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Imponen en FFAA sentencias mayores por delitos internos que por homicidio

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Mensaje por Lanceros de Toluca Agosto 25th 2008, 19:19

Reciben militares castigos menores
Imponen en el Ejército sentencias mayores por delitos internos que por homicidio

Benito Jiménez

Ciudad de México (25 de agosto de 2008).- En el Ejército mexicano es más penado un robo interno que una violación sexual. El primero se castiga con 8 años, el abuso con 2 años 8 meses.

Las sanciones que contempla el Código Penal Militar son muy bajas respecto de las incluidas en los códigos federal y estatales para delitos como homicidios o violencia contra civiles.

Si se trata de abuso de autoridad, los juzgados militares imponen una pena por 1 año de prisión, la violencia contra las personas con 1 año 4 meses y el abuso sexual con 2 años 8 meses de cárcel.

En la milicia el narcotráfico se castiga hasta con 26 años de prisión, mientras que en los juzgados civiles las penas van de los 30 a los 60 años.

En cambio, cuando se trata de "delitos" internos, las penas son más altas: una insubordinación con 3 años, robarle a la Sedena 7 años y la malversación con 12 años.

Lo anterior contrasta por ejemplo con un homicidio: si es imprudencial se castiga con 1 año 8 días, si es simple intencional con 4 años.

De 2007 a la fecha la Sedena ha sentenciado a mil 200 militares, siendo el grueso por deserción.

En un reporte solicitado mediante la Ley de Transparencia, la Secretaría de la Defensa Nacional detalla las penas de los mil 200 militares sentenciados en sus ocho juzgados militares de 2007 a mediados de julio de este año.

Por ejemplo, en 2007 los sargentos Jesús Cruz Toel, Evaristo Anastasio Cruz y Carlos Alberto Veloz, fueron sentenciados por el Juzgado Cuarto, adscrito a la Primera Región Militar, a 26 años con tres meses de prisión por delitos contra la salud en su modalidad de colaborar en el fomento para posibilitar la transportación y el tráfico de narcóticos.

A el cabo auxiliar, Daniel Flores, el mismo juzgado le impuso una pena de siete años de prisión por robo perteneciente al Ejército.

El Juzgado Sexto impuso una pena de 1 año y 8 días de prisión a al sargento segundo Héctor Hugo Palestina por el delito de homicidio imprudencial. Pero fue absuelto mediante un amparo.

Otro caso es el del soldado de Infantería José Luis Jiménez quien por abuso sexual y portación de arma de fuego sin permiso obtuvo una pena de 2 meses 8 meses de prisión.

El delito de homicidio culposo le costó al cabo Isauro Cabrera una pena de 1 año 8 días en la cárcel.

El Coronel Miguel Lugo, quien fue acusado por hostigamiento sexual, abuso de autoridad y contra el honor militar, sólo se le castigó con tres meses de prisión por el delito de abuso autoridad.

"Por lo demás se le concedió amparo y protección", dice el documento.

Javier Oliva, especialista en Fuerzas Armadas, comentó que el Código de Justicia Militar está basado en delitos de conciencia.

"Digamos que esa es la filosofía jurídica que está en el código militar. Las faltas son diferentes con respecto de la punibilidad civil porque cuando un militar infringe la ley militar sabe que está faltando al principio fundamental que es la disciplina.

"Por eso la penalización es diferente. Es una explicación no se trata de justificar", manifestó.

Oliva precisó que los militares son juzgados de dos formas: por el fuero militar y el civil, es decir, son juzgados dos veces.

Difieren abogados por sanciones

Abogados penalistas difirieron sobre la aplicación de penas en la justicia militar con respecto a la civil.

Luis Madrigal, vicepresidente de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, dijo de entrada que el Código de Justicia Militar está hecho por militares y para militares.

El homicidio, el abuso sexual o las lesiones que están previstas en el código militar, acotó, son aplicables sólo para militares.

No obstante, la diferencia con la justicia civil es abismal, pues mientras el artículo 307 del Código Penal del Distrito Federal impone de entre 8 y 20 años al responsable de cualquier homicidio simple intencional; en el Ejército, se castiga con un máximo de 4 años.

El abogado Arturo Ramírez, quien actualmente defiende a soldados desertores, indicó que es un error comparar ambos códigos penales, pues cada uno persigue asuntos distintos.

"Hay que tener en cuenta la disciplina, ellos consideran que en un momento dado estos delitos no relajan esta disciplina tan férrea que tienen en el ámbito castrense. La insubordinación atenta contra la disciplina que es un principio fundamental en el Ejército. Los delitos que me comenta (violación, homicidio, lesiones) no consideran ellos que atenten contra esa disciplina, que lo tomamos como el valor supremo de una sociedad perfecta que son los militares.

"No hay que caer en ese error de tratar de comparar, la justicia militar tiene sus principios muy claros y la justicia civil tiene otros, a la justicia militar le preocupan cosas distintas", indicó.

Hilda Venegas, abogada de la Liga Mexicana para los Derechos Humanos, se pronunció por sentenciar a los militares que cometan abusos contra civiles bajo el sistema ciudadano.

Adrián Ramírez, presidente de la Liga, indicó que su organización está impulsando la modificación radical de la justicia militar, la derogación del fuero militar y del sistema tribunalicio en los juzgados militares.

"No puede ser que el propio titular de la Sedena sea quien propone a los integrantes de la justicia militar, con esto se convierte en juez y parte, y vulnera las garantías de independencia que debe tener el Poder Judicial".


Última edición por Lanceros de Toluca el Enero 3rd 2012, 12:25, editado 1 vez

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Mensaje por Centurio Diciembre 24th 2011, 08:11

un error pretender eliminar el fuero militar. Un principio juridico dice "no se puede tratar igual a los desiguales." Aplicar el codigo civil a los militares es desconocer las condiciones en que trabajan. No se puede exigir a un militar que arriesgue su vida y dejarlo desprotegido juridicamente en manos de gente que ni conoce ni comprende sus circunstancias.
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Mensaje por Lanceros de Toluca Diciembre 24th 2011, 16:41

Tambien se va para General Mil

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Mensaje por observer Diciembre 25th 2011, 17:08

es claro que hay mucha gente que no tiene idea del mecanismo de justicia militar y si mi ardilla no me traiciona en el codigo de justicia militar no estipula el "abuso sexual" no existe ni siquiera esa paplabra, tal vez en ese rubro si se requiera hacer un espacio; respecto a quien comete delitos contra algun civil de manera normal siempre se juzga en el foro comun ejemplo: si un militar mata a un civil estando ebrio en su domicilio es presentado al ministerio publico civil donde comienza su proceso y la secretaria de la defensa nacional toma accion y cartas en el asunto y no es para hacerle el paro; mas si embrago si un militar mataba a un civil en actos del servicio este se juzgaba en el fuero miliatar ahora ya no. si este pudiera ser un comienzo para restar autoridad al fuero militar alguin pudiera decirme como va un juez a juzgar a un militar por delitos contra el honor o la patria? con que autoridad moral? por otro lado la justicia militar pudiera ser la unica forma real de aplicacion de justicia en México ya que esta se ata a si misma y no permite a ningun militar por jerarquia o cargo exeptuacion de la misma
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Mensaje por Lanceros de Toluca Diciembre 25th 2011, 17:11

No no ahi hay una concepcion erronea, solo se juzgara por la via civil aquellos delitos en los que se vea involucrado un civil, cuando solo esten involucrados militares, o sea una violacion de leyes y reglamentos militares, se seguira con los juicios militares

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Mensaje por Eze_Hunter_JxG Diciembre 26th 2011, 09:37

Hasta donde me parece, en las carceles militares, se nota mas que si se quieren readaptar, que en una CERESO o CEFERESO.
Es solo mi precepcion por lo que he visto de las carceles militares.
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Mensaje por Invitado Diciembre 27th 2011, 13:12

Etsuo escribió:un error pretender eliminar el fuero militar. Un principio juridico dice "no se puede tratar igual a los desiguales." Aplicar el codigo civil a los militares es desconocer las condiciones en que trabajan. No se puede exigir a un militar que arriesgue su vida y dejarlo desprotegido juridicamente en manos de gente que ni conoce ni comprende sus circunstancias.

Acaban de editar un libro muy bueno "Régimen Jurídico de las Fuerzas Armadas" coordinado por Jorge Fernández-Ruiz editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en donde precisamente juristas exponen la diferencia entre un régimen jurídico especial o fuero que es aplicable sólo a una circunstancia y en prejuicio de alguien y el régimen jurídico especializado, que es el caso del fuero de guerra. Miren, voy a citar al único jurista que se ha preocupado en investigar qué es y qué no es del DERECHO MILITAR MEXICANO, Alejandro Carlos Espinosa: "Este fuero, está compuesto de instituciones que van a establecer cómo y la forma de aplicar los mandamientos jurídicos que derivan de nuestra Constitución, van a establecer a través de las instancias de impartición de justicia, llamadas tribunales, cómo se va a administrar la justicia (...) El derecho militar es un microsistema de derecho contenido en un macrosistema de derecho legitimado por la constitución (...) De tal suerte que el derecho militar visto como un sistema jurídico contempla simultáneamente las materias penal, disciplinaria, administrativa social, internacional y las garantías individuales (...) pp. 94, 95. ASÍ QUE NO SE DEJEN. #hedicho.
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Mensaje por Lanceros de Toluca Diciembre 28th 2011, 19:34

Es el mismo que el de Derecho Militar Mexicano del INACIPE? O es otro?

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