El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
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El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Recuerdo del primer mensaje :
El proyecto de sentencia para que militares puedan ser juzgados por autoridades civiles llega hoy a la Suprema Corte de Justicia con oposición del gobierno federal y con mayoría de ministros dividida
Carlos Avilés
El Universal
Lunes 10 de agosto de 2009
caviles@eluniversal.com.mx
El proyecto de sentencia para que los militares puedan ser juzgados por autoridades civiles llega hoy a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la oposición del gobierno federal y con la mayoría de ministros dividida.
El documento del ministro José Ramón Cossío Díaz propone que los militares que cometan delitos contra la población sean juzgados por tribunales civiles y no por el Ejército, como ocurre en la actualidad.
Debido al tema, el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, visitó personalmente a cada uno de los ministros del máximo tribunal para presentarles sus argumentos en contra de que se limite el fuero militar.
El funcionario federal no sólo les expuso argumentos jurídicos, sino la preocupación del gobierno federal respecto a que si prospera la propuesta se pondría en riesgo a las Fuerzas Armadas, su institucionalidad y la lucha contra el crimen organizado, según datos recabados por este diario.
El secretario explicó que los soldados involucrados en agresiones a civiles atentan contra la disciplina militar, por lo cual deben ser juzgados bajo el fuero de guerra.
Gómez Mont también pidió revisar la opción de desechar, de inicio y sin entrar a la discusión de fondo, el juicio de amparo que detonó este asunto.
Antes que el titular de Gobernación, la Secretaría de la Defensa, a través de la Procuraduría de Justicia Militar, también intercedió ante los ministros.
Fuentes dentro de la Corte consideran difícil que prospere el proyecto del ministro José Ramón Cossío.
Invitado- Invitado
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
como en todo...habrá quien se aproveche de las lagunas que haya en este tipo de acciones "legales"..
sobre todo quien haga la ley como le da la gana...estirandola y retorciendola siempre para conveniencia personal.
abominable ver como hay pillos, muchas veces de cuello blanco que se escudan bajo el amparo de leyes que ellos mismos crean.
sobre todo quien haga la ley como le da la gana...estirandola y retorciendola siempre para conveniencia personal.
abominable ver como hay pillos, muchas veces de cuello blanco que se escudan bajo el amparo de leyes que ellos mismos crean.
matamorense- Clases/Maestres
- Cantidad de envíos : 394
Fecha de inscripción : 08/04/2010
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
pue si quitaran el fuero ,que se los quiten a los senadores y diputados
krlos081- Tropa/Marineria
- Cantidad de envíos : 134
Fecha de inscripción : 25/08/2010
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
¿Cual es la fuente de tu noticia? Porque si eso es verdad es una completa estupidez ya que lo que ha hecho a las fuerzar armadas las más confiables (dentro de lo que cabe claro está) en la actualidad es la independencia relativa que tienen.
El día que una procuraduria esté detrás del ejercito entonces tendremos una bandara con un AK-47 en lugar de un águila.
El día que una procuraduria esté detrás del ejercito entonces tendremos una bandara con un AK-47 en lugar de un águila.
Marlex- Policia Primero [Policia Federal]
- Cantidad de envíos : 85
Fecha de inscripción : 12/10/2010
Avala SCJN juicios castrenses a militares cesados
Avala SCJN juicios castrenses a militares cesados
Por Jorge Flores
México.- La Primera Sala del Máximo Tribunal Constitucional del país, determinó que los tribunales del fuero militar puedan juzgar a los elementos castrenses cuando hayan cometido un delito en funciones o aun cuando hayan sido dados de baja de las filas militares.
En ese sentido en la sesión de la primera los ministros puntualizaron que el artí***** 13 constitucional prevé la existencia del fuero militar y establece los elementos para que opere la competencia a favor de estos tribunales, para que si un militar cometió un ilícito estando en funciones puedan ser llevados ante un Juez militar.
Los ministros subrayaron que en el Código de Justicia Militar, si se actualizan estos supuestos, la jurisdicción militar es improrrogable, pues no puede modificarse por acuerdo expreso o sumisión de las partes, por lo que de esa manera como lo dispuesto en la Carta Magna estos casos son competencia del fuero militar cuando se trate de delitos y faltas contra la disciplina militar y que el sujeto activo del delito pertenezca a las fuerzas armadas.
Por último señalaron los ministros que una vez dados de baja los ex militares no pueden gozar de los beneficios y privilegios económicos ni de otra naturaleza en caso de haber permanecido en el instituto armado, por lo que ni la baja voluntaria o la que se da por permanecer prófugo pueden constituir excepciones al fuero militar, por lo que recalcaron que el procedimiento de baja es independiente y no tiene relación con el proceso penal que se le siga al inculpado.
Por Jorge Flores
México.- La Primera Sala del Máximo Tribunal Constitucional del país, determinó que los tribunales del fuero militar puedan juzgar a los elementos castrenses cuando hayan cometido un delito en funciones o aun cuando hayan sido dados de baja de las filas militares.
En ese sentido en la sesión de la primera los ministros puntualizaron que el artí***** 13 constitucional prevé la existencia del fuero militar y establece los elementos para que opere la competencia a favor de estos tribunales, para que si un militar cometió un ilícito estando en funciones puedan ser llevados ante un Juez militar.
Los ministros subrayaron que en el Código de Justicia Militar, si se actualizan estos supuestos, la jurisdicción militar es improrrogable, pues no puede modificarse por acuerdo expreso o sumisión de las partes, por lo que de esa manera como lo dispuesto en la Carta Magna estos casos son competencia del fuero militar cuando se trate de delitos y faltas contra la disciplina militar y que el sujeto activo del delito pertenezca a las fuerzas armadas.
Por último señalaron los ministros que una vez dados de baja los ex militares no pueden gozar de los beneficios y privilegios económicos ni de otra naturaleza en caso de haber permanecido en el instituto armado, por lo que ni la baja voluntaria o la que se da por permanecer prófugo pueden constituir excepciones al fuero militar, por lo que recalcaron que el procedimiento de baja es independiente y no tiene relación con el proceso penal que se le siga al inculpado.
Comentario: Aunque no me quedan claras tanto fundamentos como razonamientos estoy buscando mas infromación al respecto, pues es un tema interesante que se actualiza con todo lo que esta pasando http://www.wradio.com.mx/nota.aspx?id=1474763
Iustitia- Comisario [Policia Federal]
- Cantidad de envíos : 601
Fecha de inscripción : 04/06/2010 Edad : 52
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Por lo que entendí, me parece una medida muy buena, ahora ya cualquier traidor ex-militar que delinca recibirá su castigo de acuerdo a la justicia militar por lo cual sera de mayor que a uno civil. Me gusta esta determinación.
Delta.
Delta.
FUSPARDelta- Policia Primero [Policia Federal]
- Cantidad de envíos : 97
Fecha de inscripción : 03/05/2011
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Hay muchos matices que revisar, porque muchas veces pasaba que por hacerle el paro a un elemento que la habia $%#%$&% por X o Y razon, se le daba la oportunidad de causar baja... hay muchas vertientes de esto que se tendran que revisar...
Rosendo Radilla: el caso que acabó con el fuero militar
Tita anhela que las autoridades ministeriales finalmente citen a los militares que estaban a cargo del cuartel de Atoyac para que expliquen qué fue lo que pasó con su padre, el activista que era escuchado por Lucio Cabañas y Genaro Vázquez.
Del campesino que cultivaba coco, maíz, calabaza y ajonjolí…
Del pequeño ganadero que ordeñaba sus vacas y que mataba sus reses y cerdos para agasajar a sus amistades con frijoles y tortillas…
Del jinete que, silbador, cabalgaba sin armas a su montura preferida: El Poquinero…
Del compositor, cantante y guitarrista que tarareaba todo el día y componía frente a un fogón…
Del líder agrario que a los seis años aprendió a leer y a escribir en sólo tres meses y que nunca volvió a la escuela, porque su abuelo no lo dejó: era su deber de hombre guerrerense labrar la tierra…
Del hombre que sin estudios “se fue solito” y devoraba libros de historia y aprendía de leyes en su casa, donde hablaba y hablaba de la pobreza y la represión imperantes al final de los años 60 y al principio de los 70…
Del idealista que se compró una ruidosa máquina de escribir mecánica, en la que redactaba y redactaba textos para las luchas sociales…
Del activista que era escuchado, entre muchos visitantes, por dos aprendices de ideas, por dos jóvenes estudiantes: Lucio Cabañas y Genaro Vázquez, quienes al paso de los años se convertirían en míticos guerrilleros…
Acerca de ese hombre, del desaparecido 438 entre más de 638 contabilizados en Guerrero (400 de éstos oriundos de Atoyac, según la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, Afadem), platica con MILENIO Tita Radilla Martínez, su hija, quien con sus ojos grises chispeantes de orgullo discurre:
—Posiblemente de lo que hablaba mi padre algo aprendieron ellos, Lucio y Genaro. Mucho tiempo pasaron con nosotros antes de subir a la sierra. Sobre todo Genaro…
Aquí, en el antiguo cuartel donde fue visto por última vez aquel hombre (instalaciones que ahora son utilizadas por la alcaldía), la mujer llora y llora al evocar a su padre levantado en un retén militar el 25 de agosto de 1974, su padre desaparecido desde hace casi 37 años.
Y hace un perfil filial del hombre cuyo caso, llevado por ella misma y quienes la ayudaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, inspiró hace unos días a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para limitar el fuero militar en México, cuando se trate de casos de violaciones a las garantías individuales de civiles cometidas por soldados.
Es un esbozo del hombre que se inventaba corridos, y que tiene uno dedicado a su memoria compuesto por su hijo (único varón entre once mujeres) Rosendo Radilla Martínez (http://anews.eu/es/videos/view/1312), quien, a los once años, presenció cuando su padre fue detenido por soldados en un retén ubicado muy cerca de Atoyac…
—Ándele mijo, no llore, tome este dinero y váyase pa la casa y avísele a la familia… —le permitieron los soldados al padre darle unos billetes a su vástago para que éste se fuera a Chilpancingo, donde residía su madre protegida y alejada del peligroso Atoyac…
***
Paradojas, ironías de la vida: aquí, a la entrada de unos terrenos de 13 hectáreas, no muy lejos de donde fue erigida una estatua de Lucio Cabañas sentado en una piedra con sombrero y fusil al hombro, donde hasta hace años había un cuartel militar, donde fue llevado prisionero y visto por última vez Rosendo (testimonios que constan en el expediente de la CIDH que usó la SCJN), ahora se ubica una oficinita dirigida por Tita para ayudar a familiares de detenidos y desaparecidos.
Y aquí, la hija del desaparecido, de 58 años, que tiene cinco hijos y 17 nietos, no puede contener las lágrimas cuando evoca que ella tenía 21 años y estaba embarazada de su segundo hijo el día que su padre —de 59 años a la sazón— fue levantado por soldados. Las lágrimas se le escurren cuando recuerda que de chica su padre siempre la despertaba cantándole (“trovaba todo el día”) para que ella, y no su madre, le preparara café antes de salir a las faenas del campo:
—Si no soy canoa para entrar a trabajar vacío… —alegaba Rosendo y se negaba a caminar hacia la milpa sin beber su estimulante líquido oscuro cosechado en esta zona cafetalera.
Tita recrea al hombre de bigotito y sonrisa en las fotos que, como punto de partida de la lucha popular, se preocupaba por la alimentación, la salud y la educación de los campesinos:
—A un pueblo alimentado, sano y sabio nadie lo hace tonto: se sabe defender… —repite Tita lo que le inculcó su padre. Y luego cuenta cómo, aunque se negaba a hacerlo, muy pronto tuvo que hablarles a sus hijos de la ausencia del abuelo:
—¿Y mi abuelo dónde está? —le preguntó una de sus pequeñas como a los seis años.
—No, no está… —respondía Tita.
—¿Se murió?
—No…
—¿Dónde está?
—Desapareció.
—No. Nooo… —se negó a comprender la niña, que se retiró del cuarto donde hablaban. La pequeña fue por una cubetita, le puso agua y jabón, sopló, hizo una pompa, una burbuja con un carrizo, esfera transparente que se elevó en el aire, la picó con un dedo, y ésta… desapareció. La madre, Tita, atónita, escuchó a su sabia hijita:
—No. Noooo…
No, la gente no desaparece, filosofaba la insólita niñita. Y Tita, su madre, le tuvo que decir… que en México sí. Que unos soldados habían desaparecido a su abuelo. Llora Tita:
—Es tan duro soportar este dolor… Cada año de 36 años va doliendo más no saber. Es demasiado duro…
Se enjuga las lágrimas y se suena con un pañuelo, y termina diciendo cuál es su deseo: anhela que las autoridades ministeriales finalmente citen a los militares que estaban a cargo del cuartel militar de Atoyac para que expliquen qué ocurrió con su padre.
Tres zonas ya han sido escaneadas por la PGR. En dos ya se han realizado excavaciones. Por ejemplo, junto a lo que fue el campo de tiro donde aún se aprecian cientos de impactos de bala. Falta un peculiar pozo que fue construido en una zona lejanísima a los barracones. Pero, no, aún no han hallado nada. Ni un rastro de Rosendo Radilla Pacheco, en cuyo caso la Corte se inspiró para restringir hace unos días el fuero militar…
16 Julio 2011
http://edomex.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/0dd54f9aa4afd83b83c1eec1badb1bb6
Del campesino que cultivaba coco, maíz, calabaza y ajonjolí…
Del pequeño ganadero que ordeñaba sus vacas y que mataba sus reses y cerdos para agasajar a sus amistades con frijoles y tortillas…
Del jinete que, silbador, cabalgaba sin armas a su montura preferida: El Poquinero…
Del compositor, cantante y guitarrista que tarareaba todo el día y componía frente a un fogón…
Del líder agrario que a los seis años aprendió a leer y a escribir en sólo tres meses y que nunca volvió a la escuela, porque su abuelo no lo dejó: era su deber de hombre guerrerense labrar la tierra…
Del hombre que sin estudios “se fue solito” y devoraba libros de historia y aprendía de leyes en su casa, donde hablaba y hablaba de la pobreza y la represión imperantes al final de los años 60 y al principio de los 70…
Del idealista que se compró una ruidosa máquina de escribir mecánica, en la que redactaba y redactaba textos para las luchas sociales…
Del activista que era escuchado, entre muchos visitantes, por dos aprendices de ideas, por dos jóvenes estudiantes: Lucio Cabañas y Genaro Vázquez, quienes al paso de los años se convertirían en míticos guerrilleros…
Acerca de ese hombre, del desaparecido 438 entre más de 638 contabilizados en Guerrero (400 de éstos oriundos de Atoyac, según la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, Afadem), platica con MILENIO Tita Radilla Martínez, su hija, quien con sus ojos grises chispeantes de orgullo discurre:
—Posiblemente de lo que hablaba mi padre algo aprendieron ellos, Lucio y Genaro. Mucho tiempo pasaron con nosotros antes de subir a la sierra. Sobre todo Genaro…
Aquí, en el antiguo cuartel donde fue visto por última vez aquel hombre (instalaciones que ahora son utilizadas por la alcaldía), la mujer llora y llora al evocar a su padre levantado en un retén militar el 25 de agosto de 1974, su padre desaparecido desde hace casi 37 años.
Y hace un perfil filial del hombre cuyo caso, llevado por ella misma y quienes la ayudaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, inspiró hace unos días a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para limitar el fuero militar en México, cuando se trate de casos de violaciones a las garantías individuales de civiles cometidas por soldados.
Es un esbozo del hombre que se inventaba corridos, y que tiene uno dedicado a su memoria compuesto por su hijo (único varón entre once mujeres) Rosendo Radilla Martínez (http://anews.eu/es/videos/view/1312), quien, a los once años, presenció cuando su padre fue detenido por soldados en un retén ubicado muy cerca de Atoyac…
—Ándele mijo, no llore, tome este dinero y váyase pa la casa y avísele a la familia… —le permitieron los soldados al padre darle unos billetes a su vástago para que éste se fuera a Chilpancingo, donde residía su madre protegida y alejada del peligroso Atoyac…
***
Paradojas, ironías de la vida: aquí, a la entrada de unos terrenos de 13 hectáreas, no muy lejos de donde fue erigida una estatua de Lucio Cabañas sentado en una piedra con sombrero y fusil al hombro, donde hasta hace años había un cuartel militar, donde fue llevado prisionero y visto por última vez Rosendo (testimonios que constan en el expediente de la CIDH que usó la SCJN), ahora se ubica una oficinita dirigida por Tita para ayudar a familiares de detenidos y desaparecidos.
Y aquí, la hija del desaparecido, de 58 años, que tiene cinco hijos y 17 nietos, no puede contener las lágrimas cuando evoca que ella tenía 21 años y estaba embarazada de su segundo hijo el día que su padre —de 59 años a la sazón— fue levantado por soldados. Las lágrimas se le escurren cuando recuerda que de chica su padre siempre la despertaba cantándole (“trovaba todo el día”) para que ella, y no su madre, le preparara café antes de salir a las faenas del campo:
—Si no soy canoa para entrar a trabajar vacío… —alegaba Rosendo y se negaba a caminar hacia la milpa sin beber su estimulante líquido oscuro cosechado en esta zona cafetalera.
Tita recrea al hombre de bigotito y sonrisa en las fotos que, como punto de partida de la lucha popular, se preocupaba por la alimentación, la salud y la educación de los campesinos:
—A un pueblo alimentado, sano y sabio nadie lo hace tonto: se sabe defender… —repite Tita lo que le inculcó su padre. Y luego cuenta cómo, aunque se negaba a hacerlo, muy pronto tuvo que hablarles a sus hijos de la ausencia del abuelo:
—¿Y mi abuelo dónde está? —le preguntó una de sus pequeñas como a los seis años.
—No, no está… —respondía Tita.
—¿Se murió?
—No…
—¿Dónde está?
—Desapareció.
—No. Nooo… —se negó a comprender la niña, que se retiró del cuarto donde hablaban. La pequeña fue por una cubetita, le puso agua y jabón, sopló, hizo una pompa, una burbuja con un carrizo, esfera transparente que se elevó en el aire, la picó con un dedo, y ésta… desapareció. La madre, Tita, atónita, escuchó a su sabia hijita:
—No. Noooo…
No, la gente no desaparece, filosofaba la insólita niñita. Y Tita, su madre, le tuvo que decir… que en México sí. Que unos soldados habían desaparecido a su abuelo. Llora Tita:
—Es tan duro soportar este dolor… Cada año de 36 años va doliendo más no saber. Es demasiado duro…
Se enjuga las lágrimas y se suena con un pañuelo, y termina diciendo cuál es su deseo: anhela que las autoridades ministeriales finalmente citen a los militares que estaban a cargo del cuartel militar de Atoyac para que expliquen qué ocurrió con su padre.
Tres zonas ya han sido escaneadas por la PGR. En dos ya se han realizado excavaciones. Por ejemplo, junto a lo que fue el campo de tiro donde aún se aprecian cientos de impactos de bala. Falta un peculiar pozo que fue construido en una zona lejanísima a los barracones. Pero, no, aún no han hallado nada. Ni un rastro de Rosendo Radilla Pacheco, en cuyo caso la Corte se inspiró para restringir hace unos días el fuero militar…
16 Julio 2011
http://edomex.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/0dd54f9aa4afd83b83c1eec1badb1bb6
pf-190893- Tropa/Marineria
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Fecha de inscripción : 18/12/2010
¿Cómo defender el fuero militar?
Hola amigos. Abro este tema porque es común escuchar en todas partes, quejas sobre el fuero militar, diciendo que un privilegio, y sobre todo, de quienes dicen que los juicios ahí no son imparciales, porque son sus propios jefes quienes los juzgan, y entonces los tribunales ni son autónomos ni son imparciales, y por tanto, no son justos….
La idea es defenderlos fuieros ante la gente común y corriente... alguien tiene ideas… mil gracias.
La idea es defenderlos fuieros ante la gente común y corriente... alguien tiene ideas… mil gracias.
CAPITAN MEXICO- Inspector [Policia Federal]
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Fecha de inscripción : 14/05/2009
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Como Abogado te puedo decir que no es un privilegio procesal para los militares tener juzgados especiales que sancionen a los elementos por faltas a sus deberes como militares, el problema de esto es que se ha tocado fondos de tipo político que desde un principio no han sido evaluados ni sustentados por los diversos poderes que conforman nuestra nación, te voy a explicar o voy a explicar de manera detallada esto para darme a entender un poco:
1.- El antecedente viene desde al año 2000, en ese periodo fox saco a combatir al ejercito mexicano sin un marco jurídico que respaldara ese combate contra el crimen organizado, aun en la actualidad no existe ese marco que ha sido tan exigido por el secretario de la defensa Guillermo Galván, pues el sabe de la importancia de este marco jurídico para sus tropas y sin embargo el Congreso de la Unión no presta atención a esto que se le pide, por lo tanto tenemos que sin este marco los militares están en el limbo jurídico pues no tienen regulado su actuar en dicho combate.
2.- Derivado de esto, se tiene documentado que en estos últimos años se ha incrementado de manera notoria las quejas contra militares que han violado derechos humanos y que han cometido en el peor de los casos homicidios y desapariciones forzadas, lo cual crea un conflicto de intereses pues gracias a los derechos humanos y otras ONGS se esta mal interpretando que las violaciones de estos derechos son sistemáticas en contra de la población civil, cosa por demás falsa, y es cuando por mandato constitucional los militares que han incurrido en estos delitos son juzgados por los tribunales militares, donde este tipo de juicios denominados consejos de guerra, son mucho mas estrictos y duros que los juicios civiles, el problema, es que la gente que no tiene el conocimiento piensa que es una forma de protección que tienen los militares para encubrirse unos a otros y otra ves esto es por demás falso, pues estos juicios denominados consejos de guerra son muy duros, así mismo la gente piensa que los tribunales militares en todo su actuar son regidos por la SEDENA y volvemos a lo mismo cosa por demás falsa ya que un amparo promovido por un militar pasa a manos de la SCJN y con esto se demuestra que los tribunales militares son regidos en cierto grado por un órgano civil que es el máximo órgano de justicia de nuestra nación, y con esto se desbarata la tesis de que los militares son juzgados por sus superiores.
3.- Por ultimo y no menos importante, la población civil en su suma ignorancia junto con la CNDH y otras ONGS han manifestado quejas a nivel internacional poniendo en duda la labor de los tribunales militares esto hizo mucha presión para que la SCJN determinara su fallo (para mi muy influenciado y equivocado) para que los militares sean juzgados por tribunales civiles cuando cometan un delito en contra de la población civil.
4.- NO hay manera de defender este fallo una ves dado no hay vuelta atrás. SALUDOS CORDIALES !!
1.- El antecedente viene desde al año 2000, en ese periodo fox saco a combatir al ejercito mexicano sin un marco jurídico que respaldara ese combate contra el crimen organizado, aun en la actualidad no existe ese marco que ha sido tan exigido por el secretario de la defensa Guillermo Galván, pues el sabe de la importancia de este marco jurídico para sus tropas y sin embargo el Congreso de la Unión no presta atención a esto que se le pide, por lo tanto tenemos que sin este marco los militares están en el limbo jurídico pues no tienen regulado su actuar en dicho combate.
2.- Derivado de esto, se tiene documentado que en estos últimos años se ha incrementado de manera notoria las quejas contra militares que han violado derechos humanos y que han cometido en el peor de los casos homicidios y desapariciones forzadas, lo cual crea un conflicto de intereses pues gracias a los derechos humanos y otras ONGS se esta mal interpretando que las violaciones de estos derechos son sistemáticas en contra de la población civil, cosa por demás falsa, y es cuando por mandato constitucional los militares que han incurrido en estos delitos son juzgados por los tribunales militares, donde este tipo de juicios denominados consejos de guerra, son mucho mas estrictos y duros que los juicios civiles, el problema, es que la gente que no tiene el conocimiento piensa que es una forma de protección que tienen los militares para encubrirse unos a otros y otra ves esto es por demás falso, pues estos juicios denominados consejos de guerra son muy duros, así mismo la gente piensa que los tribunales militares en todo su actuar son regidos por la SEDENA y volvemos a lo mismo cosa por demás falsa ya que un amparo promovido por un militar pasa a manos de la SCJN y con esto se demuestra que los tribunales militares son regidos en cierto grado por un órgano civil que es el máximo órgano de justicia de nuestra nación, y con esto se desbarata la tesis de que los militares son juzgados por sus superiores.
3.- Por ultimo y no menos importante, la población civil en su suma ignorancia junto con la CNDH y otras ONGS han manifestado quejas a nivel internacional poniendo en duda la labor de los tribunales militares esto hizo mucha presión para que la SCJN determinara su fallo (para mi muy influenciado y equivocado) para que los militares sean juzgados por tribunales civiles cuando cometan un delito en contra de la población civil.
4.- NO hay manera de defender este fallo una ves dado no hay vuelta atrás. SALUDOS CORDIALES !!
SLADE91- Tropa/Marineria
- Cantidad de envíos : 140
Fecha de inscripción : 17/11/2009
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
El problema tambien tiene que ver, que aunque nosotros opinemos que hay que pasarse por el arco del triunfo a la CNDH, ONG's , Human Rights, AI, las recomendaciones de la ONU, en el fondo la imagen al exterior de un Mexico donde se violan los derechos humanos y donde no se sanciona a los responsables no nos conviene, primero por razones meramente politicas, y segundo por cuestiones militares. Si el dia de mañana EU y Europa deciden ya no venderle armas ni refacciones de aeronaves a Mexico, por violar los DH nos ponen practicamente de rodillas. Tampoco nos gustaria ver a un general o almirante mexicano detenido en el extranjero y llevado a juicio en el tribunal penal de la Haya, tal como le han hecho a militares serbios, ruandeses, etc.
Mexico por ser parte de la ONU tiene que respetar ciertas reglas, entre esas el estricto respeto a los derechos humanos.
Mexico por ser parte de la ONU tiene que respetar ciertas reglas, entre esas el estricto respeto a los derechos humanos.
Spruance- Oficiales
- Cantidad de envíos : 942
Fecha de inscripción : 29/08/2011
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
pero eso sí, los soldados gringos tienen inmunidad de hacer chingaderas y no poder ser juzgados pr un tribunal internacional.
CAPITAN MEXICO- Inspector [Policia Federal]
- Cantidad de envíos : 266
Fecha de inscripción : 14/05/2009
CAPITAN MEXICO- Inspector [Policia Federal]
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Fecha de inscripción : 14/05/2009
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
CAPITAN MEXICO escribió:pero eso sí, los soldados gringos tienen inmunidad de hacer chingaderas y no poder ser juzgados pr un tribunal internacional.
Desgraciadamente tienes toda la razon, EU ha bloquedado cualquier intento para que sus soldados, los de GB o los de Israel pueden ser juzgados por tribunales internacionales. Ahi tienes tambien a los chinos y a los rusos.
Spruance- Oficiales
- Cantidad de envíos : 942
Fecha de inscripción : 29/08/2011
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Orale, no me sabía lo de los otros países.
Por otro lado, puede un civil tambien recurrir a la SCJN para quejarse del dictamen del tribunal militar ?
Por otro lado, puede un civil tambien recurrir a la SCJN para quejarse del dictamen del tribunal militar ?
CAPITAN MEXICO- Inspector [Policia Federal]
- Cantidad de envíos : 266
Fecha de inscripción : 14/05/2009
Calderón propone candados a juicio contra militares
Los casos sería atendidos únicamente por jueces y magistrados federales que hayan tenido carrera militar o tengan conocimiento de la disciplina castrense
CIUDAD DE MÉXICO (12/ABR/2012).- El Presidente Felipe Calderón prepara una iniciativa que limita el fuero de guerra cuando haya civiles involucrados, pero plantea que esos asuntos sean atendidos únicamente por jueces y magistrados federales que hayan tenido carrera militar o tengan conocimiento de la disciplina castrense.
El proyecto propone reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial con el objetivo de crear una especialización en justicia militar; de esta manera, los juzgadores que conozcan de los delitos cometidos por elementos castrenses “deberán ser abogados con carrera militar en retiro o tener conocimiento de la disciplina” de las Fuerzas Armadas.
El jefe del Ejecutivo expone: “Lo anterior ha dado buenos resultados en el derecho comparado y se considera requisito indispensable para garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones militares”.
La iniciativa también plantea que los militares en proceso deberán de estar sujetos a detención preventiva en cárceles militares o, en su caso, cumplir la sentencia en la prisión militar o en los centros del orden común o federal que la autoridad militar competente designe.
Plantea también un plazo de prescripción de 45 años al delito de desaparición forzada, imprescriptible en leyes internacionales.
http://www.informador.com.mx/mexico/2012/369318/6/calderon-propone-candados-a-juicio-contra-militares.htm
CIUDAD DE MÉXICO (12/ABR/2012).- El Presidente Felipe Calderón prepara una iniciativa que limita el fuero de guerra cuando haya civiles involucrados, pero plantea que esos asuntos sean atendidos únicamente por jueces y magistrados federales que hayan tenido carrera militar o tengan conocimiento de la disciplina castrense.
El proyecto propone reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial con el objetivo de crear una especialización en justicia militar; de esta manera, los juzgadores que conozcan de los delitos cometidos por elementos castrenses “deberán ser abogados con carrera militar en retiro o tener conocimiento de la disciplina” de las Fuerzas Armadas.
El jefe del Ejecutivo expone: “Lo anterior ha dado buenos resultados en el derecho comparado y se considera requisito indispensable para garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones militares”.
La iniciativa también plantea que los militares en proceso deberán de estar sujetos a detención preventiva en cárceles militares o, en su caso, cumplir la sentencia en la prisión militar o en los centros del orden común o federal que la autoridad militar competente designe.
Plantea también un plazo de prescripción de 45 años al delito de desaparición forzada, imprescriptible en leyes internacionales.
http://www.informador.com.mx/mexico/2012/369318/6/calderon-propone-candados-a-juicio-contra-militares.htm
Powah- Miembro Honorario
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Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Calderón busca que sólo ex militares juzguen abusos de soldados
Fuente: María De La Luz González (El Universal)
13 abril 2012
El proyecto define, en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, los delitos contra la disciplina castrense en los que sí opera el fuero de guerra, como “aquellos que atentan en contra de los bienes jurídicos propios del orden militar”, diferenciándolos así de los cometidos en contra de civiles
Foto: Especial
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MÉXICO, D.F.- El presidente Felipe Calderón creó una nueva iniciativa para restringir el fuero de guerra en delitos que involucren a civiles, pero que limita el conocimiento de esos asuntos únicamente a jueces y magistrados federales con carrera militar en retiro o con conocimiento de la disciplina castrense.
El proyecto, que espera el visto bueno de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), también propone un plazo de prescripción de 45 años al delito de desaparición forzada, considerado crimen de lesa humanidad e imprescriptible en el derecho internacional de los derechos humanos, así como regular el registro nacional de detenciones.
En la exposición de motivos, Calderón explica que la iniciativa busca ajustar la propuesta de reformas al Código de Justicia Militar, enviada al Senado el 18 de octubre de 2010, “a las directrices que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido en materia de jurisdicción militar”.
La iniciativa se sustenta en un análisis de las obligaciones internacionales frente a las que está el Estado mexicano, derivadas de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana en los casos de Rosendo Radilla (23 de noviembre de 2009), Fernández Ortega y otros (30 de agosto de 2010), y Cabrera García y Montiel Flores (26 de noviembre de 2010), precisa.
El proyecto define, en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, los delitos contra la disciplina castrense en los que sí opera el fuero de guerra, como “aquellos que atentan en contra de los bienes jurídicos propios del orden militar”, diferenciándolos así de los cometidos en contra de civiles, que deberán ser juzgados por tribunales ordinarios, según el artículo 58 del mismo ordenamiento.
“Con esta propuesta se cumple en sus términos con estándares establecidos por los órganos jurisdiccionales citados, en el entendido de que los tribunales militares sólo serán competentes para resolver asuntos relacionados con la disciplina militar, y que en ningún caso podrán actualizar su jurisdicción cuando el delito sea cometido contra un civil”, se explica.
Sin embargo, al considerar que “el mantenimiento de la disciplina militar resulta indispensable para asegurar el adecuado funcionamiento de las instituciones castrenses”, propone reformar el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se enlistan los delitos de competencia federal, para fijar un candado y crear una especialización en justicia militar.
La reforma plantea que los jueces federales penales y los magistrados unitarios de circuito que conozcan de delitos cometidos por militares “deberán ser abogados con carrera militar en retiro o, en su defecto, tener conocimiento de la disciplina militar”.
El presidente Calderón considera necesario generar un esquema orgánico para que sean tribunales ordinarios los que conozcan de dichos delitos, “pero que se trate de tribunales especializados en la disciplina militar, lo cual ha dado buenos resultados en el derecho comparado y que se considera requisito indispensable para garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones militares”.
También se propone que los militares “que sean procesados o encontrados culpables de delitos por parte de las autoridades y los tribunales ordinarios, debido a que se hayan actualizado hechos de vulneración de derechos humanos de civiles, deberán estar sujetos a prisión preventiva en prisiones militares o, en su caso, cumplimentar la sentencia correspondiente en la prisión militar o en centros de reinserción social del orden común o federal que la autoridad militar designe”.
En cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana se propone armonizar el artículo 215 A del Código Penal Federal, en materia de desaparición forzada de personas, con los estándares internacionales, fijando una prescripción de 45 años.
Argumenta para ello que la Convención Americana de Derechos Humanos no lo establece como una obligación ilimitada, y permite a los estados parte, de acuerdo con su legislación interna, fijar un periodo de prescripción igual al del delito más grave.
Como tercer punto, la iniciativa propone regular el registro de detenciones: plantea reformas al Código Militar, a fin de establecer la obligación del Ministerio Público y de la Policía Ministerial Militar de realizar un registro inmediato de las personas puestas en calidad de detenidas.
José Antonio Caballero, especialista en Derecho Constitucional, consideró que no tiene sentido el requisito de que los jueces y magistrados que conozcan de delitos cometidos por militares en contra de civiles sean abogados con carrera militar en retiro o que tengan conocimiento de la disciplina militar, pues se trata de ilícitos ajenos a la disciplina castrense.
“La idea de llevar a la jurisdicción civil estos asuntos es precisamente porque no tienen relación con la disciplina militar, y por tanto deben ser tribunales ordinarios los que los resuelvan, sin que deban tener esa especialización que se plantea”, dijo el también investigador del Instituto de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), quien estimó que muy pocos jueces y magistrados federales podrían cumplir este criterio.
La iniciativa aún debe ser presentada ante el Congreso de la Unión.
DEBATE
El fuero militar ha sido un tema polémico desde hace dos años
2009
OCTUBRE 18
El Ejecutivo presenta iniciativas de reforma para que integrantes del Ejército que cometan delitos de desaparición forzada, violación y tortura sean investigados por denuncias anónimas y juzgados por tribunales civiles
NOVIEMBRE 23
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sanciona al Estado mexicano y le ordena limitar el fuero militar
2011
JUNIO 10
Se reforma el artículo 1 de la Constitución
JULIO 11
La Corte resuelve que el fuero militar no es válido para soldados que violen derechos humanos
http://www.vanguardia.com.mx/calderonbuscaquesoloexmilitaresjuzguenabusosdesoldados-1263250.html
Fuente: María De La Luz González (El Universal)
13 abril 2012
El proyecto define, en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, los delitos contra la disciplina castrense en los que sí opera el fuero de guerra, como “aquellos que atentan en contra de los bienes jurídicos propios del orden militar”, diferenciándolos así de los cometidos en contra de civiles
Foto: Especial
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MÉXICO, D.F.- El presidente Felipe Calderón creó una nueva iniciativa para restringir el fuero de guerra en delitos que involucren a civiles, pero que limita el conocimiento de esos asuntos únicamente a jueces y magistrados federales con carrera militar en retiro o con conocimiento de la disciplina castrense.
El proyecto, que espera el visto bueno de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), también propone un plazo de prescripción de 45 años al delito de desaparición forzada, considerado crimen de lesa humanidad e imprescriptible en el derecho internacional de los derechos humanos, así como regular el registro nacional de detenciones.
En la exposición de motivos, Calderón explica que la iniciativa busca ajustar la propuesta de reformas al Código de Justicia Militar, enviada al Senado el 18 de octubre de 2010, “a las directrices que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido en materia de jurisdicción militar”.
La iniciativa se sustenta en un análisis de las obligaciones internacionales frente a las que está el Estado mexicano, derivadas de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana en los casos de Rosendo Radilla (23 de noviembre de 2009), Fernández Ortega y otros (30 de agosto de 2010), y Cabrera García y Montiel Flores (26 de noviembre de 2010), precisa.
El proyecto define, en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, los delitos contra la disciplina castrense en los que sí opera el fuero de guerra, como “aquellos que atentan en contra de los bienes jurídicos propios del orden militar”, diferenciándolos así de los cometidos en contra de civiles, que deberán ser juzgados por tribunales ordinarios, según el artículo 58 del mismo ordenamiento.
“Con esta propuesta se cumple en sus términos con estándares establecidos por los órganos jurisdiccionales citados, en el entendido de que los tribunales militares sólo serán competentes para resolver asuntos relacionados con la disciplina militar, y que en ningún caso podrán actualizar su jurisdicción cuando el delito sea cometido contra un civil”, se explica.
Sin embargo, al considerar que “el mantenimiento de la disciplina militar resulta indispensable para asegurar el adecuado funcionamiento de las instituciones castrenses”, propone reformar el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se enlistan los delitos de competencia federal, para fijar un candado y crear una especialización en justicia militar.
La reforma plantea que los jueces federales penales y los magistrados unitarios de circuito que conozcan de delitos cometidos por militares “deberán ser abogados con carrera militar en retiro o, en su defecto, tener conocimiento de la disciplina militar”.
El presidente Calderón considera necesario generar un esquema orgánico para que sean tribunales ordinarios los que conozcan de dichos delitos, “pero que se trate de tribunales especializados en la disciplina militar, lo cual ha dado buenos resultados en el derecho comparado y que se considera requisito indispensable para garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones militares”.
También se propone que los militares “que sean procesados o encontrados culpables de delitos por parte de las autoridades y los tribunales ordinarios, debido a que se hayan actualizado hechos de vulneración de derechos humanos de civiles, deberán estar sujetos a prisión preventiva en prisiones militares o, en su caso, cumplimentar la sentencia correspondiente en la prisión militar o en centros de reinserción social del orden común o federal que la autoridad militar designe”.
En cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana se propone armonizar el artículo 215 A del Código Penal Federal, en materia de desaparición forzada de personas, con los estándares internacionales, fijando una prescripción de 45 años.
Argumenta para ello que la Convención Americana de Derechos Humanos no lo establece como una obligación ilimitada, y permite a los estados parte, de acuerdo con su legislación interna, fijar un periodo de prescripción igual al del delito más grave.
Como tercer punto, la iniciativa propone regular el registro de detenciones: plantea reformas al Código Militar, a fin de establecer la obligación del Ministerio Público y de la Policía Ministerial Militar de realizar un registro inmediato de las personas puestas en calidad de detenidas.
José Antonio Caballero, especialista en Derecho Constitucional, consideró que no tiene sentido el requisito de que los jueces y magistrados que conozcan de delitos cometidos por militares en contra de civiles sean abogados con carrera militar en retiro o que tengan conocimiento de la disciplina militar, pues se trata de ilícitos ajenos a la disciplina castrense.
“La idea de llevar a la jurisdicción civil estos asuntos es precisamente porque no tienen relación con la disciplina militar, y por tanto deben ser tribunales ordinarios los que los resuelvan, sin que deban tener esa especialización que se plantea”, dijo el también investigador del Instituto de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), quien estimó que muy pocos jueces y magistrados federales podrían cumplir este criterio.
La iniciativa aún debe ser presentada ante el Congreso de la Unión.
DEBATE
El fuero militar ha sido un tema polémico desde hace dos años
2009
OCTUBRE 18
El Ejecutivo presenta iniciativas de reforma para que integrantes del Ejército que cometan delitos de desaparición forzada, violación y tortura sean investigados por denuncias anónimas y juzgados por tribunales civiles
NOVIEMBRE 23
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sanciona al Estado mexicano y le ordena limitar el fuero militar
2011
JUNIO 10
Se reforma el artículo 1 de la Constitución
JULIO 11
La Corte resuelve que el fuero militar no es válido para soldados que violen derechos humanos
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Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Senado aprueba que militares sean juzgados en tribunales federales
Según el dictamen aprobado, los jueces federales penales y los magistrados unitarios deberán tener conocimientos de la disciplina militar
Notimex
CIUDAD DE MÉXICO, 19 de abril.- El Senado de la República avaló en comisiones reformas para limitar el fuero militar y que los elementos castrenses que cometan cualquier delito del fuero común o violaciones a los derechos humanos sean juzgados en tribunales federales.
Según el dictamen avalado este jueves por las comisiones de Justicia; de Gobernación; de Estudios Legislativos; y de Estudios Legislativos Primera, también se precisa que los militares cumplirán sus sentencias en prisiones militares.
De igual manera, no prescribirán los delitos de genocidio y desaparición forzada de personas que cometan elementos castrenses, y la Policía Ministerial Militar actuará en la investigación de esos ilícitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público Federal.
El presidente de la Comisión de Justicia del Senado, el panista Alejandro González Alcocer propuso derogar el Artículo 435, que señalaba que la facultad de declarar que un hecho es o no un delito del fuero común correspondía sólo a los tribunales militares.
Dicho precepto, que finalmente fue eliminado, también señalaba que corresponde a los tribunales militares declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y la imposición de las penas, su modificación y duración.
De esa manera, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que determine si deben intervenir tribunales militares o civiles en la investigación del delito denunciado.
Los senadores modificaron el Artículo 740, para establecer que cuando el Ministerio Público federal se declare incompetente para conocer el caso y este sea conocido por el fuero militar, los afectados puedan recurrir a un juez o a la SCJN para impugnar dicho fallo.
A su vez, el senador ecologista, Tomás Torres, planteó adicionar el Artículo 58, para que sea competencia de las autoridades y tribunales civiles no sólo los delitos de militares contra civiles, sino también las violaciones a los derechos humanos, lo que fue avalado.
Según el dictamen aprobado, los jueces federales penales y los magistrados unitarios de circuito que conozcan de los delitos de militares contra civiles deberán tener conocimientos de la disciplina militar.
El dictamen modificó la iniciativa que envió el presidente Felipe Calderón en octubre de 2010 sobre el tema y se espera que las reformas sean avaladas por el pleno senatorial en la sesión del martes 24 de abril, para ser enviadas a la Cámara de Diputados.
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=seccion-nacional&cat=1&id_nota=827880#.T5CEKT2mTII.facebook
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=seccion-nacional&cat=1&id_nota=848469Sin carácter reservado, averiguaciones de lesa humanidad: SCJN
El Artículo 149 se tipifica como delitos contra la humanidad la violación a los deberes de humanidad respecto a prisioneros y rehenes de guerra
Notimex
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de julio.- De conformidad con el Artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no puede alegarse el carácter de reservado cuando la averiguación previa investigue hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, determinó la Suprema Corte.
La tesis aislada X/2012 refiere que a fin de que el intérprete determine si un caso concreto se ubica en el supuesto de excepción relativo a los delitos de lesa humanidad y deba dar acceso a la averiguación previa correspondiente, es necesario que a nivel federal atienda al Título Tercero del Código Penal Federal.
En el Artículo 149 de ese ordenamiento se tipifica como delitos contra la humanidad la violación a los deberes de humanidad respecto a prisioneros y rehenes de guerra, mientras que el 149 bis se refiere al genocidio.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recordó que, adicionalmente, es necesario tener en cuenta que el Estado mexicano ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en la capital italiana el 17 de julio de 1998.
Asimismo, el 31 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se promulgó dicho Estatuto, mientras que la Primera Sala observó que el Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es una norma vigente en el ordenamiento jurídico mexicano.
Dicho artículo de la herramienta internacional define los delitos o crímenes de lesa humanidad y establece un catálogo sobre las conductas que deberán considerarse como tales.
Entre los delitos o crímenes de lesa humanidad están: el asesinato; el exterminio, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso de la población, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, la tortura, la violación, la esclavitud sexual y la prostitución forzada.
También incluye el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, así como la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables.
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:41, editado 1 vez
Militares serán juzgados en tribunales civiles
Militares serán juzgados en tribunales civiles
09 de agosto de 2012
México, DF.- El pleno de la Suprema Corte Justicia (SCJN) advirtió que los efectivos del Ejército que cometan delitos contra ciudadanos comunes debe ser juzgados en tribunales civiles del orden federal, aún cuando estos estén francos al momento de incurrir en el ilícito.
Una mayoría de ocho ministros consideró que el militar no deja de serlo, aún cuando gocen de franquicia o descanso; por lo tanto si atenta contra los derechos humanos de un ciudadano en su calidad de servidor público debe enfrentar sus cargos ante el poder judicial de la federación.
También determinó que un juzgado ordinario del orden civil es competente para conocer del caso de un delito cometido por un militar contra un civil dentro de las instalaciones militares. Esto a raíz del expediente contra un coronel de Infantería, en su calidad de encubridor de primera clase, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violencia contra las personas, causando homicidio calificado.
Según consta en los antecedentes del caso, el 1 de mayo de 2011 un civil fue presuntamente torturado por dos tenientes del Ejército Mexicano y al parecer el coronel ordenó que se tirara el cuerpo fuera de las instalaciones militares, en lugar de dar parte del delito cometido.
Los ministros del máximo tribunal resolvieron que sí había conflicto competencial entre los dos juzgados, el ordinario civil y el militar. El ministro presidente de la Corte, Juan Silva Meza, levantó la sesión. Se espera que la próxima semana se discuta otro conflicto similar entre un juzgado militar y uno civil, así como 28 amparos en revisión referentes al tema del fuero militar.
http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/seguridad/126095/militares-seran-juzgados-en-tribunales-civiles
09 de agosto de 2012
México, DF.- El pleno de la Suprema Corte Justicia (SCJN) advirtió que los efectivos del Ejército que cometan delitos contra ciudadanos comunes debe ser juzgados en tribunales civiles del orden federal, aún cuando estos estén francos al momento de incurrir en el ilícito.
Una mayoría de ocho ministros consideró que el militar no deja de serlo, aún cuando gocen de franquicia o descanso; por lo tanto si atenta contra los derechos humanos de un ciudadano en su calidad de servidor público debe enfrentar sus cargos ante el poder judicial de la federación.
También determinó que un juzgado ordinario del orden civil es competente para conocer del caso de un delito cometido por un militar contra un civil dentro de las instalaciones militares. Esto a raíz del expediente contra un coronel de Infantería, en su calidad de encubridor de primera clase, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violencia contra las personas, causando homicidio calificado.
Según consta en los antecedentes del caso, el 1 de mayo de 2011 un civil fue presuntamente torturado por dos tenientes del Ejército Mexicano y al parecer el coronel ordenó que se tirara el cuerpo fuera de las instalaciones militares, en lugar de dar parte del delito cometido.
Los ministros del máximo tribunal resolvieron que sí había conflicto competencial entre los dos juzgados, el ordinario civil y el militar. El ministro presidente de la Corte, Juan Silva Meza, levantó la sesión. Se espera que la próxima semana se discuta otro conflicto similar entre un juzgado militar y uno civil, así como 28 amparos en revisión referentes al tema del fuero militar.
http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/seguridad/126095/militares-seran-juzgados-en-tribunales-civiles
Master16- Clases/Maestres
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Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
si no va aquí mi tema, pos que lo mueva
Master16- Clases/Maestres
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Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=seccion-nacional&cat=1&id_nota=851528Aqui tambien se agregan las notas de nuestra base de datos de notas almacenadas.
SCJN discutirá como tema central el fuero militar
Excélsior informó anteriormente que entre los pendientes de la Corte para su segundo periodo de sesiones destacan el caso Florence Cassez
Juan Pablo Reyes
2012-08-01 20:00:00
CIUDAD DE MÉXICO, 1 de agosto.- Uno de los primeros temas que discutirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una vez iniciado su segundo periodo de sesiones este miércoles será los alcances del fuero militar, asunto que de acuerdo al ministro José Ramón Cossío, es de suma importancia.
Se prevé que sea el próximo lunes cuando los once ministros que integran el pleno del tribunal constitucional discutan diversos juicios de amparo y conflictos competenciales relacionados con los alcances del fuero militar, los cuales se encuentran distribuidos en ponencias de la ministra Olga Sánchez Cordero y el ministro Sergio Aguirre Anguiano.
En días pasados diversos organismos civiles especializados en derechos humanos del país urgieron a Juan Silva Meza, ministro presidente de la Suprema Corte a agilizar la discusión de los más de 28 asuntos relacionados con el fuero militar; hicieron un llamado a que dichos temas sean resueltos conforme a las obligaciones que se desprenden de los tratados internacionales de derechos humanos que México ha signado y ratificado.
Por lo pronto este jueves, en su sesión del pleno, y antes de analizar lo relativo a los alcances del fuero militar, la SCJN resolverá una contradicción de tesis a cargo del ministro Sergio Valls y una solicitud de modificación de jurisprudencia proyectada por Sánchez Cordero de García Villegas.
Excélsior informó anteriormente que entre los pendientes de la Corte para su segundo periodo de sesiones destacan temas como el caso Florence Cassez, criterios de inmediatez procesal y actitud sospechosa, el llamado bloque de constitucionalidad en el que se propone dar a los tratados internacionales en materia de derechos humanos la misma jerarquía que a la Constitución mexicana, entre otros.
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=seccion-nacional&cat=1&id_nota=851528Analizará SCJN alcances de fuero militar la semana próxima
Se abordarán conflictos competenciales entre juzgados de los órdenes civil y militar, así como amparos en revisión
Notimex
2012-08-02 20:00:00
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de agosto.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) calendarizó el análisis de casos relacionados con el fuero militar para la semana próxima, cuando se abordarán conflictos competenciales entre juzgados de los órdenes civil y militar, así como amparos en revisión promovidos por diversos quejosos.
El análisis de los conflictos competenciales entre los juzgados civiles y militares en casos concretos serán presentados al pleno del máximo tribunal del país por la ministra Olga Sánchez Cordero.
Los casos que están en la agenda de la SCJN para la semana siguiente tienen como tema determinar a qué orden jurisdiccional le asiste la competencia por razón de fuero respecto de una causa penal instruida a un militar.
Además a quién se le atribuye la comisión de un delito cuando no se encontraba en ejercicio de sus funciones, en donde al parecer existen civiles víctimas del delito.
En este caso, la ministra presentará el proyecto de resolución de los casos de conflictos competenciales que se dieron en un caso entre el Juzgado V de Distrito en Morelos y el V Militar adscrito a la Primera Región Militar y que está bajo el numeral de expediente 38/2012.
Asimismo el segundo caso es el referente al conflicto competencial suscitado entre el Juzgado VII de Distrito en Michoacán y el adscrito a la Quinta Región Militar radicado en el expediente 60/2012.
Según la lista oficial de ponencias que serán presentadas al pleno de la SCJN, se analizarán 20 amparos en revisión, donde el tema que se abordará será “la restricción del fuero militar” y precisar el sentido y alcance de la restricción interpretativa de éste en diversos casos concretos.
En este caso, entre los amparos en revisión destaca el 324/2012 que presentará el ministro Salvador Aguirre, donde el tema será la restricción del fuero militar.
Ello en relación con una causa penal en la que se dictó un auto de formal prisión por la comisión de los delitos de desaparición forzada de personas en calidad de cómplices y de falsedad de declaraciones, presuntamente perpetrados por militares en contra de víctimas civiles
http://www.jornada.unam.mx/2012/08/10/editoFuero militar: avance y omisiones
Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que los casos que involucren a efectivos castrenses con delitos cometidos contra civiles no deben ser juzgados en instancias militares, sino por tribunales ordinarios. Esta resolución, que limita el fuero castrense de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Constitución, se deriva de la revisión, por parte de la Corte, del proceso contra el coronel José Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio de Jethro Ramsés Sánchez a manos de soldados en mayo de 2011. Previamente, el año pasado, el máximo tribunal había avalado una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIHD) respecto del caso de Rosendo Radilla –dirigente campesino detenido y desaparecido por militares en 1974–, en la cual se instaba al Estado mexicano a reparar el daño provocado y se señalaba que la jurisdicción castrense no debe aplicarse en caso de violación de garantías fundamentales cometida contra la población civil.
Aunque en la agenda del máximo tribunal aún queda pendiente la revisión de un caso similar al estudiado ayer y de una treintena de amparos más, el peso simbólico de la resolución referida radica en que, con ella, se sienta un criterio jurisprudencial para la adecuación de los procesos judiciales que involucren a militares al marco constitucional. Independientemente del funcionamiento de los organismos castrenses de impartición de justicia, y sin restar importancia a los códigos que buscan salvaguardar la disciplina militar, es claro que las fuerzas armadas del país no deben ni pueden quedar al margen de principios jurídicos generales –mucho menos de los preceptos de la propia Carta Magna– y que resulta poco transparente, por decir lo menos, que el mando castrense ejerza, al mismo tiempo, poderes ejecutivos y judiciales sobre los uniformados involucrados en atropellos contra la población.
Pero con todo y lo saludable que resulta el fallo citado, no puede dejar de señalarse que es un reflejo de acciones y omisiones inadmisibles en que han incurrido los representantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Al día de hoy, y no obstante los reclamos de organismos humanitarios internacionales, de autoridades supranacionales en materia de derechos humanos y de la opinión pública en general, el Congreso de la Unión ha sido omiso en la adecuación del marco legal que regula la justicia militar y en la consecuente supresión del fuero castrense para delitos cometidos contra civiles, y con ello ha dejado abierto un amplio margen para la impunidad, la discrecionalidad y la desprotección de la población.
Tampoco puede soslayarse que la decisión adoptada por la Corte en el caso del asesinato de Jethro Ramsés Sánchez ocurre en un contexto en que el despliegue de las fuerzas armadas, ordenado por el Ejecutivo federal para combatir a la delincuencia organizada, ha terminado por crear un clima de riesgo para la comisión de numerosas infracciones a las garantías individuales por parte de las corporaciones militares y policiales en general. Cabe recordar las declaraciones recientes del ministro José Ramón Cossío en el sentido de que el Ejército "no está para cumplir funciones de seguridad pública" y de que su despliegue por las calles del país es contrario a las funciones constitucionalmente establecidas para las agrupaciones castrenses.
Si los fallos futuros de la SCJN son consistentes con el criterio establecido ayer por sus integrantes –y no tendrían por qué no serlo–, lo menos que podría esperarse es que los legisladores acusen el recibo correspondiente y realicen las reformas necesarias para que el país cuente con un marco legal que limite el fuero militar en consonancia con lo establecido por el máximo tribunal. El Ejecutivo, por su parte, tendrá que rectificar la actual estrategia de seguridad y desmilitarizar cuanto antes la vida pública, a efecto de reducir la posibilidad de que soldados, marinos y policías federales sigan cometiendo tropelías contra la gente y de que las fuerzas del Estado sigan siendo empleadas en forma contraria a la Constitución y nociva para el bienestar de la población.
Fuero militar y derechos humanos
Alán Arias Marín
2012-08-05 • Política
La SCJN recomienza mañana la discusión sobre las violaciones a los derechos humanos (DH) producto de una interacción equívoca del Ejército y la Marina Armada con la sociedad mexicana. Es esencial para un Estado democrático moderno, decidir si el fuero militar es funcional para dirimir y resolver conflictos derivados de violaciones a los DH y/o de delitos cometidos por militares en contra de civiles. Discusión crucial para el país, sobre todo, en las actuales circunstancias derivadas del exceso de violencia e inseguridad del conflicto armado interno. Violencia bidimensional contra ciudadanos, la procurada por bandas y organizaciones armadas criminales y por las Fuerzas Armadas, situadas –por la fallida estrategia gubernamental- en carreteras, calles y domicilios para combatir en primera línea al crimen organizado y su vanguardia, el narcotráfico.
La Corte revisará una treintena de amparos. 26 promovidos por militares (si delitos como robo, homicidio o tráfico de drogas deben de considerarse faltas a la disciplina militar y por tanto juzgadas por la justicia militar) y otros dos interpuestos por civiles. El de Gustavo Acosta Luján, asesinado por elementos de la Marina en Monterrey (09-2011), en el que la PGR se declaró incompetente y pasó el caso a la Procuraduría Militar y el de Bonfilio Rubio Villegas, abatido en un retén militar (06-2009), en el que un juez federal determinó la competencia civil del caso (12-2012), pero la Sedena impugnó la decisión.
Las decisiones de la SCJN pueden resultar jurisprudencia si se ratifica el criterio respecto de los fallos condenatorios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) contra México (casos Radilla, Inés Fernández y Valentina Rosendo –indígenas violadas por soldados- y el de los campesinos ecologistas en Guerrero) de que militares acusados por delitos y/o violaciones a los DH que involucren a civiles deberán ser juzgados por tribunales ordinarios y no por tribunales militares. “Modificar el código militar a fin de hacerlo compatible con los estándares internacionales”, dice la CoIDH, asimismo: “frente a situaciones que vulneren los DH de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”.
El Legislativo debe reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, pero desde 2010 no lo ha hecho. La iniciativa de Calderón resultó defectuosa y elusiva de las directrices de la CoIDH y, no obstante su aprobación en el Senado, la Cámara de Diputados no la ha ratificado. La SCJN (mayo 2012) ordenó suspender todos los casos donde se litigaba la aplicación del fuero militar, hasta que se dicte sentencia de los casos radicados en la Corte (precisamente los que discutirán mañana).
El atorón político-legislativo de la reforma al fuero militar se explica, en parte, por la carga de simulación que contiene. Se trata de un vil recorte a la legislación castrense, sin tocar el fondo. Refiere a tres delitos específicos y no alude a las violaciones a los DH, tal y como se estipulan en el artículo 1º de la Constitución (reforma en DH de 2011). Limita la materia a la comisión de los delitos de desaparición forzada (no contemplado en la legislación militar), tortura y violación sexual cometidos por militares en agravio de civiles en actos de servicio o derivados; pero excluye los que mayoritariamente se cometen, ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales, allanamiento de domicilio, abuso sexual y tratos inhumanos, crueles y degradantes. La calificación de los delitos la realizaría discrecionalmente la justicia militar respecto de los casos remitidos a la jurisdicción civil, así como qué pruebas pueden utilizarse en el juicio.
Incumple también con su acicate principal de suprimir el fuero militar para toda violación de los DH, con excepción de delitos contra disciplina, bienes y patrimonio militares. La cuestión de la disciplina es toral para las Fuerzas Armadas. Pero reclama una discusión compleja. En sentido laxo, todo delito o violación a los DH cometido por militares es una falta disciplinaria y, en ese sentido, resulta inocultable una tensión entre principio disciplinario y DH (de los mismos soldados y no digamos de los civiles afectados por acciones militares).
Importan los argumentos del alto mando. La disciplina aparece como finalidad y bien jurídico a tutelar, valor absoluto e inatacable; condición sine qua non para cumplir el mandato constitucional (Art. 13, desde 1857). Desconfían justificadamente de la solvencia y moralidad de la justicia civil, la consideran fácil presa de amenazas y soborno; les inquietan los penales civiles, sobrepoblados, donde privan corrupción y autogobierno (candado para que los militares, aún si juzgados por tribunales civiles, purguen sus penas en reclusorios castrenses y no sean cooptados por el crimen). ¿Tales argumentos deben predominar sobre los DH?
FCPyS-UNAM. Cenadeh
http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9155084
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Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.reforma.com/nacional/articulo/667/1333917Defiende Sedena aplicación de justicia
El juez militar afirmó que la Sedena sí castiga a sus soldados que infringen la disciplina militar
Benito Jiménez
Ciudad de México (6 agosto 2012).- La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) defendió ayer la aplicación de la justicia militar para los efectivos que han faltado a la disciplina castrense y remarcó que en casos donde se han violentado los derechos humanos de civiles han declinado la competencia a la Procuraduría General de la República (PGR).
"La Defensa Nacional viene declinando ya la competencia, a partir de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, cuando apreciamos una probable implicación en este tipo de conductas, un posible atropello de derechos humanos", asentó el Procurador General de Justicia Militar, el General de Brigada Jesús Gabriel López Benítez.
http://www.animalpolitico.com/2012/08/sin-sentencia-37-militares-supuestamente-vinculados-con-crimenes-contra-civiles/#ixzz2CbBaAf9tSin sentencia, 37 militares supuestamente vinculados con crímenes contra civiles
La SCJN analizará, en los próximos días, 30 amparos en los que se pide que militares involucrados con crímenes y abusos sean juzgados en tribunales civiles
agosto 6, 2012
Francisco Sandoval Alarcón (@MrTerremoto)
El Ejército Mexicano investiga a por lo menos 37 militares involucrados y vinculados con asesinatos y detenciones extrajudiciales de civiles. Se trata de casos emblemáticos ocurridos hace poco más de 2 años y que siguen sin recibir sentencia en los tribunales militares.
En esa situación se encuentra el expediente que se abrió contra militares involucrados con la supuesta detención y desaparición de los hermanos José Luis y Carlos Guzmán Zúñiga, presuntamente sacados de su domicilio en Ciudad Juárez la mañana del 14 de noviembre de 2008. Testigos aseguran que a los hermanos los retuvo un pelotón de 50 militares, pero el Ejército sólo reconoce el involucramiento de cuatro de ellos. Por estos hechos, la Procuraduría Militar inició una averiguación previa por la detención extraoficial de los hermanos Guzmán, en la que a tres años de los hechos dice “no” tener a “ningún militar detenido o sentenciado”.
De acuerdo con una serie de solicitudes de transparencia hechas por Animal Político a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), además de los cuatro militares involucrados con la supuesta desaparición de los Guzmán, existen otros 35 que son investigados o que esperan una sentencia por el asesinato y agresión de seis civiles.
De los que esperan sentencia, cinco son militares presuntamente involucrados con el asesinato del indígena Juan Alberto Rodríguez de 18 años de edad, detenido en el pueblo de Tlacotepec, Guerrero, el 12 de febrero de 2010. Testigos aseguran que al joven, así como a un menor de 15 años que lo acompañaba y que resultó herido, los detuvieron 15 militares, de los cuales la Sedena reconoce el involucramiento de una tercera parte de ellos.
La misma suerte tienen 12 militares vinculados con las detenciones extrajudiciales y asesinatos de Alejandro Gama Habif, Ismael Amaya y Aarón Rojas de la Fuente, ocurridas en Nuevo Laredo, Tamaulipas, en marzo de 2009, así como siete que participaron en el homicidio del médico naturista Jorge Otilio Cantú, ocurrido en Monterrey, Nuevo León, en abril de 2011.
En contraste, existen nueve militares que gozan de libertad aun cuando están acusados de la desaparición y homicidio de Saúl Becerra Reyes, de 31 años, presuntamente detenido extrajudicialmente en octubre de 2008 en Ciudad Juárez. Tuvieron que pasar varios meses para que las autoridades encontraran el cuerpo sin vida de Saúl. El reporte del médico forense estableció que murió por traumatismo craneoencefálico, a las pocas horas de su detención.
“No se encuentra ningún militar detenido o sentenciado” por la muerte o desaparición de Saúl Becerra, respondió el Ejército.
Los crímenes contra estos civiles son casos documentados por organismos defensores de los derechos humanos a nivel nacional e internacional como Amnistía Internacional (AI), que han hecho señalamientos sobre el actuar del Ejército y la falta de resultados por parte de la institución para esclarecer las muertes y desapariciones extrajudiciales.
Para conocer la postura de la Sedena sobre el retraso en las sentencias y la falta de resultados en estos casos, Animal Político buscó una entrevista con el Ejército, pero no se obtuvo una respuesta de la institución.
La semana pasada organismos e instituciones internacionales como la Universidad de Stanford, la Universidad de Harvard, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez en México y el Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan (entre otras), entregaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una serie de escritos en calidad de “Amigos de la Corte”, para ofrecer a los ministros del máximo tribunal elementos de análisis sobre los límites que el derecho internacional impone al fuero militar.
Lo anterior porque los ministros de la Corte, en los próximos días, tendrán que resolver 30 amparos cuyo aspecto central será analizar la constitucionalidad de la competencia de la justicia militar para casos en que los militares hayan incurrido en violaciones de derechos humanos contra civiles.
Entre los amparos se encuentra el del indígena Bonfilio Rubio Villegas, presuntamente asesinado extrajudicialmente por militares de Guerrero que abrieron fuego contra el autobús de pasajeros en el que viajaba en 2009.
Organismos de derechos humanos y familiares de Bonfilio han impugnado el ejercicio de la competencia del sistema de justicia militar por este homicidio, argumentando que juzgar a los involucrados en sus tribunales viola garantías individuales reconocidas en el derecho internacional, de ahí la importancia de que sean los tribunales ordinarios y no los castrenses, los que juzguen el asesinato.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene hoy en sus manos la posibilidad de adoptar una histórica decisión que no sólo contribuirá con el reclamo de justicia de las y los familiares de víctimas de abusos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas, sino que también abonará al cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las cuales ordena al Estado mexicano reconocer que todos los abusos cometidos por integrantes del Ejército y de la Marina deben ser investigados y juzgados por autoridades civiles y no militares”, dijo Alberto Herrera Aragón, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional México, quien el viernes 3 de agosto hizo un pronunciamiento sobre la decisión que tendrá que tomar la SCJN durante los próximos días.
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Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://estadomayor.mx/?p=6231El Debate del Fuero Militar
07 de agosto del 2012
Por Angel Silva Juarez
México, 7 de agosto (Redacción).- “La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la posibilidad de asegurar que se ponga fin al uso de un sistema opaco y sin imparcialidad, que ha protegido a militares por sobre sus víctimas”, declaró José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch sobre la propuesta hecha por varios académicos y asociaciones civiles para restringir el fuero militar en los casos donde se violen los derechos humanos de los civiles. Dicha propuesta se discute en estos momentos por los magistrados de la SCJN.
La respuesta oficial de la Secretaría de la Defensa Nacional en voz del Procurador de Justicia Militar, el General de Brigada Jesús Gabriel López Benítez, fue tajante: la propuesta no es viable.
El principal argumento dado por el General de Brigada es que el 97 por ciento de los casos contra los infractores de la disciplina militar reciben castigo y que además dichas sentencias emitidas por los tribunales militares, son revisables por los jueces federales, los cuales confirman las resoluciones en un porcentaje altísimo.
Actualmente, el Ejército Mexicano investiga a por lo menos 37 militares involucrados con homicidios y detenciones extrajudiciales de civiles, en casos emblemáticos como son:
La supuesta detención y desaparición de los hermanos José Luis y Carlos Guzmán Zúñiga el 14 de noviembre de 2008.
El asesinato del indígena Juan Alberto Rodríguez el 12 de febrero de 2010.
Las detenciones extrajudiciales y asesinatos de Alejandro Gama Habif, Ismael Amaya y Aarón Rojas de la Fuente ocurridas en marzo de 2009.
El homicidio del médico naturista Jorge Otilio Cantú en abril de 2011.
La tortura y posterior muerte de Jehtro Ramsés Sánchez el 1 de mayo de 2011.
Y por supuesto el caso de moda de presuntos nexos con el crimen organizado por par de los Generales Tomás Ángeles Dauahare, Roberto Dawe, Rubén Pérez Ramírez y Ricardo Escorcia, así como el Teniente Coronel Silvio Isidro de Jesús Hernández Soto y el mayor Iván Reyna Muñoz.
El tema sobre las acotaciones del fuero militar no es nuevo, pero ciertamente ha tomado fuerza en vista de la situación en materia de seguridad la cual atraviesa México.
Los mayores avances hacia una reforma en cuanto a justicia militar se refiere se dieron durante el periodo en el cual Fernando Gómez Mont fue Secretario de Gobernación. Sin embargo, a la salida del antes mencionado, las negociaciones se cayeron y el proyecto se quedó atorado en el Congreso, se intentó incluir la reforma con una especie de calzador a la Ley de Seguridad Nacional y además se atravesó el proceso electoral y las prioridades cambiaron.
Ahora todo queda en manos de la Corte…
http://aristeguinoticias.com/0708/mexico/inviable-propuesta-de-reformar-sistema-castrense-sedena/
Inviable propuesta de reformar sistema castrense: Sedena
El procurador militar defendió la aplicación de la justicia castrense para los miembros del Ejército que han infringido de la ley castrense. El castigo a las violaciones de los derechos civiles es competencia de la PGR.
(Foto: Misael Valtierra/Cuartoscuro)
Redacción AN
Agosto 7, 2012 11:39 am
La Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena) defendió la aplicación de la justicia militar para los efectivos que han faltado a la disciplina castrense y remarcó que en caso de violencia a los derechos de civiles han declinado la competencia a favor de la Procuraduría General de la República (PGR).
Señaló que la propuesta de la organización internacional Human Rights Watch, de acotar el fuero militar y reformar el sistema de justicia militar no es viable.
Según una entrevista que concedió al diario Reforma, el procurador de Justicia Militar, el General de Brigada Jesús Gabriel López Benítez, dijo que “la Defensa Nacional viene declinando ya la competencia, a partir de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, cuando apreciamos una probable implicación en este tipo de conductas, un posible atropello de derechos humanos”.
En pleno debate sobre los criterios en los alcances del fuero militar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el juez militar afirmó que la Sedena sí castiga a sus soldados que infringen la disciplina militar y recordó que el Código Penal Militar incorporó el delito de traición a las fuerzas armadas, que castiga a los elementos que favorecen al crimen organizado.
Señaló que en el 97 por ciento de los casos castigan a quienes infringen la disciplina militar.
Destacó que son los primeros interesados en que las conductas indebidas de los militares no queden impunes.
Argumentó: “nuestras sentencias que emiten los tribunales militares, son revisables por los jueces federales y en un porcentaje altísimo confirman esas resoluciones; incluso, es tan severa la disciplina de nuestro Código de Justicia Militar que en noviembre del año pasado incorporó un tipo penal nuevo que es el de traición a la Fuerzas Armadas, ese tipo penal se castiga entre 15 y 60 años a quienes colaboran o favorecen las actividades de la delincuencia o se incorporan a las organizaciones delictivas”.
El general reiteró que la propuesta de la organización internacional Human Rights Watch, de acotar el fuero militar y reformar el sistema de justicia militar no es viable.
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:13, editado 1 vez
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
HRW urge reformar la Justicia Militar.
http://www.eluniversal.com.mx/notas/862845.html
http://www.eluniversal.com.mx/notas/862845.html
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://aristeguinoticias.com/0708/mexico/inviable-propuesta-de-reformar-sistema-castrense-sedena/Inviable propuesta de reformar sistema castrense: Sedena
El procurador militar defendió la aplicación de la justicia castrense para los miembros del Ejército que han infringido de la ley castrense. El castigo a las violaciones de los derechos civiles es competencia de la PGR.
(Foto: Misael Valtierra/Cuartoscuro)
Redacción AN
Agosto 7, 2012 11:39 am
La Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena) defendió la aplicación de la justicia militar para los efectivos que han faltado a la disciplina castrense y remarcó que en caso de violencia a los derechos de civiles han declinado la competencia a favor de la Procuraduría General de la República (PGR).
Señaló que la propuesta de la organización internacional Human Rights Watch, de acotar el fuero militar y reformar el sistema de justicia militar no es viable.
Según una entrevista que concedió al diario Reforma, el procurador de Justicia Militar, el General de Brigada Jesús Gabriel López Benítez, dijo que “la Defensa Nacional viene declinando ya la competencia, a partir de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, cuando apreciamos una probable implicación en este tipo de conductas, un posible atropello de derechos humanos”.
En pleno debate sobre los criterios en los alcances del fuero militar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el juez militar afirmó que la Sedena sí castiga a sus soldados que infringen la disciplina militar y recordó que el Código Penal Militar incorporó el delito de traición a las fuerzas armadas, que castiga a los elementos que favorecen al crimen organizado.
Señaló que en el 97 por ciento de los casos castigan a quienes infringen la disciplina militar.
Destacó que son los primeros interesados en que las conductas indebidas de los militares no queden impunes.
Argumentó: “nuestras sentencias que emiten los tribunales militares, son revisables por los jueces federales y en un porcentaje altísimo confirman esas resoluciones; incluso, es tan severa la disciplina de nuestro Código de Justicia Militar que en noviembre del año pasado incorporó un tipo penal nuevo que es el de traición a la Fuerzas Armadas, ese tipo penal se castiga entre 15 y 60 años a quienes colaboran o favorecen las actividades de la delincuencia o se incorporan a las organizaciones delictivas”.
El general reiteró que la propuesta de la organización internacional Human Rights Watch, de acotar el fuero militar y reformar el sistema de justicia militar no es viable.
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=seccion-nacional&cat=1&id_nota=852108Corte pospone el debate sobre fuero castrense
La ausencia de detalles clave en el asunto atoró la discusión; hoy retomarán caso de asesinato presuntamente por militares
Juan Pablo Reyes
CIUDAD DE MÉXICO, 7 de agosto.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) replanteará hoy el caso del asesinato del joven Jethro Ramsés Sánchez en el que presuntamente están involucrados militares.
Esto además de que está pendiente de resolverse un amparo a favor del teniente coronel José Guadalupe Arias contra la decisión de un juez militar de turnar el asunto a un juzgado de tipo civil.
Al iniciar ayer este debate, la ministra ponente del asunto, Olga Sánchez Cordero, planteó a sus compañeros limitar los alcances del fuero castrense.
Sánchez Cordero propuso que el expediente pasara a un juez en materia penal pues el coronel Arias Agredano estaba franco, es decir no estaba realizando funciones de servicio para el Ejército mexicano cuando presuntamente cometió el delito por el que se le acusa.
Información insuficiente
Sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo reveló que el proyecto presentado ante el pleno por Sánchez Cordero carecía de información relevante sobre el proceso judicial en el punto en el que los jueces declinaron su competencia, por lo cual no se tenían completos los antecedentes del caso.
Recalcó que luego de que la Corte atrajo en abril pasado el caso, el militar pidió un amparo. Lo cual no fue contemplado en el proyecto de dictamen.
A su vez la ministra Sánchez Cordero le respondió que se harían cargo y que la información la proporcionaría a los ministros la tarde de ayer para poder ser discutida este día.
Debido a que la demanda de amparo del teniente coronel José Guadalupe Arias no estaba en el dictamen, el ministro presidente Juan Silva Meza acordó aplazar la discusión del asunto para hoy a las 11:00 horas con el fin de que Sánchez Cordero reciba la información correspondiente y le precise al pleno si el auto de formal prisión en contradel castrense, dictado en el fuero de guerra, sigue vigente o no, y que con base en ello, la Corte establezca si el caso debe resolverse por la justicia federal o la justicia común.
El 1 de mayo del año pasado, Jethro Ramsés Sánchez, estaba, tras haber sido detenido, al interior de las instalaciones del 21 Batallón de Infantería de la 24 Zona Militar, ubicado en Cuernavaca, Morelos, sitio en el que se presume fue torturado por dos tenientes de infantería, lo que le provocó su muerte.
Ambos soldados informaron de los hechos al coronel Arias Agredano quien se encontraba en las instalaciones castrenses vestido de civil y en calidad de franco. Se presume que fue él quien dio la orden de que se tirara el cadáver de la víctima.
Esa conducta se calificó como encubrimiento, porque teniendo conocimiento de un hecho delictivo no lo denunció, sino que dispuso que tiraran el cuerpo.
La Suprema Corte de Justicia continuará hoy con la discusión de un total de 30 asuntos relacionados con los alcances del fuero militar.
Estos casos están en manos de la ministra Olga Sánchez Cordero y el ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Los 11 integrantes del tribunal constitucional buscarán determinar si es la autoridad civil o castrense la que tiene que resolver los casos de violaciones de derechos humanos de civiles por parte de militares.
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:44, editado 1 vez
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.reforma.com/nacional/articulo/668/1334035Plantean juicios 'paralelos' a militares
El Pleno de la Corte tuvo su segundo día de debate sobre los límites de la justicia militar, pero no alcanzó un punto sobre el cual votar
Víctor Fuentes
Ciudad de México (7 agosto 2012).- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) plantearon la posibilidad de que militares acusados por delitos contra civiles sean juzgados tanto en el fuero de guerra como en el fuero ordinario para que no se dejen de sancionar conductas que agravian a las Fuerzas Armadas.
"En vez de acumular, debiéramos propiciar la separación de los procesos, porque para la justicia militar es muy importante tener el control de sus miembros, para efectos de jerarquías, disciplinas y responsabilidades militares, si les quitamos eso y lo pasamos al fuero común, ahora va a resultar que los delitos militares quedarían sin sanción", propuso el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, a quien secundó José Ramón Cossío.
En el segundo día de debates sobre límites de la justicia militar, el Pleno de la Corte no logró encontrar un punto sobre el cual emitir alguna votación, pero ya se perfila claramente una mayoría que se pronunciará por enviar el caso del Coronel José Guadalupe Arias Agredano a un juez civil, ya sea federal o local.
Arias está acusado de encubrir el homicidio del joven Jehtro Ramsés Sánchez, en Cuernavaca en mayo de 2011, y es el primero de 30 expedientes que la Corte deberá resolver para aclarar cuáles son los tribunales que deben procesar a soldados acusados de todo tipo de crímenes.
Cinco Ministros ya expresaron que el caso debe salir del fuero de guerra, lo que confirmaría el criterio del juez militar que declinó llevarlo desde el año pasado, pero también prevalecen múltiples diferencias sobre la forma de abordar el asunto y los criterios de fondo.
Mientras Ortiz y Cossío afirmaron que es posible llevar juicios por separado en ambos fueros por los mismos hechos, Luis María Aguilar consideró que sólo es posible el juicio en el fuero civil, pero que no hay impedimento para que los jueces ordinarios apliquen el Código de Justicia Militar.
Mientras un bloque de Ministros parece dar por hecho que los delitos que involucren a civiles nunca deberán ser procesados por tribunales militares, como afirmó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla, sus colegas Margarita Luna Ramos y Salvador Aguirre se pronunciaron categóricos en favor de que el Coronel Arias sea juzgado en el fuero de guerra.
En tanto la Corte discute un proyecto de sentencia que sugiere enviar el caso a un juez local penal de Morelos porque el Coronel estaba franco y no usaba uniforme el día de los hechos, Fernando Franco y varios Ministros más sostuvieron que el militar sí estaba en activo, y por tanto, al ser un servidor público federal en funciones debe procesarlo un juez federal.
De hecho, la calidad del Coronel Arias como militar en activo el día del homicidio de Sánchez fue uno de los pocos puntos en que casi todos los Ministros estuvieron de acuerdo, dado que pese a estar en un día de asueto, Arias habría dado órdenes a los autores del crimen para ocultar el cadáver.
En cambio, generó desacuerdos la mención del artículo 13 de la Constitución de que los delitos en que "esté complicado un paisano" no deben ir al fuero militar. Para Aguilar eso incluye a las víctimas, pero para el Ministro Aguirre, por ejemplo, sólo abarca casos en que el civil sea cómplice.
La discusión continuará el jueves.
La Corte suspende análisis de límites al fuero militar.
Dennis A. García | Nacional
2012-08-07 | Hora de creación: 01:11:08 | Ultima modificación: 01:21:58
Ayer, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis sobre los límites del fuero militar, sin embargo, un amparo promovido por el militar acusado de homicidio calificado, que no fue integrado en el proyecto, impidió que continuaran con el debate.
El primer asunto listado, de 30 a revisar, fue el expediente 38/2012 que trata sobre un conflicto competencial entre el juzgado quinto de distrito en el estado de Morelos y el juzgado quinto militar, quienes se declararon incompetentes para llevar el proceso del coronel de infantería José Guadalupe Arias, acusado de homicidio calificado, en su calidad de encubridor.
Y es que el 1 de mayo de 2011, el joven, Jehtro Ramsés Sánchez, fue torturado en las instalaciones militares de Cuernavaca, como consecuencia de ello, perdió la vida. Cuando los dos tenientes de infantería dieron aviso a su superior, el coronel Arias, éste les indicó que sacaran el cuerpo y lo fueran a enterrar.
Para la ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, no tendría que aplicarse los criterios del caso Radilla, ya que el inculpado en ese momento estaba franco cuando dio la orden y vestía de civil, por lo que no califica como soldado.
En su turno, el ministro Salvador Aguirre Anguiano cuestionó:
“Yo me pregunto ¿en el Ejército Mexicano para estar franco se necesita o ley u orden por escrito? No es que alguien lo diga, estoy franco. Y aparentemente el inculpado hace esa manifestación. Tampoco se determina si está de servicio o no por el hecho de que tenga uniforme o no tenga uniforme. El no tener uniforme para un militar dentro de instalaciones militares, ¿lo libera o lo determina como fuera del servicio militar o del disfrute de la franquicia?”
En tanto que para la ministra Margarita Luna Ramos hizo falta información en los antecedentes para conocer el caso, ya que el ministro Jorge Pardo Rebolledo dio lectura a un expediente en el cual el coronel Arias promovió una amparo contra el auto de formal prisión que el Juez Quinto Militar de la Primera Región, el cual no estaba integrado en el proyecto.
“Como ya informó el señor Secretario General de Acuerdos, se dicta en la causa penal que sigue el juez militar auto de formal prisión, y en contra de este auto de formal prisión que dicta el juez militar; es decir, al día siguiente de que se dicte este auto de formal prisión, el juez militar declina su competencia para un juez federal, al día siguiente de que dicta la formal prisión”, señaló el ministro Pardo.
El 30 de abril de 2012, continuó, la juez 12 de Amparo Penal dictó sentencia en la que ordenó al juez castrense anular el auto de prisión, dictar uno nuevo en el que solo debía clasificar el delito de acuerdo al Código Penal Federal, no al Código Militar, y declinar competencia en favor de un juez federal.
Por esta razón, los ministros decidieron continuar con el caso el día de hoy para tener mayor conocimiento del caso.
http://cronica.com.mx/nota.php?id_nota=681497
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:47, editado 1 vez
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Asesinato cometido por militares divide a la SCJN
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/199068.html
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/199068.html
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/0564290285c38e871beab86c68d1d2aaInconstitucional, uso del Ejército en las calles: Cossío
Policía • 7 Agosto 2012 - 2:53pm — Rubén Mosso
El ministro de la SCJN dijo en la discusión sobre el fuero militar que en México no existe un escenario para que el Presidente de la República disponga de las fuerzas armadas en tareas distintas a las propias de su naturaleza.
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Foto: Notimex
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz.
Enlaces externos
Corte analiza competencia militar o civil para juzgar a elementos castrenses
Divide a Suprema Corte caso de Jorge Otilio
Ciudad de México • El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, aseguró que la presencia de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, como las que se vienen desarrollando desde hace más de cinco años, va en contra de lo que ordena la Constitución.
Al retomar el análisis de hasta dónde debe llegar el fuero militar, el ministro aseguró que en México no existe un escenario, como lo estipula la Carta Magna, para que el titular del Ejecutivo Federal pueda disponer del Ejército o la Marina en tareas distintas a las propias de su naturaleza.
“Si no encuentro yo una situación en la que hayamos declarado la guerra, en la que hayamos suspendido garantías o se haya hecho esta declaración expresa del Ejecutivo Mexicano entiendo que no puede disponerse de las Fuerzas Armadas más allá de los espacios físicos a los que se refiere el artículo 129 constitucional…”
De acuerdo al mencionado artículo, en tiempos de paz los militares no pueden más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y dentro de los espacios a que se refiere la segunda parte del artículo 129: Fuertes, cuarteles, comandancias y demás establecimientos que les permitan este asentamiento.
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:45, editado 1 vez
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.jornada.unam.mx/2012/08/08/politica/005n1polLa seguridad pública no es competencia del Ejército: ministro José Ramón Cossío
Continúa en la Suprema Corte de Justicia la discusión sobre los límites del fuero castrense
"Un militar sigue siendo militar y es un servidor público en funciones", incluso sin portar el uniforme, se dice
Finalmente se cumplirá con el Código de Justicia de las fuerzas armadas
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de agosto de 2012, p. 5
El Ejército Mexicano "no está para cumplir funciones de seguridad pública", sostuvo el ministro José Ramón Cossío, al continuar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la discusión sobre los límites del fuero militar. Agregó que el análisis de este tema debe considerar que, mientras no exista declaración de guerra, un decreto de suspensión de garantías o un decreto del Presidente de la República en el que disponga que puede hacer uso de la totalidad de las fuerzas armadas para la seguridad interior o exterior, "los casos de militares en que haya un civil involucrado serán competencia de la justicia ordinaria".
En la sesión de ayer se perfiló una mayoría de ministros en el sentido de que un militar "continúa siendo militar y es servidor público en funciones", aun cuando esté vestido de civil y esté franco, y cuando un soldado cometa un delito que involucre a un paisano, el proceso será de competencia del fuero federal o del fuero común, según sea el caso.
Por su parte, el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia se manifestó por que cuando un militar sea acusado de un delito que involucre aspectos de disciplina castrense, el asunto sea conocido por un tribunal de guerra y por el juez ordinario correspondiente. Que se desglose el asunto para cada jurisdicción, dijo.
"La jurisdicción militar tiene su razón de ser y es competente para instruir y sentenciar los delitos militares autónomos, perfectamente separables de los que resulten competencia de otro fuero". Eso no impide, añadió, que el juez castrense que ya dictó auto de formal prisión por un delito militar siga instruyendo la causa y, en su caso, condene o absuelva exclusivamente por el fuero de guerra, sin perjuicio de que el desglose lo pase al Ministerio Público civil.
Separación de los procesos
El magistrado insistió en que "debiéramos propiciar la separación de los procesos", porque para el fuero de guerra es muy importante el control de sus miembros para efecto de jerarquías, disciplinas y responsabilidades militares, porque "si les quitamos eso y los pasamos al fuero común, los delitos militares quedarían sin sanción". Sin embargo, Luis María Aguilar le respondió que la propuesta era inviable y que, en todo caso, los jueces civiles son competentes para resolver los procesos penales en los que, además de agravios a civiles, los soldados hayan cometido violaciones al Código de Justicia Militar.
"No veo por qué no se han de alcanzar finalidades que tiene la ley militar porque sea un juez ordinario el que resuelva"; de cualquier manera se cumplirá con el Código de Justicia Militar y, por tanto, con las finalidades que persigue la justicia castrense, dijo. "No se puede, ni siquiera se pudiera pensar, en dividir la causa y conocer de un delito uno y otro de otro", ya que cuando se involucra a un civil, la Constitución señala –subrayó– que el asunto debe resolverlo un juez ordinario, no que no serán aplicables las tipificaciones del Código de Justicia Militar.
Cossío había señalado que, antes de entrar al fondo de este asunto de competencia, en el que se definirá qué jurisdicción debe procesar al teniente coronel José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir a dos soldados que presuntamente mataron y torturaron al joven Jethro Ramsés, el pleno tenía que definir "cuál es la posición general de las fuerzas armadas en nuestro orden constitucional democrático".
Consideró que, según la Constitución, los soldados no están facultados para ejercer funciones de seguridad pública y que su actividad está muy acotada, "porque vivimos en tiempos de paz. Para mí no estamos en tiempos de guerra declarada", y en el tiempo de paz que vivimos "el fuero militar se debe limitar a los delitos y faltas contra la disciplina militar, siempre que los sujetos pasivos y activos de un delito sean militares" y se encuentren en lugares en donde se desarrollen operaciones y funciones militares.
La discusión sobre los límites del fuero de guerra continuará este jueves.
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:18, editado 1 vez
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.jornada.unam.mx/2012/08/08/politica/005n2polEl asesinato del indígena Bonfilio Rubio, tema a analizar por la Corte
Fernando Camacho Servín
Fue ejecutado en un retén por soldados del 93 batallón de infantería
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de agosto de 2012, p. 5
Uno de los 30 casos que deberá analizar en estos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que están a debate los límites de la justicia militar en casos de violaciones graves a los derechos humanos de civiles, es el del indígena nahua Bonfilio Rubio Villegas, quien fue víctima de ejecución extrajudicial en un retén del Ejército.
Como se ha informado en estas páginas, Bonfilio Rubio fue asesinado el 20 de junio de 2009, cuando un grupo de soldados del 93 batallón de infantería detuvo en la comunidad de Huamuxtitlán un camión donde viajaban más de 40 pasajeros hacia el Distrito Federal.
Luego de retener el vehículo durante varios minutos para interrogar a una persona que les pareció sospechosa por utilizar botas militares, el chofer del autobús decidió arrancar de nuevo, lo cual provocó que los uniformados abrieran fuego de manera indiscriminada contra los cristales y provocaron la muerte de Rubio Villegas, quien entonces tenía 30 años de edad.
Aunque el caso fue enviado en primera instancia a los juzgados militares –donde sólo se consignó a un soldado por homicidio culposo–, los familiares de la víctima lograron que un juez de distrito les concediera un amparo para enviar el caso a la justicia civil, el cual a su vez fue impugnado por el Ejército.
"Esperamos que los ministros (de la SCJN) ratifiquen lo que ya fue dictado por un juez sobre el amparo que solicitamos en diciembre de 2011, para que en todos los casos donde esté involucrado un militar en un crimen contra un civil lo conozca un tribunal ordinario", señaló José Rubio, hermano de Bonfilio, en entrevista con La Jornada.
Aunque la familia del indígena recibió algunas presiones del Ejército para que aceptara recursos económicos para el sepelio, supuestamente sin que ello significara una compra de silencio, "desde el inicio dijimos que no estamos interesados en recibir dinero. Al rato van a decir que con eso cubren su delito y nosotros no tenemos nada ya qué hablar", indicó el profesor de escuela primaria bilingüe.
"Vamos a agotar las últimas instancias, pero si la Corte falla en favor de los militares, buscaríamos alternativas en otras instancias a nivel internacional para obligar al Estado mexicano a que modifique su ley del fuero militar, porque los soldados gozan de todos los derechos, y como ciudadanos no tenemos ninguno", lamentó.
Ante posibles represalias en contra de la familia de la víctima por exigir justicia, “sí hay miedo, porque pueden levantarnos o cualquier otra cosa, pero queremos que se sepa lo que ha provocado la militarización en las comunidades. Han dejado muchas familias sin padres ni hijos; por eso pedimos que el gobierno cambie su forma de actuar y ya no lastime al pueblo mexicano”, puntualizó.
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:45, editado 3 veces
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Todavia falta una enorme cantidad de notas que ya tenemos acomodadas por fecha. No vayan a colocar ustedes. Nosotros lo haremos poco a poco para que tengan la oportunidad de leerlas sin atrofiarse mas.
Si quieren pueden poner sus opiniones de lo que surga
Si quieren pueden poner sus opiniones de lo que surga
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
que no se enteraron ????, practicamente el fuero militar y sus precedentes ya no existen, ahora hasta por una falta militar contra otro militar o una institucion militar , uya es penado por lo civil y te vas condenado a muerte a la priion civil, de hecho los procesos militares eran para garantizar la ley y la salud o la vida de los militares , pero ahora es para garantizar que se chinguen o se los chinguen ; y asi es como la suprema corte de justicia demuestra su poco criterio, su falta de orden y el lado del que esta.
ORAI- Miembro Honorario
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Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
ORAI escribió:que no se enteraron ????, practicamente el fuero militar y sus precedentes ya no existen, ahora hasta por una falta militar contra otro militar o una institucion militar , uya es penado por lo civil y te vas condenado a muerte a la priion civil, de hecho los procesos militares eran para garantizar la ley y la salud o la vida de los militares , pero ahora es para garantizar que se chinguen o se los chinguen ; y asi es como la suprema corte de justicia demuestra su poco criterio, su falta de orden y el lado del que esta.
Tienes toda la razon, al rato lo tribunales militares solo van a conocer de los casos de desercion.
SHACK-AL- Comisario [Policia Federal]
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Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Asi es, faltan como unas 30 notas (literalmente) por colocar, la cosa es que yo si lo se, pero los lectores del foro, no necesariamente pues no habia podido colocar el bonchesote de notas. Lo que si es que cuando acabe este tema tendra hasta colonoscopias de esta cuestion.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Aqui va otra tanda del archivo de noticias no colocadas.
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/1da17500611f17eb2830bb5933e2cd37Al juzgar delitos de militares, civiles son más imparciales: Zaldívar
Policía • 10 Agosto 2012 - 3:19pm — Milenio.com
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechaza que esa decisión del máximo tribunal indique que haya una justicia mejor que otra.
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Foto: Javier García-Archivo
El ministro Arturo Zaldívar explicó las causas por las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sean civiles los que juzguen a militares en los casos en los que éstos cometan delitos.
Enlaces externos
Corte determina eliminar fuero militar en delitos contra civiles
Ciudad de México • La decisión de que sean civiles los que juzguen a militares que cometan cualquier delito, no se debe a una cuestión de confianza, sino de cumplir compromisos internacionales del Estado mexicano con los derechos humanos, porque se considera que un juez civil tiene mayor imparcialidad y apertura para las víctimas de esos ilícitos.
Lo anterior explicó Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en entrevista con Enrique Campos para Radio Fórmula.
“No es una cuestión de que se esté sosteniendo que una justicia es mejor que otra, simplemente que la mayor imparcialidad y el debido proceso para las víctimas sea un juez que no forme parte de la estructura militar”, expuso.
Zaldívar Lelo de Larrea informó que en los próximos días, a raíz de la reforma constitucional que en materia de derechos humanos aprobó el Congreso el año pasado, la SCJN deberá pronunciarse sobre un paquete muy amplio de temas del fuero militar.
Los ministros deberán decidir, por ejemplo, cuando hay delitos cometidos por militares, en los cuales, si bien no hay víctimas civiles y en ocasiones tampoco cómplices civiles.
“Tendremos que decidir si ese tipo de delitos atentan o no contra la disciplina militar y si los deben conocer los tribunales militares o los civiles”, al referir Zaldívar Lelo de Larrea que esto se relaciona específicamente con los casos de delitos contra la salud.
El ministro afirmó que todo esto tiene que ver “con un compromiso constitucional, internacional y también institucional de la Suprema Corte para ir estableciendo los parámetros y los lineamientos que defiendan, que protejan de manera eficaz los derechos humanos de todos los ciudadanos”.
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://ht.ly/cRXN7Aplauden familias de víctimas fallo de la SCJN sobre fuero militar
Gloria Leticia Díaz
9 de agosto de 2012 · 2 Comentarios
Nacional
Foto: Octavio Gómez
MÉXICO, D.F. (apro).- Representantes de familiares de víctimas de violaciones a derechos humanos cometidos por militares celebraron la primera resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el alcance del fuero militar.
Hoy la Corte decidió, por mayoría, remitir a un juzgado federal el caso del coronel José Guadalupe Arias Agredano, acusado del encubrimiento de los militares que torturaron y asesinaron a Jethro Ramsés Sánchez Santana, en las instalaciones del 21 Batallón de Infantería con sede en Cuernavaca, Morelos, en mayo de 2011.
La decisión fue califica como “muy positiva” por Octavio Amezcua, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH), abogado de la familia de Jethro.
Entrevistado por Apro, el abogado afirmó que la resolución no sólo trasciende el caso concreto del homicidio del joven morelense, “sino en para la defensa de derechos humanos, al menos para que haya bases para evitar la impunidad en casos de violaciones a derechos humanos por parte de militares”.
Agregó que la decisión de la SCJN de remitir el caso a un Juzgado de Distrito, “se garantiza la participación de las víctimas, sus familiares y sus abogados en el procedimiento, coadyuvando con el Ministerio Público”.
Resaltó que desde que se ejerció acción penal contra los militares –en julio del año pasado para los presuntos homicidas, y en noviembre, al presunto encubridor— los familiares de Jethro Ramsés no han tenido “acceso pleno al expediente”. Por ello, agregó, las organizaciones de derechos humanos han impugnado la jurisdicción militar para garantizar la participación de las víctimas.
Agregó que en el caso de Jethro “el juez militar no le reconoció la calidad de parte al padre del joven asesinado, sino hasta después de un amparo”.
Sobre el proceso que se sigue a los presuntos homicidas, Amezcua informó que después de la promoción de los abogados de la CMDPDH ante el Juzgado Miliar del caso para que declinara competencia a favor de un Juzgado de Distrito, “apenas hace dos meses” les notificaron que el juzgado federal ya había admitido el caso.
Tras la decisión de la Corte, las expectativas del abogado son que, “en efecto, se respete la participación de las víctimas en el juicio, y que el juzgado cumpla con su papel y procese a todos los responsables del homicidio de Jethro”.
Por su parte, Santiago Aguirre, del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, resaltó en entrevista con Apro que la resolución es “un avance importantísimo que sienta las bases para que por vía de jurisprudencia termine de establecer un criterio vinculante para que el fuero militar no siga extendiéndose sobre violaciones a derechos humanos”.
Aguirre es abogado de la familia del indígena nahua Bonflio Rubio Villegas, ejecutado extrajudicialmente por militares en diciembre de 2009, caso que fue remitido al fuero militar contra el que la familia de la víctima se amparó. En próximos días este asunto sometido a revisión, será analizado por los ministro de la SCJN.
El abogado consideró que pese a que la decisión de este jueves marca una pauta importante, “se requiere que este criterio se reitere en varios casos para generar jurisprudencia”, como el de Bonfilio Rubio Villegas.
Resaltó que son distintas las reglas de procedencia entre la revisión de un conflicto competencial; y lo que han promovido las víctimas han sido amparos que ahora se encuentran en el momento de la revisión.
El activista aclaró que pese a que el fuero civil “no garantiza que inmediatamente las víctimas accedan a la justicia, porque tanto en los Ministerios Públicos existen muchos vicios, sí ofrece a quienes han padecido abusos militares condiciones de independencia e imparcialidad y menor victimización”.
http://estadomayor.mx/?p=6393Rediseñada la Justicia militar
10 de agosto del 2012
Editorial
El Universal
Opinión
México, 10 de agosto (El Universal).-La postura de la Suprema Corte de Justicia en torno a que José Guadalupe Arias Agredano -acusado de incubrir la tortura y el homicidio de Jethro Ramsés Sánchez- sea procesado por un juez de distrito, sienta un importante cimiento para el rediseño del fuero militar en beneficio de los derechos humanos en México.
La función primordial del fuero militar ha sido y debe ser la de proteger legalmente a las Fuerzas Armadas y a sus elementos de acusaciones derivadas de sus labores, los cuales, por su naturaleza, no pueden ser juzgadas bajo el mismo tamiz que las civiles; hacerlo así entorpecería sus funciones. Sin embargo, esta excepción es una herramienta para casos específicos, no una condición que permita la impunidad de elementos castrenses involucrados en actividades delictivas o actos de negligencia.
En esta confusión influye la impresición en la actual redacción del artículo 13 constitucional, que dice: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas de la disciplina militar”; mientras que la redacción original, en 1857, estipula que subsiste “el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tenga exacta conexión con la disciplina militar”. La eliminación de la “exacta conexión” permite que esta herramienta deje de ser exclusiva de la disciplina militar y puede influir en ámbitos que involucren a civiles en detrimento de las garantías indivduales.
Esta vulneración a los derechos humanos -de la cual dan pruebas casos como el de Rosario Radilla o el de Jethro Sánchez- ha traido como resultado una percepción de que el fuero militar es utilizado como un instrumento de impunidad, lo cual merma el prestigio del Ejército y, en consecuencia, su margen de acción.
La interveción de las fuerzas armadas durante periodos largos no suele estar libre de fricciones con la sociedad civil, y por ello se requiere un marco legal que defina de manera precisa los alcances de la tarea militar, para proteger tanto la labor del ejército como los derechos de la ciudadanía.
Es crucial que el Estado mexicano actúe y diseñe políticas de seguridad y justicia con conomiento de que el Ejército no esta entrenado para realizar actividades policiales, de que el crimen organizado se protege mimetizándose con los civiles y de que la situación actual no es una guerra abierta contra un enemigo extranjero o claramente identificado. En este sentido, el fuere militar puede ser un lastre para el propio trabajo de las Fuerzas Armadas, pues sólo con respeto a los derechos humanos es como un agente armado se distingue de un pistolero.
Revisar el fuero militar no significa inhibir las labores del Ejército. Se deriva de la obligación de todo mexicano de responder por sus actos si ha quebrantado la ley, siempre a través de un juicio imparcial. Las Excepciones, necesarias para la jurisdicción militar en casos de indisciplina, no se contraponen con la elemental búsqueda de justicia.
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:49, editado 2 veces
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
Aplauden de SCJN por fueros militares
http://www.eluniversal.com.mx/notas/863742.html
(Colocar la nota)
http://www.eluniversal.com.mx/notas/863742.html
(Colocar la nota)
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=opinion&cat=11&id_nota=852745Las Fuerzas Armadas y la delincuencia
Jorge Fernández Menéndez
2012-08-10 01:32:00
Esta semana el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío, sostuvo, en el debate que la Corte está realizando respecto al fuero militar, que la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública va en contra de los ordenamientos constitucionales. Para el ministro, sin duda uno de los más influyentes de la Corte y entre la opinión pública, en México no existe un escenario, como lo estipula la Carta Magna, para que el titular del Ejecutivo Federal pueda disponer del Ejército o la Marina en tareas distintas a las propias de su naturaleza.
“No encuentro una situación en la que hayamos declarado la guerra, en la que hayamos suspendido garantías o se haya hecho esta declaración expresa del Ejecutivo mexicano; entiendo que no puede disponerse de las Fuerzas Armadas más allá de los espacios físicos a los que se refiere el artículo 129 constitucional…”, dijo Cossío. En tiempos de paz, dijo, los militares no pueden cumplir más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y dentro de los espacios a que se refiere la segunda parte del artículo 129, o sea en fuertes, cuarteles, comandancias y establecimientos específicos.
No pretendo discutir con mi muy apreciado ministro Cossío sobre temas constitucionales (sería, en mi detrimento, una lucha demasiado desigual), sin embargo, el artículo 89 constitucional dice, en su fracción sexta, que son atribuciones presidenciales “preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación”. Y no creo que alguien tenga dudas sobre que el mayor desafío para la seguridad interior del país es el crimen organizado: saber que en los últimos años hemos tenido 50 mil muertos producto de la violencia de esos grupos parece ser un argumento contundente al respecto. Y una de las principales responsabilidades de las Fuerzas Armadas es, precisamente, garantizarla, al mismo tiempo que es facultad presidencial utilizarlas con ese fin.
El tema va más allá de discursos fáciles sobre si se actuó contra la delincuencia sin estar preparados o con tesis similares (¿alguien recuerda cómo estaban varios estados de la república en términos de seguridad en 2006, antes y después de la elección presidencial?); más allá de las consideraciones muy pertinentes sobre si se cometieron o no errores de táctica o de estrategia en ese proceso; sobre si se han cometido delitos en esa lucha; sobre si esos delitos deben ser juzgados por tribunales civiles o militares. Lo cierto es que el Estado no tenía, no tiene aún en varias regiones de la República, fuerzas policiales preparadas para hacer frente a esos grupos delincuenciales y debe recurrir, necesariamente, a las Fuerzas Armadas para tratar de garantizar la seguridad de la población.
Ahora bien, se le debe reconocer al ministro Cossío y a muchos que comparten su opinión, que existen vacíos legales que deben ser llenados para reglamentar esa participación en torno al propio artículo 89. Y eso es lo que más han reclamado las propias Fuerzas Armadas: hace cuatro años ya que el general Guillermo Galván pidió al Congreso que saque adelante una ley de seguridad nacional que garantice y establezca con claridad las formas y condiciones en que se debe dar esa participación. Y lo ha repetido en público y en privado en innumerables ocasiones desde entonces. Y si bien hace unos meses el Presidente estableció un manual de procedimientos muy preciso al respecto, seguimos sin contar con esa ley. Es verdad que se aprobó una iniciativa de ley de seguridad nacional en el Senado hace ya dos años, pero la misma ha debido ser congelada en la Cámara de Diputados porque contiene definiciones que terminarían vulnerando seriamente la capacidad de reacción y operación de las propias Fuerzas Armadas, además de vulnerar en varios capítulos los mecanismos de mando y control.
Ya se están designando los coordinadores parlamentarios, ya se habla de las distintas reformas que se deben aprobar incluso antes de que asuma el próximo Presidente de la República. Se habla de la reforma energética, la fiscal, la laboral, pero no de la seguridad nacional. Y si el próximo Presidente es Enrique Peña Nieto (y lo será), el priista ya ha dicho que mantendrá la participación militar en la lucha contra la delincuencia. ¿No sería pertinente establecer desde ahora el marco legal para darle continuidad a esa participación?, ¿no deberíamos establecer con claridad los límites y posibilidades de la misma?
E
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=seccion-nacional&cat=1&id_nota=852751l fin al abuso del fuero militar
José Luis Vargas Valdez*
2012-08-10 01:53:00
Esta semana la SCJN resolvió un caso de enorme importancia para la protección de los derechos humanos de los mexicanos. El máximo tribunal del país volvió a demostrar su clara intención de ejercer su papel de tribunal constitucional y control social frente a hechos que durante este sexenio han puesto en peligro la protección constitucional de nuestras garantías básicas.
Me refiero al caso Arias Agredano, coronel del Ejército mexicano que fue acusado de encubrir la tortura y el asesinato de un joven de 24 años, quien fue detenido en la feria de Cuernavaca por presumirse que colaboraba con alguna célula de la delincuencia organizada.
El caso es trascendente porque la Suprema Corte resolvió por primera vez que un militar en el ejercicio de sus funciones pueda ser juzgado por tribunales civiles y no por militares, como era costumbre. En otras palabras, con esta decisión se acota el fuero militar, que protegía hasta ahora al personal castrense de afrontarse a la justicia civil ordinaria cuando existan violaciones a derechos de civiles ajenos a la milicia.
Con esta decisión se da fin a un tenso debate entre la élite militar y los legisladores de oposición en torno al alcance del fuero militar, discusión que durante la mitad de este sexenio impidió la aprobación de la Ley de Seguridad Nacional.
Cabe recordar que una de las principales cuestiones que se buscaba regular mediante esta iniciativa que presentó el Ejecutivo federal era precisamente otorgar las atribuciones necesarias para que las Fuerzas Armadas pudieran normalizar legalmente la situación en la que el propio presidente Calderón los metió, al principio de su mandato, para que realizaran labores de seguridad pública en lo que erróneamente se denominó “guerra contra el crimen organizado”.
Durante casi un año el proyecto de Ley de Seguridad Nacional fue ampliamente discutido en una mesa bajo la coordinación del entonces secretario de Gobernación, Gómez-Mont. La finalidad era buscar conciliar los intereses de las Fuerzas Armadas con las preocupaciones de los partidos políticos y de diversas organizaciones sociales, para que lo que se denominó “declaratoria de afectación a la seguridad interior” —que no era otra cosa sino un estado de sitio regulado— no implicara una carta abierta para que los militares pudieran cometer abusos en el ejercicio de sus funciones y quedaran impunes.
Además, no era menor la preocupación de las fuerzas políticas opositoras a estas prerrogativas que buscaban los militares, si se entiende que el fuero militar no es otra cosa que la exclusividad de la milicia para juzgar sus conductas a partir de sus normas y sus criterios. No se trataba de una terquedad, pues había evidencias de sobra de la falta de imparcialidad en esa jurisdicción o, mejor dicho, de las inercias claras por proteger y tolerar los excesos cometidos en su mismo gremio. Lo anterior fue palmario en el famoso caso Rosendo Radilla, mismo que en el año 2009 hizo acreedor al Estado mexicano de una sentencia condenatoria ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La urgencia por combatir frontalmente al crimen organizado al inicio de este sexenio también tenía detrás una estrategia política de legitimación de Felipe Calderón por el escaso margen con el que ganó la elección 2006. Con lo cual algo que podría haber sido una decisión de Estado responsable para generar condiciones que erradicaran eficazmente el mal del narcotráfico, acabó siendo una decisión irresponsable y sin los consensos sociales necesarios, que en poco tiempo transformó al país en un campo de guerra.
Ante esta decisión, las Fuerzas Armadas fueron a las que se les endosó la responsabilidad directa de garantizar el éxito de estas acciones, sin importar que no existieran bases legales que lo permitieran. Con ello el gobierno de Calderón subestimó los peligros que conllevaba sacar al Ejército a las calles para realizar tareas para las cuales no estaban debidamente preparados y que era previsible que terminaran en casos de violaciones a derechos humanos en contra de civiles.
Seguramente en los próximos años empezarán a salir a la luz pública una serie de casos similares que han sido silenciados por la justicia militar, mismos que a partir de hoy serán desahogados ante jueces imparciales y que están obligados a velar por el respeto a las garantías constitucionales. Con ello, la Suprema Corte le devuelve al Estado mexicano la oportunidad de demostrar ante los tribunales internacionales su convicción irrestricta por la protección y tutela de los derechos humanos de todos los mexicanos, incluyendo a los criminales.
*Abogado y ex titular de la FEPADE
jlvar.excelsior@gmail.com
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Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.siempre.com.mx/2012/08/acotar-el-fuero-militar-es-trastocar-la-soberania-nacional/Acotar el fuero militar es trastocar la soberanía nacional
Son valores inalienables e intransferibles
11 agosto, 2012
Gral Div. DEM Roberto Miranda Sánchez
Tratar sobre el fuero militar y la soberanía nacional es ocuparnos de dos instituciones que le dan fortaleza al sentimiento nacionalista y sentido al destino de un Estado. La doctrina internacional así lo establece y la historia de México lo confirma.
El fuero militar y la soberanía nacional constituyen valores inalienables e intransferibles; el cuestionarse tan sólo de la elevada calidad que les asiste, provoca inestabilidad política; debatir sobre sus alcances, se traduce en confusiones judiciales; permitir su acotamiento o limitación, puede conducir a un controvertido panorama legislativo.
Cuestionarnos sobre la importancia del fuero militar mexicano es dudar sobre nuestra independencia, restringir sus facultades para declarar el derecho, es soslayar nuestra historia, sentirse supeditados a instancias internacionales para el desarrollo del país, es restar valor a la sangre derramada por tantos patriotas, que ahora, a casi 100 años de estabilidad política, se pretende acotar, y de esta manera restringir el adecuado funcionamiento de las instituciones más leales y nobles de nuestro país, como lo son las fuerzas armadas.
Debatir el tema del fuero militar puede proporcionarnos mayores satisfactores que inquietudes, enfocar el debate a su posible acotamiento, nos puede encaminar a un sano fortalecimiento del sentimiento de pertenencia a un gran Estado-nación; sin embargo, participar en ese debate con señalamientos temerarios o subjetivos, puede provocar serias confusiones en agravio de la soberanía nacional, de tal manera que, con las conjeturas superficiales o posiciones irresponsables de prejuzgamiento, señalando que la estructura de las fuerzas armadas implican el funcionamiento de un fuero desapegado de los principios del debido proceso, se especula sobre la existencia de una absoluta subordinación y sujeción al principio de la obediencia jerárquica.
Este tipo de cuestionamientos puede ser resultado de un serio desconocimiento de la autenticidad de las fuerzas armadas mexicanas, o puede derivar de un movimiento ideológico que se sustenta en una plataforma que difiere con nuestra historia y nuestras aspiraciones de nación; esto, en razón de que los principios del debido proceso o estándares internacionales, han encontrado en el fuero militar mexicano, desde 1934, el escenario más esplendoroso para expresar su mayor brillantez; sin embargo, algunos detractores intentan desviar la atención hacia una oscuridad que no tiene cabida en el sistema de justicia castrense.
La aseveración de que los tribunales militares mexicanos cumplen con los principios del debido proceso, en tanto estándares internacionales, se encuentra sustentada técnicamente en las fuentes primarias directamente aplicables al tema, que en este caso, aludimos a dos tratados internacionales denominados Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos incorporados a la legislación nacional desde 1981, en los que se aprecia una coincidencia respecto de los principios del debido proceso de que se trata.
Las exigencias que establecen los citados tratados internacionales son en el sentido de que se otorgue a los procesados, entre otras, las garantías de igualdad ante la ley, comunicarse con un defensor de su elección, hallarse presente en el proceso, disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa, ser juzgados sin dilación indebida, el derecho a ser oídos públicamente por un tribunal competente, independiente, imparcial y establecido previamente a los hechos que sean sometidos a su jurisdicción, y que sus sentencias sean públicas.
Sin excepción alguna, estos principios del debido proceso son observados cabalmente por los tribunales castrenses del país, solamente se requiere que las instancias correspondientes decidan tener más acercamiento con ellos, en el marco del estudio que se realiza pretendiendo acotar al fuero militar, para que perciban directamente la transparencia y objetividad con las que cumplen la encomienda de administrar la justicia, entre las mujeres y los hombres militares que tienen una mística de trabajo y una inquebrantable convicción de servicio, inclusive, su Ley de Disciplina señala que anteponen al interés personal el respecto a la Constitución, la soberanía de la nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército, en virtud de que el servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio. Es por ello que acotar ese fuero es atentar contra la soberanía nacional.
http://www.cronica.com.mx/notaOpinion.php?id_nota=682923Satanización del fuero militar
José Contreras | Opinión
2012-08-13 | Hora de creación: 00:29:54 | Ultima modificación: 00:29:54
La decisión de que los militares que cometen delitos en contra de civiles sean juzgados por tribunales civiles podría beneficiar más a los militares infractores que a sus víctimas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el pasado jueves acotar los alcances del fuero de guerra en apego a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Este fallo será usado por algunos políticos y activistas como argumento para insistir en que debe desaparecer el fuero de guerra.
Quienes actúan así suponen que el fuero de guerra es siempre sinónimo de impunidad y que la justicia civil es la panacea.
Pero la realidad es otra. El sistema de justicia civil está caracterizado por ineficiencia en la integración de la averiguación previa, ineptitud de jueces, sobresaturación de trabajo y corrupción.
Debido a estos vicios, en México sólo se castigan entre el 5 y el 9 por ciento de los delitos que se denuncian.
De acuerdo con un informe presentado en marzo de este año por la organización México Unido contra la Delincuencia, del total de delitos que se cometen sólo se investiga el 20 por ciento y, de éstos, solo el 9 por ciento termina con sentencia condenatoria.
Y en enero de este mismo año, el consultor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Raúl Benítez Manaut, indicó que el 95 por ciento de los delitos que se cometen en el país no es aclarado.
El fuero de guerra no es precisamente un oasis para los militares que cometieron un delito.
En la justicia militar, las fuerzas armadas son juez y parte. Hay un fiscal militar que elabora el pliego de acusaciones, un juez militar que valora los elementos acusatorios y las pruebas, y un abogado de oficio que también es militar.
Ninguno de ellos es independiente respecto a los demás, pues todos están subordinados a una misma línea de mando, a la que deben obediencia absoluta.
Los acusados no tienen ninguna posibilidad de recurrir a otro abogado que no sea el que le fue asignado por el mismo Tribunal de Justicia Militar que lo juzgará.
Los consejos de guerra son en teoría públicos, pero en los hechos se realizan en forma cerrada, lejos de familiares y/o amigos de los acusados y, sobre todo, lejos de los medios de comunicación.
El hecho de que no se ventilen los juicios pone a los militares infractores en una situación de vulnerabilidad.
En cambio, en la justicia civil los militares podrán nombrar al abogado de su preferencia, que será completamente autónomo respecto al juez y al fiscal.
Podrán hablar con representantes de los medios de comunicación y podrán beneficiarse de uno de los principales vicios del sistema de justicia, que consiste en que quien tiene más dinero tiene un mejor acceso a la justicia.
Los dos oficiales y cuatro generales que recientemente fueron sometidos a proceso penal por narcotráfico tendrán acceso a los beneficios del sistema de justicia civil.
En cambio, los 14 militares que mataron “por error” —según la Sedena— a los integrantes de una familia en Sinaloa, fueron sometidos a un consejo de guerra y condenados a purgar penas de entre 16 y 40 años de prisión.
De estos juicios militares no se supo nada, hasta que se dictaron las sentencias.
La justicia civil no es la panacea. La justicia militar tampoco lo es, desde luego.
Pero se debe tener cuidado al tratar de delimitar el ámbito de cada una de ellas.
Y se debe evitar satanizar por sistema a una y exaltar sin fundamento a la otra.
expedientepolitico@yahoo.com.mx
www.puntoporpunto.com
twitter:@pepecontreras_m
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:24, editado 1 vez
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=seccion-nacional&cat=1&id_nota=853186SCJN sigue analizando el alcance del fuero militar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un asunto en el que militares están acusados de falsedad de declaraciones judiciales
Juan Pablo Reyes
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de agosto.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza en estos momentos un asunto en el que militares están acusados de falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, en la modalidad de simulación de pruebas al presentar ante el Ministerio Público a un civil detenido supuestamente en posesión de tres kilogramos de mariguana y de un vehículo con placas de California.
Ante el conflicto competencial suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito de Michoacán y el Juzgado Militar adscrito a la Quinta Región Militar, la ministra Olga Sánchez Cordero, ponente del proyecto, propone turnar el caso a un juzgado de distrito y no a la justicia castrense.
“En mi opinión no es correcto estimar que un delito del fuero civil se convierta en militar por el hecho de ser cometido por un miembro de las fuerzas armadas porque ello convertiría el fuero de guerra en un privilegio y en un sistema político parcial”, explicó Sánchez Cordero.
Se prevé que en contra de la acotación del fuero militar voten el ministro Sergio Aguirre Anguiano y la ministra Margarita Luna Ramos.
http://www.eluniversal.com.mx/primera/40111.htmlMilitares acusados de narco o robo irán a fuero civil: Corte
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió ayer una resolución que fija un nuevo límite al fuero militar
FUERO DE GUERRA. "El sujeto pasivo no son las víctimas civiles, aunque la conducta de los militares sí trataba y tenía la intención de afectar a los civiles" Arturo Zaldívar, ministro. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )
Miércoles 15 de agosto de 2012 María de la Luz González | El Universal
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un nuevo límite al fuero de guerra, al establecer que los delitos cometidos por militares que no afecten bienes jurídicos de la esfera castrense deben ser juzgados por tribunales ordinarios, aunque no haya civiles involucrados.
Por ocho votos contra dos, el pleno decidió que un juez federal debe procesar a tres militares que en 2011 “sembraron” mariguana en un vehículo para inculpar a un civil por delitos contra la salud, y fueron acusados de falsear declaraciones en la modalidad de simulación de pruebas.
El criterio será relevante para resolver un grupo de amparos en contra de militares acusados por delitos que no pertenecen al ámbito estricto de la disciplina militar, como delincuencia organizada, narcotráfico, homicidio calificado y robo; y en los que tampoco hay violaciones a derechos humanos de civiles.
En el debate de ayer, varios ministros plantearon la necesidad de un concepto más amplio de víctimas o civiles afectados en delitos cometidos por militares, del que fijó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla como requisito para que el caso sea competencia de los tribunales ordinarios.
El planteamiento, que hicieron los ministros Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío, Luis María Aguilar y Jorge Mario Pardo, entre otros, derivó de que, en la indagatoria iniciada a los militares no hay civiles directamente involucrados, aunque sí fueron afectados de manera indirecta.
“El tema de la afectación o no a las víctimas civiles es discutible, es opinable, porque, por un lado, los delitos específicos, el sujeto pasivo no son las víctimas civiles, aunque la conducta previa de los militares que dio lugar a la comisión del delito, sí trataba y tenía la intención de afectar a los civiles de alguna manera fabricando un delito para perjudicarlos”, sostuvo Zaldívar.
“Para mí, es suficiente el hecho de que existe una víctima civil para considerar que se vulneran sus derechos humanos ya que se afecta el acceso a la justicia y el derecho a un juez competente. Es la existencia de la víctima lo que determina la vulneración de los derechos y no la vulneración de los derechos lo que determina si hay víctima o no”, planteó Cossío.
El ministro presidente, Juan Silva Meza, reconoció que el criterio de que los delitos de militares en contra de civiles serán competencia de los tribunales ordinarios (aprobado la semana pasada), no es suficiente para resolver todos los casos de límites al fuero de guerra en que no existen víctimas civiles afectadas directamente por la conducta delictiva.
Por ello, consideró que para delimitar el alcance de la jurisdicción militar en este caso, no era necesario identificar un sujeto pasivo, sino únicamente determinar si el delito cometido pertenece o no al orden común, pues de lo contrario, el fuero castrense prevalecería como “ un privilegio por estatuto personal que rompe con el principio de igualdad formal y material”.
“En paralelo se considera que si la justicia militar asume competencias sobre un asunto que corresponde al juez civil, se afecta el derecho al juez natural que presupone la prohibición de crear tribunales especiales para juzgar los actos punibles, sin atender a la naturaleza del acto ni al tipo de persona que lo cometa”, afirmó el ministro.
Lo que está en juego en estos asuntos es la validez del artículo 57 del Código de Justicia Militar, que extiende el fuero de guerra a todos los delitos cometidos por militares, sean del orden común o federal, defendido por los ministros Salvador Aguirre y Margarita Luna Ramos en los dos asuntos resueltos hasta ahora.
Última edición por Lanceros de Toluca el Noviembre 18th 2012, 12:55, editado 1 vez
Re: El Fuero Militar Mexicano, la Suprema Corte y las Reformas.
http://www.jornada.unam.mx/2012/08/17/politica/012n1polFamiliares deben considerarse víctimas, afirma la mayoría de ministros de la Corte
El eventual fallo permite que se juzgue en el ámbito civil a soldados mexicanos
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Viernes 17 de agosto de 2012, p. 12
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inclinó la balanza en favor de emitir una resolución histórica: declaró que los deudos de una víctima –muerta a tiros en un retén militar en Huamuxtitlán, Guerrero en 2009– están legitimados para presentar juicio de amparo para evitar que el soldado responsable de la muerte de su familiar sea juzgado en el fuero de guerra (justicia militar) y que se les reconozca como coadyuvantes en el proceso penal que se le siga al acusado por el delito de homicidio.
En la sesión de ayer se perfiló una mayoría histórica y definitiva de siete ministros, que consideraron que dicha legitimación "no se limita únicamente a la reparación del daño o a la etapa de la ejecución de sentencia, sino que se extiende a cualquier acto en el proceso penal o en la averiguación previa". La votación se realizará el lunes próximo.
Al continuar con la discusión del primero de 28 amparos sobre los límites del fuero castrense, los ministros prácticamente avalaron –al sumar siete de diez votos en favor del proyecto elaborado por Olga Sánchez Cordero–, que el hermano y el padre de Bonfilio Rubio Villegas, indígena nahua –cuya muerte se atribuye al soldado de infantería Valentín Alejo Hilario– estén en posibilidad de impugnar la sentencia que dicte eventualmente el juez civil, "si ven afectados sus derechos".
En la sesión de ayer, Luis María Aguilar, Arturo Zaldívar y Jorge Pardo se sumaron a la postura asumida el pasado lunes por Sánchez Cordero, el ministro presidente Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío y Sergio Valls por reconocer a los familiares de la víctima "como un auténtico sujeto procesal".
La Constitución legitima
Aguilar destacó que aun cuando el Congreso no ha aprobado la legislación secundaria relacionada con las reformas constitucionales sobre derechos de víctimas y protección de los derechos humanos, "y pareciera que no hay una ley aplicable"; resulta que es la propia Constitución la que da pauta para legitimarlos.
Este derecho es válido "cuando la víctima no pueda hacerlo, por las circunstancias especiales, particulares, fácticas, por ejemplo, por haber muerto o estar desaparecido, es casi de sentido común que sus representantes naturales, como son sus familiares, se les reconozca tal legitimación para promover el juicio de amparo en los intereses que la propia víctima no puede hacer valer".
Arturo Zaldívar coincidió con Sánchez Cordero en que el proyecto de dictamen tiene como antecedente cuatro sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre estos el caso Rosendo Radilla, en las se condenó al Estado mexicano por no haber actuado de manera diligente y por permitir que los procesos en contra de los militares se desahogaran en el fuero de guerra, vulnerando así el derecho natural de los familiares de las víctimas de ser oídos y actuar en busca del castigo a los responsables y la debida reparación del daño.
La CIDH, indicó Zaldívar, ha dicho que las víctimas de delitos y sus familiares deben ser considerados afectados y que se debe permitir que sean parte de los procesos. "No sólo es obligación constitucional e internacional del Estado mexicano (reconocer este derecho), sino ética del Estado mexicano".
Sergio Aguirre Anguiano dio ayer la nota discordante al oponerse al proyecto con el argumento de que no se puede hablar del derecho de cualquier familiar, sino que deben ser los sucesores legítimos de la víctima. "Hablar de parientes y familiares es muy delicado, si van a remplazar a la víctima que ya no es más (que ya murió), cuando menos que sean los sucesores legítimos", insistió, al tiempo que aseveró que está en contra del amparo solicitado.
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