La disciplina y los tribunales en las Fuerzas Armadas
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La disciplina y los tribunales en las Fuerzas Armadas
La disciplina y los tribunales en las Fuerzas Armadas
Históricamente se le considera su columna vertebral
Gral. Div. Roberto Miranda Sánchez
7 julio, 2012
La disciplina representa un valor en toda organización social, en virtud de que con base en ella aumenta la probabilidad de que se logren los objetivos de manera más satisfactoria: es por ello que en las Fuerzas Armadas, la disciplina adquiere una importancia extraordinaria, a grado tal, que históricamente se le considera su columna vertebral.
En la legislación castrense, encontramos en el artículo 3° de la Ley de Disciplina una definición, que por su profundidad respetamos cabalmente, al establecer que la disciplina del Ejército y Fuerza Aérea es la norma a la que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral; además, por objeto el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares. Esta definición la refuerza el siguiente numeral, al disponer que la disciplina es la base fundamental del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales existen primordialmente para defender su vida institucional.
El servicio de las armas —nos indica la propia Ley de Disciplina— exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución, la soberanía de la nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Las Fuerzas Armadas comprenden al Ejército propiamente, a la Fuerza Aérea y a la Armada, aunque en muchas ocasiones, cuando hacemos referencia a todas ellas, nos basta expresar “ejército”, término que nos permite establecer una comprensión generalizada: inclusive el propio Código de Justicia Militar así lo establece en su artículo 434, al señalar que es la fuerza pública de diversas milicias, armas y cuerpos que sirven a la nación para hacer la guerra en defensa de su independencia, integridad y decoro, y para asegurar el orden constitucional y la paz interior.
Al analizar el maestro Blas José Gutiérrez a las Fuerzas Armadas, sostiene que en sentido estricto es la fuerza pública consagrada exclusiva y permanente a la defensa de la sociedad hasta perecer por ella en cumplimiento de tan noble objeto, a cuyo fin es remunerada por la misma sociedad, para que pueda estar en posibilidad de cumplir con ese constante servicio.
La administración de la justicia en las Fuerzas Armadas corresponde a los tribunales militares, a quienes también corresponde declarar la inocencia o culpabilidad del acusado, así como la aplicación de las penas que en su caso proceda; en términos generales así lo establece el artículo 435 del Código de Justicia Militar, que pareciera haber tomado en consideración lo manifestado por Kant, al sostener que el inculpado debe ser juzgado ante su propio gremio.
Para la observancia de la disciplina en las Fuerzas Armadas mexicanas, el sistema de justicia ha tenido una función determinante, históricamente así se tiene registrado, tanto en las diversas legislaciones, como en la doctrina, ejemplo de ello lo tenemos en la Recopilación de Leyes de las Indias, en las que encontramos disposiciones en el sentido de que en cada armada y flota vayan un capitán general, a quien todos obedezcan, y un almirante para que las puedan conducir con buena forma y orden militar, y castigar cuando así conviniera. El doctor José Luis Soberanes reafirma esta etapa de nuestra historia, al sostener que los individuos de tropa conocían de las causas los capitanes de las compañías y en vía de apelación, los capitanes generales.
En este sentido, tenemos que desde las primeras Constituciones de nuestro México independiente, se manifestó la coincidencia de que los miembros de las Fuerzas Armadas sean juzgados por los tribunales castrenses. La Ley Suprema de 1857 empezó a marcar una diferencia a este respecto, al señalar que los tribunales militares conocerán de aquellos casos que tengan relación con la disciplina militar; en similares términos lo consagra hoy en día la Carta Magna vigente, lo cual se considera congruente con las necesidades reales de unas fuerzas armadas que han respondido a los requerimientos más apremiantes de nuestro país.
Lo anterior nos hace recordar algunas de las manifestaciones argumentativas que se escucharon en los debates que se presentaron entre los constituyentes de 1917, en el sentido de que si a las fuerzas armadas se les exige responsabilidades, si se les tiene que firmar para que den cuenta ante la nación de su comportamiento y de su aptitud en defensa del honor, de la integridad y del orden del país, justo es, necesario es, que le demos también los medios para que sostengan esa disciplina.
http://www.siempre.com.mx/2012/07/la-disciplina-y-los-tribunales-en-las-fuerzas-armadas/
Re: La disciplina y los tribunales en las Fuerzas Armadas
Pues el General Miranda es todo, menos leal y justo, de hecho desconoce lo que la lealtad, pues la prostituye, y no conoce la justicia, pues en su actuar en injusto, soberbio y arrogante.
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