El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
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El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Recuerdo del primer mensaje :
El proyecto de sentencia para que militares puedan ser juzgados por autoridades civiles llega hoy a la Suprema Corte de Justicia con oposición del gobierno federal y con mayoría de ministros dividida
Carlos Avilés
El Universal
Lunes 10 de agosto de 2009
caviles@eluniversal.com.mx
El proyecto de sentencia para que los militares puedan ser juzgados por autoridades civiles llega hoy a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la oposición del gobierno federal y con la mayoría de ministros dividida.
El documento del ministro José Ramón Cossío Díaz propone que los militares que cometan delitos contra la población sean juzgados por tribunales civiles y no por el Ejército, como ocurre en la actualidad.
Debido al tema, el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, visitó personalmente a cada uno de los ministros del máximo tribunal para presentarles sus argumentos en contra de que se limite el fuero militar.
El funcionario federal no sólo les expuso argumentos jurídicos, sino la preocupación del gobierno federal respecto a que si prospera la propuesta se pondría en riesgo a las Fuerzas Armadas, su institucionalidad y la lucha contra el crimen organizado, según datos recabados por este diario.
El secretario explicó que los soldados involucrados en agresiones a civiles atentan contra la disciplina militar, por lo cual deben ser juzgados bajo el fuero de guerra.
Gómez Mont también pidió revisar la opción de desechar, de inicio y sin entrar a la discusión de fondo, el juicio de amparo que detonó este asunto.
Antes que el titular de Gobernación, la Secretaría de la Defensa, a través de la Procuraduría de Justicia Militar, también intercedió ante los ministros.
Fuentes dentro de la Corte consideran difícil que prospere el proyecto del ministro José Ramón Cossío.
Invitado- Invitado
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Avalan pedir juicio civil para militares
Siete de los 11 ministros de la SCJN ya aceptaron discutir un amparo de un familiar de una víctima de militares, que permita un juicio ordinario
Víctor Fuentes
Ciudad de México (16 agosto 2012).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación establecerá que las víctimas civiles de delitos cometidos por militares, o sus familiares, tienen derecho a promover amparos para que los juicios contra los responsables salgan del fuero de guerra y sean enviados a tribunales ordinarios.
Siete Ministros del Pleno de la Corte ya expresaron, en las sesiones de hoy y del martes que sí es procedente estudiar el amparo promovido por José Rubio Villegas, cuyo hermano Bonfilio fue asesinado en 2009 en un retén militar en Guerrero.
www.reforma.com/nacional/articulo/669/1336120
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:26, editado 1 vez
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.jornada.unam.mx/2012/08/17/politica/012n3polONG y legisladores de San Lázaro, en favor de la familia Rubio Villegas
Roberto Garduño y Angélica Enciso
Periódico La Jornada
Viernes 17 de agosto de 2012, p. 12
Organizaciones de derechos humanos expresaron su preocupación porque algunos integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tienen reticencias para reconocer como víctimas al padre y hermano de Bonfilio Rubio Villegas, indígena nahua ejecutado extrajudicialmente por soldados mexicanos en junio de 2009; en tanto que, la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados demandó a la Corte que confirme el amparo promovido por los deudos de Bonfilio Rubio Villegas, con objeto de que los militares responsables de su muerte sean remitidos ante un tribunal civil.
Los activistas, por su lado, hicieron un llamado público a la SCJN para que proteja los derechos de las víctimas, al resolver el amparo en revisión 133/2012 y expresaron su confianza en la Corte ante las decisiones adoptadas en los conflictos competenciales discutidos en los días recientes, en los que la mayoría de ministros determinó que delitos cometidos por soldados en agravio de civiles, deben ser resueltos por el fuero ordinario.
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, entre otras organizaciones, recordaron que el Estado mexicano contrajo obligaciones al firmar y ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconoce el derecho de las víctimas, entendidas éstas como los pasivos directos y sus familiares, para contar con un recurso efectivo y adecuado para impugnar la ilegal extensión del fuero militar. Lo cual fue ratificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los casos Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y en el caso de los campesinos ecologistas, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.
Señalaron que la SCJN tiene ante sí la posibilidad de acotar el fuero militar, reconociendo en un caso como el que involucra a la familia Rubio los derechos de las víctimas, en un contexto donde los abusos castrenses crecen día a día.
El secretario de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, Enrique Ibarra, agregó que de concederse el amparo, se legitimaría a los familiares de la víctima, y se promovería la evolución de la figura del amparo como un instrumento de protección de los derechos humanos. También, dijo, se aclararía que el articulo 57 del Código de Justicia Militar es contrario a la Constitución, a los derechos humanos que ésta reconoce y a los tratados internacionales, por que sobrepasa el objeto de preservar la disciplina militar y afecta a los derechos de las víctimas.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Justicia militar o civil: un debate vacío
Jorge Fernández Menéndez
2012-08-17 00:00:00
Estoy convencido de que cuando se cometen delitos que atenten contra los derechos humanos fundamentales, por parte de elementos de las Fuerzas Armadas, esos delitos, como lo establece la ley actual, deben ser juzgados en tribunales civiles. También estoy convencido de que cuando existan presuntos delitos relacionados con la actividad propia de las Fuerzas Armadas los mismos deben ser juzgados en los tribunales militares. Y también de que, si se quiere juzgar con certidumbre e imparcialidad el desempeño de las Fuerzas Armadas, los legisladores deben dotar a la sociedad y al cuerpo armado de leyes claras, precisas, y que establezcan con toda certidumbre espacios, límites y procedimientos para su accionar. Y, hoy, en ese ámbito tenemos un inexcusable vacío. Los legisladores no quieren legislar y entonces, en los hechos, están dejando en manos de la Suprema Corte de Justicia, de facto, esa labor. Me parece un error y una falta de responsabilidad del Congreso y una carga demasiado pesada para los ministros.
El fuero militar no es un capricho ni un espacio generoso entregado a las Fuerzas Armadas para que juzguen a sus elementos. Es parte indivisible de cualquier ejército en el mundo y la idea es contar con una instancia de jurisdicción especializada, que conozca de las faltas y los delitos cometidos contra la disciplina militar, en una institución que por origen y definición debe tener mandos verticales que se basan en términos estrictos en el orden y la disciplina interna. Sin ellos, el aparato militar deja de tener sentido.
La justicia militar, a diferencia de lo que algunos creen, no es más laxa: es sustancialmente más dura, en todos los sentidos, con los elementos que han violado la ley. No es más burocrática, en realidad es mucho más explícita y rápida que la justicia civil. Mientras que en la justicia civil 98% de los delitos que se denuncian quedan impunes, en la justicia militar el porcentaje es exactamente el contrario: apenas 3% quedan impunes. Mientras en la justicia civil llevamos años tratando de implementar el sistema de juicios orales, en la justicia militar los procesos son orales y públicos. A diferencia de lo que en muchas ocasiones se sostiene, no son los militares tribunales de última instancia: sus resoluciones pueden ser revocadas o modificadas por autoridades civiles, por las instancias del Poder Judicial, desde los juzgados de Distrito hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Como decíamos ayer, no son los casos de violaciones a derechos humanos que sean juzgados en tribunales civiles los que preocupan a la fuerza militar, sino que se vayan incorporando todos los delitos relacionados con su accionar, porque ello rompería inevitablemente los marcos de disciplina que la institución debe de gozar. Es evidente, por ejemplo, que si una persona es secuestrada, torturada y asesinada, como ocurrió en el caso Radilla, de acuerdo con la resolución de las cortes internacionales y de nuestra legislación, ese debe ser un caso juzgado por un tribunal civil.
Pero también debería resultar claro que, si dos jóvenes del Tec de Monterrey mueren como consecuencia del fuego cruzado en un enfrentamiento entre militares y delincuentes, si existiera algún delito, el mismo debería ser juzgado por las instancias militares.
Una cosa es que el Ejército coadyuve y participe en las tareas de seguridad pública para garantizar la seguridad interior. Otra muy diferente es que se pretenda que trabaje y opere como un cuerpo policial o preventivo. No es esa la naturaleza de un ejército o de los marinos.
Y en ese sentido es la institución, con sus reglas, que son distintas a las de otras instituciones civiles, la que debe tener una ley y una jurisdicción que le permita mantener la disciplina y la coherencia.
Con dos agregados que no son menores.
La sociedad respeta enormemente a las Fuerzas Armadas (su índice de aceptación es superior al 80%), pero no conoce profundamente su funcionamiento y forma de operar.
De la misma forma, se habla de enviar casos que involucran a militares a la justicia civil, pero nuestros jueces en muchas ocasiones desconocen hasta la conformación básica del Ejército, la Fuerza Aérea o la Marina Armada (en días pasados un juez demandó la presentación para un careo con un denunciante en su juzgado de toda una brigada del Ejército Mexicano: alguien tuvo que explicarle al juez que era imposible carear a unos 2 mil elementos, que son los que integran una brigada) y eso ocurre hasta en las más altas instancias de la propia Suprema Corte.
Se continúe o no con esta tendencia, el Legislativo debe cumplir con su responsabilidad y legislar sobre el tema, y el Poder Judicial comenzar a contar con jueces, tribunales, ministros, que conozcan el funcionamiento y la normatividad militar. Sin querer inventar el hilo negro, una tarea siempre poco útil.
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=opinion&cat=11&id_nota=853972
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.jornada.unam.mx/2012/08/17/politica/012n2pol"La prioridad es la justicia"
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Viernes 17 de agosto de 2012, p. 12
José Rubio Villegas, hermano de Bonfilio Rubio Villegas, quien murió baleado en un retén militar el 20 de junio de 2009, señaló que ni él ni sus familiares aceptaron la indemnización ofrecida por el Ejército Mexicano por estos hechos –casi 160 mil pesos–, "porque la vida de mi hermano no tiene ese valor". "¡Primero la justicia y después lo que suscite la reparación del daño, eso en segundo término! Que el gobierno vea que la acción que está haciendo el Ejército está dañando a la ciudadanía, ¡que mande al Ejército a sus cuarteles, que ya no siga en las calles!"
Entrevistado al término de la sesión de la Suprema Corte en la que continuó la discusión del amparo que interpuso, junto con su padre, para que el proceso penal en contra del soldado Valentín Alejo Hilario, acusado del homicidio de su hermano, sea resuelto por la justicia civil y no por la justicia militar. Rubio Villegas precisó que no han aceptado la indemnización propuesta por la Secretaría de la Defensa Nacional, "porque al rato van a decir: ¡nosotros ya pagamos, ya cubrimos nuestro delito y pues ya!"
Comentó que hace unos días, la CNDH notificó nuevamente que está disponible la cantidad propuesta "y que dependía de nosotros que queramos recibirla. Pero nosotros volvimos a contestarle que no tenemos interés en ese recurso"
http://www.siempre.com.mx/2012/08/la-corte-rescato-la-constitucionalidad-del-fuero-militar/La Corte rescató la constitucionalidad del fuero militar
"Ante el manoseo del privilegio de guerra
Que las leyes generales comprendan a todos,
sin excepción de cuerpos privilegiados;
y que éstos sólo sean en cuanto al uso de su ministerio."
José María Morelos y Pavón.
Fecha:18 agosto, 2012
José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Con ocho votos a favor y dos en contra, los magistrados de la Corte rescataron la constitucionalidad del fuero de guerra, acotado a la disciplina militar en la Constitución de 1857 —en estricta concordancia con la Ley Juárez de 1855 que eliminó los fueros y los tribunales especiales—, los legisladores de la época determinaron la subsistencia del fuero de guerra, “solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar”, precisando que “la ley fijará con toda claridad los casos de esta excepción”.
Los atropellos a civiles perpetrados por el ejército porfirista sustentaron la adición que los constituyentes de 1917 hicieron al artículo de referencia determinando que “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”, refrendando así el ámbito disciplinario del fuero militar.
No obstante la claridad constitucional, el manoseo al fuero de guerra en función a intereses ajenos a la disciplina generó una imparable desconfianza sobre su aplicación, llegando a ser sinónimo de inmunidad —y por tanto impunidad— para el grueso de la población, para quien el Sistema de Justicia Militar se sujetaba a las agendas políticas del gobierno, afectando directamente a la población y hasta al mismo espíritu de la doctrina militar.
A las falsas expectativas abiertas ante la alternancia partidista del 2000 para sancionar a los responsables del 68 y de la guerra sucia de los años 70, se sumó la profunda preocupación por los alcances de la declaración de guerra contra el crimen organizado de Felipe Calderón y las consecuencias oteadas en el horizonte del autoritarismo gubernamental detectado por defensores de los derechos humanos.
Como era de esperarse, las ONG exigieron garantías de sanción en esos casos, y la urgente reforma al Código de Justicia Militar a fin de evitar que esa disposición sirviera de excusa para evadir la justicia civil, a la que, a pesar de todas sus inconsistencias, esas organizaciones apelaban ante la desconfianza que les genera el sistema penal militar.
El difícil escenario en que debe desempeñarse el Ejército en estos tiempos fortaleció su actuación como institución del Estado mexicano, y ello facilita las profundas transformaciones a las que obliga descartar el viejo concepto de que la seguridad nacional estriba en la prevalencia de la estabilidad de un régimen, y asumir que en la actualidad este concepto se refiere a garantizar la estabilidad de las instituciones democráticas y el ejercicio en libertad de los derechos humanos de sus habitantes.
De cara a ello el proceso de rescatar los límites constitucionales del fuero militar que está planteando la Corte se inserta en el proceso de asumir como parte integral de la doctrina militar la cultura de paz, y el consecuente respeto a los derechos humanos tanto de los civiles como de los militares, es decir, el reconocimiento de su universalidad.
En ese contexto, los fallos del máximo tribunal de la república fincados en los Sentimientos de la Nación de Morelos, al proponer que “las leyes generales comprendan a todos”, y al rechazar la “excepción de cuerpos privilegiados”, siendo indiscutible sustento de la abolición de fueros decretados en 1855 por Juárez, serán bien recibidos por los integrantes de nuestras Fuerzas Armadas.
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:58, editado 1 vez
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=854268&seccion=seccion-nacional&cat=1El fuero ¿garantía, privilegio o impunidad?
Es una de las figuras jurídicas que mayor confusión causan entre los mexicanos; los casos de abuso han propiciado el debate sobre su pertinencia
Leticia Robles de la Rosa
2012-08-19 03:17:00
CIUDAD DE MÉXICO, 19 de agosto.- Pensado originalmente para mantener un equilibrio de poderes, la figura jurídica es cada vez más criticada debido a que se entiende como sinónimo de impunidad para los servidores públicos.
Producto de una confusión histórica de los términos jurídicos, en México el fuero se convirtió en sinónimo de privilegio, cuando en realidad se refiere a un ámbito de competencia judicial que divide a la justicia en militar y civil, mientras que la excepción de la que gozan mil 854 servidores públicos, desde el Presidente de la República hasta diputados locales, es en realidad inmunidad procesal.
Adoptado en México después de su uso en la Europa del siglo XVII, el fuero fue aplicado originalmente para denominar la protección que los senadores y diputados federales tienen para expresar sus ideas, sus críticas, sin que ello les implique ser reprimidos por algún otro poder, pero con el paso del tiempo se decidió denominarlo constitucionalmente como inmunidad procesal, para dejar el concepto de fuero al ámbito de competencia judicial.
Así, en la Constitución sólo existe el concepto de fuero, para referirse a las leyes que aplican al ámbito de los militares, que se diferencia de las leyes civiles; por eso, existe el fuero militar y el fuero civil, que a su vez se divide en fuero federal y fuero común, y que se refiere exclusivamente al ámbito jurisdiccional, no a un privilegio, sino a la zona de aplicación de determinadas leyes.
De esta forma, el fuero militar no se refiere a un estado de privilegio de los soldados, como comúnmente se entiende para la inmunidad procesal de la que gozan mil 854 servidores públicos, entre legisladores, magistrados, gobernadores y consejeros electorales, sino al ámbito de un tipo de leyes que se refieren exclusivamente a un grupo común, con una disciplina propia, en este caso castrense, de acuerdo con la explicación que ofrece en su libro Derecho Constitucional Mexicano, el doctor Ignacio Burgoa Orihuela.
Es por eso que la discusión y análisis que actualmente sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se refiere, en términos estrictos, al retiro de privilegios de los militares, sino a la definición de los ámbitos de aplicación de justicia que ameritan los delitos cometidos por ellos, precisa el senador Tomás Torres Mercado.
Y es que a pesar de que en la Constitución está claro que los delitos cometidos por los militares contra civiles, en tiempos de paz, deben ser castigados en los juzgados del fuero civil, la Ley de Justicia Militar ordena que todos los delitos cometidos por militares, sobre civiles o frente a sus propios compañeros, serán juzgados en sus tribunales, por considerarlos, todos, como una violación a la disciplina interna de las Fuerzas Armadas.
Las demandas de varios civiles para impugnar las decisiones de la Justicia Militar y exigir que los soldados que cometen delitos sobre civiles sean juzgados por tribunales civiles del ámbito federal o común, propició la discusión de la Suprema Corte, que poco a poco ha delineado lo que la propia Constitución ordena: los límites del fuero militar.
Pero el concepto de fuero no es ya sinónimo de impunidad para los servidores públicos que cometen delitos, porque la Constitución denomina como inmunidad procesal el privilegio que tienen estos funcionarios, federales y estatales, para evitar la aplicación de la ley en su contra,
Así, en la justicia mexicana la impunidad, el privilegio es propiciado principalmente por esa inmunidad procesal que, para retirarse y un servidor público pueda ser sometido a la justicia, como cualquier ciudadano, en caso de cometer delitos graves, requiere de un juicio que sus propios compañeros le realizan, denominado “de procedencia”, para determinar si los agravios cometidos son suficientes para retirarle esa inmunidad.
La denominación común, sin embargo, se refiere al juicio de procedencia como al juicio de desafuero, porque parte de la idea de mantener la definición de fuero a este privilegio procesal.
Normas
De acuerdo con diversos artículos de la Constitución, principalmente el artículo 111, en México son mil 854 los servidores públicos quienes gozan de esta inmunidad procesal.
Se trata del Presidente de la República, los 500 diputados federales, 128 senadores, 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siete magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siete Consejeros de la Judicatura Federal, 20 secretarios de Estado, 66 integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
También, el procurador General de la República; el procurador de Justicia del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal; los nueve integrantes del Instituto Federal Electoral (IFE), los mil 71 diputados estatales de las 31 entidades, así como sus 31 gobernadores.
Para los casos de los diputados y gobernadores de los 31 estados, corresponde a los Congresos locales realizar el juicio de procedencia, y los motivos varían de acuerdo con las propias constituciones de cada uno.
Para el caso de los servidores federales, como es el resto, incluidos el jefe de Gobierno del Distrito Federal, la ALDF y el procurador capitalino, el procedimiento corresponde al Congreso de la Unión, donde la Cámara de Diputados es la sede del juicio y el Senado tiene la opción de asumirse como el que solicita el juicio de procedencia.
Eso ocurrió en 2005 cuando la Cámara de Diputados procesó a Andrés Manuel López Obrador, entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, para quitarle la inmunidad procesal, ante su negativa a acatar una orden judicial de suspender la construcción de un camino en un terreno de propiedad privada.
El episodio, que concluyó con la aprobación mayoritaria de la Cámara de Diputados para retirarle la inmunidad procesal, se conoce como el desafuero de Andrés Manuel López Obrador, y a pesar de que estaba libre para enfrentar a la justicia, la Procuraduría General de la República ya no procedió, pero todo el capítulo le generó una importante fama política a quien después fue el candidato presidencial del PRD y estuvo a menos de un punto porcentual de ganar la Presidencia de la República.
Años después, la Cámara de Diputados también debió emprender otro proceso de desafuero, luego que la Secretaría de Seguridad Pública federal y la Procuraduría General de la República acusaron que el novel diputado federal, Julio César Godoy, era cómplice de la banda criminal conocida como La Familia, que opera en el estado de Michoacán.
Julio César Godoy ya era sospechoso de nexos con el narcotráfico semanas antes de ganar la diputación federal y se escondió durante varias semanas hasta que, auxiliado por su partido, el PRD, ingresó en una cajuela de automóvil al Palacio Legislativo de San Lázaro para tomar posesión como diputado federal y de esa forma tener derecho a la inmunidad procesal.
Pero la exhibición de las pruebas, consistentes en una serie de grabaciones, llevaron a la Comisión Instructora, que es la dedicada a procesar las peticiones de retiro de la inmunidad procesal, a aprobar por unanimidad el retiro de esa protección, aunque ya para entonces el también medio hermano del entonces gobernador de Michoacán, Leonel Godoy, ya estaba en calidad de prófugo.
La reforma
Y precisamente los casos de políticos como Julio César Godoy han llevado a que varios grupos de la sociedad civil exijan el cambio del llamado fuero legislativo, para evitar que se entienda como un sinónimo de impunidad, en lugar de una garantía para el ejercicio libre de su papel como servidores públicos.
El PAN ha sido el principal impulsor de que se realice una reforma que desaparezca esta inmunidad procesal, aunque tanto el PRI como el PRD han dejado en claro que se debe acotar, pero no desaparecer.
Así, en diciembre del año pasado, el Senado aprobó un cambio que busca abrir el camino para acotar el fuero, pero en la Cámara de Diputados se quedó en comisiones, sin discusión alguna.
El argumento, esgrimido en la discusión de comisiones es que se busca evitar que el Ministerio Público sea utilizado políticamente para golpear adversarios. En todo caso, como explicó en su momento Pablo Gómez, quien propuso la reforma, si la Cámara se niega a entregar a un delincuente, será una decisión política que deberá asumir como tal.
Fue precisamente esta decisión lo que llevó en noviembre de 2012 a los senadores Felipe González, del PAN y Tomás Torres, del PRD, a oponerse a la reforma constitucional, pues argumentaron que todo queda igual; sin embargo, la mayoría de los integrantes de las comisiones decidieron respaldar la iniciativa de Pablo Gómez y se aprobó por unanimidad en el pleno.
Y es que la reforma precisa que “cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, el mismo juez solicitará desde luego a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para el efecto de que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente.
“En la Cámara de Diputados no se producirá dictamen previo alguno y ésta resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles, a partir de la presentación del mismo y con audiencia del servidor público. En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, la que deberá reunirse dentro del mismo plazo”, dispone.
Pero aclara que “si la resolución de la Cámara fuese negativa se mantendrá la inmunidad del sentenciado, pero ello no será obstáculo para que una vez concluido el ejercicio del cargo, las autoridades procedan conforme a la ley”.
Avanzan restricciones a fuero militar en AL
Países de la región flexibilizan sus normas para que sean juzgados por tribunales ordinarios.
Algunos países de América Latina que cuentan con Ejército han flexibilizado su Constitución para que los militares que cometen delitos sean juzgados por la justicia ordinaria, mientras que en la mayoría convergen los sistemas mixtos tanto civil como militar para enjuiciar a los elementos de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con un estudio realizado por el Atlas comparativo de la Defensa en América Latina y el Caribe en su versión 2010, en la mayoría de los países latinoamericanos se aplica el sistema penal mixto para juzgar a aquellos militares que incurren en algún ilícito.
Sin embargo, en Ecuador, según la reforma de 2010, los miembros de las Fuerzas Armadas serán juzgados por los órganos de la Función Judicial, en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, por salas especializadas en materia militar, pertenecientes a la misma Función Judicial, pero “en la aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas serán juzgados por la justicia ordinaria”, según el Atlas latinoamericano.
Los delitos y faltas estrictamente militares cometidos por miembros del Ejército nicaragüense serán conocidos por los tribunales militares, pero los delitos y faltas comunes de soldados serán conocidos por los juzgados comunes. En ningún caso los civiles podrán ser juzgados por tribunales militares.
En Paraguay, según el Atlas, los tribunales militares sólo juzgan delitos y faltas de carácter militar cometidos por elementos de las Fuerzas Armadas en servicio activo, pero sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria.
Uruguay prevé justicia castrense para delitos militares y estado de guerra. Los delitos comunes cometidos por soldados en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a tribunales ordinarios.
Caso argentino
En agosto de 2008 el Senado de Argentina aprobó un proyecto de reforma elaborado por juristas, militares y organismos de derechos humanos, que elimina el fuero castrense, según el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
La Comisión Internacional de Juristas, en voz de Federico Andreu Guzmán, señala que Perú, en 1998, incorporó los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura al código penal ordinario, con la prescripción de que estos delitos “se tramitarán en la vía ordinaria y ante el fuero común”
En Chile, pese a mantener un sistema de fuero militar, los diputados y senadores pueden juzgar a los generales y almirantes.
En Colombia, la Corte fijó un tope a las Fuerzas Armadas en 1995, cuando permitió que delitos como tortura o violación fueran castigados por la justicia ordinaria.
Sobre el tema, David Pion-Berlin, profesor de Ciencia Política de la Universidad de Califorinia en Riverside, afirmó que los cambios son patentes, pero los países latinoamericanos deben trazar claramente las atribuciones a los ejércitos para evitar excesos de sus integrantes y que tengan que enfrentar la justicia civil.
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:58, editado 2 veces
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
/www.reforma.com/nacional/articulo/669/1336560Emite CNDH recomendación por caso Jethro
En la recomendación, la CNDH confirma que el joven fue detenido, torturado y ejecutado por policías y militares
REFORMA / Redacción
Ciudad de México (19 agosto 2012).- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida a las Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de Seguridad Pública federal (SSP) por la detención arbitraria, tortura, desaparición forzada y ejecución, a manos de policías y militares, del joven Jethro Ramsés Sánchez Santana
En la recomendación 38/2012, con fecha del 16 de agosto de 2012, la CNDH, confirma que Jethro Ramsés, de 26 años, fue detenido el 1 de mayo de 2011 por policías municipales y federales y posteriormente entregado a elementos del 21 Batallón de Infantería de la 24 Zona Militar, con sede en Cuernavaca, Morelos.
Los militares torturaron a joven en las propias instalaciones de la Zona Militar y luego lo enterraron "posiblemente vivo" en un paraje de Tochimilco, Puebla, donde su cuerpo fue hallado el 11 de mayo de 2011, se afirma en la recomendación.
El de Jethro Ramsés Sánchez Santana es uno de los casos más emblemáticos del abuso y violaciones a los derechos humanos cometidos por militares en el marco de la guerra contra la delincuencia organizada.
De hecho, el caso fue discutido la semana pasada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJ), en el marco del debate sobre los límites del fuero militar.
El jueves 9, el pleno de la Corte resolvió que el Juzgado Quinto de Distrito en Morelos debe hacerse cargo del proceso contra el Coronel José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio de Sánchez Santana.
Además del Coronel Agrias Agredano, los militares Edwin Aguilar Guerrero y José Guadalupe Orizaga Guerra están detenidos y enfrentan un proceso penal por el homicidio de Sánchez Santana, aunque la CNDH señala que al menos 17 elementos del Ejército y de la Policía Federal están implicados de alguna manera en el asesinato.
En su recomendación, la CNDH ratifica que Jethro Ramsés y Horacio Hernández Demesa, un acompañante, fueron detenidos por policías municipales luego de protagonizar una riña en la Feria de la Primavera en Cuernavaca.
Los municipales entregaron al joven y a Hernández -que fue liberado un día después de la detención- a policías federales y éstos, en lugar de ponerlo a disposición del Ministerio Público, lo dejaron en manos de los elementos de 21 batallón de infantería de la 24 zona militar.
Posteriormente, Jethro Ramsés fue llevado a las instalaciones de la Zona Militar donde fue interrogado y golpeado y luego sufrió una convulsión, según las declaraciones de militares implicados reseñadas en la recomendación de la CNDH.
De acuerdo con el documento, el joven después fue trasladado en un vehículo militar hasta una zona conocida como "La Ocotera-Tochimilco", en Puebla, donde habría sido enterrado vivo por los uniformados.
La CNDH especifica que los exámenes respectivos determinaron como causas de la muerte traumatismo craneoencefálico y asfixia por enterramiento.
Según la recomendación, un día después de la detención y tortura de Jethro Ramsés, el militar que se encargó de trasladar a la víctima hasta Puebla les dijo a otros uniformados que lo sucedido "eran gajes del oficio".
Por lo anterior, la CNDH recomendó a la Sedena la reparación de los daños ocasionados a familiares así como tomar las medidas necesarias para evitar la repetición de estos hechos.
Al mismo tiempo giró instrucciones a la Secretaría de Seguridad Pública para que los detenidos sean puestos a disposición de la autoridad ministerial de manera inmediata y sin demora.
http://ht.ly/d6MioAvala SCJN juicio sin fuero al crimen perpetrado por un militar
La Redacción
20 de agosto de 2012 · 2 Comentarios
Nacional
MÉXICO, D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los deudos de Bonfilio Rubio Villegas, ejecutado en 2009 en un retén militar en Huamuxtitlán, Guerrero, están legitimados para presentar un juicio de amparo para evitar que el soldado responsable de la muerte de su familiar sea juzgado en el fuero castrense.
Además, los ministros avalaron que los familiares del indígena nahua sean reconocidos como coadyuvantes en el proceso penal que se sigue contra el soldado de infantería Valentín Alejo Hilario, acusado del delito de homicidio culposo.
Durante la discusión en torno de los amparos sobre los límites del fuero militar, los ministros votaron la parte del proyecto de dictamen elaborado por Olga Sánchez Cordero, en el que se reconoce la legitimidad de los deudos.
A la posición asumida por la ministra se sumaron Arturo Zaldívar, Jorge Pardo, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío y Sergio Valls, quienes señalaron que debe ser reconocido el derecho de los quejosos para que el proceso sea llevado por el fuero civil.
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos votaron en contra, por considerar que los familiares de Bonfilio Rubio Villegas no tenían derecho a impugnar la competencia del juez sexto militar, quien concedió auto de formal prisión en contra de Valentín Alejo Hilario por el delito de homicidio culposo.
Con esa votación, los ministros rechazaron los argumentos del presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, quien había señalado que los deudos no estaban legitimados porque “no había auto concreto de aplicación en su contra” y porque los quejosos no acreditaron de forma fehaciente tener interés jurídico.
Consideraron que era suficiente con retomar el recién reformado artículo primero constitucional que amplió la protección a los derechos humanos, así como la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla –en el sentido de que el fuero militar no aplica cuando se cometa un delito en contra de civiles o que no tenga que ver con la disciplina castrense– para conceder el amparo a los quejosos.
De acuerdo con Zaldívar, la CIDH ha dicho que las víctimas de delitos y sus familiares deben ser considerados víctimas y que se debe permitir que sean parte de los procesos.
“No sólo es obligación constitucional e internacional del Estado mexicano (reconocer este derecho), sino ética del Estado mexicano”, puntualizó.
No obstante, Aguirre Anguiano señaló que no se puede hablar del derecho de cualquier familiar, sino que deben ser los sucesores legítimos de la víctima.
“Hablar de parientes y familiares es muy delicado. Si van a reemplazar a la víctima que ya no es más (que ya murió), cuando menos que sean los sucesores legítimos”, insistió.
En la sesión, que duró alrededor de una hora, Luna Ramos sostuvo que su voto en contra del proyecto se debe a que la reforma constitucional de 2008, que reconoce interés jurídico de los deudos de una víctima para presentar amparo en el que impugnen no sólo la reparación del daño sino cualquier acto en el proceso penal o durante la averiguación previa, aún no ha entrado en vigor y, por tanto, no es aplicable.
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:28, editado 1 vez
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Victima de militares en 2009 puede ampararse: SCJN
http://www.eluniversal.com.mx/notas/865306.html
http://www.eluniversal.com.mx/notas/865306.html
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2053Fuerzas armadas, jueces y ¿constitucionalismo popular?
En la sesión del pasado 7 de agosto del Pleno de la SCJN en la que se discutió el alcance del fuero militar, el ministro Cossío Díaz dijo algunas cosas que no debieran pasarse por alto en el debate sobre el uso de las fuerzas armadas como fuerzas de seguridad. Así, Cossío aprovechó la ocasión para pronunciarse sobre la posición general de las fuerzas armadas en nuestro orden constitucional.
De acuerdo con su interpretación: las fuerzas armadas no pueden movilizarse a menos que (1) estemos en un estado de guerra declarado por el poder legislativo; (2) en un supuesto de suspensión de garantías según el artículo 29 constitucional, o (3) que el Ejecutivo haya dictado un decreto fundando y motivando una situación en la que se declare que es necesario preservar la seguridad nacional en los términos de la ley respectiva y disponer de la totalidad de las fuerzas armadas para la seguridad interior y defensa exterior de la federación (art. 89, fracción VI).
Pues bien, empiezo por llamar la atención sobre el momento político en que se da este pronunciamiento. Como se sabe uno de los fundamentos del decreto del presidente Calderón por el que ordenó la utilización de las fuerzas armadas como fuerzas de seguridad[1] fue el criterio de la SCJN según el cual dicho uso era constitucional (A.I. 1/96). En mi opinión, esta nueva interpretación propuesta por Cossío es el resultado de un diálogo que tiene ya varios años y que a grandes rasgos empezó con el debate parlamentario que se dio en 1995 sobre la Ley de Seguridad Pública; siguió con la impugnación que se hizo de su art. 12, fracciones III y I, en cuya resolución la Corte estableció –a través de un criterio maximalista- una doctrina de amplio alcance (A.I. 1/96); que fue aprovechada por el decreto presidencial de 2007 y contra argumentado por el surgimiento del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD) en 2011. Así, esta nueva interpretación judicial es parte de un proceso largo y que si bien se da en los últimos meses de la administración calderonista, no deja de ser un motivo de celebración.
Asimismo, debo decir que el tema aquí analizado forma parte de un trabajo que está por publicarse[2], por lo que no quisiera abarcar ahora todos sus recovecos. Por ello, es que en esta ocasión sólo me detendré en tres cuestiones: a) recordar que cuando se decidió la acción de inconstitucionalidad 1/96 también era posible hacer una interpretación restrictiva de la facultad del Presidente prevista en el art. 89. F. VI, b) plantear algunas dudas que genera la intervención de Cossío en relación con la interpretación este mismo artículo, y c) sugerir que la lectura que nos presenta este ministro sobre la posición de las fuerzas armadas está influida por el MPJD, es decir, que refleja un nuevo sentido constitucional generado por un movimiento social.
En la A.I. 1/1996 la Corte interpretó los arts. 16, 21[3], 29, 89, fracción VI[4] y 129[5] de la Constitución. Sin embargo, los artículos que realmente dieron sustento al criterio jurisdiccional fueron el 21, 89, fracción VI y 129, en tanto el art. 16 sólo establece el derecho a la fundamentación y motivación de todos los actos de autoridad, mientras que el art. 29 prevé el supuesto de la suspensión de garantías, supuesto que no se debatía.
Los argumentos de la Corte pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) El texto del entonces art. 21 C. no incluía ni excluía a las fuerzas armadas en las acciones para lograr la seguridad pública, siendo el legislador ordinario el facultado para determinar específicamente cuáles autoridades u organismos de los tres niveles de gobierno tienen facultades para participar en tareas de seguridad; b) Con el art. 129 C. -según la lectura de la Corte del voto particular de Ponciona Arriaga en el proceso constituyente de 1857 relativo a dicho artículo- se pretendió prohibir las comandancias generales fijas y que el Ejército no interviniera por sí y ante sí en cuestiones de carácter civil, quedando siempre sujeto a las autoridades civiles que podrían invocar el apoyo de la fuerza militar en situaciones excepcionales y que pudieran controlarse con rapidez, con el fin de evitar caer en las situaciones previstas en el art. 29 C. La autoridad civil que podría invocar dicha ayuda es, según nuestros jueces constitucionales de ese entonces, el presidente de la República; c) esta conclusión se ve reforzada según los ministros por lo previsto en el art. 89, fracción VI C., pues permite una interpretación amplia del art. 129 C. que hace que “la actuación del Ejército, Fuerza Aérea y Armada no esté condicionada al estallido de una guerra o a la suspensión de garantías”.
En primer lugar debo recordar –como lo hizo el ministro Cossío- que el art. 21 C. fue reformado por decreto publicado el 18 de junio de 2008 para establecer que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, precisando que la seguridad pública es una función que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. Así con la reforma al art. 21 C. se supera la interpretación de la Corte hecha hace algunos años y veda al legislador la posibilidad de establecer que las fuerzas de seguridad sean de carácter militar. Ahora bien, lo importante es que esta conclusión también pudo haberse extraído del antiguo art. 21 C. vigente al momento de la resolución de la Corte, si lo interpretamos junto con los arts. 89, f. VI y 129 C.
En efecto, en su momento los ministros pasaron por alto los objetivos que tuvieron los constituyentes del 57 para proponer la supresión de las comandancias generales, por un lado, y los de Ponciano Arriaga para pedir que el artículo 129 C. no remitiera a la ley lo meramente reglamentario, por el otro[6]. Así, lo que buscaban los constituyentes era que la autoridad civil tuviera todo el prestigio y toda la fuerza para proteger la libertad, mientras que la supresión de cualquier referencia a la ley -propuesta por Arriaga- era evitar que una vez que se suprimieran las comandancias generales, luego se establecieran otras con diferente nombre pero con los mismos o peores vicios. Así, la Corte no reparó en que lo que el art. 129 C. pretendía evitar, según palabras de Arriaga, era que “las leyes guarden silencio ante el estrépito de las armas y la tentación de abusar del poder militar”[7].
De esta manera, la razón fundamental de los constituyentes del 57 para establecer el art. 129 era impedir los abusos del Ejército y fortalecer a la autoridad civil como garante de la libertad. De esta forma, el énfasis que la Corte puso en la posibilidad de que la autoridad civil solicite el auxilio de las fuerzas armadas dejó sin sentido la prohibición que establece el art. 129 C., al hacer regla la excepción. Así, en mi opinión, al contrario de lo que sostuvo la Corte en 1996 de una lectura conjunta de los arts. 21 y 129 C. se impone una interpretación restrictiva de la facultad del presidente (art. 89, fracción VI C.) para disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior, que podría ejercerse, por ejemplo, en el caso de inundaciones o catástrofes naturales. Ahora bien, aun aceptando que las fuerzas militares pueden auxiliar a las autoridades civiles, eso no significa que lo puedan hacer en cualquier circunstancia y sin cumplir con ningún requisito. Este es el punto que hace más peligrosa la doctrina de la Corte, pues si bien señala que se debe tratar de circunstancias excepcionales, no establece los requisitos[8], condiciones y materias en que esta colaboración se puede presentar. Hasta aquí la interpretación de la Corte.
Volvamos ahora a lo que dijo hace unos días el ministro Cossío Díaz. De lo poco que se puede extraer de la versión taquigráfica de la sesión del Pleno, creo que el ministro está de acuerdo en que conforme al nuevo texto del art. 21 C. las fuerzas armadas no se pueden utilizar como fuerzas de seguridad. Sin embargo, más adelante nos dice que sí podrán ser movilizadas fuera de los espacios previstos en el art. 129 y en tiempos de de paz, entre otros supuestos, siempre y cuando se funde y motive por un decreto del presidente de la República. Entonces, ¿es que el nuevo art. 21 prohíbe la movilización de las fuerzas armadas como fuerzas de seguridad pero el art. 89 f. VI sí lo autoriza siempre y cuando sea a través de un decreto presidencial fundado y motivado? ¿O es que el art. 89 f. VI sólo lo autoriza para casos como el del ejemplo de inundaciones y catástrofes naturales? ¿O es que la movilización de las fuerzas armadas en tiempos de paz más allá de los espacios previstos en el 129 C. no puede hacer en ningún caso? La definición de esta cuestión no es baladí, pues si se opta por la primera interpretación nos deja en el mismo lugar que nos dejo la Corte hace algunos años.
Finalmente, quiero poner sobre la mesa la hipótesis de que la interpretación propuesta por el ministro Cossío esté influida por el MPJD. Desde mi perspectiva, este movimiento es un nuevo actor que participa activamente en la deliberación y empuja por un nuevo sentido constitucional más restrictivo sobre el uso de las fuerzas armadas, contrario al propuesto por la Corte. Así, rechaza implícitamente la supremacía judicial y busca orientar la forma en que los otros actores interpretan la Constitución, entre ellos los ministros. De esta manera, el MPDJ ha hecho patente que la Corte no ha podido cerrar de facto el debate constitucional sobre el uso de las fuerzas armadas y revalúa la importancia que tiene el espacio público no organizado para generar nuevos sentidos constitucionales. De ahí que considero pertinente preguntarnos si es que esta nueva interpretación atiende a ese nuevo movimiento social. O, en otras palabras, ¿acaso uno de nuestros mejores jueces constitucionales -y más activista- se acerca al constitucionalismo popular?
Roberto Niembro O. Investigador de la Escuela Libre de Derecho.
[1] Decreto por el que se crea el Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 9 de mayo de 2007, así como el Decreto por el que se reforma el diverso que crea el Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 17 de septiembre de 2007.
[2] Constitucionalismo popular en Latinoamérica. Micaela Alterio y Roberto Niembro (Coords.)
[3] El texto vigente del art. 21 C. al momento de resolver la acción de inconstitucionalidad era el siguiente: “La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. […] la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez […]”
[4] Art. 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
[5] Art. 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión: o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
[6] La propuesta original de los constituyentes decía: “En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley arreglará el orden económico del Ejército, teniendo como base la supresión de las comandancias generales”.
[7] El debate constituyente puede versa en la propia sentencia de la Corte. Es verdad que Arriaga aceptó que la autoridad civil invocará el auxilio de la fuera militar, pero también nos aclaró que las comandancias no debían ejercer facultades y atribuciones que pertenecen a las autoridades políticas y civiles. Así, el punto que la Corte debió haber dilucidado es en qué materias, bajo qué condiciones y qué requisitos debían cumplir las autoridades civiles para solicitar el auxilio de las fuerzas armadas.
[8] Por ejemplo, no es claro por qué es el Presidente la autoridad civil que puede solicitar el auxilio y no el poder legislativo, siendo que ésta última es la única forma de asegurar un control sobre la petición de auxilio, en tanto el Presidente es al mismo tiempo autoridad civil y Mando Supremo de las fuerzas armadas.
http://www.proceso.com.mx/?p=317687“La ley nos dio la razón”: padre de joven asesinado por militares en Nuevo Léon
Luciano Campos Garza
21 de agosto de 2012 · 2 Comentarios
Nacional
MONTERREY, N.L. (apro).- La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar inconstitucionales los juicios en tribunales militares en los que hay víctimas civiles involucradas, les da la razón a los familiares de los afectados que han alegado lo mismo desde hace años, afirmó Otilio Cantú González, cuyo hijo fue asesinado a balazos por elementos del Ejército el año pasado en esta ciudad.
A partir de ahora, dijo, los tribunales tendrán por lo menos una guía para saber cómo actuar cuando un militar incurra en un delito en el que haya civiles involucrados, pues anteriormente “en automático” pasaban a las cortes marciales.
“Aunque sea tarde, por lo menos la Suprema Corte está dando ya la pauta para que los jueces tengan una guía. El problema antes es que los jueces no sabía por qué lado irse”, dijo Cantú González, médico de profesión, quien ha hecho campaña permanente para que el homicidio de su hijo sea juzgado en el fuero común.
La madrugada del 18 de abril del 2011, Jorge Otilio Cantú Cantú, de 31 años, fue asesinado de 20 balazos cuando su coche circulaba por la avenida Lázaro Cárdenas, en su cruce con Puerto San Blas, en la colonia Las Brisas, al sur de Monterrey.
Sus asesinos fueron soldados de fuerzas especiales que hacían trabajo de policías en un convoy de la corporación Seguridad Pública del estado, a la que le prestaban apoyo para reforzar con tácticas militares el combate a la delincuencia común.
Aunque aplaudió la decisión del máximo órgano judicial en México, Otilio Cantú González consideró que ésta no será suficiente para erradicar la impunidad y la corrupción que hay en el país.
“La decisión es que, cuando menos se hagan las cosas como marca la Constitución, pero que se acabe la impunidad, quién sabe porque ésta y la corrupción están muy arraigadas. Pero por lo menos se pondrá un antecedente para que ya no se ponga en entredicho la justicia mexicana”, dijo.
Apro dio a conocer este martes que con una votación de ocho a dos, la Corte le dio el amparo a los familiares del indígena Bonfilio Rubio Villegas, quien fue asesinado por el Ejército en un retén militar en Huamuxtitlán, Guerrero, en junio de 2009, por lo que el caso pasará del fuero militar a un juzgado federal.
Aunque sólo aplica para este caso, el máximo tribunal determinó la inconstitucionalidad del inciso a, fracción II, del artículo 57 del Código de Justicia Militar, a partir del cual la justicia militar se amparaba para atraer los casos de agresiones de militares contra civiles.
El médico Otilio Cruz González ha observado cómo el caso de su hijo, dentro de la causa penal 239/2011, ha sido rebotado en múltiples ocasiones entre la justicia militar y la civil.
En los últimos episodios de la indefinición jurídica del caso, el 11 de julio, cuando el expediente estaba con el juez sexto de lo Penal de Nuevo León con el número 158/2012, fue turnado a un juzgador militar, decisión de la que se enteró hasta el 27 de ese mes.
El 30 de julio la instancia militar le informó que con motivo de la resolución dictada por el juez federal, el agente del Ministerio Público Militar solicitó al juez segundo Militar que remitiera la causa penal 239/2011 y su correlacionada 158/2012 al Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Distrito Federal, para dilucidar el conflicto competencial entre las justicias militar y federal.
El 18 de agosto el médico fue notificado por un agente del Ministerio Publico Militar que se iniciaría ya el juicio competencial.
El padre de Jorge Otilio Cruz Cruz anunció que por ahora no impugnará la decisión del juez y esperará que se decida qué instancia debe encargarse del expediente.
En base a esa resolución tomará las medidas jurídicas correspondientes, aunque reiteró que pugnará que los siete soldados involucrados en el homicidio de su hijo comparezcan ante la justicia civil.
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:34, editado 1 vez
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Celebra familia de indígena asesinado por militares fallo “histórico” de la SCJN
Gloria Leticia Díaz
21 de agosto de 2012 · 8 Comentarios
Nacional
Los padres de Bonfilio Rubio con una foto suya. Foto: @Tlachinollan
MÉXICO, D.F. (apro).- La familia del indígena nahua Bonfilio Rubio Villegas, asesinado por militares hace tres años celebró la sentencia “histórica” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la extensión del fuero militar en casos de violaciones a derechos humanos.
El abogado Santiago Aguirre Espinosa, del equipo jurídico del Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” (CDHM-T) dijo a la agencia Apro que “por primera vez la Suprema Corte reconoce los derechos de las víctimas para impugnar la extensión del fuero militar y modifica el precedente que la misma estableció en 2009”.
En agosto de 2009, en una votación muy cerrada, los ministros de la SCJN negaron a la señora Reynalda Morales, esposa de una víctima de un ataque militar en un retén en Badiraguato, Sinaloa, el derecho a impugnar el fuero militar. En ese momento la discusión no llegó a fondo porque se consideró que Morales no tenía personalidad jurídica para impugnar el fuero.
Dos meses antes de esa resolución, en junio de 2009, Bonfilio Rubio Villegas murió en un retén cuando un grupo de militares disparó contra el autobús de pasajeros en el que viajaba, después de haberlo revisado.
A tres años del crimen –por el que está preso en el Campo Militar número Uno el soldado Valentín Alejo Hilario–, “se abre la puerta para que la familia Rubio Villegas recurra a un proceso con ciertos márgenes de independencia e imparcialidad”, dijo Aguirre.
En nombre de la familia Rubio Villegas, que siguió de cerca las discusiones de la SCJN, el abogado de Tlacninollan aseguró que hay satisfacción por el resultado de tres años de lucha por que el caso de Bonfilio fuera llevado al fuero civil.
“Ellos saben que es una lucha que beneficia a otras personas también, para ellos acceder a la justicia era estar frente a un órgano independiente e imparcial; saben que tienen que seguir luchando, que el asunto no termina con la resolución de la Corte, pero reconocen en este fallo la posibilidad de interactuar ante instancias que no los revictimicen (sic), que sean imparciales y que no estén vinculadas en la fabricación de delitos, como si estuvieron los militares en este caso”, señaló Aguirre, tras recordar que para justificar el crimen, los militares colocaron droga en el camión de pasajeros.
Abogado de otras causas que han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), como los casos de las violaciones sexuales a las indígenas Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, hechos atribuidos a militares, Santigo Aguirre admitió que la resolución de la SCJN “estuvo alimentada de la lucha que han dado muchas otras víctimas y organizaciones; en ese sentido, se trata de un triunfo de los Rubio y de mucha gente”.
Calculó que en unos dos meses, el cuerpo de abogados de Tlachinollan estará en posibilidades de litigar el caso en un juzgado de Distrito en Chilpancingo, una vez que se redacte la sentencia, se notifique a las partes y el juez militar envíe el expediente a su similar civil.
Recordó que la sentencia de la SCJN deja en manos del juez de Distrito decidir sobre el destino de las actuaciones llevadas a cabo en el fuero militar.
El representante legal de la familia Rubio Villegas explicó que sus argumentos estarán “encaminados a la anulación de todo lo actuado por el juez militar y esto permitirá a la familia Rubio Villegas presentar algunos argumentos que permitan encuadrar los hechos”, conforme al delito que debe ser aplicable en este caso, porque ahorita se está juzgando como un homicidio culposo, y a su juicio, se trata de “dolo eventual”.
http://www.proceso.com.mx/?p=317698
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.proceso.com.mx/?p=317749‘Ya dictaminó la Corte y nosotros acatamos’: mando militar de Guerrero
Ezequiel Flores Contreras
22 de agosto de 2012 · 1 Comentario
Nacional
CHILPANCINGO, Gro. (apro).- El comandante de la 35 Zona Militar, general Juan Manuel Rico Gámez, se negó hoy a comentar sobre la histórica decisión de la Corte de acotar el fuero castrense en crímenes a civiles.
Entrevistado durante un acto oficial de la Contraloría estatal en esta capital, el mando castrense se limitó a decir que “somos hombres de ley y cumplimos con la ley”.
Además, rechazó que la violación a los derechos humanos cometida por militares sea una conducta constante de la milicia.
Y subrayó que la actuación de los soldados en la guerra contra el narcotráfico ha sido “con apego a la ley”.
Sobre el caso particular que resolvió la Corte el día de ayer, el del indígena nahua Bonfilio Rubio Villegas, asesinado en junio de 2009 por soldados en un retén instalado en la región de la Montaña de Guerrero, el general Rico Gámez respondió, lacónico:
“No tengo nada que decir sobre el particular, ya dictaminó la SCJN y nosotros acatamos. No tengo el caso reciente en mi mente, pero vamos a buscar antecedentes”.
Interrogado luego sobre el acotamiento del fuero militar, así como el caso de los generales procesados por sus presuntos nexos con el narco que se registran en el contexto de la lucha contra el narcotráfico emprendida por el presidente Felipe Calderón, el divisionario dijo que el Ejército no se siente desprotegido.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2012/08/60154.phpFuero militar y “litigomanía” gubernamental
25 de agosto del 2012
Por Otros Medios
México, 25 de agosto (El Universal).- En nuestra colaboración de estas páginas publicada el 7 de abril de este año (http://bit.ly/T5d2pM), nos referimos al amparo promovido por la familia del indígena nahua Bonfilio Rubio con el fin de que el caso fuera conocido por tribunales civiles y no por la justicia militar.
Bonfilio Rubio fue ejecutado por efectivos del Ejército. En aquella colaboración señalábamos que el gobierno federal, vergonzosamente, había interpuesto recurso de revisión contra la sentencia que daba la razón a la familia Rubio, en una muestra más de la litigomanía del gobierno federal.
El gobierno del presidente Calderón ha intentado, tanto en juicios nacionales como ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), defender el fuero militar. El primer caso que llegó a la CoIDH en el que esta cuestión formó parte de la litis, fue el ya afamado caso Radilla. El Estado mexicano litigó todo vehementemente. No puedo evitar desternillarme cada vez que me acuerdo que los delegados del Estado mexicano intentaron desacreditar el peritaje que la CoIDH me solicitó a petición de los representantes de las víctimas: el Estado expresó “[su] extrañeza sobre [su] comentario […] [de] que recibió ayuda de otra persona para la rendición de ‘su’ peritaje, como figura en una nota al pie de página en su escrito”. A lo que la CoIDH respondió: “Al respecto, la Corte considera que la declaración referida (supra párrafo 95) fue suscrita solamente por el señor Corcuera y rendida solamente por él ante fedatario público, con lo cual se satisface su presentación “a título personal”. En tal sentido, el Tribunal decide otorgarle valor probatorio…”. También trató, infructuosamente, de echar para abajo los demás peritajes solicitados por los representantes de las víctimas. Esto para mostrar el excesivo afán del gobierno por litigarlo todo.
En ese caso, y en otros que lo siguieron, como los de Inés y Valentina, y el de los ecologistas Cabrera y Montiel, la CoIDH resolvió que los casos de violaciones a derechos humanos cometidos por agentes militares deben ser conocidos por tribunales civiles, y no militares.
El recurso interpuesto por el gobierno federal en el caso Bonfilio Rubio llegó a la SCJN y, como lo esperábamos, el pleno resolvió con ocho votos a favor, que el expediente debe ser remitido al fuero civil federal. Además, declaró inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar que prevé que los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo (aunque sea en perjuicio de civiles) se consideran contra la disciplina militar y, por lo tanto, materia de la justicia militar. Este fallo histórico se suma a otros que han venido acotando el fuero militar y que están en vías de conformar jurisprudencia.
El caso de Bonfilio Rubio ha sido patrocinado valiosa y valientemente por las organizaciones Tlachinollan y Monitor Civil de las Fuerzas de Seguridad de la Montaña. Estas organizaciones, en un reciente boletín, expresan: “Celebremos el fallo de la SCJN, pues además es en un caso que consideramos paradigmático del uso excesivo e irracional de la fuerza pública en contra de la población civil, que se ha vuelto recurrente durante la presente administración (…) Una vez más, son las propias víctimas quienes con sus decididas luchas abren las puertas para las acciones que la situación de emergencia nacional demanda”.
Lo menos que podemos hacer los demás es darle las gracias a las víctimas, como la familia Rubio o la familia Radilla, o a Inés y a Valentina, o a Teodoro y a Rodolfo, por defenderse, y a las organizaciones honestas como Tlachinollan por acompañar la defensa. Con esas acciones, poco a poco, como con una cuchara, (evocando el cuento chino que relata Jodorowsky) se va socavando la montaña de la renuencia del gobierno para cumplir con las sentencias de la CoIDH.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/500684cb88288f9a55c971e20e3f45d5Ampara SCJN a 22 militares acusados de homicidio
POLICÍA • 3 SEPTIEMBRE 2012 - 1:06PM — RUBÉN MOSSO
Con el fallo, los autos de formal prisión dictados en contra de los soldados quedan sin efecto, pero no podrán abandonar la prisión, ya que en las próximas 72 horas un juez federal resolverá si hay o no delitos por los que deban ser juzgados.
Ciudad de México • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a 22 militares para que sus juicios sean revisados por la justicia civil y no castrense, luego de que fueron sujetados a proceso por los delitos de homicidio y desapariciones forzadas contra civiles, operaciones ilegales y de recibir el apoyo del crimen organizado.
Se trata de soldados que se encontraban bajo las órdenes del general Manuel Moreno Aviña, en la Guarnición Militar de Ojinaga, Chihuahua, a quienes se les acusó de incurrir en violaciones graves a los derechos humanos entre 2008 y 2009. Algunos de los soldados argumentaron que ellos sólo cumplieron órdenes de su mando.
El mando castrense fue señalado por autoridades de ordenar la ejecución de siete civiles y de realizar operaciones ilegales, porque nunca contaron con el aval de un juzgado federal, además de que se cree que recibió apoyo del crimen organizado para detener, torturar y asesinar a integrantes de grupos contrarios.
Con siete votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Corte resolvió que el caso de los elementos castrenses debe ser revisado por la justicia ordinaria, pues fueron juzgados bajo un artículo inconvencional del Código de Justicia Militar, el cual contraviene a lo dictado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Todos los involucrados se encontraban sujetos a proceso penal en el juzgado de la Tercera Región Militar con sede en Mazatlán, Sinaloa.
Con el fallo de la Suprema Corte, los autos de formal prisión dictados en su contra quedaron sin efecto, pero no podrán abandonar la prisión, ya que en las próximas 72 horas un juez federal deberá resolver si hay o no delitos por los que deban ser juzgados.
La resolución tuvo su origen en cinco amparos promovidos, entre otros, por Alberto Alvarado Vázquez, Avinadab Álvarez Méndez, Uriel Carrera García, Héctor Hernández Gutiérrez y Gonzalo Arturo Huesca Isai.
A los señalados se les responsabiliza de la muerte Erick Campos Valenzuela, El Campitos, Esaú Samanieho Rey, El Cholo, y José Heriberto Rojas Lemus, El Michoacano, por mencionar algunos.
http://www.jornada.unam.mx/2012/09/07/politica/016n1polNiega la Corte amparo a militar
Pedía ser juzgado por autoridades castrenses; será en el fuero común
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Viernes 7 de septiembre de 2012, p. 16
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer el amparo a un sargento segundo acusado de matar a su ex pareja sentimental, que se encontraba en su domicilio con un hombre, y resolvió que el proceso penal sea resuelto por el juez civil de primera instancia con sede en Baja California Sur.
Al continuar la discusión sobre los límites del fuero militar, los ministros resolvieron que aun cuando los tres militares estaban en activo –y el presunto asesino en horas de servicio–, los cargos en contra del sargento segundo Daniel Jiménez Pérez, que le imputó un juez civil (homicidio doloso, traición y robo a casa habitación), no atentan contra la disciplina castrense y por lo tanto son de competencia de un juez ordinario.
Jiménez Pérez era cocinero del hospital militar con sede en La Paz, Baja California Sur, y en las primeras horas del 16 de julio de 2010, estando de guardia en el nosocomio se "escapó" y llegó al domicilio de Elizabeth Flores García –quien era soldado oficinista–, que se encontraba en el lugar con el capitán dentista Carlos Armando Villa García, matando el primero a ambos.
El acusado se había amparado en contra del auto de formal prisión dictado por el juez civil, pues pretendía que el juicio, iniciado en el fuero común, se ventilara en el fuero militar.
Jorge Pardo, quien junto con el ministro ponente Sergio Aguirre votó en el sentido de que el asunto era de competencia del fuero militar, argumentó que los hechos ocurridos "fueron cometido por una persona en servicio y siendo activo del Ejército", además de que estaba en servicio al momento en que se cometió el homicidio.
"Siendo un militar en activo y en servicio, y siendo también las víctimas personas activas en el Ejército, se surte la competencia militar", indicó Pardo, quien agregó que de acuerdo con el Código de Justicia Militar encuadraban los delitos de insubordinación y abuso de autoridad con resultado de privación de la vida.
La mayoría consideró que no eran delitos militares y pasaron a discutir si el asunto era del fuero común o del federal. Ganó la opinión de quienes consideraron que le corresponde conocer del asunto al juzgado ordinario civil (Sergio Aguirre, Margarita Luna, Fernando Franco, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío) que conoció inicialmente la causa, porque los delitos imputados corresponden a ese fuero, sin importar si se trataba de militares en activo.
La minoría (Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar, Jorge Pardo y Luis María Aguilar) argumentaron que por ser servidores públicos federales, le corresponde conocer el asunto a un juez penal federal.
El próximo lunes, el pleno continuará la discusión de los amparos relacionados con los límites del fuero militar.
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 29th 2012, 22:24, editado 1 vez
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.jornada.unam.mx/2012/09/08/politica/013n2polLimita más la SCJN el alcance del fuero militar
Gustavo Castillo
Periódico La Jornada
Sábado 8 de septiembre de 2012, p. 13
A propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero y con el propósito de resolver de manera expedita los 34 expedientes relacionados con el fuero militar, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encargará de ese tipo de juicios que aún están en discusión.
En semanas recientes el máximo tribunal del país ha debatido en torno a los límites del llamado fuero militar debido que aceptó resolver 34 casos de amparos en los cuales se solicitaba que la autoridad civil conociera de casos que se desahogan ante tribunales castrenses.
En las sesiones, los integrantes del pleno de la SCJN han atendido ya 14 expedientes, y con ellos se han establecido criterios que limitan que tribunales militares conozcan de acusaciones en materia de violaciones a derechos humanos cometidas por soldados o marinos.
Entre los casos que ya han sido atendidos por la SCJN está la negativa de amparo a un sargento segundo acusado de matar a su ex pareja sentimental, enfermera militar, quien se encontraba en su domicilio con otro hombre, también uniformado, y resolvió que el proceso penal sea resuelto por el juez civil de primera instancia con sede en Baja California Sur.
Los ministros determinaron que en este caso, en el que estaban implicados tres militares en activo, el delito cometido no estaba relacionado con la disciplina de las fuerzas armadas, por lo que negaron el amparo solicitado por el sargento segundo Víctor Daniel Jiménez Pérez, quien pretendía que su caso se ventilara en los tribunales castrenses.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Delitos de militares contra sus compañeros, fuera de servicio y de cuarteles, serán conocidos por jueces civiles
Dennis A. García | Nacional
2012-09-07 | Hora de creación: 23:50:40 | Ultima modificación: 00:04:10
Con ocho votos en contra del proyecto y dos a favor -ministros Salvador Aguirre Anguiano y Jorge Pardo Rebolledo-, se resolvió que es competencia de un juez ordinario y no castrense el proceso penal del sargento segundo Víctor Daniel Jiménez Pérez, acusado de doble homicidio y robo a casa habitación.
Luego de dos sesiones que llevó la discusión del amparo 217/2012, en el que el ministro ponente, Aguirre Anguiano, planteaba que el asunto tendría que ser del conocimiento del juez militar, ya que al momento del doble homicidio, de su pareja sentimental y su amante, el sargento Jiménez Pérez se encontraba en servicio, el pleno de la Corte decidió con seis votos contra cuatro, que el juez ordinario debe ser del fuero común y no federal.
Desde un principio, el caso fue enviado a la justicia civil, sin embargo, el sargento se amparó contra el auto de formal prisión que se le había dictado, alegando que en el momento de los hechos se encontraba en servicio.
Para el ministro Salvador Aguirre, como lo establece el Código de Justicia Militar, se trataba de delitos contra la disciplina militar, razón suficiente para llevarlo a la esfera castrense.
“Cuando sucedieron los hechos delictivos… dicho militar se encontraba adscrito y de servicio en el hospital militar con sede en La Paz, Baja California Sur, sin que haya constancia alguna que la autoridad militar le haya autorizado permiso para ausentarse de dicho servicio que tenía asignado”, comentó el ministro ponente.
En su turno, el ministro Jorge Pardo Rebolledo también se pronunció por que fuese un juez militar, ya que el lugar en el que se cometieron los hechos y las tres personas involucradas –el argento Víctor Daniel y las personas asesinadas, Carlos Armando Villa y Kenia Flores– eran militares.
Sin embargo, para los ministros Luis María Aguilar Morales, Margarita Luna Ramos, José Ramón Cossío, Arturo Saldivar, Guillermo Ortiz Mayagoitia, José Franco González, Olga Sánchez Cordero y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, los delitos de homicidio doloso, homicidio con premeditación, alevosía y traición, además de robo a casa habitación, no están contemplados en el fuero militar.
“Aquí no hay derecho humano de ningún particular...y debe quedar con el juez civil”, enfatizó la ministra Luna Ramos.
La acusación, comentó el ministro Aguilar Morales, es por homicidio y es competencia de un juez federal y se debe considerar válido el auto de formal prisión.
Mientras que el ministro Cossío Díaz comentó: “privar de la vida a una persona es un delito del fuero federal”.
http://cronica.com.mx/nota.php?id_nota=688711
Esto si es el colmo. Pero bueno
Dennis A. García | Nacional
2012-09-07 | Hora de creación: 23:50:40 | Ultima modificación: 00:04:10
Con ocho votos en contra del proyecto y dos a favor -ministros Salvador Aguirre Anguiano y Jorge Pardo Rebolledo-, se resolvió que es competencia de un juez ordinario y no castrense el proceso penal del sargento segundo Víctor Daniel Jiménez Pérez, acusado de doble homicidio y robo a casa habitación.
Luego de dos sesiones que llevó la discusión del amparo 217/2012, en el que el ministro ponente, Aguirre Anguiano, planteaba que el asunto tendría que ser del conocimiento del juez militar, ya que al momento del doble homicidio, de su pareja sentimental y su amante, el sargento Jiménez Pérez se encontraba en servicio, el pleno de la Corte decidió con seis votos contra cuatro, que el juez ordinario debe ser del fuero común y no federal.
Desde un principio, el caso fue enviado a la justicia civil, sin embargo, el sargento se amparó contra el auto de formal prisión que se le había dictado, alegando que en el momento de los hechos se encontraba en servicio.
Para el ministro Salvador Aguirre, como lo establece el Código de Justicia Militar, se trataba de delitos contra la disciplina militar, razón suficiente para llevarlo a la esfera castrense.
“Cuando sucedieron los hechos delictivos… dicho militar se encontraba adscrito y de servicio en el hospital militar con sede en La Paz, Baja California Sur, sin que haya constancia alguna que la autoridad militar le haya autorizado permiso para ausentarse de dicho servicio que tenía asignado”, comentó el ministro ponente.
En su turno, el ministro Jorge Pardo Rebolledo también se pronunció por que fuese un juez militar, ya que el lugar en el que se cometieron los hechos y las tres personas involucradas –el argento Víctor Daniel y las personas asesinadas, Carlos Armando Villa y Kenia Flores– eran militares.
Sin embargo, para los ministros Luis María Aguilar Morales, Margarita Luna Ramos, José Ramón Cossío, Arturo Saldivar, Guillermo Ortiz Mayagoitia, José Franco González, Olga Sánchez Cordero y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, los delitos de homicidio doloso, homicidio con premeditación, alevosía y traición, además de robo a casa habitación, no están contemplados en el fuero militar.
“Aquí no hay derecho humano de ningún particular...y debe quedar con el juez civil”, enfatizó la ministra Luna Ramos.
La acusación, comentó el ministro Aguilar Morales, es por homicidio y es competencia de un juez federal y se debe considerar válido el auto de formal prisión.
Mientras que el ministro Cossío Díaz comentó: “privar de la vida a una persona es un delito del fuero federal”.
http://cronica.com.mx/nota.php?id_nota=688711
Esto si es el colmo. Pero bueno
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.proceso.com.mx/?p=319426Limitar el alcance de la jurisdicción militar, decisión “histórica” de la Corte: ACNUDH- ONU
La Redacción
10 de septiembre de 2012 · 1 Comentario
Nacional
Inauguran instalaciones militares en Zacatecas. Foto: Octavio Gómez
Inauguran instalaciones militares en Zacatecas.
Foto: Octavio Gómez
MÉXICO, D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México tomó una decisión “histórica” al limitar el alcance de la jurisdicción militar, afirmó hoy la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay.
Durante la inauguración de los trabajos de la XXI sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que se lleva cabo en Ginebra, Suiza, Pillay refirió que “la participación de las fuerzas armadas en la lucha contra la delincuencia organizada es una medida excepcional que ha de llevarse a cabo bajo control civil”.
Además, subrayó que cualquier violación de derechos humanos perpetrada por miembros del Ejército “debe ser juzgada en tribunales civiles, tal como lo exige el derecho internacional”.
Por esa razón, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, encomió la decisión “histórica” de la SCJN de limitar el alcance de la jurisdicción militar de violaciones cometidas por militares y transferirlos a una corte civil, y el establecimiento de la jurisdicción civil para casos de violaciones de derechos humanos cometidas por personal militar”.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Corte analiza remitir caso a juzgado federal
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/199894.html
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/199894.html
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
ONU elogia decision de limitar fuero militar.
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/199893.html
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/199893.html
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.jornada.unam.mx/2012/09/11/politica/016n1polRiesgo de que el fuero civil deje impunes delitos de soldados: procurador castrense.
Jesús Aranda y Gustavo Castillo
Periódico La Jornada
Martes 11 de septiembre de 2012, p. 16
El fuero de guerra no es una protección especial para los integrantes de las fuerzas armadas, sino una jurisdicción especializada –así lo han definido los tribunales federales– que se caracteriza por la rapidez para actuar, y tiene el propósito fundamental de preservar la disciplina castrense, sostiene el procurador de Justicia Militar, general brigadier Jesús Gabriel López Benítez.
Asevera que en este sistema de justicia no hay impunidad, ya que 97 por ciento de los asuntos son resueltos y "nuestras sentencias normalmente son confirmadas por los tribunales federales".
Tras señalar que el fuero de guerra enfrenta "una situación inusitada" porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está fijando restricciones –la principal decisión de los ministros fue que la justicia militar no puede conocer de delitos en que estén involucrados civiles o relacionados con la violación a los derechos humanos–, el procurador López Benítez advierte que se corre el riesgo de que los delitos queden "impunes" y los responsables evadan la acción de la justicia, porque en el fuero común o civil "los procedimientos son un poquito más dilatados en algunas instancias".
En entrevista con La Jornada, afirma que existe esa "situación inusitada" a partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla –en la que el Estado mexicano fue sentenciado a modificar el Código Militar para que los jueces castrenses no juzguen asuntos que involucren civiles–, así como por la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos y por la decisión de la SCJN de fijar los límites del fuero de guerra con la revisión de 28 amparos en la materia.
No obstante, aclara que la última palabra sobre los límites del fuero de guerra la tendrá el Congreso cuando apruebe la reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar que presentó el Ejecutivo federal.
En su despacho, ubicado enfrente de la sede de la Secretaría de la Defensa Nacional, el general López Benítez indica que el fuero de guerra tiene como misión principal preservar la disciplina militar, porque ésta da el carácter de profesionalidad y eficacia a un instituto armado.
Por ejemplo, agrega, "si un soldado se embriaga y escandaliza en vía pública se considera que ha cometido una falta grave y es sometido al consejo de honor de la unidad, integrado por oficiales".
El consejo de honor tiene la facultad “de imponer un castigo hasta por 15 días en una prisión militar; ése es el derecho disciplinario militar, el de día a día. La disciplina no se inculca de un día a otro; hay un proceso de adiestramiento, porque de ser gente que no resiste figuras de autoridad, se la va a pasar todo el tiempo arrestado o procesado.
“Por eso para nosotros el derecho disciplinario es muy importante, porque es la parte que va formando al soldado.
“Cuando el soldado comete conductas que trasgreden la disciplina militar es cuando entra la Procuraduría General de Justicia Militar, los órganos de fuero de guerra. Una de las premisas es la rapidez con que actúa. Tenemos una infraestructura de 108 agentes del Ministerio Público distribuidos en el país, apoyados con policía judicial militar, con servicios periciales, que inmediatamente se ubican donde ocurren los hechos. El propósito de esta actuación, de este castigo, o esta sanción tan inmediatas, tiene como fin que no se sustraiga de la acción de la justicia cualquier transgresor. Es muy difícil que alguien logre irse, que logre evadir la acción de la justicia.
"Nuestra preocupación de que algunos delitos quedaran en manos de los tribunales ordinarios fue, fuera de lo de la violación a los derechos fundamentales, que por los procedimientos un poquito más dilatados de algunas instancias pudieran quedar impunes o evadir la acción de la justicia los transgresores."
–Comenta que no hay impunidad. En el ámbito civil se castiga 3 o 4 por ciento de los delitos.
–Tenemos alrededor de 97 por ciento de efectividad. Casi todas nuestras resoluciones, cuando son recurridas (...) normalmente son confirmadas por los tribunales federales. Estamos sujetos a la revisión de los tribunales federales.
"Además, el artículo 58 del Código Militar nos permite la supletoriedad, es decir, que cuando se comete un delito contra la disciplina militar, y hubiera nexo con algún delito de fuero común o federal, se podrá aplicar además el artículo aplicable (del fuero civil) a esa conducta para sancionarlo."
Oralidad desde 1934
–Es decir, ¿podría ser narcotráfico, lavado de dinero?
–Sí. Si un militar se involucra con una organización delictiva, suponiendo que abandonó el lugar donde estaba destacamentado, lo encontramos por allá en compañía de delincuentes. Entonces se le aplican los delitos del abandono del servicio y además la figura del Código Penal Federal, que en este caso normalmente es fomento para posibilitar los delitos contra la salud. Tenemos varios casos de ésos, desgraciadamente.
"A partir del 16 de noviembre de 2011 incorporamos el tipo penal de traición a las fuerzas armadas, que va muy ligado precisamente con este tipo de conductas. Sanciona con penalidades de entre 15 y 30 años a quienes colaboren con los delincuentes, y con penalidades que van de 30 a 60 años" para quien se separa de las instituciones armadas y se incorpora definitivamente a las filas de la delincuencua.
–¿Cree que un juez civil puede tener la misma capacidad para juzgar a un militar que un juez de las fuerzas armadas?
–En cuanto a capacidad, sí. Pero en cuanto a conocimientos técnicos de nuestro modo de vida, probablemente se le escaparían aspectos importantes. Cuando la pena probable a imponer vaya más allá de un año, conoce un consejo de guerra, que es un tribunal de conciencia. Desde 1934 tenemos incorporada la oralidad, o sea, le denominamos sistema mixto, porque en todos los casos un juez militar instruye el proceso, desahoga pruebas, peritajes, pero ya cuando está el asunto concluido, le llamamos concluida la instrucción, convoca a consejo de guerra, que es integrado por cinco militares de armas. El consejo conoce en ese momento del proceso, interroga al procesado, al defensor, a los peritos, a los testigos. Está representado también el órgano acusador, que es el fiscal, y con base en su experiencia ellos deliberan en secreto y señalan la suerte que correrá, inocente o culpable, y el juez es el que dicta la sentencia.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.jornada.unam.mx/2012/09/12/politica/008n1polJuzgará el fuero común todos los delitos de militares contra civiles, decide la Corte
Cuando no haya paisanos involucrados los casos serán enviados a la justicia castrense
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de septiembre de 2012, p. 8
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció criterios fundamentales en materia de fuero militar, entre los que destacan: la inconstitucionalidad del párrafo segundo, inciso a, del artículo 57 del Código de Justicia Militar y que todos los delitos cometidos por soldados que involucren a civiles o que violen derechos humanos serán juzgados invariablemente por el fuero ordinario o civil.
Luego de resolver 10 amparos que involucran a soldados que cometieron delitos en agravio de civiles o que violaron la disciplina militar, los ministros aprobaron por mayoría los lineamientos que regirán la conducta de los tribunales castrenses, del fuero federal y del fuero común para juzgar a militares que cometan delitos no relacionados con la milicia.
Después de más de 12 sesiones, el pleno precisó que son delitos contra la disciplina militar los que "fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo".
La importancia de estos criterios radica en que muchos de los delitos que se imputan a los militares desde que salieron a las calles a combatir al narcotráfico o por violación a los derechos humanos, han sido procesados en el fuero de guerra con el pretexto de que los soldados cometieron los ilícitos estando en servicio.
Una vez fijados los lineamientos ayer, el pleno resolverá el próximo jueves un asunto más y los otros 17 amparos previstos sobre el tema (en total eran 28 relacionados con el fuero de guerra) serán dictaminados por la primera sala de la Corte en sesiones posteriores.
Con esta decisión, los amparos pendientes –que tienen que ver con delitos contra la salud, homicidios y violaciones a los derechos humanos de civiles– ya no se discutirán en sesión pública transmitida en vivo por el Canal Judicial y por Internet; serán dictaminados por la sala sin mayor discusión y sin detallar los delitos y hechos que se imputan a los militares involucrados.
Ayer, por mayoría de ocho votos, el pleno aprobó que el soldado de la tercera brigada de infantería, Fidel Flores Ábrego, acusado de alterar la escena del crimen después de que murió acribillado por soldados el médico Jorge Otilio Cantú Cantú, el 18 de abril, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, sea juzgado por un juez federal.
Los ministros resolvieron que el militar, acusado de haber depositado un arma de fuego y tres cartuchos en el carro de la víctima para aparentar que había disparado contra los elementos del Ejército, sea procesado por un juez federal, que deberá establecer, una vez que el juez militar decline la competencia, si procede dictar auto de formal prisión al acusado.
En otro asunto, los ministros resolvieron que el teniente de infantería Martín Ovando Rueda sea juzgado por el fuero castrense por violar la disciplina militar y delitos contra la salud, luego de que informó a sus superiores que había destruido plantíos de enervantes en marzo y abril de 2010, cuando fungía como comandante de la Base de Operaciones Grecia 4 en el área de Guachochi, Chihuahua, cuando en realidad no erradicó la totalidad de los cultivos.
Hubo consenso en que el auto de formal prisión contra Ovando Rueda, por "infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército" y delitos contra la salud, corresponde juzgarlos al fuero militar, porque el acusado habría violado la disciplina castrense y no está relacionado ningún civil.
El pleno de la Suprema Corte estableció que el asunto sea turnado a un tribunal colegiado y éste lo regrese a un juez militar para que desahogue el proceso.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://cronica.com.mx/nota.php?id_nota=690374La Corte ya tiene casos suficientes para sentar jurisprudencia para acotar el fuero militar
Redacción | Nacional
2012-09-14 | Hora de creación: 00:22:31 | Ultima modificación: 00:32:19
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer la sentencia de tres años y seis meses de prisión impuesta en el fuero de guerra a un militar acusado de homicidio culposo en contra de tres civiles, y ordenó que el proceso sea repuesto por un juzgado federal.
Con la resolución de este caso –el numero 11 de 28 enlistados sobre fuero militar— el pleno de ministros del máximo tribunal consideró que ya hay bases suficientes para sentar jurisprudencia, y por lo mismo acordó remitir los 17 asuntos restantes a la primera sala, con el fin de que sean resueltos de acuerdo con los criterios determinados por el pleno.
El caso tramitado ayer concierne al del sargento segundo José Félix Flores Camacho, a quien se le encontró responsable del delito de homicidio culposo en un accidente ocurrido en 2007 en la carretera federal Los Reyes-Texcoco, Estado de México, en el cual perdieron la vida tres civiles.
El soldado fue sentenciado en primera por un juez militar, a 14 años de prisión, pérdida de su empleo y derechos de antigüedad, baja del Ejército e inhabilitación por diez años para volver al instituto armado. Inconforme con el fallo, el sargento Flores Camacho interpuso un recurso de apelación, en el cual el Supremo Tribunal Militar modificó la resolución, imponiéndole una sentencia de tres años seis meses de prisión.
El acusado promovió entonces un amparo directo, que la Corte le concedió ayer pero sólo para efecto de que su proceso sea repuesto en la justicia civil.
Por votación de seis contra tres el pleno decidió que este caso, en el cual hay involucradas víctimas civiles, la competencia corresponde a un juez federal, de modo que todo lo actuado en los tribunales militares, incluidas las sentencias de primera y segunda instancia, queda inválido.
En un comunicado la Corte precisó que con este fallo se resolvió que el artículo 57, fracción II del Código de Justicia Militar es contario a lo dispuesto por el artículo 13 constitucional, en razón de que éste expresa con claridad que los tribunales militares “en ningún caso y por ningún motivo” podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, y que los delitos o faltas del orden militar en que se vean implicados civiles deben ser de la competencia de las autoridades ordinarias correspondientes.
“Esto significa que el fuero militar bajo ninguna circunstancia puede operar para juzgar a elementos de las Fuerzas Armadas por la comisión de delitos o faltas relacionadas con situaciones que vulneren derechos humanos de personas civiles”, precisó la SCJN.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.jornada.unam.mx/2012/10/19/politica/018n1polEn el año, 39 militares han pedido amparos para ser juzgados en tribunales castrenses
Enfrentan procesos por delitos contra la salud; resolución reciente de la SCJN es relevante al caso
Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Viernes 19 de octubre de 2012, p. 18
En los primeros nueve meses de 2012, 39 militares de diversos rangos tramitaron amparos ante el Poder Judicial federal debido a que enfrentan proceso en el fuero de guerra por delitos contra la salud y por otras conductas ilícitas cometidas durante los operativos antidrogas que despliega el Ejército Mexicano desde hace seis años en el país, entre los que destacan posesión de mariguana con fines de comercio, colaboración para el traslado de drogas, fomento para posibilitar la siembra y cosecha de mariguana y comercio de cocaína, lesiones y homicidio.
Según consta en estadísticas elaboradas por los más de 700 juzgados y tribunales federales, entre enero y septiembre pasado se han tramitado al menos 39 demandas de garantías, de las cuales se han concedido cuatro amparos a militares quejosos, 22 juicios han quedado sobreseídos (cancelados por notoria improcedencia, con el argumento de que no es el momento procesal oportuno para que los uniformados recurran al juicio de amparo, pues antes deben agotar todas las instancias ante la justicia militar) y las restantes están en trámite.
Los informes estadísticos indican que la mayoría de estas demandas han sido canceladas y desechados los juicios en atención a la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno al fuero de guerra.
La Corte resolvió en septiembre pasado que los tribunales militares son competentes para juzgar a militares acusados por delitos contra la salud en los que no estén involucrados civiles como víctimas o cómplices.
La decisión de la SCJN fue relevante para la Secretaría de la Defensa Nacional, que en febrero pasado reconoció la existencia de al menos dos docenas de juicios en contra de militares procesados por diversos delitos que se vinculan con acciones derivadas de la lucha contra el crimen organizado que emprendió el presidente Felipe Calderón al inicio de su sexenio.
El Poder Judicial federal ha tramitado, en su mayoría, juicios de garantías relacionados con delitos contra la salud, y en la mayoría de los casos los jueces federales han emitido criterios en el sentido de que los militares que coadyuvan o colaboran con el crimen organizado deben ser sancionados ante los tribunales penales (de carácter civil).
El mes pasado, la Corte analizó 11 asuntos sobre fuero militar, como parte de una discusión jurídica que inició desde el pasado 6 de agosto. La mayoría de los 11 ministros coincidieron en señalar que los delitos cometidos por militares que se relacionen con conductas ilícitas materializadas durante los operativos antidrogas deben pasar a jueces ordinarios, siempre y cuando estén involucrados en el caso civiles, pues tal es el alcance del artículo 13 de la Constitución que establece el fuero de guerra.
Este argumento toral de la SCJN ha obligado a los jueces y magistrados federales a respetar ese criterio y desechar la mayoría de las peticiones de militares procesados que buscan ser sentenciados por jueces castrenses.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.proceso.com.mx/?p=325241Militares tienen derecho a presunción de inocencia, determina la Corte
La Redacción
14 de noviembre de 2012 · Sin comentarios
Nacional
Sesión de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Germán Canseco.
Sesión de Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Foto: Germán Canseco.
MÉXICO, D.F. (apro).- Por tercera ocasión en este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un nuevo revés a la Procuraduría de Justicia Militar al resolver que antes de procesar a un miembro del Ejército, debe acreditarse con pruebas su intención delictiva.
En sesión pública, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 102 del Código de Justicia Militar que establecía la presunta culpabilidad del acusado, ya que –dijo– viola el principio de presunción de inocencia al establecer a priori que la conducta imputada tuvo ánimo delictivo.
Sobre esa base, abundó, se hace factible emitir tanto el auto de formal prisión como la sentencia condenatoria con apoyo en esa presunción, si es que el procesado no logra desvirtuar la acusación.
Este año, el máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 57, que permite procesar en la justicia castrense los delitos de militares contra civiles, así como el 618, que contempla un plazo excesivo para formular conclusiones en los juicios.
En cuanto al artículo 102, los ministros lo encontraron violatorio de derechos fundamentales por varias razones, entre ellas que le ahorra al Ministerio Público Militar la molestia de probar la intención criminal del acusado.
“El citado precepto permite que el juez de la causa emita el auto de plazo constitucional y aun la sentencia correspondiente, sin relacionar medio de convicción alguno que lo lleven a concluir que es probable o que existe la plena intencionalidad que se le imputa al procesado, según el caso, siendo que sólo debe analizar si las pruebas que el imputado aporta al proceso son o no suficientes para destruir la presunción”, dice el fallo de la Corte.
Agrega que si bien el artículo 123 de la Constitución señala que los militares se regirán por sus propias leyes, eso no quiere decir que los miembros de las Fuerzas Armadas no tengan el derecho de cualquier ciudadano de que se les presuma inocente mientras no se pruebe lo contrario.
El amparo en este caso fue promovido por Ramiro Campos Lomelí, un comandante de guardia en una unidad de la Secretaría de Marina, acusado del delito de infracción de deberes comunes por presuntamente omitir anotar en su reporte hechos que se presentaron durante la guardia.
Con el amparo se deja sin efectos el auto de formal prisión dictado contra Campos por un juez castrense, y para procesarlo será necesario que la Procuraduría de Justicia Militar acredite con pruebas su intención delictiva.
Esto ya lo habiamos señalado en otro tema, pero para efectos de este, tambien se debe incluir.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
No le hagan caso al titulo amarillista pitero.
http://ht.ly/fuoXI
Tribunales federales resolverán casos del fuero militar: SCJN
LA REDACCIÓN
21 DE NOVIEMBRE DE 2012 · SIN COMENTARIOS
NACIONAL
MÉXICO, D.F. (apro).- Luego de fijar los criterios sobre límites del fuero de guerra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la resolución de los juicios sobre delitos militares contra civiles, o aquellos relacionados con el narcotráfico, recaigan en los tribunales federales.
También resolvió que en procesos por delitos contra la salud que no involucren a civiles, los juzgados militares seguirán siendo competentes.
Y en los casos en que el soldado ya fue declarado culpable por el Supremo Tribunal Militar, el tribunal colegiado que conozca del amparo respectivo deberá declarar nulo todo el proceso y ordenar que se reponga desde la primera instancia.
La SCJN publicó este miércoles un acuerdo general que autoriza a los tribunales colegiados de circuito dictar sentencia en amparos directos, amparos en revisión y conflictos competenciales en los que exista duda sobre el fuero en el que debe ser juzgado un militar, luego que en mayo había ordenado congelar estos casos.
En agosto y septiembre, durante 17 sesiones, el pleno de la Corte resolvió 13 expedientes, pero sólo en uno de ellos pudo declarar inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que permite a tribunales castrenses procesar a soldados acusados de delitos contra civiles.
http://ht.ly/fuoXI
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/1521185d96309e309dc7be3890edcf84Ordena la Corte retomar casos sobre fuero militar
POLICÍA • 21 NOVIEMBRE 2012 - 2:08PM — RUBÉN MOSSO
Los juicios estuvieron aplazados desde mayo pasado, debido a que el máximo tribunal de justicia comenzó la discusión sobre el tema, para dictar los criterios que hoy deben aplicarse a nivel nacional.
Foto: Milenio /Archivo
Ciudad de México • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a los tribunales federales a retomar los asuntos sobre fuero militar, para que se desahoguen los casos donde están involucrados civiles.
Dichos juicios estuvieron aplazados desde mayo pasado, debido a que el máximo tribunal de justicia comenzó la discusión sobre el tema, para dictar los criterios que hoy deben aplicarse a nivel nacional.
A través del acuerdo 10/2012, emitido por el presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, se notificó a los juzgadores que ya pueden resolver los amparos en revisión y directos, al igual que los conflictos competenciales que tienen en su poder.
El 13 de septiembre de este año, el Alto Tribunal finalizó la discusión del fuero castrense, en el que estableció que el artículo 57 del Código de Justicia Militar es inconstitucional y que los soldados sólo pueden ser juzgados por dicho orden cuando violen la disciplina a la que están sometidos o afecten el patrimonio del instituto armado.
Los delitos contra civiles serán revisados por jueces ordinarios; lo mismo sucederá cuando los cómplices de los castrenses no pertenezcan al Ejército.
Durante más de un mes la Corte estudió 13 de 28 casos que involucraban a personal castrense en diversos ilícitos, pero consideró que ya existían bases para dictar jurisprudencia.
Los asuntos pendientes fueron turnados a la Primera y Segunda Sala de la SCJN, tomando como base las resoluciones aprobadas en sesiones anteriores.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Reabren debate sobre fuero militar.
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/202240.html
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http://www.eluniversal.com.mx/nacion/202240.html
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Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Enviará hoy la SCJN a juzgados civiles 17 juicios pendientes de militares
Los ministros evaluarán 12 amparos de indígenas por no haber contado con traductores de sus lenguas
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Miércoles 28 de noviembre de 2012, p. 20
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enviará hoy a juzgados civiles 17 juicios en los que militares están acusados de cometer acciones contra civiles, de delitos contra salud, y en aquellos casos en los que no violaron específicamente la disciplina castrense.
Asimismo, los ministros analizarán 12 amparos presentados por indígenas en los que alegan la violación al procedimiento legal en su contra, al no haber contado con traductor de su lengua natal cuando rindieron declaración ante el Ministerio Público y durante el proceso penal en su contra. Sin embargo, en estos temas y a pesar de que la primera sala ha emitido sentencias absolutorias en casos similares, no hay consenso entre los juzgadores para concederles la libertad inmediata.
Después de que el pleno de la SCJN resolviera en agosto y septiembre pasados 14 juicios en los que delimitó los alcances del fuero de guerra y la inaplicación del artículo 57 del Código de Justicia Militar que facultaba a los jueces castrenses a juzgar a militares por delitos en agravio de civiles con el pretexto de que habían cometido el ilícito durante actos del servicio, quedaron pendientes 17 asuntos similares, los cuales fueron turnados a la primera sala para su resolución.
Con base en los criterios definidos por el pleno en la materia, se prevé que en la sesión de hoy la sala envíe a los juzgados del fuero común o fuero federal los asuntos de los militares que violaron derechos humanos de civiles.
La mayoría de los asuntos tienen que ver con cuestiones de competencia, en la que se cuestionan decisiones de jueces federales o militares en relación con militares acusados de cometer diversos delitos, como son autos de formal prisión, concesión de libertad provisional, libertad por desvanecimiento de datos, así como la constitucionalidad del artículo 618 del Código de Justicia Militar.
Por otra parte, en la última sesión de sala en la que estará presente el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia se analizarán 12 amparos (directos y en revisión) en las que se impugnan sentencias firmes y amparos de indígenas que denuncian que el juicio en su contra fue inconstitucional porque no contaron un traductor en su lengua natal durante el proceso seguido en su contra.
En estos asuntos se espera una intensa discusión, ya que no todos los ministros comparten el criterio de que las irregularidades denunciadas son suficientes para dejarlos en libertad.
http://www.jornada.unam.mx/2012/11/28/politica/020n1pol
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.jornada.unam.mx/2012/11/29/politica/017n1polRegresan al pleno de la SCJN casos de los militares juzgados por delitos contra la salud.
El acuerdo era que si no había civiles involucrados el juicio correspondía al fuero militar
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 29 de noviembre de 2012, p. 17
La falta de acuerdos y la decisión de no acatar los criterios aprobados por mayoría en septiembre pasado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que los ministros de la primera sala resolvieran regresar al pleno los 17 amparos referentes a casos de militares acusados de cometer delitos contra civiles, que están relacionados con delitos contra la salud –cuando no están involucrados civiles– y que tengan que ver con la disciplina militar.
A pesar de que el pleno había aprobado, en septiembre pasado, los criterios que servirían para resolver a qué juzgado (militar o civil) le corresponde juzgar a los soldados, al iniciar la sesión privada de ayer José Ramón Cossío sorprendió a sus compañeros cuando les dijo que él votaría en contra de los proyectos, elaborados a partir de los criterios del pleno, que proponían enviar al fuero militar los juicios en los que soldados estuvieran acusados de narcotráfico, pero en los que no hubiera participación de civiles.
Trascendió que el anuncio molestó a los otros ministros, ya que había un acuerdo previo para resolver los amparos que quedaron pendientes después de la intensa discusión que tuvo el pleno en agosto y septiembre pasados sobre la jurisdicción del fuero militar, en la que la Corte fijó criterios para que los soldados que cometan delitos contra civiles sean juzgados en el fuero común y que en los casos de delitos contra la salud, cuando no haya civiles involucrados el asunto sea resuelto en el fuero castrense.
Cossío argumentó que cuando este asunto de delitos contra la salud se votó en el pleno, él votó en contra y que, por tanto, mantendría su postura.
En aquella ocasión –en septiembre– otros dos integrantes de la primera sala, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar, también votaron en el mismo sentido de Cossío. Sin embargo, confiaron fuentes judiciales, ambos señalaron que votarían a favor de enviar los asuntos al fuero militar, respetando la decisión del pleno, aunque ellos aclararían en la sesión pública que mantenían su postura contraria.
La decisión salomónica que encontraron los ministros fue regresar el asunto al pleno.
Cabe señalar que con la llegada de los dos nuevos ministros, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Gelacio Pérez Dayán, el voto sobre este tema podría variar, ya que en septiembre pasado fue por mayoría de seis votos contra cinco que el pleno decidió enviar ese tipo de asuntos a la jurisdicción militar.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/953f918806dc745e8edb199e3500ed0bAplaza la Corte resolución de juicio de militares
POLICÍA • 28 NOVIEMBRE 2012 - 3:15PM — RUBÉN MOSSO
Los 17 juicios de amparo no pudieron ser desahogados en septiembre pasado, pues el Pleno de la SCJN consideró que la Primera Sala se debía hacer cargo de ellos.
Ciudad de México • La diferencia de criterios entre los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aplazó la resolución de 17 juicios de amparo que involucran a militares, motivo por el cual los asuntos serán analizados por el Pleno del Alto Tribunal.
Dichos juicios no pudieron ser desahogados en septiembre pasado, pues el Pleno de la Corte consideró que existían los criterios suficientes para que la Primera Sala se hiciera cargo de ellos.
Sin embargo, por unanimidad, los ministros consideraron enviar los amparos al Pleno, ya que mantienen posiciones distintas sobre el tema.
Hace más de dos meses, la Corte determinó que los militares pueden ser enjuiciados por jueces ordinarios, siempre y cuando en los delitos que cometan estén relacionados civil.
En los casos que involucre la disciplina militar, los soldados deben ser juzgados por tribunales castrenses.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Compilacion de todas las jurisprudencias y tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion relacionadas con el Fuero Militar
http://ius.scjn.gob.mx/paginas/Resultados.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=10000000000&Expresion=fuero%20militar&Dominio=Rubro&TATJ=2&Orden=1&Clase=TesisBL&bc=Jurisprudencia.Resultados&TesisPrincipal=TesisPrincipal
http://ius.scjn.gob.mx/paginas/Resultados.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=10000000000&Expresion=fuero%20militar&Dominio=Rubro&TATJ=2&Orden=1&Clase=TesisBL&bc=Jurisprudencia.Resultados&TesisPrincipal=TesisPrincipal
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.jornada.unam.mx/2012/12/10/politica/014n1polElude SCJN imponer criterios en casos de militares que deban ser juzgados por civiles
Ministros enviaron a tribunales colegiados 17 amparos aplazados desde septiembre
Impugnación por tráfico en y desde instalaciones castrenses y asesinatos, entre los asuntos
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Lunes 10 de diciembre de 2012, p. 14
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio marcha atrás en el compromiso de establecer criterios y tesis jurídicas en los casos de militares que deben ser juzgados por el fuero civil, al enviar a tribunales colegiados los 17 amparos aplazados desde septiembre pasado –turnados inicialmente a la primera sala–, en los que se denuncia a soldados por delitos graves y de lesa humanidad.
Así, en lugar de definir el método y la forma en que juzgados y tribunales federales deberían resolver, los asuntos se abordarán de manera individual, sin la difusión que tendrían de haber sido juzgados por la Corte, por lo que cada tribunal emitirá los criterios que considere apropiados.
Fuentes judiciales confirmaron lo anterior y agregaron que, entre los asuntos que evadió dictaminar la SCJN destacan delitos como homicidio calificado, inhumación clandestina de cadáveres, homicidio de un civil en instalaciones castrenses, civiles muertos en operativos antidrogas y en retenes, militares acusados de tráfico de metanfetaminas y drogas en vehículos oficiales y por presunta colaboración con el cártel del Golfo.
La decisión fue adoptada en sesión privada la semana pasada, luego de que la primera sala resolvió regresar los expedientes al pleno el pasado 28 de noviembre, cuando el ministro José Ramón Cossío anunció que votaría en contra de los resolutivos aprobados por el pleno en septiembre pasado, en 17 casos que involucran a militares. Eso se traduciría en que los asuntos de la sala no serían votados según los lineamientos del pleno, por lo que era mejor que los 11 ministros resolvieran qué hacer.
En septiembre, el pleno sólo estableció inaplicar por inconstitucional el artículo 57 del Código Militar –que permitía juzgar a soldados en el fuero de guerra en delitos contra civiles cuando hubieran violado la disciplina castrense– y que jueces civiles revisaran los ilícitos que no tuvieran que ver con la disciplina castrense, así como que los casos de narcotráfico los resolviera el fuero de guerra cuando no hubiera civiles involucrados.
Entre los asuntos turnados a los tribunales colegiados se encuentran los que presentaron una docena de militares, en los que impugnan el auto de formal prisión dictado por un juez castrense, por haber traficado con metanfetaminas y cocaína en y desde instalaciones militares utilizando vehículos oficiales, hacia diferentes puntos del país.
Otro, en contra del auto de formal prisión dictado por un juez militar el 24 de marzo de 2010, donde se acusa al teniente de infantería José Bernardino Barroso Díaz; al sargento segundo de infantería Fredi Alberto Hernández Robles; a los soldados de infantería José Ausencio Sánchez de la Cruz y Elías Pacheco Martínez, por probable responsabilidad en el homicidio, en calidad de copartícipes, de Venancio Olivera Ávila y Cecilio Vásquez Miguel, por el uso innecesario de sus armas.
Los hechos ocurrieron el 5 de agosto de 2008, cuando las víctimas se encontraban en una plantación de maíz en el paraje Daniluguia, en el poblado de Santiago Lachivía, Yautepec, Oaxaca, adonde arribaron unos 25 militares, quienes luego de gritar: Alto. Nadie se mueva; somos del Ejército, dispararon y mataron a los campesinos.
Otro asunto está relacionado con el asesinato, en 2010, de los civiles Ricardo Enríquez Chávez y Joan Arturo Enríquez Anchondo, en 2010, por militares, quienes además inhumaron los cuerpos de forma clandestina en el poblado Nuevo Ser, municipio de Peña Blanca, Chihuahua.
Están involucrados, entre otros, el coronel de infantería Élfego José Luján Ruiz, comandante del 35 batallón de infantería, y el teniente coronel de infantería Alfredo Bravo Alcaraz, segundo comandante de dicho batallón.
Otra causa tiene que ver con la desaparición forzada de nueve personas en un retén militar, el primero de octubre de 2010 en el poblado de Jilotlán de Dolores, Jalisco, que involucra a los soldados presentes al momento de los hechos.
Uno más está relacionado con el asesinato a golpes en un cuartel militar de un civil que fue entregado por la policía municipal en las instalaciones del primer batallón de infantería en Veracruz, por una falta menor. En el caso están involucrados jefes y personal de tropa.
Otro caso es también el del coronel de infantería Élfego José Luján Ruiz, quien habría ordenado a dos oficiales el ocho de enero de 2010 que mataran a Mario Alberto Guerrero León, El Janos, y a Mario Alberto Peralta Rodríguez, El Capulina.
Un tribunal colegiado será el que resuelva el amparo que presentaron los soldados Jaime Saavedra Treviño y Faustino Torres Hernández, a quienes un juez militar dictó auto de formal prisión por disparar imprudentemente a la civil Sandra María de la Garza Morales, en un retén en Nuevo León, el 19 de marzo de 2010.
Asimismo, está el caso del soldado Luis Modesto Hernández, quien fue procesado por narcotráfico, por haber preguntado a otros militares sobre la captura de tres presuntos integrantes del cártel del Golfo en Nuevo León.
Sólo la justicia militar debe juzgar delitos de soldados: López Benítez
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=718735Sólo la justicia militar debe juzgar delitos de soldados: López Benítez
Notimex | Nacional
2012-12-28 | Hora de creación: 00:40:11
La Jurisdicción Militar no es un privilegio de clase o casta, sino un régimen especializado y una garantía de seguridad en un estado de derecho, que se desenvuelve con respeto al marco constitucional y a las obligaciones que ha asumido México en materia de protección a los derechos humanos.
En un documento, el titular de la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM), Jesús Gabriel López Benítez, señaló que la justicia castrense también tiene como compromiso conjugar las exigencias de la disciplina militar con el irrestricto respeto a la justicia y a la dignidad del ser humano.
El procurador militar aseveró que “las fuerzas armadas mexicanas jamás han sido ni serán instrumento de represión ni protección de arbitrariedades, si no que se han constituido en sólido aval del Estado de derecho y del bien común”.
“Esto es, en garantes de las condiciones que permitan a cada connacional realizar su proyecto de vida, en un país libre y justo”, agregó.
López Benítez explicó que el militar a título de ciudadano, queda bajo el imperio de las normas comunes que se relacionan con la moral universal y los deberes generales, pero también es soldado y de ahí nacen para él deberes especiales que se rigen y protegen por una ley excepcional.
En este caso, abundó, “los delitos comunes adquieren en diversas ocasiones, en este último orden de obligaciones un nuevo carácter de gravedad”.
Por ello, dijo, en la jurisdicción militar, lo delictuoso de las acciones no se mide sólo por la intención y la persistencia, sino también por las acciones que dañan o ponen en peligro al Estado y a la sociedad.
Así, mencionó que es inexacto que se pueda juzgar un delito castrense sin conocimientos y experiencia en la vida militar, porque el conocimiento se requiere tanto para establecer la existencia del delito como para valorar su gravedad, en función del daño causado a la disciplina.
El procurador militar señaló que lo anterior requiere la comprensión y el criterio del juzgador, lo que sólo tienen quienes pertenecen a las fuerzas armadas.
Por ello, agregó, “son enormes las dificultades que un juez del orden común o federal encontraría para comprender el alcance de un delito militar, pues en forma natural e inconsciente, juzgaría sometiéndose a los principios y preceptos aplicables en el derecho penal ordinario, sin valorar la disciplina castrense, la ejemplaridad y la prevención que son indispensables en el orden jurídico marcial”.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.jornada.unam.mx/2013/01/10/politica/014n1polDivide a ministros de la Corte la jurisdicción del fuero militar
Fuentes judiciales alertan sobre la falta de criterios en la materia
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 10 de enero de 2013, p. 14
La jurisdicción del fuero militar aún no ha sido del todo definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ayer, en votación dividida, la primera sala determinó que el homicidio cometido por un teniente en contra de un cabo por disparo de arma de fuego durante una riña en un bar, es competencia del fuero de guerra.
A pesar de que los ministros Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío consideraron que por tratarse de un caso de homicidio, el asunto debía ser resuelto por un juzgado civil, ya que los hechos ocurrieron fuera del cuartel y no tenían que ver con la disciplina militar; la mayoría resolvió que al no tratarse de un caso "de constitucionalidad, sino de legalidad", lo que procedía era desechar el amparo presentado por el teniente Juan Eduardo Cedillo Campo, sentenciado por el homicidio simple intencional de René Flores Arroyo.
Este amparo fue resuelto después de que la Corte diera marcha atrás, en diciembre pasado, en su compromiso de establecer tesis jurídicas obligatorias en el tema del fuero de guerra, luego de enviar a tribunales colegiados 17 amparos aplazados desde septiembre pasado –turnados inicialmente a la primera sala–, relacionados con soldados acusados de cometer delitos graves y de lesa humanidad contra civiles.
Así, en lugar de definir el método y la forma en que juzgados y tribunales federales tenían que resolver temas sometidos al fuero castrense, la Corte se dio por satisfecha cuando el pleno estableció que el artículo 57 del Código de Justicia Militar era inconstitucional y que todos los delitos cometidos por militares en casos de civiles debían ser resueltos por tribunales ordinarios.
Fuentes judiciales comentaron que la Corte dejó pasar la oportunidad de definir otros criterios relacionados con el fuero de guerra.
En este contexto, en el asunto de ayer, el soldado agresor interpuso un amparo en contra del Supremo Tribunal Militar con el argumento de que "reclasificó" el delito por el que fue sentenciado.
Inicialmente, un Consejo de Guerra lo sentenció por el delito de homicidio imprudencial; sin embargo, cuando familiares de la víctima recurrieron de la sentencia, el Supremo Tribunal Militar consideró que había elementos suficientes para sentenciarlo por homicidio simple intencional, ya que dos testigos presenciales cambiaron su declaración inicial para favorecer a su superior, quien aseguraba que nunca apuntó su arma contra la víctima, sino que ésta se le cayó y se disparó sola.
El acusado interpuso un recurso de amparo por considerar que, indebidamente, el tribunal militar había reclasificado el delito.
La sala determinó ayer que no hubo tal reclasificación y que, en todo caso, un tribunal colegiado debe ordenar al tribunal castrense que precise los años de prisión que debe purgar el acusado.
La mayoría integrada por Jorge Pardo, Alfredo Gutiérrez y Arturo Zaldívar votó por desechar el amparo, mientras que Sánchez Cordero y Cossío consideraron que se debía negar el amparo al acusado y enviar el asunto a un juzgado civil, porque se trataba de un delito del orden común que no tenía que ver con la disciplina militar.
Fuentes judiciales comentaron que el hecho de que se registrara una votación dividida, refleja la falta de criterios definitivos de la Corte en materia de fuero de guerra.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
A ver...a lo mejor es una pregunta muy X, pero igual la planteare. No seria esto inconstitucional, por juzgar 2 veces a alguien por el mismo delito?
belze- Staff
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Fecha de inscripción : 10/09/2012
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Lo que pasa es que declaran nulo el juicio anterior. Por eso en teoria no lo juzgan dos veces. Ya mas alla de eso no se, mis limitados conocimientos del Derecho me impiden dirimir que debe proceder.
Analiza el Pacto por México eliminar fuero a legisladores y mandos militares
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2013/01/25/15214037-consejo-del-pacto-por-mexico-analiza-eliminar-fuero-a-legisladores-y-militaresAnaliza el Pacto por México eliminar fuero a legisladores y mandos militares
José Murat, coordinador ejecutivo del consejo rector del Pacto, recordó que las aristas vinculadas al tema ya fueron motivo de análisis e iniciativa en el Senado de la República, durante la anterior legislatura.
Fabiola Martínez
Publicado: 25/01/2013 15:21
México, DF. El Consejo Rector del Pacto por México se encuentra en sesión permanente para definir, como primer paso, la ruta de las reformas legales en tres temas fundamentales: deuda de estados y municipios, telecomunicaciones y eliminación de la figura del “fuero” que actualmente tienen los integrantes del Poder Legislativo y mandos del Ejército, por ejemplo.
“Desde el inicio del Pacto por México, los representantes de los partidos políticos (PRI, PAN y PRD) hicieron señalamientos en el sentido de que es importante la revisión del tema del fuero constitucional, y en esa función se está trabajando”, dijo José Murat, coordinador ejecutivo del consejo rector del Pacto.
Indicó que los cuatro grupos de trabajo (los tres partidos y la representación del gobierno federal) trabajan en el marco del calendario de enmiendas legales propuestas, incluidas en una lista de 95 puntos, de los cuales 65 requieren reforma constitucional.
A los dos temas inicialmente ponderados, se añade el de los fueros constitucionales.
“En esa definición estamos; creemos que existen las condiciones para avanzar en el cronograma definido y estamos a punto de dar el primer paso”, subrayó Murat en entrevista.
El también ex gobernador de Oaxaca y ex legislador recordó que las aristas vinculadas al fuero ya fueron motivo de análisis e iniciativa en el Senado de la República, durante la anterior legislatura.
Por lo pronto, añadió, puedo comentar que los integrantes de los cuatro grupos de trabajo están en permanente comunicación, tanto al interior como con los legisladores de las distintas fracciones parlamentarias.
Los grupos del Consejo Rector están encabezados por los dirigentes partidistas: PAN, Gustavo Madero; PRD, Jesús Zambrano, y PRI, César Camacho.
Por el gobierno: el titular de la Secretaría de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, y de Hacienda, Luis Videgaray.
A chinga ps cuales?!?!
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Ha que chistositos, el fuero de guerra lo único que garantiza es un proceso en juzgados militares, mientras que el fuero legislativo es un fuero de impunidad.
SHACK-AL- Comisario [Policia Federal]
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Fecha de inscripción : 09/10/2012
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
^^ en serio te crees eso?? todos sabemos que el fuero de guerra protege a los militares de todas las atrocidades que hacen
Bg8- Tropa/Marineria
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En la justicia militar deben evitarse errores: general Terán
http://www.jornada.unam.mx/2013/01/29/politica/010n1polEn la justicia militar deben evitarse errores: general Terán
‘‘El caso Cassez es un mensaje para apegarnos al derecho’’
Hay mucha tela de donde cortar, advierte el director del Caomir
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Martes 29 de enero de 2013, p. 10
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso Florence Cassez ‘‘es un mensaje para que todos los actos de autoridad se apeguen estrictamente a derecho y corrijamos los errores cometidos en la justicia militar, donde hay mucha tela para cortar’’, sostuvo el general Carmelo Terán Monterno, director del Centro de Análisis y Opinión Militar (Caomir), quien lamentó la aplicación de la llamada ‘‘justicia de mando’’.
El general precisa que la aplicación de artículos del Código de Justicia Militar que ya han sido declarados inconstitucionales por la propia Suprema Corte de Justicia ha provocado ‘‘errores’’ en la impartición de justicia, como son los casos de generales sujetos a proceso o sentenciados por delitos contra la salud, ‘‘similares a los que llevaron a la libertad de una señora extranjera, que no se determinó si es inocente o culpable.
‘‘Esperamos que nuestros comandantes en jefe (el presidente Enrique Peña Nieto y el secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda), como buenos jueces empiecen por su propia casa, que son las fuerzas armadas’’, indica el general en el sitio de Internet de Caomir –en el que participan militares en activo y retirados–, en un escrito en el que menciona a destacados generales encarcelados en los años recientes, particularmente por presuntos vínculos con el narcotráfico.
Afirma el militar que ‘‘son innumerables los casos (de errores) que se pudieran citar, sin embargo, mencionaré los más destacados, como son: los de los generales Francisco Gallardo Rodríguez, Francisco Quirós Hermosillo, Arturo Acosta Cha-parro, Ricardo Martínez Perea –quien purga condena en las Islas Marías–, Jesús Gutiérrez Rebollo, ‘‘cuya acusación pública hecha por el entonces secretario de la Defensa Nacional (general Enrique Cervantes Aguirre) es el que más se asemeja al caso de la señora Cassez, por la acusación que le hizo ante los medios de comunicación’’.
Terán Montero precisa que no cita entre estos asuntos el caso del general Tomás Ángeles Dauahare ‘‘y demás compañeros, porque aparentemente el abuso está en las actuaciones de la PGR (Procuraduría General de la República)’’. Señala que cita casos de generales ‘‘que por su jerarquía llaman la atención de la sociedad’’, pero también hay casos, sobre todo en la tropa.
Pone de ejemplo el asunto de ‘‘un soldado de artillería. El marino Gutiérrez Jiménez se golpeó en el interior del cuartel donde se alojaba y se produjo una he-rida en la cabeza que le ocasionó trastornos mentales; para no cargar con esa responsabilidad, de orden superior se le catalogó como ‘‘desertor’’ y con ello se evitó la responsabilidad que conllevaba lo que pudiera ser una inutilidad en actos del servicio’’.
Hoy ese caso está pendiente de resolverse en un tribunal colegiado, ‘‘y aunque no es general del Ejército ni un ciudadano extranjero, sino auténtico mexicano del estado de Oaxaca, se espera una resolución justa, apegada a derecho’’, dijo.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Es muy cierto, se debe evitar la justicia de mando.
Personalmente yo nunca he sabido, de actos en que un superior influya para dejar en libertad a un preso, pero si he sabido, en incontables ocasiones en que un superior manipula la vedad histórica de los hechos para lograr que se procese a un inocente.
Personalmente yo nunca he sabido, de actos en que un superior influya para dejar en libertad a un preso, pero si he sabido, en incontables ocasiones en que un superior manipula la vedad histórica de los hechos para lograr que se procese a un inocente.
SHACK-AL- Comisario [Policia Federal]
- Cantidad de envíos : 735
Fecha de inscripción : 09/10/2012
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
el mejor fuero que puede haber es el valor de hacer valer los derechos de los debiles y de los mas necesitados en el pais, asi como sin temor alguno promover la creacion de normas que beneficien la convivencia y desarrollo en sociedad del gobernado, el espiritu del fuero de los legisladores fue creado para que no fueran perseguidos o reprimidos por sus ideales, pero no falta el abusivo y sinverguenza que lo utiliza para proteger su poca moral...
tampiqueño- Aspirante
- Cantidad de envíos : 4
Fecha de inscripción : 12/02/2012
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