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Homosexualidad y Fuerzas Armadas

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Homosexualidad y Fuerzas Armadas - Página 3 Empty Homosexualidad y Fuerzas Armadas

Mensaje por Defekator Octubre 19th 2010, 06:54

Recuerdo del primer mensaje :

Titulo del post editado Admin

Entendida en el Derecho Militar como una “falta al decoro y al honor” de las Fuerzas Armadas, la homosexualidad entre militares amerita la baja, aunque no se le considera un delito ni se establece pena alguna por ello.

* 2010-10-17



La situación de los militares mexicanos con preferencias homosexuales sigue en el limbo jurídico tanto en el Ejército como en la Fuerza Aérea y la Armada, instituciones que consideran dicha condición como un “trastorno de identidad sexual” para el cual no existe aún un diagnóstico clínico de detección, de acuerdo con una respuesta a una solicitud de información hecha a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) sobre el tema. En las entrevistas psicológicas que la Marina Armada y el Ejército y Fuerza Aérea hacen al personal admitido para incorporarse a sus filas no se pregunta a los cadetes o a las tropas reclutadas cuál es su preferencia sexual, pero si ésta llega a descubrirse, el hostigamiento y la persecución en los cuarteles contra quienes no son heterosexuales es incesante.

La indefinición sobre el tema caracteriza a las Fuerzas Armadas mexicanas, señala el maestro Alejandro Carlos Espinosa, jurista, investigador y especialista en Derecho Militar. Para el catedrático del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), autor de varias obras sobre el tema y en particular del libro Derecho Militar Mexicano, el tema del homosexualismo y su aceptación va mucho más allá del ámbito militar.

—¿Cree que deba permitirse en el Ejército Mexicano la entrada legal y abierta de personas con preferencias sexuales distintas?

—El derecho a ser diferente está consagrado en la Constitución Política del país y mientras no se afecte el desempeño militar, el tema no tendría por qué impactar bajo la forma de un proceso discriminatorio.

SÓLO PARA HOMBRES

El tema resulta ríspido y difícil de abordar. El general de división Carmelo Terán Montero, retirado hace más de seis años, ex comandante del Agrupamiento Terán y luego jefe de la Fuerza de Tarea Arcoiris en Chiapas, entre 1994 y 1995, durante los primeros años del alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), comenta: “Sin que exista información fidedigna, se rumora de la existencia de homosexuales; hay casos esporádicos que han existido y deben existir en todas la jerarquías, pero donde más existen es en las escuelas de formación en donde los cadetes permanecen encerrados por mucho tiempo, teniendo tratos únicamente con sus compañeros. Desde luego que hay, pero por su número y por su comportamiento discreto son difíciles de detectar”.

JM: ¿Qué se hace cuando se descubre que un militar, cadete o no, es homosexual?
CTM: Se les da de baja al cumplir su contrato o bien se les tramita la baja como consecuencia de ser juzgado por un Consejo de Honor, considerándolo como una falta.

JM: Pero, ¿existe como tal, en el Código de Justicia Militar, el delito de homosexualismo?
CTM: No hay legislación militar que se refiera específicamente al homosexualismo, pero se le acomoda como una falta en contra del honor y decoro de las Fuerzas Armadas, y por lo tanto al cumplir su contrato ya no se les reengancha o, como dije, se reúne el Consejo de Honor para juzgarlo, pero como falta, no como delito.

JM: ¿No se les castiga con pena corporal? ¿No van a la prisión?
CTM: De ninguna manera. Eso no está tipificado como delito.

Otros dos generales de división en retiro, Luis Garfias Magaña y Roberto Badillo Martínez, ex diputados federales por el PRI y con 45 años de servicio, coinciden en señalar que la homosexualidad ha existido durante décadas en las filas militares y que cuando se ha detectado —principalmente porque el militar mezcla el alcohol con las drogas y se desinhibe— se le plantea al elemento señalado dos opciones: o pide su baja inmediata o enfrenta un Consejo de Honor en donde se le juzgará por faltas al honor y decoro del Ejército. Generalmente los involucrados terminan pidiendo su baja inmediata, señala el general Garfias. Pero existen casos donde los militares deciden pelear por su derecho a permanecer en la institución armada, a seguir siendo militares. El del ex piloto naval Guillermo Gamundi Coronado, dado de baja de la Armada de México en 2007, es uno de ellos.

Gamundi Coronado (Matrícula Num. C-5518979) recibió el oficio 398/07 donde su superior, Agustín Salgado Téllez, le comunicó que “causara baja del servicio activo de la Armada de México por terminación de contrato”. Era definitivo. No le darían un nuevo contrato de “reenganche”, como se denomina en la Armada al documento que se firma para proseguir dentro de la institución. En el fondo, según el ex marino, detrás del cese había un por qué: la relación sentimental que mantuvo, fuera de las instalaciones navales a las que pertenecía, con un capitán, y la denuncia de abusos en su contra por ser gay. Su preferencia sexual y esa relación, dice, fueron los motivos reales por los cuales no se le permitió permanecer en la Marina (El Universal, 26 de julio 2009). “Imagínate cuántos soldados o marinos ‘tapados’ deben dar de baja... Ya no debe existir discriminación para nadie dentro de las Fuerzas Armadas”, dijo Gamundi hace poco más de un año.

La Marina negó la versión de Gamundi y señaló que lo único que sucedió fue que su contrato laboral se terminó.

AMBIGÜEDAD EN LEYES MILITARES

En la Armada de México, cuya postura ha sido en los últimos dos sexenios más avanzada o moderna en temas como su disposición para sumarse a ejercicios militares con otras potencias dentro y fuera del país, abrir espacios para que las mujeres formen parte de tropas de Infantería de Marina como combatientes, y aceptar una eventual participación en Operaciones de Mantenimiento de Paz, las definiciones sobre este tema caen en el terreno de la ambigüedad. Su Reglamento de Deberes, que data de septiembre de 2003, establece claramente que ningún integrante de la Marina podrá ser discriminado o discriminar a alguien —civil o militar— por su condición personal o social. Sin embargo, el Catálogo de Faltas de la institución —creado en junio de 2003 mediante la Directiva Secretarial No. 87— señala como una Falta Grave que amerita la intervención de organismos disciplinarios “Realizar actos u omisiones que vayan en contra de la moral o de las buenas costumbres dentro y fuera del servicio (sic)”.

Así, quienes tienen una preferencia sexual distinta la viven de manera oculta, en medio de indefiniciones jurídicas en las que las prácticas sexuales “impropias” o “deshonestas” se castigan como faltas al honor militar.

NO… PERO SÍ

Sin embargo, no se establece en los códigos, leyes y reglamentos militares de México que ser homosexual o lesbiana sea un delito o que dichas conductas sean consideradas como faltas y que, además, tener tales preferencias sexuales sea un obstá***** para pertenecer a las Fuerzas Armadas del país. El Código de Justicia Militar establece en su Artí***** 402 (Capítulo VII, Contra el Honor Militar) penas de dos años prisión para “los militares que cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o puestos militares o cualquiera otra dependencia del Ejército, si no mediaren violencias”. Sin hacer mayor referencia a lo que se considera un “acto deshonesto”, al Código añade que “los oficiales, además de la pena corporal, serán destituidos de sus empleos, quedando inhabilitados por 10 años para volver al servicio, ya sea o no que proceda como consecuencia de la de prisión”.

Si mediara violencia, se observarán las reglas generales sobre aplicación de penas, indica el texto, donde se agrega que “los que cometan este delito (sic) fuera de los lugares antes mencionados, serán castigados con la mitad de las penas que se establecen; en todo caso, los oficiales serán destituidos de sus empleos o inhabilitados por el tiempo mencionado”.

En lo que toca a la Armada de México, dos textos jurídicos presentan referencias a conductas y actos del personal naval que deben darse dentro del marco de la moral y las buenas costumbres, pero sin mencionar jamás en forma abierta las los términos homosexualismo o lesbianismo. El Reglamento de Deberes de la Armada de México, reformado el 10 de septiembre de 2003 bajo la administración del Almirante Marco Antonio Peyrot González, es revelador en cuanto al manejo ambiguo del tema, ya que plantea escenarios contradictorios o al menos difusos respecto al problema de la discriminación y al ejercicio de la sexualidad por parte del personal naval. El Artí***** 63 de ese ordenamiento señala textualmente que: “Ningún miembro de la Armada será objeto de discriminación por razón de raza, género, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social; asimismo no se discriminará por ningún motivo a persona alguna, sea civil o militar”. Pero en el siguiente artí***** (Artí***** 64) advierte que el personal naval: “Debe observar en todos sus actos las normas de urbanidad, cortesía, ética y buenas costumbres, con el objeto de que su comportamiento se traduzca en prestigio y buen nombre de la Armada”.

Este punto es relevante porque afecta la vida privada de los marinos de cualquier grado, arma o servicio fuera de las instalaciones militares y fuera de las horas de servicio sin importar si se trata de personas con preferencias homosexuales, lésbicas o heterosexuales. El Catálogo de Faltas de la Marina está dividido en tres partes, donde se sancionan Faltas Leves, ubicándolas en un listado de 31 puntos para los cuales existen sanciones tipificadas con arrestos de 24 hasta 96 horas. En las Faltas Leves, la número 17 consiste en: “Permitir familiaridades entre el personal de diferentes jerarquías”. El segundo apartado contempla otras 20 Faltas Leves que se castigan con arrestos de entre 24 horas y ocho días de duración, apareciendo tres puntos en los que se señala lo siguiente:

9.- Introducir visitas personales a unidades o establecimientos, en horas no autorizadas o áreas restringidas.

18.-
Realizar, dentro de las unidades o establecimientos, actos de escarceo amoroso, o bien propiciar o solapar dicho comportamiento.

20.- Otras conductas contrarias a la disciplina naval que a juicio del mando correspondiente pueda catalogarse en esta categoría.

Finalmente, en la categoría de Faltas Graves se contemplan 32 conductas que ameritan la intervención de Organismos Disciplinarios para definir la situación del personal involucrado. Los puntos relevantes de esta sección son los siguientes:

1.- Realizar actos u omisiones que vayan en contra de la moral o de las buenas costumbres dentro y fuera del servicio.

5.- Realizar, dentro de las unidades o establecimientos, actos de carácter sexual, practicar la prostitución o bien propiciar o solapar dicho comportamiento.

25.- Presionar a un elemento de cualquier sexo para conseguir determinados favores o concesiones.

¿PREFERENCIA O TRASTORNO?

En junio de 2003, cuando se creó y entró en funciones el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), se solicitaron a la Sedena datos sobre la situación de homosexualismo en las filas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se le pidió a la dependencia encabezada entonces por el general Clemente Vega García que entregara “informes de los casos de homosexualidad en el Ejército Mexicano”. Los únicos datos que la Sedena proporcionó señalaban textualmente que “desde el punto de vista médico-psiquiátrico, el término homosexualidad no constituye un trastorno clínico (enfermedad), por lo que no está considerado dentro de la “Clasificación internacional de Enfermedades” 10ª Edición (1995), ni dentro del “Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales” IV Edición (1994).”

La Sedena agregaba que “existe, por otro lado, una condición clínica denominada trastorno de la identidad sexual, que consiste en la identificación acusada y persistente con el otro sexo con deseos repetidos o insistencia de la persona de ser del otro sexo; con malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes, buscando el tratamiento de reasignación (cambio) de sexo”. Finalmente la Sedena señalaba que “con base en lo señalado, respecto a la existencia de casos de homosexualidad, no existe ningún procedimiento o método para la detección de “homosexualidad” en la práctica médica general ni en la atención clínica psiquiátrica dentro del Ejército Mexicano”. La Defensa Nacional añadía en 2003 que “hasta el momento, no se ha establecido el diagnóstico clínico en ningún miembro del ejército con trastorno de identidad sexual”.

Fuente: Milenio Semanal
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Mensaje por Antinoo Agosto 26th 2014, 11:00

Mis respetos para Ogmios03; la información que maneja corrobora que "contra la naturaleza nadie puede". Saludos y abrazo a todos.
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