Aprueba Congreso en Veracruz asegurar bienes a criminales
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Aprueba Congreso en Veracruz asegurar bienes a criminales
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Aprueba Congreso en Veracruz asegurar bienes a criminales
Xalapa, Veracruz | Viernes 28 de noviembre de 2014 | Édgar Ávila Pérez / Corresponsal | El Universal | 20:32
Diputados locales aprobaron la Ley de Extinción de Dominio y la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados destruir el sostén económico y material del crimen organizado y asegurar los bienes que aún tengan utilidad
El pleno del Congreso de Veracruz creó dos nuevas leyes estatales para asegurar y administrar bienes o recursos a personas que los han adquirido mediante actividades ilícitas.
Durante sesión ordinaria realizada este viernes y a propuesta del gobernador Javier Duarte de Ochoa, los diputados locales aprobaron la Ley de Extinción de Dominio y la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados.
Con ello de paso homologaron a leyes estatales lo establecido en la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria publicada el 29 de mayo de 2009.
El grupo Legislativo del PAN en el Congreso manifestó su descontento ante la tardanza con la que fueron aprobadas dichas leyes, pues recordaron que el plazo para destrabarlas vencía el domingo.
"Acción Nacional, hizo diversos llamados, en diversas ocasiones, para proceder a la armonización (...) esto lo tuvimos que haber hecho hace seis meses", explicaron.
Sobre la Ley de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados, los panistas comentaron que con su aprobación, la Procuraduría podrá rescatar de los bienes asegurados aquellos que aún tienen utilidad.
Una vez que se publique en la Gaceta Oficial del Estado se establece un procedimiento que dicte la pérdida del derecho patrimonial sobre bienes de personas físicas o morales a favor del Estado, sin contraprestación alguna para su titular, en los casos previstos en la ley.
La Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Veracruz tiene por objeto facultar a las autoridades de procuración de justicia para desvincular y destruir el sostén económico y material del crimen organizado.
Ello al promover la extinción de la propiedad de bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que acredite la responsabilidad penal pero que existan elementos suficientes para determinar la existencia del acto delictivo.
Asimismo, respecto de los bienes que, aunque no sean instrumento, objeto o producto del delito, hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclarse con bienes producto del delito.
De igual manera, dicha normatividad preve la afectación de los bienes que estén inscritos a nombre de terceros, pero con la condición de que existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
El juez civil competente podrá decretar medidas cautelares cuando se trate de bienes propiedad de personas respecto de las cuales existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada.
Dentro de ellas se encuentran: la suspensión del poder de enajenación, el embargo de los bienes, del dinero en depósito en el sistema financiero, de los títulos de valor y de sus rendimientos.
En cuanto a la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados, se otorgan facultades a la Procuraduría General de Justicia para resguardar, administrar e incluso asignar los bienes.
La dependencia actualmente interviene en el proceso de adjudicación de los referidos bienes, y para ello cuenta con el Departamento de Bienes Asegurados, encargado de realizar el procedimiento respectivo.
No obstante, ahora este Departamento será una unidad especializada con facultades más amplias, a fin de que participe no sólo en el procedimiento de adjudicación de bienes, sino también de su eficaz administración y destino final.
Los bienes asegurados de los que se decrete su abandono o decomiso, serán enajenados o destruidos por el Administrador en los términos de dicho ordenamiento y demás legislaciones aplicables.
Los recursos obtenidos por bienes en abandono serán destinados a la Procuraduría General de Justicia del Estado, previo procedimiento de enajenación y, en su caso, liquidación; y una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes iguales a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Estatal para Atención Integral a Víctimas del Delito.
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ivan_077- Staff
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