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Sobre los Militares Auxiliares.

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Sobre los Militares Auxiliares. Empty Sobre los Militares Auxiliares.

Mensaje por Powah Julio 8th 2012, 18:42

Bueno, tengo una duda o más bien, quisiera saber si saben mas acerca del Tema.

Pues como todos sabemos, los elementos que entran al ejercito/marina con licenciaturas e ingenierias al haber estudiado fuera de los institutos militares, son llamados Auxiliares.
Pues me acabo de enterar por parte de un Capitan, amigo de la familia, que existe la opción de que estos elementos (independientemente de que hayan estudiado en Universidades ajenas a la SEDENA y a la SEMAR) pueden estudiar la Maestría en Colegios/ Universidades pertenecientes a las FFAA.

Alguien sabe más sobre este tema?
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Mensaje por Platinum Egoist Julio 8th 2012, 20:52

A mi tambien me habian comentado acerca de ello, pero hasta alli llega mi conocimiento ya no investigue mas alla. Espero y alguien aporte informacion.


Saludos!!

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Mensaje por luster040 Julio 8th 2012, 23:28

entren a la pagina de la SEDENA y busquenle en educación militar ahi viene todo lo que necesitan saber
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Mensaje por Powah Julio 9th 2012, 08:15

Pues no dice mucho sobre esto... Voy a buscar en la Ley Organica Del Ejercito y FAM
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Mensaje por Lanceros de Toluca Julio 9th 2012, 10:37

No no, si hablas en la de la Marina, tienes que buscar en la Ley Organica de la Armada de Mexico (LOAM)

Y ahi menciona lo que es la Milicia Auxiliar, que es diferente de la Permanente.

En teoria si te puedes ir a ALGUNOS de los planteles militares. (Olvidate del HCM HEMN y CA por la edad) Hacen mas referencia al CESNAV, la ESG o al CDN

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Mensaje por Dohko de Libra. Noviembre 14th 2012, 21:28

No conozco algún plantel militar de estudios de posgrados donde puedan estudiar militares auxiliares.
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Mensaje por SHACK-AL Noviembre 16th 2012, 12:03

Desconozco el caso de la Marina, pero en la SDN, la única escuela donde podrían tener una maestría los militares con una carrera civil es en el Colegio de Defensa, sin embargo, hay que tomar en cuenta un militar deja de ser auxiliar y se convierte en efectivo cuando asciende a Oficial, por lo que en estricta teoría ningún auxiliar realiza estudios de maestría en planteles militares,
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Mensaje por Centurio Junio 9th 2013, 11:55

desconozco en el caso de los ingenieros, en el caso de los médicos hay una Escuela de Graduados de Sanidad donde médicos titulados que vienen de escuelas no militares hacen la especialidad junto con egresados de la EMM, algunos (no todos) se quedan como médicos en el ejército, tengo entendido que un médico no egresado de la EMM, aunque le den grado de oficial, es milicia auxiliar hasta que complete antiguedad para pasar a permanente.
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Mensaje por Powah Junio 9th 2013, 13:27

Centurio escribió:tengo entendido que un médico no egresado de la EMM, aunque le den grado de oficial, es milicia auxiliar hasta que complete antiguedad para pasar a permanente.

Yo también tenia entendido eso, pero por lo que menciona SHACK-AL parece que no.
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Mensaje por Centurio Junio 9th 2013, 13:34

pues sería bueno que alguien nos saque de la duda, porque en otros países es lo mismo, el que entra "directo" necesita acumular suficiente antiguedad de acuerdo a los reglamentos vigentes, pero en principio son varios años, para pasar a lo que en México se llama milicia permanente. ¿Shack-al conoce algún reglamento o ley reciente que diga que por ser oficial automáticamente pasa a permanente?
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Mensaje por CaballeroDelMar Junio 9th 2013, 18:08

Centurio escribió:pues sería bueno que alguien nos saque de la duda, porque en otros países es lo mismo, el que entra "directo" necesita acumular suficiente antiguedad de acuerdo a los reglamentos vigentes, pero en principio son varios años, para pasar a lo que en México se llama milicia permanente. ¿Shack-al conoce algún reglamento o ley reciente que diga que por ser oficial automáticamente pasa a permanente?


Les comparto un extracto de la LODAM.

"Artículo 35.- Para su clasificación el personal pertenece:

I. A la milicia permanente, o

II. A la milicia auxiliar.

Artículo 36.- El personal de la milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio.

Pertenecerá a la milicia permanente:

I. El egresado de las escuelas de formación a quien se le expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre;

II. El que habiendo causado alta como Marinero, obtenga por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio;

III. El que obtenga el grado de Primer Maestre o equivalente y no se encuadre en la fracción anterior, al cumplir quince años de servicio ininterrumpidos y reúna los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo, previa solicitud, podrá participar en el proceso de pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente, y

IV. El que cause alta en la Armada como Oficial de la milicia auxiliar, cuando sus servicios se consideren necesarios a juicio del Alto Mando, y reúna sin interrupción el tiempo de servicio siguiente:
A.- Primer Maestre o equivalente 4 años,

B.- Teniente de Corbeta . 5 años,

C.- Teniente de Fragata 7 años,

D.- Teniente de Navío 9 años.

Al personal mencionado que haya sido adecuado de grado por estudios efectuados, se le computará el tiempo de servicios en cada uno de los grados que haya ostentado.

Además de lo anterior, el pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente, previa solicitud del interesado, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de conducta, edad, aptitud física y profesional, conforme al reglamento respectivo.

Artículo 37.- El personal que se contrate presentando carta de pasante de nivel licenciatura tendrá un plazo de un año, contado a partir de la fecha en que cause alta en el servicio activo de la Armada de México, para presentar el título y cédula profesional que corresponda. De no hacerlo, causará baja y no podrá ser reenganchado.

Artículo 38. El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:

I. Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura;

II. Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y

III. Teniente de Navío, con segunda especialidad afín o doctorado.
Fracción reformada DOF 31-12-2012

Lo anterior estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada, a juicio del Alto Mando, y a que exista vacante.

Artículo 39.- El personal de la milicia auxiliar es el que presta sus servicios en forma temporal mediante contrato, así como los cadetes y alumnos de las escuelas de la Armada.

La estancia en el servicio activo de este personal estará sujeta a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 40.- El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada, pudiendo obtener los grados de:

I. Tercer Maestre, con estudios de nivel técnico profesional;

II. Segundo Maestre, con estudios de nivel técnico profesional con especialidad;

III. Primer Maestre, con estudios de nivel técnico superior universitario;

IV. Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura;

V. Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y

VI. Teniente de Navío, con segunda especialidad afín o doctorado.

La adecuación de grado estará sujeta a la consideración del Alto Mando, a que exista vacante y a la presentación de título o diploma y cédula profesional."

Fuente: Ley organica de la Armada de Mexico.

Ahora referente a estudios de posgrado, en teoria si se puede siempre y cuando se reunan los requisitos de la convocatoria para dicho curso, debo aclarar que en la Armada se da mas preferencia al personal egresado para la HENM siendo ellos los que cubren el perfil para casi todos los curso del CESNAV, para el ejercito desconozco el procedimiento a seguir pero supongo debe ser igual o parecido. Espero mi respuesta haya sido satisfactoria parcialmente...
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Mensaje por Centurio Junio 9th 2013, 20:00

muchas gracias, Caballero del Mar, eso responde perfectamente la pregunta, y estoy seguro que en el Ejército ocurre otro tanto, no basta con ser oficial para ser de la milicia permanente, ni basta con tener licenciatura sino que haya vacante.
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Mensaje por Powah Junio 9th 2013, 21:03

Muy buena información caballero, gracias.
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Mensaje por CaballeroDelMar Junio 10th 2013, 18:04

Ahora les comparto lo que encontre en la LOEFA


ARTICULO 133. Los militares en el Ejército y Fuerza Aérea, atendiendo a la clase de servicios que
desempeñan, se clasifican en:
I. De Arma;
II. De Servicio; y
III. Auxiliares.
ARTICULO 134. Son Militares de Arma, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de Unidades de Combate; su carrera es profesional y permanente. Para los efectos de esta Ley, en la Fuerza Aérea, los Pilotos Aviadores pertenecen a esta clase.
ARTICULO 135. Son Militares de Servicio, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las Unidades de los Servicios y para el Desempeño exclusivo de las actividades técnicas y profesionales, que corresponde llevar a cabo al Servicio al que pertenezcan; su carrera es profesional y permanente.
ARTICULO 136. Son Militares Auxiliares, los que desempeñan actividades técnicas y profesionales exclusivamente en los servicios del Ejército y Fuerza Aérea; mientras pertenezcan a esta clase, su
permanencia en las Fuerzas Armadas, será fijada en el contrato respectivo.
...
ARTICULO 147. El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea, será utilizado exclusivamente en comisiones del servicio propias de su Profesión o Especialidad. Cuando se requiera y después de recibir el adiestramiento militar apropiado desempeñará servicios económicos y de armas. Por ningún motivo se le asignarán funciones que específicamente correspondan a los ayudantes de los Altos Funcionarios y de Agregados Militares en el extranjero, ni deberán estar a disposición.
...
ARTICULO 152. El personal Profesionista y Técnico que requiera el activo de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, de cuyas especialidades no existan Escuelas o Cursos Militares de Formación, podrá proceder:
I. De los militares de Arma y de Servicio que lo soliciten y que acrediten con Título Profesional, Diploma o Certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos. Estos militares cubrirán las vacantes existentes con la jerarquía que ostenten o cuando deban tener una superior de acuerdo con la presente Ley, con esta última jerarquía.

II. Reclutándolo de los egresados de las Escuelas y Universidades civiles, que acrediten con Título Profesional, Diploma o Certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos. Causarán alta en los Servicios con el carácter de militares auxiliares, con la jerarquía inicial que para su Especialidad establece esta Ley y deberán efectuar el Curso de Capacitación Militar correspondiente.
...
ARTICULO 155. El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, otorgará a los militares de la clase de Auxiliares, los grados iniciales con que ingresarán a las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo estipulado para cada Especialidad en los Artículos 193 y 195 de la presente Ley.
ARTICULO 156. El personal de Militares Auxiliares que ostente grados comprendidos en la clasificación de Tropa, podrá ser reenganchado por períodos que no excederán de cinco años, tantas veces como a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, considere necesarios sus servicios, hasta el límite de edad para permanecer en el Servicio Activo que señala la Ley de la materia.

ARTICULO 158. Los Cursos de Capacitación para los militares Auxiliares, se les impartirán a su ingreso a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, conforme a lo que establezca el Plan General de Educación Militar
...
ARTICULO 163. Es facultad del Alto Mando, otorgar a los militares de la clase de Auxiliares, según corresponda, los diferentes grados comprendidos en la clasificación de Tropa, siempre que exista vacante.
...
ARTICULO 147. El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea, será utilizado exclusivamente en comisiones del servicio propias de su Profesión o Especialidad. Cuando se requiera y después de recibir el adiestramiento militar apropiado desempeñará servicios económicos y de armas. Por ningún motivo se le asignarán funciones que específicamente correspondan a los ayudantes de los Altos Funcionarios y de Agregados Militares en el extranjero, ni deberán estar a disposición.
...
ARTICULO 165. El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea, mientras tenga asignados grados que correspondan a la clasificación de Tropa, no podrá pasar a la clase de Servicio.
ARTICULO 166. El personal de Oficiales, Jefes y Generales Auxiliares, pasará a la clase de Servicio después de cinco años ininterrumpidos de servicios en su Especialidad, siempre que a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, sus actividades se consideren utilizables para el Ejército y Fuerza Aérea.
ARTICULO 167. La Veteranización del personal Auxiliar se sujetará además de lo dispuesto en el Artículo anterior, a los requisitos establecidos sobre aptitud profesional, buena conducta militar y civil y buena salud y capacidad física. Aquel personal que no sea acreedor a este beneficio, causará baja del activo del Ejército y Fuerza Aérea al cumplir el tiempo de servicios especificados en su contrato de enganche.
...
ARTICULO 198. Los militares auxiliares no tendrán escalafones; para su control, cada una de las Direcciones de los Servicios correspondientes o quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades.
...

Fuente:
Ley organica del Ejercito y Fuerza Aerea.
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Mensaje por SHACK-AL Junio 10th 2013, 18:15

Perfecta la respuesta.
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Mensaje por Master16 Junio 11th 2013, 01:44

eso chingaos! muy la info, y muchas gracias ya me estaba empezando a preguntar lo mismo que todos! pero nos llego la respuesta mas clara! saludos y gracias por el aporte
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Mensaje por Powah Junio 11th 2013, 10:46

De fibra.
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Mensaje por Lanceros de Toluca Junio 12th 2013, 01:39

Chale raza es nomas cuestion de escarbarle tantito en las legislaciones. Por cierto mucho que felicitan a Caballero pero nadie que le de su +1 por ponerse a chambear.

Joder nada que no pudiesen hacer ustedes si se ponen las pilas cabrones. Ponganse a escarbarle a las leyes y reglamentos y les aseguro que se encuentran con un c****o de info bien interesante.

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Mensaje por Lanceros de Toluca Junio 12th 2013, 01:39

Por cierto +2 Caballero.

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