Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
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jorgepf
aikiach
Exocet
7 participantes
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Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
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Fuente: reforma.com
Fuente: reforma.com
Re: Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
Arigato Gosaimas !!
Thanks !! y
Gracias !!
Thanks !! y
Gracias !!
aikiach- Tropa/Marineria
- Cantidad de envíos : 104
Fecha de inscripción : 07/01/2010
Re: Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
orale que buena informacion, desde 1781 se reconocen a los verdaderos heroes
jorgepf- Comisario General [Policía Federal]
- Cantidad de envíos : 1678
Fecha de inscripción : 29/11/2008 Edad : 33
Re: Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
Excelente informacion, de lo mejor que me eh topado hasta ahora en el foro (Sin menospreciar lo demas).
Eagle- Clases/Maestres
- Cantidad de envíos : 413
Fecha de inscripción : 07/10/2009
Re: Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
Muy buena aportacion Exocet.
Gracias.
Es bueno ver que desde hace mucho siempo se honra a nuestros heroes.
Gracias.
Es bueno ver que desde hace mucho siempo se honra a nuestros heroes.
Shadow- Miembro Honorario
- Cantidad de envíos : 2797
Fecha de inscripción : 13/06/2009
Re: Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
Modifique el link inicial colocando algunas de las condecoraciones.
A ver si lo pueden ver.
A ver si lo pueden ver.
Re: Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
Yo no puedo ver.
Pero recuerdo que hace unos días se tocó el tema, no sé si aquí o en el face, pero justo el día de hoy estuve leyendo una revista del Ejército y hablaban sobre la condecoración que se hace entrega por mérito al combate al narcotráfico, el caso es que dicha presea se entrega desde 1992.
Pero recuerdo que hace unos días se tocó el tema, no sé si aquí o en el face, pero justo el día de hoy estuve leyendo una revista del Ejército y hablaban sobre la condecoración que se hace entrega por mérito al combate al narcotráfico, el caso es que dicha presea se entrega desde 1992.
SHACK-AL- Comisario [Policia Federal]
- Cantidad de envíos : 735
Fecha de inscripción : 09/10/2012
Re: Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
mmta madre y estaba escribiendo un paper al respecto y se me borro ¬¬
Pero bueno. A ver ahorita veo que les pongo.
Pero bueno. A ver ahorita veo que les pongo.
Re: Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
Por el momento esta esto que es un artículo muy mal traducido pero es lo que hay. Fotos me parece que tengo unas en mi colección personal.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Medalla de Valor
Al Valor Heroico de Condecoración se concede al personal militar para los actos excepcionales del heroísmo a riesgo de su propia vida; puede ser concedido en guerra y paz.
Descripción: “Cruz rojo-esmaltada con cantos dorados de Lancer” (cruz equilátera que brazos se asemejan a las cabezas de la lanza) que se reclina sobre una cerda joven “estrella” de rayos múltiples (se asemeja a un cuadrado con los puntos en los puntos cardinales). El medallón central rojo oval tiene 1, 2, o 3 según la clase, rodeada por una venda blanca inscrita, Valor Heroico en oro. Suspendido de una cinta roja y blanca según clase, con una barra de la cerda joven en la parte superior inscrita, México.
1ra clase - cinta roja sólida
2da clase - cinco rayas iguales, tres rojos y blanco dos
3ro clase - la cinta blanca con rojo medio de la anchura afila
Cruz de la guerra
Cruz de Guerra se concede al personal militar a tiempo de la guerra o del conflicto armado para las acciones que no merecen una concesión de la medalla de Valor.
Descripción: La cruz maltesa esmaltada roja de la cerda joven con “caminó” las terminaciones cóncavas; el medallón central muy grande lleva la cabeza de la cerda joven de Cuauhtémoc en casco de la guerra en el fondo rojo, rodeado por la venda de la cerda joven inscrita, Cruz de Guerra sobre y clase de la medalla abajo. Suspendido de una cinta roja con una barra de la cerda joven en la tapa inscribió México. Viene en tres clases.
Medalla del mérito militar
Al Mérito Militar de Condecoración se presenta a los miembros del ejército y de la fuerza aérea para los actos del mérito excepcional que beneficia grandemente las fuerzas armadas mexicanas.
Descripción: Toma la forma de una cerda joven señalada 8 o de una estrella de plata de los rayos múltiples, reclinándose sobre azul-esmaltados pattée cruzado con los extremos levemente cóncavos; el medallón central tiene el águila mexicana en un fondo azul, rodeado por una venda roja inscrita, Mérito Militar sobre 1a o 2a y Clase. Suspendido de una cinta azul y roja según clase, con una cerda joven o una barra de plata en la parte superior inscrita, México.
1ra clase - estrella de la cerda joven, usada directamente en el pecho sin la cinta
2da clase - estrella de la cerda joven, cinta azul con la raya de centro roja medio-ancha
3ro clase - estrella de plata, cinta azul con 2 rayas de centro rojas medio-anchas
Medalla del mérito naval
Al Mérito de Condecoración naval es el equivalente naval de la medalla del mérito militar, conferida para los actos excepcionalmente meritorios que benefician la marina de guerra mexicana.
Descripción: La cerda joven o la plata 8 señaló la estrella de rayos múltiples, con un ancla en el centro en el color de oposición del metal rodeado por una guirnalda del laurel y del roble; dentro de la guirnalda está un anillo azul inscrito, Mérito naval en oro. Suspendido de una cinta blanca con las rayas azules según clase.
1ra clase - estrella de la cerda joven con el ancla de plata y guirnalda, cinta azul con la raya de centro blanca medio-ancha
2da clase - estrella de plata con el ancla de la cerda joven y guirnalda, cinta azul con tres rayas blancas estrechas equidistantes
Medalla del mérito naval de la aviación
Al Mérito Aeronautico de Condecoración naval está el equivalente a la medalla del mérito naval, dada para los actos excepcionalmente meritorios que benefician la aviación naval mexicana.
Descripción: Consiste en una estrella señalada de la cerda joven o de la plata 5 con un medallón central rojo que lleva un ancla de plata con un propulsor de la cerda joven a lo largo de su eje. El centro circundante de la venda lee, Mérito Aeronautico. Suspendido por una reproducción pequeña de la cerda joven o de la plata del águila mexicana de una cinta verde verde oliva con las rayas blancas según clase.
1ra clase - estrella de la cerda joven, cinta verde verde oliva sólida
2da clase - estrella de plata, cinta verde verde oliva con la raya de centro blanca de la igual-anchura
Medalla del mérito técnico
Al Mérito Técnico de Condecoración se presenta al personal del ejército o de la fuerza aérea que inventa o desarrolla los materiales, los métodos, o las reformas útiles que contribuyen grandemente a la defensa nacional o a la ventaja de las fuerzas armadas.
Descripción: La cerda joven o la plata 8 señaló la estrella de rayos múltiples, llevando el medallón central rojo grande con una estrella señalada tallada de la cerda joven 5, rodeada por una venda blanca inscrita, Mérito Técnico Militar. Rodear esta venda es una guirnalda de plata del laurel y del roble. Suspendido por una reproducción pequeña del águila mexicana de una cinta verde y blanca según clase, con una cerda joven o una barra de plata en la parte superior inscrita, México.
1ra clase - medalla de la cerda joven; cinta verde clara con los bordes blancos medio-anchos
2da clase - medalla de plata; la cinta tiene cinco rayas iguales, tres blancos y dos verdes claros
Medalla del mérito técnico naval
Al Mérito Técnico de Condecoración naval es equivalente a la medalla del mérito técnico, concedida al personal naval para el desarrollo de materiales, de métodos, o de las reformas que contribuyen a la defensa nacional o a la maestría profesional de la marina de guerra.
Descripción: Consiste en un oro o una cruz de plata con terminaciones acentuadas y brazos levemente curvados, reclinándose sobre rayos acentuados. El medallón central azul lleva un ancla de plata, rodeada por una venda roja inscrita, Mérito Técnico naval en negro. Suspendido por una reproducción pequeña del águila mexicana de una cinta azul y blanca según clase.
1ra clase - cruz del oro, cinta azul
2da clase - cruz de plata, cinta azul con la raya de centro blanca de la igual-anchura
Medalla para el mérito académico
Al Mérito Facultativo de Condecoración se concede en los estudiantes que alcanzan marcas excepcionales durante sus estudios en las academias militares. Las primeras medallas de la clase se dan a las que alcancen grados de la primero-grada durante todos sus años del estudio, y a las segundas medallas de la clase a los que fijen primero y las segundas marcas de la grada. Hay también la medalla para el mérito académico naval.
Descripción: Medalla redonda con el borde levantado, llevando la figura del estatuto del Virgen Maria de Guadalupe, con la academia militar más alta en el fondo. Suspendido de una cinta verde y blanca según clase, con una cerda joven o una barra de plata en la parte superior inscrita, México.
1ra clase - medalla de la cerda joven, cinta verde del musgo con la raya de centro blanca de la anchura media
2da clase - la medalla de plata, cinta tiene cinco rayas iguales, tres verdes del musgo y blanco dos
Medalla para el mérito de enseñanza
Al Mérito Docente de Condecoración reconoce a instructores en escuelas militares más altas que descarguen sus deberes de una manera ejemplar por lo menos tres años.
Descripción: La cerda joven 8 señaló la estrella de rayos múltiples, con la cabeza central azul del cojinete del medallón del cacique Aztec Cuauhtémoc detrás de la cabeza de la diosa Athena, incluido dentro de una venda blanca inscrita, Sable y Asidua Aplicacion del al de Recompensa. Una guirnalda verde del laurel rodea la venda blanca. Suspendido de una cinta con tres rayas iguales de rojo-verde-rojo, con una barra de la cerda joven en la parte superior inscrita, México.
Medalla larga del servicio
Condecoración un la Perseverancia se concede al personal militar por períodos fieles, ininterrumpidos del servicio militar.
Descripción: La forma básica es a Cruz maltesa con dos o tres bordes levantados internos, reclinándose sobre uno o dos guirnaldas circulares del laurel, con un medallón central de la cerda joven redonda grande llevando el número del servicio de los años rodeado por una venda blanca inscrita Perseverancia sobre y la clase de la medalla abajo. Suspendido por una reproducción pequeña del águila mexicana o 5 señaló la estrella de una cinta coloreada según clase, con una barra de la cerda joven en la parte superior inscrita México.
La Patria (50 años de Por de servicio) - amarillee la cruz esmaltada de la cerda joven, dos guirnaldas del laurel, cinta rojo-blanco-verde diagonal con el águila mexicana como liga
Institucional (45 años de servicio) - cruz esmaltada roja de la cerda joven, dos guirnaldas del laurel, cinta rojo-blanco-verde diagonal con el águila mexicana como liga
Extraordinaria (40 años de servicio) - cruz esmaltada blanca de la cerda joven, dos guirnaldas del laurel, cinta roja con la raya de centro verde-blanca medio-estrecha, águila mexicana como liga
Especial (35 años de servicio) - la cruz esmaltada blanca de la cerda joven, guirnalda del laurel de la cerda joven, amarillo diagonal sobre cinta gris se dividió por las rayas verde-blanco-rojas estrechas, águila mexicana como liga
1r Clase (30 años de servicio) - cruz con los bordes azules, guirnalda del laurel, cinta blanca con las rayas de centro verde-blanco-rojas diagonales, águila mexicana de la cerda joven como liga
2do Clase (25 años de servicio) - cruz esmaltada roja, guirnalda del laurel, cinta de tres rayas verde-blanco-rojas iguales con el águila mexicana como liga
3ro La clase (20 años de servicio) - cruz esmaltada verde, guirnalda del laurel, cinta con cinco rayas verde-blanco-rojo-blanco-verdes iguales, 5 señaló la estrella como liga
4to La clase (15 años de servicio) - cruz esmaltada blanca, guirnalda del laurel, cinta blanca con el verde medio de la anchura (izquierdo) y bordes rojos, 5 señaló la estrella como liga
5to Clase (10 años de servicio) - cruz esmaltada roja, guirnalda de plata del laurel, cinta (derecha) verde (izquierdo) y roja partida en dos con la estrella acentuada 5 como liga
Los militares se divierten la medalla
Al Merito Deportivo Militar de Condecoración se da al personal militar que se distingue mientras que representa México en o individuo o el equipo se divierte competiciones.
Descripción: Medalla amarilla rectangular de la aleación con el emblema circular en el centro que representa varios deportes, con la inscripción Merito sobre y Deportivo debajo. Suspendido por un águila mexicana que se reclina en las llamas de una antorcha de una cinta anaranjada y blanca según clase, con una barra de la cerda joven en la parte superior inscrita, México.
1ra clase - la cinta anaranjada con blanco medio de la anchura afila
2da clase - cinta blanca con cinco rayas iguales de la anchura, tres blancos y naranja dos
3ro clase - cinta blanca con siete rayas iguales de la anchura, naranja cuatro blancos y tres
4ta clase - cinta blanca con nueve rayas iguales de la anchura, cinco blancos y naranja cuatro
Medalla de servicio distinguido
Condecoración un Servicios Distinguidos se presenta al personal del ejército y de la fuerza aérea que demuestra iniciativa y el esmero a través del curso de su carrera militar.
Descripción: La medalla redonda de la cerda joven con el borde externo formó por una guirnalda del laurel que incluía el borde moldeado, levantado interno; el centro lleva 10 irradiados Aztec estilo “rueda del sol” con Toltec pirámide adentro, sobre la inscripción Servicios Distinguidos. Suspendido por un águila mexicana pequeña de una cinta tres de la luz igual - azul - blanco-luz - las rayas azules con una cerda joven barran en la parte superior inscrito, México.
Medalla pacífica del servicio
EL Lejano Oriente del en de Servicio del por de Condecoración reconoce a personal militar, sobre todo miembros del Fuerza aérea expedicionaria mexicana, que luchó contra el japonés en el Pacífico durante 1944-45.
Descripción: La medalla redonda con el borde de plata inscribió EL Lejano Oriente del en de Servicio incluyendo el esmalte amarillo suene el medallón central de la cerda joven circundante que lleva al “dios Aztec del sol” que emite rayos con tres 5 estrellas señaladas debajo y a lados. El ala experimental de la cerda joven FAEM con el protector acentuado, esmaltado se monta apenas sobre el medallón de centro, obscureciendo parcialmente la tapa del medallón y con las alas que rompen el borde de la medalla. Suspendido de una cinta única, a medias del verde (izquierdo) y a medias del rojo con la inserción blanca triangular del campo en la parte superior; la barra del accesorio de la cerda joven en la parte superior lee México.
Legión de honor
Honor Mexicano de Condecoración de la Legión de se concede a los oficiales instalados en la legión mexicana de honor como resultado de sus esfuerzos y logros.
Descripción: Cruz maltesa esmaltada roja de la cerda joven con el solo interior del azul que señala la punta de flecha insertada entre los puntos de las terminaciones, con el solo rayo agudo entre cada brazo; los restos enteros en un óvalo azul claro con los bordes serrados. El óvalo central hueco lleva la figura de la cerda joven de rey Cuauhtémoc del guerrero en los headdress emplumados rodeados por la venda roja inscrita, Legión de Honor sobre una mitad-guirnalda del laurel. Suspendido por un águila mexicana de la cerda joven pequeña de una cinta azul clara con amarillo de la medio-anchura afila, con una barra de la cerda joven en la parte superior inscrita, México.
Medalla de los jubilados
Condecoración de Retiro se presenta a los oficiales que se retiran después de más de 45 años de servicio activo.
Descripción: La medalla vago cruciforme, cada brazo formó por tres rayos señalados (rayo de centro más de largo que otros dos) con el rayo tallado solo, ancho entre los brazos (parecer la cruz acentuada que se reclina sobre un octágono). El óvalo central retrata la mano sobre el volcán dentro de la mitad-guirnalda del laurel, toda en el campo de rayos inscritos. Suspendido de una cinta cielo-azul con la raya de centro de oro-amarilla de la anchura igual, con una barra de la cerda joven en la parte superior inscrita, México.
Banda - divisa en el sash para general Officers
Collar - divisa en la cinta del cuello para los antiguos funcionarios
Medalla - divisa en la cinta del pecho para los oficiales
Medalla de la campaña del Contra-Narcótico del mérito
En Campaña de Mérito del por de Condecoración contra el EL Narcotráfico reconoce a personal militar y los civiles para la participación activa en contradecir el narcótico trafican.
Descripción: pattee Rojo-esmaltado de la cruz de la cerda joven con terminaciones levemente en el centro ensanchadas, con una estrella señalada 8 de rayos embotados múltiples; los tres rayos principales de cada punto cuadrado-se terminan y amplían más que los otros rayos. El medallón central verde lleva el mapa de la cerda joven de México, rodeado por la venda blanca inscrita, En Campana de Merito sobre y Narcotrafico debajo. Suspendido por una reproducción pequeña de un águila mexicana de una cinta verde y negra según clase, con una barra de la cerda joven en la parte superior inscribió México.
Orden - una cruz levemente más grande, cinta verde con la raya de centro negra ancha y la raya central verde-blanco-roja diagonal del overlaid
1ra clase - la cruz suspendió de cinta verde con la raya de centro negra ancha
2da clase - la cruz suspendió de cinta con cinco rayas verde-negro-verde-negro-verdes iguales
3ro clase - la cruz suspendió de cinta con tres rayas verde-negro-verdes iguales
Re: Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004
CAPÍTULO I
Del Otorgamiento de las Condecoraciones
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
ARTÍCULO 110.- La imposición de las Condecoraciones se hará de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Ceremonial Militar, en las fechas siguientes:
I. El día 5 de febrero:
A. Mérito Técnico;
B. Mérito Facultativo;
C. Mérito Docente, y
D. De la Legión de Honor.
II. El día 20 de noviembre:
A. Perseverancia, y
B. Mérito Deportivo.
III. Las Condecoraciones de Valor Heroico, Mérito Militar, Servicios Distinguidos, Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico y de Retiro se otorgarán en las fechas que determine el Alto Mando a propuesta del Estado Mayor, y
IV. Las Condecoraciones conferidas por Gobiernos o Fuerzas Armadas de Naciones amigas o bien por Organizaciones Civiles Internacionales, las podrán aceptar y usar los militares mexicanos agraciados, una vez que el Congreso de la Unión otorgue la autorización correspondiente y ésta se publique en el Diario Oficial de la Federación. En estos casos, la Secretaría comunicará al interesado la aprobación correspondiente.
ARTÍCULO 111.- El otorgamiento de Condecoraciones por Gobiernos o Fuerzas Armadas de Naciones amigas o bien por Organizaciones Civiles Internacionales, se sujetará a lo siguiente:
I. Aquellos militares que por haber desempeñado sus servicios como Agregados Militares o Adjuntos a las Embajadas de México, Profesores o Estudiantes becados o bien, que hayan prestado servicios comisionados por la Secretaría, y que a juicio del Gobierno extranjero respectivo, de las Fuerzas Armadas de Naciones amigas o de Organizaciones Civiles Internacionales por este hecho se hagan acreedores a una Condecoración, deberán informar el ofrecimiento recibido y remitirán a la Secretaría la documentación oficial comprobatoria que avale el ofrecimiento de referencia;
II. La Secretaría al recibir la documentación que justifique el ofrecimiento de una Condecoración de este tipo, procederá a su análisis realizando el estudio correspondiente y, una vez hecho lo anterior, turnará el expediente a la Secretaría de Gobernación, dependencia que a su vez lo remitirá al Congreso de la Unión, para su análisis y aprobación constitucional, y
III. Una vez emitido el Decreto de aprobación correspondiente por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría, por conducto del Estado Mayor, comunicará al interesado la autorización correspondiente otorgada, con copia a la Dirección General del Arma o Servicio a la que pertenezca, a la Dirección General de Archivo e Historia y a la Comandancia o Jefatura de quien dependa directamente el condecorado para que sean asentados los datos correspondientes en su Hoja de Actuación del año en que la reciba.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Condecoración al Valor Heroico
ARTÍCULO 112.- El Secretario hará la propuesta al Presidente de la República para otorgar la Condecoración de Valor Heroico en base a lo siguiente:
I. Los informes que remitirán los Comandantes de Unidad o los Jefes de Dependencia, en los que se detallen las evidencias de un acto de heroísmo excepcional, deberán contener información documental que permita comprobar los citados actos con declaraciones de testigos presenciales, actas informativas, fotografías y descripción de cada una de las circunstancias;
II. Los informes de cualquier persona que haya sido testigo presencial de actos de heroísmo excepcionales y que los avale por escrito, adjuntando las evidencias de dichos actos;
III. Para todos los casos, se nombrará una Comisión para la obtención y valoración de los datos que se presenten de los actos que lo ameriten, para determinar si existen los suficientes elementos de juicio para presentar la propuesta al Presidente de la República, y
IV. La Comisión a que se refiere el párrafo anterior estará integrada por un General de Arma, en calidad de Presidente de la misma, así como por un grupo de Jefes y Oficiales Diplomados de Estado Mayor, personal del servicio de Justicia Militar, en calidad de asesor jurídico, los técnicos y/o peritos que sean necesarios, de acuerdo con las circunstancias de cada acto que será valorado, designados por el Secretario por conducto del Estado Mayor.
El Presidente de la República determinará en definitiva sobre el otorgamiento de la Condecoración, la cual podrá otorgarse de manera póstuma, a la esposa, hijos, padres o hermanos del militar. La Condecoración se entregará a un solo deudo en el orden antes descrito.
SECCIÓN TERCERA
De la Condecoración al Mérito Militar
ARTÍCULO 113.- Para el otorgamiento de la Condecoración al Mérito Militar, se considerarán actos de relevancia excepcional, hechos distinguidos de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea dentro de cualquiera de las actividades del servicio militar, siempre y cuando éstos no justifiquen la concesión de alguna otra recompensa que establece la Ley y tales hechos destaquen al militar de la generalidad de sus compañeros.
En todo caso, el individuo que sea propuesto deberá contar con buena conducta civil y militar, lo cual será acreditado con los mismos documentos que especifica el presente reglamento en la parte correspondiente a los ascensos.
A los militares extranjeros que se desempeñen como Agregados Militares en nuestro país, al término de sus funciones en dicha comisión se les podrá otorgar dicha Condecoración por disposición del Presidente de la República y a propuesta del Secretario.
SECCIÓN CUARTA
De la Condecoración al Mérito Técnico
ARTÍCULO 114.- La Condecoración al Mérito Técnico se otorgará a propuesta de las Direcciones Generales, Comandante de la Fuerza Aérea, Comandantes de Mandos Territoriales, Grandes Unidades Superiores, Elementales, Mandos Especiales o personas civiles nacionales o extranjeras, quienes remitirán la documentación relativa directamente a la Secretaría.
ARTÍCULO 115.- Los inventos, reformas o métodos que se presenten a la Secretaría para efectos del artículo 56 de la Ley, deberán sustentarse en un procedimiento científico formal para su desarrollo, evitando proponer trabajos estructurados en forma artesanal que carezcan de este sustento.
ARTÍCULO 116.- El procedimiento para el análisis de la documentación relativa a los trabajos y la resolución sobre la procedencia del otorgamiento de esta Condecoración, es el siguiente:
l. La Secretaría, por conducto del Estado Mayor, designará una Comisión integrada por personal especialista, la que analizará cada trabajo, siendo responsabilidad de la Comisión verificar que se cumplan los requisitos exigidos al efecto, estudiar a detalle cada antecedente, efectuar las pruebas de campo que estime necesarias, entrevistar al autor del invento, si se considera procedente, y agotar todas las pruebas pertinentes para cerciorarse de la validez, originalidad y funcionamiento del trabajo, para que la resolución que emita sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración, sea imparcial y esté debidamente fundamentada y motivada;
II. La Comisión verificará que los trabajos que se presenten sean originales y que no hayan participado con anterioridad en alguna convocatoria para recibir premios en ámbitos diferentes al militar;
III. Concluidas las diligencias necesarias, la Comisión levantará el Acta donde se describirá el invento o propuesta y su funcionalidad, así como si reúne o no los requisitos que especifica la Ley para el otorgamiento de la recompensa en cuestión, remitiendo su resolución al Estado Mayor;
IV. Una vez recibida el Acta por el Estado Mayor, éste propondrá al Secretario a quienes cumplan con los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración y elaborará el acuerdo que corresponda para determinación del Presidente de la República.
Las determinaciones de la Comisión, del Estado Mayor o del Secretario no podrán ser materia de impugnación alguna, y
V. Los trabajos cuyos autores no sean propuestos para recibir la Condecoración al Mérito Técnico, no podrán participar nuevamente para la concesión de la misma.
SECCIÓN QUINTA
De la Condecoración al Mérito Facultativo
ARTÍCULO 117.- La Condecoración del Mérito Facultativo, se otorgará a los alumnos militares nacionales o extranjeros y civiles becarios nacionales o extranjeros a propuesta de las Direcciones de las escuelas de educación superior que además de cumplir con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables, observen buena conducta durante sus estudios, acreditando las calificaciones del personal propuesto mediante un acta de Junta Técnica Consultiva o de Consejo Pedagógico, de conformidad a su Reglamento Interior, misma que deberá enviarse por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea al Estado Mayor, para su constancia.
SECCIÓN SEXTA
De la Condecoración al Mérito Docente
ARTÍCULO 118.- La Condecoración al Mérito Docente estará destinada a premiar a los civiles o militares, nacionales o extranjeros, que se hayan desempeñado como mínimo por tres años en uno o varios períodos en Planteles Militares como directivos, instructores o profesores y hayan obtenido calificaciones de excelencia.
ARTÍCULO 119.- Para el otorgamiento de esta Condecoración, se observarán los lineamientos siguientes:
I. En todos los casos, el desempeño del docente propuesto deberá ser en forma entusiasta, innovadora, apegada a la doctrina militar y con calificación de excelencia y que sea un factor determinante para el desarrollo educativo del personal en instrucción a su cargo; dicha calificación será otorgada por el plantel militar en el que se haya desempeñado como docente;
II. El docente propuesto deberá observar una conducta ejemplar durante el tiempo que se desempeñe en esa comisión, para lo cual el Estado Mayor verificará su actuación con base en sus antecedentes;
III. Para los efectos del párrafo anterior, el personal propuesto no deberá tener más de 8 días de arresto en los últimos tres años, ni contar con conceptos negativos en las Hojas de Actuación del mismo período;
IV. Cada Plantel Militar elaborará un acta de Comité Técnico Consultivo, donde proponga al personal que reúna las condiciones para el otorgamiento de esta Condecoración, en base a la calificación otorgada. Las actas respectivas se enviarán al Estado Mayor por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea;
V. Esta Condecoración se concederá por una sola ocasión; cuando aquellos militares en activo o retiro, o bien, profesores civiles, desempeñen por segunda ocasión la función de directivos, instructores o profesores en el mismo u otro Plantel Militar, y cumplan nuevamente con los requisitos estipulados para obtenerla en su lugar se les otorgará una Citación, debiéndose emplear un procedimiento similar para elevar la propuesta correspondiente;
VI. En el caso de que un militar o civil haya servido tres o más años en Planteles Militares en períodos diferentes, será la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, la que determinará si reúne o no los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración, y
VII. Para los efectos del artículo 58 de la Ley, se entenderá por Distinción, la notoria calidad y cantidad de la actividad docente y por eficiencia, a la virtud o capacidad para alcanzar el acto educativo.
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Condecoración de Servicios Distinguidos
ARTÍCULO 120.- A los militares que reúnan las virtudes especificadas en el artículo 63 de la Ley, se les concederá esta Condecoración y las propuestas para su otorgamiento, serán elaboradas por los Mandos Superiores acompañadas de un concepto particular, en el que se indiquen los motivos por los que se propone al militar para recibirla. Estas propuestas serán remitidas al Estado Mayor para que sean analizadas a fin de que el Secretario determine la concesión de la Recompensa.
ARTÍCULO 121.- Además de lo establecido en el artículo anterior, el personal que sea propuesto deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser de la clase de Arma o de la de Servicio;
II. No haber estado sujeto a proceso en que haya resultado culpable o bien se le haya otorgado el retiro de la acción penal;
III. Tener buena conducta civil y militar;
IV. Ser de reconocida iniciativa y capacidad de trabajo, avalada por el Comandante, Jefe o Director del organismo al que pertenezca, mediante un documento que indique el cumplimiento de tal requisito;
V. Contar con un tiempo mínimo de servicios de 16 años;
VI. No haberse encontrado gozando de licencia ilimitada o especial y, en el caso de licencias ordinarias que el total acumulado de éstas no rebase los 15 días;
VII. No haberse encontrado comisionado en funciones ajenas a su especialidad;
VIII. No haber acumulado en los últimos 5 años más de 15 días de arresto, y
IX. En el caso de los Generales, Jefes y Oficiales, no contar con conceptos particulares negativos en sus hojas de actuación.
Para los efectos del artículo 63 de la Ley, se considerará como sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento del deber, el desempeño de una comisión propia del servicio de manera tal que sobresalga su cumplimiento de la generalidad de los militares que participan en la misma.
SECCIÓN OCTAVA
De la Condecoración al Mérito en la Campaña Contra el Narcotráfico
ARTÍCULO 122.- La Condecoración al Mérito en la Campaña Contra el Narcotráfico se otorgará por el Presidente de la República a propuesta del Secretario, a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada o a civiles que realicen actos de notoria trascendencia en actividades propias de la campaña contra el narcotráfico, de acuerdo a los criterios siguientes:
I. En Grado de Orden, a los Secretarios de Estado y demás servidores públicos de mandos superiores dentro de la Administración Pública Federal, Titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas o a civiles que, a juicio del Presidente de la República, se distingan por su alto sentido patriótico, trabajo y cooperación con las acciones que lleva a cabo el Estado Mexicano, para el combate integral al narcotráfico;
II. De Primera Clase a los militares postmortem que pierdan la vida en cumplimiento de su deber; a los que, como consecuencia de heridas, sufran la pérdida anatómica o funcional de algún órgano o miembro de su cuerpo, quedando inutilizados por este efecto para el servicio activo; a los que resulten heridos en enfrentamientos y que por esta causa su vida se ponga en alto riesgo; y a los que participen en acciones relevantes en las que pongan en riesgo su vida, ya sea para salvar la de compañeros, rescatar armamento propio, asegurar cantidades notables de valores, droga, armamento o narcotraficantes;
III. De Segunda Clase, a los militares que sobresalgan por su honestidad, al rechazar el soborno en dinero, valores y objetos materiales; a los que en el aseguramiento de personal, enervantes y armamento, se conduzcan con rectitud; a los que resulten heridos como consecuencia de enfrentamientos u acciones para detectar la siembra y tráfico de enervantes; y a los que cuyas acciones hayan sido factor determinante para la localización de plantíos o el aseguramiento de narcotraficantes o enervantes, y
IV. De Tercera Clase, a los militares que reúnan información, planeen, coordinen y dirijan operaciones relevantes contra el narcotráfico con resultados sobresalientes; así como al personal que se distinga en el cumplimiento de sus misiones, demostrando iniciativa, celo y profesionalismo para combatir el narcotráfico en todas sus modalidades.
Esta Condecoración podrá ser otorgada en cualquiera de sus Clases en más de una ocasión, agregando en cada Clase según corresponda al gafete distintivo, una estrella dorada de cinco puntas proporcional al tamaño del gafete, sobrepuesta en el centro, que indicará que el militar tiene otorgada la misma Condecoración dos veces o más.
Las propuestas serán enviadas a la Secretaría por los mandos territoriales y deberán ser acompañadas con las pruebas necesarias, tales como actas, testimonios, fotografías u otros que permitan realizar una justa evaluación del acto y otorgar la Condecoración correspondiente.
SECCIÓN NOVENA
De la Condecoración al Mérito Deportivo
ARTÍCULO 123.- La Condecoración al Mérito Deportivo se otorgará a los militares que destaquen en cualquiera de los niveles de concurso, en las ramas del deporte que a continuación se mencionan:
I. El Tiro:
A. Con armas portátiles reglamentarias, y
B. Con armas aceptadas en las Olimpiadas, Juegos Deportivos Panamericanos, Juegos Deportivos Centroamericanos y otros de carácter internacional.
II. La Esgrima:
A. Florete;
B. Sable, y
C. Espada de Combate.
III. Los Deportes Hípicos:
A. Salto;
B. Doma Clásica;
C. Concurso Completo de Equitación, y
D. Polo.
IV. La Natación:
A. En sus diferentes estilos;
B. Clavados, y
C. Water Polo.
V. El Atletismo;
VI. La Lucha Olímpica;
VII. El Box;
VIII. La Gimnasia;
IX. Los Deportes con Balón:
A. Futbol;
B. Basquetbol, y
C. Voleibol.
X. Los Deportes con Pelota:
A. Béisbol, y
B. Frontón.
XI. Los Deportes Combinados:
A. Pentatlón moderno, y
B. Pista de obstáculos de aplicación militar,
XII. Otros deportes en los que el militar se distinga en representación de las Fuerzas Armadas.
Para los efectos de este artículo, se considerarán pruebas individuales, pruebas por equipos y por habilidad en entrenar.
ARTÍCULO 124.- Se considerarán Concursos de Primer Nivel:
I. Las Olimpiadas;
II. Los Campeonatos Mundiales, y
III. Los Juegos Deportivos Panamericanos.
ARTÍCULO 125.- Se considerarán Concursos de Segundo Nivel:
I. Los Juegos Deportivos Centroamericanos, y
II. Las Competencias Internacionales, entre selecciones nacionales de Primera Fuerza.
ARTÍCULO 126.- Se considerarán Concursos de Tercer Nivel:
I. Los Campeonatos Nacionales de Primera Fuerza, y
II. Los Concursos Internacionales entre selecciones e instituciones de Primera Fuerza.
ARTÍCULO 127.- Se considerarán Concursos de Cuarto Nivel:
I. Los Campeonatos Regionales de Primera Fuerza de los Estados, y
II. Los Campeonatos Nacionales del Ejército y Fuerza Aérea convocados por la Secretaría.
ARTÍCULO 128.- La calificación del deportista militar será de acuerdo con el nivel del Concurso en que haya destacado y se otorgará la Condecoración en las clases siguientes:
I. Primera Clase, a los que obtengan cualquiera de los tres primeros lugares en las competencias consideradas en los Concursos de Primer Nivel;
II. Segunda Clase, a los que obtengan del cuarto al sexto lugar en las competencias comprendidas en los Concursos de Primer Nivel y a los que obtengan del primero al tercer lugar de los considerados en los Concursos de Segundo Nivel;
III. Tercera Clase, a los que obtengan del cuarto al sexto lugar en los Concursos de Segundo Nivel y del primero al tercer lugar de los considerados de Tercer Nivel, y
IV. Cuarta Clase, a los que obtengan del cuarto al sexto lugar en las competencias consideradas de Tercer Nivel y del primero al tercer lugar de las consideradas de Cuarto Nivel.
ARTÍCULO 129.- En el caso de la competencia por equipos, la Condecoración respectiva se otorgará a cada uno de sus integrantes.
ARTÍCULO 130.- Respecto a las tablas gimnásticas de conjunto, la Condecoración respectiva se otorgará a la corporación u organismo representado, la que será impuesta a su Bandera o Estandarte.
ARTÍCULO 131.- A los entrenadores se les otorgará la Condecoración que corresponda, al igual que a los deportistas.
ARTÍCULO 132.- Cuando alguno de los competidores obtenga más de una Condecoración de la misma clase en pruebas iguales o diferentes, quedará sujeto a las siguientes reglas:
I. Cuando obtenga Dos Condecoraciones, se colocará en la parte central del gafete original una estrella de oro de cuatro milímetros;
II. Cuando obtenga Tres Condecoraciones, se colocará simétricamente sobre el gafete original dos estrellas de oro de cuatro milímetros;
III. Cuando se llegare a obtener Cuatro Condecoraciones de la misma clase, se substituirán éstas por una de la clase inmediata superior, y
IV. En el caso de obtener Cuatro Condecoraciones de Primera Clase, el militar usará el gafete que acredite la posesión de las Tres Condecoraciones obtenidas primero y el nuevo gafete que correspondan a la nueva Condecoración.
ARTÍCULO 133.- A los militares, equipos o conjuntos que participen en una o varias competencias y merezcan Condecoraciones diferentes, se les concederá únicamente la de mayor clase.
ARTÍCULO 134.- Para obtener alguna Condecoración al Mérito Deportivo, se requerirá además lo siguiente:
I. Pertenecer al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Observar buena conducta civil y militar, y
III. Observar la ética deportiva para la obtención del triunfo correspondiente.
ARTÍCULO 135.- Los militares que consideren tener derecho a recibir la Condecoración al Mérito Deportivo, podrán dirigir su solicitud a la Secretaría con la documentación que acredite sus triunfos deportivos a satisfacción de la Secretaría.
SECCIÓN DÉCIMA
De la Condecoración de Perseverancia
ARTÍCULO 136.- Para dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 60 y 61 de la Ley, los Diplomas correspondientes a esta Condecoración deberán apegarse a los siguientes lineamientos:
I. Serán firmados por el Presidente de la República, los que se otorguen al General Secretario, anteponiendo la frase: "EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS";
II. Los de "Por la Patria", "Institucional", "Extraordinaria", "Especial" y de "Primera Clase", serán firmados por el Alto Mando;
III. Los de "Segunda Clase" y "Tercera Clase", serán firmados por el Subsecretario de la Defensa Nacional, y
IV. Los de "Cuarta Clase" y "Quinta Clase", serán firmados por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
De la Condecoración de Retiro
ARTÍCULO 137.- La Condecoración de Retiro se concederá al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en base al análisis de su desempeño a lo largo de toda su carrera militar, siempre que a juicio del Secretario hayan contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército y Fuerza Aérea.
Se considerarán servicios efectivos, el tiempo de servicios computado al militar con abono de tiempo, sin que se considere un requisito indispensable el que éstos hubieran sido prestados de manera ininterrumpida.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
De la Condecoración de la Legión de Honor
ARTÍCULO 138.- Esta Condecoración se otorgará por la Legión de Honor Mexicana, con aprobación del Secretario, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
I. Ser miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
II. Remitir solicitud de ingreso directamente a la Comandancia de la Legión de Honor;
III. Tener 30 años o más de servicios ininterrumpidos, con una carrera militar honorable y destacada;
IV. No haber estado sujeto a proceso en el que haya sido declarado culpable o bien se le haya otorgado el retiro de acción penal;
V. Tener buena conducta civil y militar;
VI. Contar con la aprobación del Consejo de Honor de la Legión, y
VII. Protestar cumplir los fines de la Legión.
ARTÍCULO 139.- La Condecoración se otorgará a solicitud del militar, remitida a la Comandancia de la Legión de Honor Militar Mexicana.
ARTÍCULO 140.- La Comandancia solicitará los antecedentes del interesado a la Secretaría o Secretaría de Marina, en su caso. Los Concejales, previo análisis de la documentación correspondiente, determinarán sobre el otorgamiento de la Condecoración.
ARTÍCULO 141.- Para otras disposiciones relacionadas con esta Condecoración, se deberá observar el contenido del Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
Características y Uso de las Condecoraciones
ARTÍCULO 142.- La forma, tamaño, material, uso y demás características de cada una de las Condecoraciones se describirán en el Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 143.- El protocolo para la imposición de las Condecoraciones señaladas en este ordenamiento, será determinado por la Secretaría.
ARTÍCULO 144.- Los Acuerdos por los que se otorguen las Condecoraciones a que se refieren los artículos 112, 113, 114, 122 y 136 de este Reglamento, así como los Diplomas que correspondan, serán sometidos a firma del Presidente de la República por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión de los mismos con el área que disponga la Secretaría.
Re: Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
Creo que mejor fongo las fuentes primero:
1) Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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2) Ley de Recompensas de la Armada de México
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3)Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas de Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos.
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4)Otros reglamentos
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De la pagina 194 a la 231 estan todas las medallas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Investigando me he topado con la aparente inexistencia del Reglamento de la Ley de Recompensas de la Armada de México (o, en su defecto no es público) pero si dicho reglamento no existiese, sería una enorme irresponsabilidad por parte de la Armada. Lo busqué en mi compilación jurídica de la Armada de México pero no lo encuentro. Tampoco lo encontré en Internet.
De forma indirecta los menciona el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos de la Armada de México y la Directiva de Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos de la Armada de México, donde son mencionados muy someramente, y de ninguna forma como lo hace el Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
El Reglamento
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La Directiva
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1) Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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2) Ley de Recompensas de la Armada de México
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3)Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas de Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos.
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4)Otros reglamentos
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De la pagina 194 a la 231 estan todas las medallas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Investigando me he topado con la aparente inexistencia del Reglamento de la Ley de Recompensas de la Armada de México (o, en su defecto no es público) pero si dicho reglamento no existiese, sería una enorme irresponsabilidad por parte de la Armada. Lo busqué en mi compilación jurídica de la Armada de México pero no lo encuentro. Tampoco lo encontré en Internet.
De forma indirecta los menciona el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos de la Armada de México y la Directiva de Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos de la Armada de México, donde son mencionados muy someramente, y de ninguna forma como lo hace el Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
El Reglamento
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La Directiva
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Última edición por Lanceros de Toluca el Junio 15th 2015, 21:48, editado 3 veces
Re: Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
Gafetes de condecoración
Cuando el personal militar obtenga en más de una ocasión la misma condecoración y en el Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, no se encuentre descrita la forma en que habrá de portarse, al gafete distintivo se le agregará una estrella dorada de cinco puntas proporcional al tamaño del gafete, sobrepuesta en el centro, cuando la reciba por segunda ocasión; dos estrellas colocadas simétricamente sobre el gafete original en la tercera ocasión; y tres estrellas colocadas simétricamente en caso de obtenerla por cuarta o más ocasiones.
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No se cual es la fuente las puso élite en el tema de uniformes.
Cuando el personal militar obtenga en más de una ocasión la misma condecoración y en el Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, no se encuentre descrita la forma en que habrá de portarse, al gafete distintivo se le agregará una estrella dorada de cinco puntas proporcional al tamaño del gafete, sobrepuesta en el centro, cuando la reciba por segunda ocasión; dos estrellas colocadas simétricamente sobre el gafete original en la tercera ocasión; y tres estrellas colocadas simétricamente en caso de obtenerla por cuarta o más ocasiones.
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No se cual es la fuente las puso élite en el tema de uniformes.
Re: Condecoraciones del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
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Cuadro con muestra de diferentes condecoraciones y gafetes militares del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
En la esquina superior izquierda podemos ver tres condecoraciones y Gafetes al Valor Heroico, la cual tiene por objeto premiar a los militares que en tiempos de guerra o de paz, que realicen con riesgo de su vida, actos de heroísmo excepcional. La condecoración al Valor Heroico actual se creó en 1926, misma que se otorga en tres clases otorgadas por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de la Defensa Nacional. Son de color rojo carmesí y blanco, además del dorado. La condecoración está compuesta de una cruz lanceolada inscrita en un cuadrado, esmaltada en color rojo carmesí y rodeada por un filete dorado.
En la esquina superior derecha, las Condecoraciones y Gafetes al Mérito Militar, para premiar los hechos distinguidos siempre que signifiquen un esfuerzo extraordinario que destaque de la generalidad de sus compañeros. También se otorga a militares y civiles extranjeros para premiar los actos de relevancia excepcional en beneficio de las fuerzas armadas del país, siendo otorgada por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Defensa Nacional. Se impone en tres clases para todo el personal. La condecoración está constituida por una cruz de malta, con brazos de lados curvos esmaltados en color azul cobalto, y borde exterior metálico dorado, al centro el Escudo nacional en un círculo rojo y azul, con ocho haces metálicos dorados constituidos cada uno por tres rayos.
Del lado izquierdo del cuadro, al centro, la Condecoración y Gafete al Mérito en Campaña Contra el Narcotráfico. Creada en 1988, para honrar a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, o a civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en la lucha contra el narcotráfico. Las hay de Orden que se concede a secretarios de estado, altos funcionarios de la dministración pública federal o civiles a juicio del Presidente de la República y las otorgadas a militares; son de 1/a., 2/a. y 3/a. clases. Está constituida por una cruz de malta, de brazos opuestos esmaltados en color rojo carmesí y rodeados de un filete dorado. Al centro una placa dorada formada por ocho haces de cinco rayos cada uno, separados por otro más pequeño en blanco y verde con la silueta de la República Mexicana y en la parte superior de la condecoración el Escudo nacional.
A la derecha de la anterior, la Condecoración y Gafete de Cruz de Guerra. Creada en 1949, para reconocer las virtudes demostradas por los miembros del Ejército en las diversas acciones de guerra y hechos de armas, en que haya tomado parte, con el objeto de premiar aquellos actos que no fueran galardonados con la Condecoración de Valor Heroico, en los que hubo peligro de perder la vida. Las hay de 1/a., 2/a. y 3/a. clases. Formada por un círculo dorado con centro en rojo y un guerrero azteca al centro, con brazos en forma prehispánica en rojo y dorado.
Al centro, las Condecoraciones y Gafetes a la Preserverancia. Se concede a los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que han prestado sus servicios ininterrumpidos desde los 10 a los 50 años. Todas las condecoraciones consisten en una cruz molina con diferentes colores esmaltados dependiendo de los años en servicio, el cual va al centro y en la parte superior el Escudo nacional. De izquierda a derecha, la Condecoración por la Patria, por 50 años de servicio activo, en dorado, la Condecoración Institucional, por 45 años, en guinda, la Condecoración Extraordinaria, por 40 años, en blanco, la Condecoración Especial, por 30 años, en color azul húsar, la Condecoración de Primera Clase, por 30 años, en color azul cobalto, la Condecoración de Segunda Clase, por 25 años, en color rojo, la Condecoración de Tercera Clase, por 20 años, en verde bandera, la Condecoración de Cuarta Clase, por 15 años, en blanco y la Condecoración de Quinta Clase, por 10 años, en color naranja.
A la derecha de estas, la Condecoración y Gafete de Legión de Honor.. Esta condecoración está formada por un círculo en forma de greca azteca en fondo azul turquesa y al centro un círculo azul con rojo y el busto de Cuauhtémoc, del círculo rojo intermedio salen cuatro brazos en color rojo, semejantes a la cruz de malta, que rematan con adornos dorados con motivos aztecas, con excepción del superior que remata con el Escudo nacional.
En la esquina izquierda inferior, las Condecoraciones y Gafetes al Mérito Facultativo, para estudiantes de escuelas superiores militares que hayan concluido sus estudios de manera sobresaliente y hayan conseguido el primero y segundo lugar. La de 1/a. Clase es de oro, conformada por un círculo con una alegoría en la que un cadete presentando armas recibe una corona de laurel que le ofrece la Patria, representada por una mujer que se encuentra sentada en un trono, apoyándose con la mano izquierda en el Escudo nacional y al fondo el Castillo de Chapultepec. La de 2/a. Clase es idéntica pero en plata.
A la derecha la Condecoración y Gafete al Mérito Docente, que se otorga al personal militar diretivo o docente de escuelas militares después de desempeñar sus cargos con honor y distinción, por tres años consecutivos. Conformada por un relieve con una una figura simbólica representando a Minerva y Marte y el nombre de la institución educativa con rayos dorados y laureles.
A la derecha, la Condecoración y Gafete de Retiro. Otorgado a los miebros de el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que hayan tenido más de 45 años de servicio efectivo que se retiren del servicio activo. La condecoración está realizada en oro y está formada por una placa en la que se aprecian cuatro aristas formando un octágono regular, las cuatro restantes quedan ocultas por cuatro brazos de una cruz, que sobresalen del octágono y están formados por tres rayos, siendo mayor el central. El grabado principal tiene de fondo los volcanes, Popocatépetl e Iztaccíhuatl y en la parte media y al frente la cabeza del Caballero águila. Al centro y circundando al grabado principal lleva dos ramas, una de laurel y otra de encino.
A la derecha de la anterior, al Condecoración y Gafete de Servicios Distinguidos, entregada a los elementos castrenses que demuestren a lo largo de su carerra militar sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Está formada por un medallón circular de metal dorado, el cual presenta en su parte central el lienzo de Tlaxcala.
A la derecha las Condecoraciones y Gafetes al Mérito Técnico Militar, otorgada a los autores de inventos que sean de gran utilidad para la defensa de la nación o a los que implementen reformas o métodos de instrucción o de defensa que impliquen un progreso significativo para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En dos clases, están conformadas por una insignia de metal dorado con ocho haces de cinco rayos cada uno, el Escudo nacional, y un círculo interior con una estrella dorada de cinco puntas, y sobre los haces lleva dos ramas de laurel plateado.
Por último, en la esquina inferior derecha, las Condecoraciones y Gafetes del Mérito Deportivo. Otorgada a los elementos castrenses que se distingan en alguna rama del deporte militar. En cuatro clases, están formadas por una placa de bronce, coronada por un Escudo nacional y al centro, un blanco constituido por tres círculos concéntricos, sobre estos un fusil en forma vertical colocado sobre una flecha horizontal a la altura del cerrojo, y sobre todo esto una cabeza de caballo, de metal amarillo en actitud de carrera.
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