Pone Corte candados a recontratar policías
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Pone Corte candados a recontratar policías
Pone Corte candados a recontratar policías
Por: AGENCIA REFORMA/ MÉXICO, DF.
miércoles 21 de jul, 2010
EL CRITERIO ES APLICABLE A LAS POLICÍAS DE TODOS LOS NIVELES
La Suprema Corte de Justicia estableció en definitiva que ningún policía despedido por cualquier causa puede ser reinstalado en su puesto, aun si gana los juicios contra la corporación responsable y demuestra que la medida fue ilegal.
Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte aclaró que el artí&^%!@#$% 123 apartado B de la Constitución ya no deja espacio alguno para interpretar que la reinstalación es posible, con lo que puso punto final a un tema polémico que confundía a tribunales y que ha permitido el regreso a sus funciones de policías cuestionados.
La decisión fue tomada en una sesión del pasado 23 de junio y la tesis de jurisprudencia respectiva, aprobada el 7 de julio, será de aplicación obligatoria para todos los jueces y magistrados. El criterio es aplicable a las policías de todos los niveles.
"El Constituyente Permanente privilegió el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad, por encima de la afectación que pudiere sufrir el agraviado la que, en su caso, se compensará con el pago de la indemnización respectiva", sostuvo la mayoría de ministros.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 103/2010
SEGURIDAD PÚBLICA. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR EN SU CARGO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA POR EL ARTÍ&^%!@#$% 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, ES APLICABLE EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RAZÓN QUE MOTIVÓ EL CESE.
Del citado precepto constitucional se advierte que los miembros de las instituciones policiales podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia o si incurren en responsabilidad, con la expresa previsión de que si la autoridad resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. De lo anterior se sigue que a partir de la aludida reforma la prohibición de reincorporación es absoluta, lo que se corrobora con el análisis del proceso relativo del que deriva que el Constituyente Permanente privilegió el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad por encima de la afectación que pudiere sufrir el agraviado la que, en su caso, se compensaría con el pago de la indemnización respectiva, por lo que independientemente de la razón del cese tiene preferencia la decisión del Constituyente de impedir que los miembros de las corporaciones policiacas que hubiesen causado baja se reincorporen al servicio.
Contradicción de tesis 21/2010.- Entre las sustentadas por el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Noveno Circuito.- 23 de junio de 2010.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Luis María Aguilar Morales.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de junio del dos mil diez.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 102/2010
SEGURIDAD PÚBLICA. LA APLICACIÓN DEL ARTÍ&^%!@#$% 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EN LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL JUICIO EN EL QUE SE IMPUGNA LA REMOCIÓN DE UN POLICÍA CESADO ANTES DE SU VIGENCIA, NO ES RETROACTIVA SI SE DICTA CUANDO YA ENTRÓ EN VIGOR.
Conforme al citado precepto constitucional, anterior al decreto de reforma aludido, los miembros de las corporaciones policiacas cesados no tendrían derecho a su reinstalación salvo que en el juicio en el que se combatiera la baja demostraran que no dejaron de cumplir con los requisitos de permanencia exigibles, de donde se sigue que dichos servidores, por el simple hecho de haber sido cesados, no tenían incorporado a su esfera jurídica el derecho a la reinstalación, pues éste nacería cuando se dictara la sentencia en la que se determinara que el cese fue injustificado. En congruencia con lo anterior, si durante la tramitación del juicio entró en vigor el mencionado decreto conforme al cual no procede la reinstalación de los policías, es claro que el artí&^%!@#$% 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General de la República no destruyó o modificó en su perjuicio el derecho a ser reinstalados, toda vez que éste no había nacido en la medida en que estaba siendo controvertido en juicio y, por ende, su aplicación en la sentencia correspondiente no es retroactiva, pues el derecho a la reinstalación constituía una simple expectativa.
Contradicción de tesis 21/2010.- Entre las sustentadas por el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Noveno Circuito.- 23 de junio de 2010.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Luis María Aguilar Morales.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de junio del dos mil diez.
Por: AGENCIA REFORMA/ MÉXICO, DF.
miércoles 21 de jul, 2010
EL CRITERIO ES APLICABLE A LAS POLICÍAS DE TODOS LOS NIVELES
La Suprema Corte de Justicia estableció en definitiva que ningún policía despedido por cualquier causa puede ser reinstalado en su puesto, aun si gana los juicios contra la corporación responsable y demuestra que la medida fue ilegal.
Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte aclaró que el artí&^%!@#$% 123 apartado B de la Constitución ya no deja espacio alguno para interpretar que la reinstalación es posible, con lo que puso punto final a un tema polémico que confundía a tribunales y que ha permitido el regreso a sus funciones de policías cuestionados.
La decisión fue tomada en una sesión del pasado 23 de junio y la tesis de jurisprudencia respectiva, aprobada el 7 de julio, será de aplicación obligatoria para todos los jueces y magistrados. El criterio es aplicable a las policías de todos los niveles.
"El Constituyente Permanente privilegió el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad, por encima de la afectación que pudiere sufrir el agraviado la que, en su caso, se compensará con el pago de la indemnización respectiva", sostuvo la mayoría de ministros.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 103/2010
SEGURIDAD PÚBLICA. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR EN SU CARGO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA POR EL ARTÍ&^%!@#$% 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, ES APLICABLE EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RAZÓN QUE MOTIVÓ EL CESE.
Del citado precepto constitucional se advierte que los miembros de las instituciones policiales podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia o si incurren en responsabilidad, con la expresa previsión de que si la autoridad resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. De lo anterior se sigue que a partir de la aludida reforma la prohibición de reincorporación es absoluta, lo que se corrobora con el análisis del proceso relativo del que deriva que el Constituyente Permanente privilegió el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad por encima de la afectación que pudiere sufrir el agraviado la que, en su caso, se compensaría con el pago de la indemnización respectiva, por lo que independientemente de la razón del cese tiene preferencia la decisión del Constituyente de impedir que los miembros de las corporaciones policiacas que hubiesen causado baja se reincorporen al servicio.
Contradicción de tesis 21/2010.- Entre las sustentadas por el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Noveno Circuito.- 23 de junio de 2010.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Luis María Aguilar Morales.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de junio del dos mil diez.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 102/2010
SEGURIDAD PÚBLICA. LA APLICACIÓN DEL ARTÍ&^%!@#$% 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EN LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL JUICIO EN EL QUE SE IMPUGNA LA REMOCIÓN DE UN POLICÍA CESADO ANTES DE SU VIGENCIA, NO ES RETROACTIVA SI SE DICTA CUANDO YA ENTRÓ EN VIGOR.
Conforme al citado precepto constitucional, anterior al decreto de reforma aludido, los miembros de las corporaciones policiacas cesados no tendrían derecho a su reinstalación salvo que en el juicio en el que se combatiera la baja demostraran que no dejaron de cumplir con los requisitos de permanencia exigibles, de donde se sigue que dichos servidores, por el simple hecho de haber sido cesados, no tenían incorporado a su esfera jurídica el derecho a la reinstalación, pues éste nacería cuando se dictara la sentencia en la que se determinara que el cese fue injustificado. En congruencia con lo anterior, si durante la tramitación del juicio entró en vigor el mencionado decreto conforme al cual no procede la reinstalación de los policías, es claro que el artí&^%!@#$% 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General de la República no destruyó o modificó en su perjuicio el derecho a ser reinstalados, toda vez que éste no había nacido en la medida en que estaba siendo controvertido en juicio y, por ende, su aplicación en la sentencia correspondiente no es retroactiva, pues el derecho a la reinstalación constituía una simple expectativa.
Contradicción de tesis 21/2010.- Entre las sustentadas por el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Noveno Circuito.- 23 de junio de 2010.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Luis María Aguilar Morales.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de junio del dos mil diez.
ABOGADO57- Tropa/Marineria
- Cantidad de envíos : 152
Fecha de inscripción : 11/08/2010 Edad : 67
Re: Pone Corte candados a recontratar policías
Su post esta en el lugar equivocado.
Saludos
Saludos
ANT- Comisario General [Policía Federal]
- Cantidad de envíos : 1007
Fecha de inscripción : 19/12/2009
Re: Pone Corte candados a recontratar policías
Buen post amigo.
Pero eso si le recomiendo leer las reglas del foro.
A las 3 faltas ya es baja segura.
Pero eso si le recomiendo leer las reglas del foro.
A las 3 faltas ya es baja segura.
Re: Pone Corte candados a recontratar policías
Gracias a Dios! Hasta que los magisteres de la SCJN se ponen las pilas
Re: Pone Corte candados a recontratar policías
osea que el Federal de juarez que su comandante le sembro droga y lo turnaron a la PGR y salio porque se comprobo que el comandante corrupto le sembro delito ya nunca podra ser policia de ningun tipo..
te pueden echar a perder la vida tan solo por envidia..
te pueden echar a perder la vida tan solo por envidia..
Muchobarato- Inspector [Policia Federal]
- Cantidad de envíos : 206
Fecha de inscripción : 10/07/2010
Re: Pone Corte candados a recontratar policías
Excelente info
el famoso uno dos tres (123)
si no entiendo mal, no te puede reinstalar pero si volver a contartar
en lo personal y como policia pienso que esta es una mas de tantas pendejadas que han hecho
solo ven la manera de chin.gar al polica lo que deberian e hacer es endurecer las leyes encontra de los probabables
el famoso uno dos tres (123)
si no entiendo mal, no te puede reinstalar pero si volver a contartar
en lo personal y como policia pienso que esta es una mas de tantas pendejadas que han hecho
solo ven la manera de chin.gar al polica lo que deberian e hacer es endurecer las leyes encontra de los probabables
hunter- Miembro Honorario
- Cantidad de envíos : 2231
Fecha de inscripción : 12/09/2009
Re: Pone Corte candados a recontratar policías
O como los 90 y tantos que no pasaron los examenes de control de confianza pero hicieron su arguende y plaf! continuar
Re: Pone Corte candados a recontratar policías
segun mi punto de vista, con esto estan contribuyendo a que mas y mas elementos, que dia con dia se quedan sin trabajo, sean presa de las garras del crimen organizado, y aclaro, no justifico que lo hagan, pero es la realidad.
AMERICANO- Tropa/Marineria
- Cantidad de envíos : 173
Fecha de inscripción : 08/04/2010
Re: Pone Corte candados a recontratar policías
AMERICANO escribió:segun mi punto de vista, con esto estan contribuyendo a que mas y mas elementos, que dia con dia se quedan sin trabajo, sean presa de las garras del crimen organizado, y aclaro, no justifico que lo hagan, pero es la realidad.
Osea que hay que darle un trabajo que no pueden tener a una bola de patanes, para que no sean sicarios. Mejor que asalten a la gente comun.
Albert_B- Miembro Honorario
- Cantidad de envíos : 831
Fecha de inscripción : 31/07/2009
Re: Pone Corte candados a recontratar policías
Albert_B escribió:AMERICANO escribió:segun mi punto de vista, con esto estan contribuyendo a que mas y mas elementos, que dia con dia se quedan sin trabajo, sean presa de las garras del crimen organizado, y aclaro, no justifico que lo hagan, pero es la realidad.
Osea que hay que darle un trabajo que no pueden tener a una bola de patanes, para que no sean sicarios. Mejor que asalten a la gente comun.
no estoy a favor de ellos Albert_B, y creo que no fui claro, siempre he estado en la postura de que hay que ser mas cuidadosos al reclutar, examenes mas minuciosos, hay que aplicar filtros finitos, muy finitos.
de otra forma, se van con los malosos y ya van adiestrados.
AMERICANO- Tropa/Marineria
- Cantidad de envíos : 173
Fecha de inscripción : 08/04/2010
Re: Pone Corte candados a recontratar policías
Albert_B escribió:AMERICANO escribió:segun mi punto de vista, con esto estan contribuyendo a que mas y mas elementos, que dia con dia se quedan sin trabajo, sean presa de las garras del crimen organizado, y aclaro, no justifico que lo hagan, pero es la realidad.
Osea que hay que darle un trabajo que no pueden tener a una bola de patanes, para que no sean sicarios. Mejor que asalten a la gente comun.
no creo que sea por ese lado si se toma el tiempo de revisar el nuevo sistema de justicia penal
donde hay resposabilidad penal para el policia y no tiene los mismos derechos vera que esta cañon
hunter- Miembro Honorario
- Cantidad de envíos : 2231
Fecha de inscripción : 12/09/2009
Re: Pone Corte candados a recontratar policías
Excelente nota!
Gracias por compartirla.
En verdad que esta si es una muy buena noticia.
Gracias por compartirla.
En verdad que esta si es una muy buena noticia.
Shadow- Miembro Honorario
- Cantidad de envíos : 2797
Fecha de inscripción : 13/06/2009
Re: Pone Corte candados a recontratar policías
Shadow escribió:Excelente nota!
Gracias por compartirla.
En verdad que esta si es una muy buena noticia.
Por que es una buena noticia Shadow ????
hunter- Miembro Honorario
- Cantidad de envíos : 2231
Fecha de inscripción : 12/09/2009
POLICIAS CORRIDOS POR CONFIABILIDAD
SE ESTARAN PONIENDO MUCHO LAS PILAS COMO DICE ALGUIEN POR AHI PERO SINCERAMENTE YO SOY EXPOLICIA DE CIUDAD JUAREZ Y LA VERDAD QUE SI SE CLAVARON CON HABERNOS CORRIDO SIN MOTIVO ALGUNO Y CREO QUE ESTO NOS PASO A TODOS LOS EXPOLICIAS QUE CORRIERON QUE PORQUE QUERIAN HACER UNA POLICIA NUEVA Y ETC ETC SOLAMENTE EL GOBIERNO SE HACE @%$#!@# SOLO SOLITO SI ELQUIERE LA GUERRA Y LA VIOLENCIA SE TERMINAN EN UN DOS POR TRES SE TERMINA TODO Y NO NOS HAGAMOS TARUGOS LA POLICIA NUEVA NI SIQUIERA ENCUENTRA LAS CALLES PORQUE NO SABEN ANDAR EN EL REFUEGO COMO UNO, PERO SINCERAMENTE CORREIERON A MUCHOS COMPANEROS QUE TENIAN VOCACION DE SERVIR LOS MAS MOVIDOTES SE QUEDARON ADENTRO DE LA CORPORACION Y NO ES JUSTO ESE CALDERONCITO LE ESTA JALANDO LAS OREJAS EL CRIMEN ORGANIZADO POR ESO ANDA TODO CULIADO POR ESO ESTA HACIENDO SU DESMADRE BIEN HECHO SIN IMPORTARLE VIDAS DE NINOS Y JOVENES NI NADA, AKI LO QUE IMPORTA ES LIMPIAR LA PLAZA PARA QUE MI COMPADRE EL CHAPO SE SIENTE A TRABAJAR AGUSTO JEJEJ PERO SIEMPRE HAY QUE CHINGAR AL MAS @%$#!@# Y AL QUE TIENE MENOS Y AL QUE SE DEJA Y CREO QUE CON TANTO DESMADRE YA NOS DEVERIAMOS DE LEVANTAR EN ARMAS TODOS YA ESTAMOS HASTA LA MADRE DE QUE SIGA SUBIENDO LA @%$#!@# GASOLINA Y QUE LA INSEGURIDAD SIGA, SE QUE SIEMPRE HA SIDO UN DESPAPEYE PERO AHORITA ESTA PEOR YA ESTAMOS TAMBIEN HASTA LA MADRE DE QUE SUBAN IMPUESTOS Y QUE EL IMSS SE DECLARE JODIDO COMO PEMEX QUE ALCABO EL PUEBLO PAGA Y NUNCA DICEN NADA Y SIEMPRE ESTAMOS COMO &^%!@#$% NADAMAS AGACHANDO LA CABEZOTA PERO NO ES JUSTO, Y EL QUE CREA QUE SEA JUSTO ES POR @%$#!@#, YA SUPIERON QUE TAMBIEN EL GOBIERNITO FEDERAL QUIERE QUITAR LAS AFORES DE TODOS PARA AYUDAR AL IMSS Y A PEMEX A ALIVIANARSE JEJEJE NO HOMBRE ESTAMOS PERO QUE SI BIEN JODIDOS Y TODOS LOS &^%!@#$% RICOS GOZANDO DE LA VIDA ATM ..
PEDRO ROACHO- Recluta
- Cantidad de envíos : 8
Fecha de inscripción : 30/08/2010
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