Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
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Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
No se que pasa, porque la diferencia de trato del gobierno, legisladores y en general de la clase política entre algunos sindicatos (Ejem. CNTE) que les conceden todas sus demandas y mas, aun con su mala actitud; y a los militares que no hacen otra cosa que servir y ser disciplinados, a estos les quitan beneficios y nadie dice nada.
de acuerdo a la LEY del ISSFAM en su art. 27
"....Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado....." Última Reforma DOF 14-01-2013
Aquí viene el pero; En el REGLAMENTO de la ley del ISSFAM que se publico, "....Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.-Rúbrica...." y que a la letra dice
".....Artículo 16. Para efectos del artículo 27 de la Ley, el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, conservando para todos los demás efectos el grado que se haya conferido al militar en términos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o de la Ley de Ascensos de la Armada de México, según corresponda...."
Entonces no entiendo porque el afán de fregar a los soldados, y ellos que tan inocentemente se dejan.
de acuerdo a la LEY del ISSFAM en su art. 27
"....Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado....." Última Reforma DOF 14-01-2013
Aquí viene el pero; En el REGLAMENTO de la ley del ISSFAM que se publico, "....Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.-Rúbrica...." y que a la letra dice
".....Artículo 16. Para efectos del artículo 27 de la Ley, el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, conservando para todos los demás efectos el grado que se haya conferido al militar en términos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o de la Ley de Ascensos de la Armada de México, según corresponda...."
Entonces no entiendo porque el afán de fregar a los soldados, y ellos que tan inocentemente se dejan.
EL +OGT- Policia Primero [Policia Federal]
- Cantidad de envíos : 94
Fecha de inscripción : 18/05/2012 Edad : 79
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
A todos lo que se estan llendo de retiro no los estan ascendiendo, a menos que el interesado lo solicite.
Porque lo hacen de esta manera? Pues porque saben que si el individuo lo solicita y se lo niegan, recurrira al amparo, y obviamente lo ganara y sentara un precedente.
Si esto les parece ridiculo y creen que fueron los diputados quien lo hicieron, pues se sorprenderan, el autor de esta gracia fue un Capitan, ignoro con exactitud el Grado, pero es del Servicio de Justicia Naval adscrito al Estado Mayor Presidencial, quienes lo conocen dice que el comenta que "porque darle a alguien un grado que no obtuvo en servicio".
Porque lo hacen de esta manera? Pues porque saben que si el individuo lo solicita y se lo niegan, recurrira al amparo, y obviamente lo ganara y sentara un precedente.
Si esto les parece ridiculo y creen que fueron los diputados quien lo hicieron, pues se sorprenderan, el autor de esta gracia fue un Capitan, ignoro con exactitud el Grado, pero es del Servicio de Justicia Naval adscrito al Estado Mayor Presidencial, quienes lo conocen dice que el comenta que "porque darle a alguien un grado que no obtuvo en servicio".
SHACK-AL- Comisario [Policia Federal]
- Cantidad de envíos : 735
Fecha de inscripción : 09/10/2012
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
puras mamadas. pero ejem... he escuchado y no se si sea cierto este nuevo reglamente se aplica solo para quienes a la fecha allan causado alta del 2013 en adelante los que ya son antiguos les van a respetar lo del grado inmediato o no se alguien sabe mas al respecto.
ariel2011- Tropa/Marineria
- Cantidad de envíos : 137
Fecha de inscripción : 31/05/2011
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Asi podria ser, tecnicamente por eso seria el agravio, por aplicar en perjuicio de forma retroactiva, ya que al firmar el contrato estaba estipulado que se ascenderia al grado inmediato superior al retirarse.
PD. p****e Capitan culero y ardido.(y los que me conocen, tomenlo de quien viene) Mira hasta yo preferiria que a los Coroneles tacticos los retiraran de Brigadieres, (y sus equivalentes en la Marina) y que solo los ascendieran en servicio a genarales teniendo el DEM. Eso si es ganarselo. Ademas es una canonjia para el retiro y desde ahi ya no pueden tomar decisiones tontas que se podrian evitar de tener mas conocimientos. Quizas cuadrar a algunas personas en la Lista de Supervivencia. Y hasta ahi...
PD. p****e Capitan culero y ardido.(y los que me conocen, tomenlo de quien viene) Mira hasta yo preferiria que a los Coroneles tacticos los retiraran de Brigadieres, (y sus equivalentes en la Marina) y que solo los ascendieran en servicio a genarales teniendo el DEM. Eso si es ganarselo. Ademas es una canonjia para el retiro y desde ahi ya no pueden tomar decisiones tontas que se podrian evitar de tener mas conocimientos. Quizas cuadrar a algunas personas en la Lista de Supervivencia. Y hasta ahi...
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Tu segundo parrafo es confuso.
SHACK-AL- Comisario [Policia Federal]
- Cantidad de envíos : 735
Fecha de inscripción : 09/10/2012
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Osea que preferiria que los ascendieran al grado inmediato superior al retirarse, incluso si son Jefes sin DEM. A que los asciendan asi a lo wey estando en el Activo y se queden con ese grado al salir.
Y pues por eso, capitan culero el que se le ocurrio esa mamada.
Y pues por eso, capitan culero el que se le ocurrio esa mamada.
siguen perjudicando a los militares retirados al no ascender al grado inmediato
segun el ejercito no se afecta a los militares retirados al conservar el grado que obtuvieron en el activo y que solamente para efectos del pago de sus haberes se considere el grado inmediato......la pregunta es: EN QUE LE PERJUDICA AL EJERCITO Y FAM QUE EL PERSONAL ASCIENDA?
les comento solo algunos aspectos en los que se le perjudica
1.- si es sgto.1 y ya no asciende a oficial....no podra portar armas y no podra trabajar de guarura de empresarios que solo contratan a oficiales por que no tienen que sacar licencia de portacion de armas para su escolta.
2. en caso de ingresar en el hospital central...a la tropa le tienen una sala general, a los oficiales una sala especial y a partir de jefes son cuartos privados y los generales cuartos preferentes para ellos y/o sus derechohabientes.
es decir a los que ya no van a ascender a oficiales (sgtos1/o), o a jefes (Cap.1/o.) o generales (coroneles) esos si van a ser perjudicados en ese sentido.......a parte de que ya sabemos que de acuerdo al grado les dan los medicamentos.....a los de arriba se los surten hasta en farmacias civiles....y a los de abajo que los compren..
y las revista de supervivencia en ese sentido los que se van a amolar son los cap.1/o. que ya no van a ser jefes y tendran que pasar su revista.....
eso son los aspectos que pobremente yo veo que perjudica ese cambio en el reglamente......si saben de otros comentenlos por favor
p.d. me comento un lic. que por ser un reglamento (y no la ley del issfam) facilmente se ganaria un amparo
saludos..
les comento solo algunos aspectos en los que se le perjudica
1.- si es sgto.1 y ya no asciende a oficial....no podra portar armas y no podra trabajar de guarura de empresarios que solo contratan a oficiales por que no tienen que sacar licencia de portacion de armas para su escolta.
2. en caso de ingresar en el hospital central...a la tropa le tienen una sala general, a los oficiales una sala especial y a partir de jefes son cuartos privados y los generales cuartos preferentes para ellos y/o sus derechohabientes.
es decir a los que ya no van a ascender a oficiales (sgtos1/o), o a jefes (Cap.1/o.) o generales (coroneles) esos si van a ser perjudicados en ese sentido.......a parte de que ya sabemos que de acuerdo al grado les dan los medicamentos.....a los de arriba se los surten hasta en farmacias civiles....y a los de abajo que los compren..
y las revista de supervivencia en ese sentido los que se van a amolar son los cap.1/o. que ya no van a ser jefes y tendran que pasar su revista.....
eso son los aspectos que pobremente yo veo que perjudica ese cambio en el reglamente......si saben de otros comentenlos por favor
p.d. me comento un lic. que por ser un reglamento (y no la ley del issfam) facilmente se ganaria un amparo
saludos..
rojo red- Aspirante
- Cantidad de envíos : 1
Fecha de inscripción : 29/05/2014
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Interesante aporte, pero pasa a leer el reglamento.
Por cierto, muevo el tema. Y espero luz verde Lanceros para fusionarlo con el del ISSFAM.
Staff
Por cierto, muevo el tema. Y espero luz verde Lanceros para fusionarlo con el del ISSFAM.
Staff
belze- Staff
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Fecha de inscripción : 10/09/2012
Ascensos....
No lo quiero fusionar con el del ISSFAM porque se cuatrapearia los temas y quedaria mega mezclado. Y el titulo jala gente. Lo que si es que creo que la aportacion del compañero quedaria mejor en el tema precisamente de los ascensos. (No se si ese si ya lo fusione con el del ISSFAM)
Buena aportacion compañero, le doy su +1 aunque si se le exhorta a leer el reglamento. La respuesta a lo que pregunta, es que lo que pierde es dinero. No quieren gastar (mas bien lo que deberian pedir es que se canalizan muchos mas recursos, no querer recortar prestaciones a huevo)
Buena aportacion compañero, le doy su +1 aunque si se le exhorta a leer el reglamento. La respuesta a lo que pregunta, es que lo que pierde es dinero. No quieren gastar (mas bien lo que deberian pedir es que se canalizan muchos mas recursos, no querer recortar prestaciones a huevo)
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
SE REQUIERE QUE ALGUIEN QUE SEPA DE ALGUN CASO QUE SE HAYA GANADO RESPECTO A QUE HAYA PAGADO LICENCIADO Y GANO EL PLEITO, LO PUBLIQUE AQUI, PASA SABER COMO HACERLE, PORQUE AL PARECER SE ESTAN GANANDO LOS PLEITOS........GRACIAS
JOHN PENA- Aspirante
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Fecha de inscripción : 08/06/2014
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
No entendí nada, mejor pásate a leer el reglamento, escribe sin mayúsculas y repite tu mensaje, esta vez mejor redactado. Todo en ese orden.
Staff
Staff
belze- Staff
- Cantidad de envíos : 6135
Fecha de inscripción : 10/09/2012
Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
http://estadomayor.mx/44220
Se gesta malestar en el ejército
22 de junio del 2014
Militares que pasaron a situación de retiro. Foto: EspecialEl nuevo reglamento de la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM) es una “bomba de tiempo”. ¿El motivo? La inconformidad entre oficiales, jefes y tropa del ejército, la marina y la fuerza aérea que se sienten afectados en sus derechos cuando pasan a retiro. La inconformidad se basa en que el ascenso al grado inmediato superior, para quienes pasan a retiro, será solo para el cobro de la pensión, el resto de beneficios se congelan.
México, 22 de junio.- Es una inconformidad que crece conforme los días pasan, las fechas llegan y el retiro del servicio activo se hace presente para los efectivos de las fuerzas armadas que de acuerdo al grado y edad, cubren el plazo de ley y concluyen su carrera. Una disposición del nuevo reglamento de la legislación del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), que entró en vigor en mayo del 2013, ha generado un malestar entre los militares porque de un plumazo, les anula una garantía de reconocimiento a todos esos años que brindaron con su labor a la institución.
La molestia radica en que el nuevo reglamento dice, en su artículo 16, que cuando un militar se retire el ascenso al grado inmediato será “únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente”, y ya no como antes, que al pasar a retiro más que para lucir las insignias, ascender era visto como un reconocimiento a la lealtad, “al deber de haber cumplido con perseverancia y sacrificio el tiempo de servicios prestados”.
Esta disposición ha afectado por igual a un soldado, un cabo, sargento, marino, oficiales y jefes, entre quienes están los coroneles próximos al retiro. Porque retirarse como general brigadier, después de concluir su etapa de servicio como jefe, existe una diferencia que puede ir desde el trato con el resto de la población militar hasta la atención en los servicios hospitalarios.
El riesgo de perder este derecho no ha pasado desapercibido en todos los niveles de mando, según varios litigantes del fuero de guerra y militares en retiro consultados en los últimos días. Este hecho en sí, crea un malestar conjunto. Si el personal militar que por ley debe pasar a situación de retiro, goza de ese beneficio de ascender al grado inmediato, en consecuencia tiene el derecho a usar las insignias que van con su jerarquía como retirado, explican. De las misma forma que cobrar sus “haberes de retiro” con el grado al que ascendió en cuanto se retiró, eso es lo que señala el artículo 27 de la Ley del ISSFAM, y es la que debería de prevalecer sobre el reglamento, indican.
Hace unos meses el presidente de Enrique Peña Nieto, en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas mexicanas, durante la conmemoración de los 100 años de la conformación del ejército mexicano, señaló que era un orgullo ostentar el máximo cargo de las tropas de aire, tierra y mar del país. “Tengan la certeza de que cada día de mi mandato sabré honrar esta elevada responsabilidad”, manifestó. En una parte del discurso se comprometió a dotar de equipo necesario a las tres ramas de las fuerzas armadas para la defensa de la soberanía nacional y las tareas de seguridad que realizan. “Elevar la calidad de los servicios de seguridad social y al interior, continuar con la capacitación de las escuelas militares, fortalecer las prestaciones e incrementar las gratificaciones de fin de año al personal de tropa y servidores públicos de las fuerzas armadas”. Fue un compromiso público frente a la plana mayor de las fuerzas armadas, donde generales de diferente rango aplaudieron al finalizar la alocución ante aquel gesto.
Ningún reglamento está por encima de la ley
Al aplicar el nuevo reglamento no solo se violan las garantías que por ley tienen todos los militares que conforman las fuerzas armadas de tierra, mar y aire que en adelante pasen a retiro. Se pasa por alto que un reglamento no puede estar por encima de una ley, dice el maestro en derecho Alberto Carrera Álvarez, litigante en el fuero de guerra y el único de los especialistas que aceptó ser citado por su nombre.
El reglamento publicado el 10 de mayo del 2013 se está aplicando a todos los militares que están por pasar a retiro, es decir a los que están bajo el supuesto del artículo 27 de la ley del ISSFAM, sin importar que sea cabo, sargento, subteniente, teniente, capitán, mayor, teniente coronel, coronel, general brigadier o de brigada y sus equivalentes en la armada. “No importa que tengan 20 o 45 años de servicios o en algunos casos hasta más, lo cual es contrario a derecho pues sabemos que ninguna ley puede sser aplicada en perjuicio. Al caso en concreto, la aplicación del artículo 16 del Reglamento de la Ley del ISSFAM., a los militares que causaron alta en las fuerzas armadas antes de la publicación de dicho reglamento, resulta contrario a derecho les sea aplicado el mismo, al no aplicar la retroactividad de la Ley en perjuicio del militar”, explica.
Se da el caso de coroneles que han pasado varios años en ese grado y que les ha llegado el límite de edad para seguir en esa jerarquía, por ley deben pasar a retiro, por tantos años de servicio lo mínimo que se les debe es reconocer su trabajo y lealtad a la institución y una forma es el ascenso al grado inmediato, es decir, se retiran como generales brigadieres y reciben no solo la pensión que les corresponde a ese rango, sino el reconocimiento de por vida y usar sus insignias como cualquier militar retirado.
Crecen inconformidades
Son varios militares que se negaron a ser citados por su nombre, solo por jerarquía. Algunos dicen que están asesorándose para promover un juicio inconstitucionalidad contra el artículo 16 del nuevo reglamento de la ley del ISSFAM, que a todas luces, aseguran, los perjudica y les da elementos legales para sostener que viola sus derechos.
La inconformidad comenzó a gestarse en mayo del 2013, cuando se publicó por primera vez el nuevo reglamento y donde el punto nodal se centró en que el ascenso ganado una vez que se pasa al retiro es solo para efectos de cobro de pensión. Mientras el artículo 27 de la ley dice que asciende al grado inmediato cuando uno se retira, es para todos los efectos. Algunos repiten lo que les han dicho sus abogados, que no hay retroactividad de ningún reglamento que se aplique para perjudicar, siempre es en beneficio.
Dos altos jefes del arma de infantería confirmaron que la inconformidad ha llegado hasta la oficina del director de justicia militar, un general con formación de abogado, quien les ha dicho que está a la espera de ver qué ocurre con esta disposición, pues en unos meses a él también se le aplicaría pues pasará a retiro.
Un sondeo en juzgados y el tribunal militar, entre litigantes y abogados militares, se pudo corroborar que por lo menos son dos generales y tres coroneles los primeros que se han asesorado con especialistas, quienes preparan la demanda porque les afecta después de más de tres décadas y media de servicio. Algunos aseguran que a lo largo de este año 2014, por el número de personal que pasará a situación de retiro, la inconformidad podría llegar alcanzar a reunir a cerca de 60 jefes y generales que están por dejar el servicio activo y se sienten afectados.
Dos fuentes de la Defensa Nacional señalaron, por separado, que hay una orden del alto mando girada el 14 de junio pasado donde a todo el personal que esté en trámite de retiro por incapacidad o enfermedad, a más tardar en tres meses se le tiene que hacer efectiva. Otros jefes consultados al respecto plantearon varias interrogantes sobre lo que pasa. “¿Dónde están los beneficios a la seguridad social militar? ¿Dónde están las prestaciones que se prometieron? La aplicación de este reglamento es perjuicio del personal militar constituye un atropello a nuestra lealtad, al deber por haber cumplido con perseverancia y sacrificio todos estos años, ¿así nos pagan? O esto es un capricho de la llamada justicia de mando, se hace lo que se ordena sin importar lo que la ley diga”, señalaron los inconformes.
Los preceptos que chocan
El artículo 27 de la Ley del ISSFAM dice:
Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:
AÑOS DE SERVICIOS AÑOS EN EL GRADO
20 10
22 9
24 8
26 7
28 6
30 5
35 4
40 O MÁS 3
El nuevo Reglamento de la Ley del ISSFAM establece:
Artículo 16. Para efectos del artículo 27 de la Ley, el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, conservando para todos los demás efectos el grado que se haya conferido al militar en términos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o de la Ley de Ascensos de la Armada de México, según corresponda.
Juan Veledíaz
@velediaz424
Estado Mayor
ivan_077- Staff
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Fecha de inscripción : 14/11/2010
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
http://estadomayor.mx/46250?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=llueven-amparos-contra-la-sedena“Llueven” amparos contra la Sedena
15 de agosto del 2014
Militares retirados preparan ofensiva contra el nuevo reglamento del ISSFAM. Foto: EspecialDel rango de brigadier a brigada los generales próximos a pasar a retiro están molestos. Los coroneles, tenientes coroneles, mayores y el resto de oficiales con más de 25 años de servicio en las fuerzas armadas no terminan de entender de quién fue la idea de negarles el derecho a ascender tras su paso a retiro. Si bien tendrán el grado superior solo para fines económicos al cobrar su pensión, para el resto de actividades seguirán con el grado que tuvieron antes de retirarse. Algo inédito que sigue causando molestia y que se ha traducido en un incremento de demandas de amparo contra esta medida del nuevo reglamento del ISSFAM (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas).
México, 15 de agosto.- —Mire, esto que pasa no está bien. No sé a quién se le ocurrió pero ya se echaron en contra a muchos compañeros que por disciplina no dirán nada, varios ya se están asesorando legalmente, algo van a hacer porque se sienten despojados de un derecho, porque es un derecho que te ganaste, y es el derecho a ascender una vez que te retiras del servicio—La voz es de un militar de alto rango con más de 30 años de labor en filas del ejército y que semanas atrás cumplió la edad para retirarse. Lo hizo como general brigadier solo para el pago de su pensión porque en la práctica no podrá usar las insignias del generalato pues seguirá con las de coronel.
Este jefe militar, quien pidió el anonimato para poder expresar su descontento ante la situación que impera de pocos meses a la fecha en el ejército y fuerza aérea, después que en mayo del 2013 entró funciones el nuevo reglamento del Instituto de Seguridad Sociales de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), dice que existen colegas suyos que ya se han inconformado jurídicamente ante los tribunales donde las demandas de amparo se han incrementado.
—Es injusto en virtud de que el tiempo de servicio, las penurias económicas y que vivas en constante movimiento muchas veces con largas temporadas sin ver a tu familia, se compensaba cuando reconocían ascendiéndote al grado inmediato cuando cumplías con tus años de servicio; ahora no, ahora te retiras con el grado que tienes y solo para efectos económicos eres del grado que le sigue, además como retirado ya no puedes uniformarte con las insignias del grado que te corresponde—dice este jefe castrense.
Conforme avanzan los días la expectativa crece entre los militares que en los próximos meses, por llegar a la edad límite que el reglamento marca para el grado que ostentan, pasaran a retiro. La atención de gran parte de coroneles y generales de brigada y brigadier, está puesta en lo que resolverán en las próximas semanas los juzgados cuarto, quinto y decimo sexto de distrito en materia administrativa en la ciudad de México, donde se han radicado gran parte de las demandas de amparo contra el reglamento del ISSFAM, el cual a decir de abogados litigantes que llevan los casos, viola en su artículo 16, la Constitución y los derechos de quienes se retiran de las fuerzas armadas.
Incertidumbre y descontento
Uno de los abogados que lleva algunos de los casos y que por razones profesionales solicitó no ser citado con su nombre, en virtud de que aun no se resuelven los litigios, explicó que la base para demostrar que el reglamento es ilegal es porque se aplica al militar de manera retroactiva, lo que genera a los quejosos agravios que no se pueden reparar. Con anterioridad se preveía que al pasar a retiro el militar obtenía junto a los beneficios económicos, el ascenso en automático al grado inmediato superior al que tuviera en ese momento. Esto se traducía en que los elementos de tropa que ascendía a oficial, podrían portar las insignias que le correspondían. Lo mismo ocurría con los oficiales que pasaban a convertirse en jefes, y los jefes ingresaban al generalato. “Aunado a esto, los demás grados intermedios a los antes manifestados esperaban como estímulo por haber servido a las Fuerzas Armadas por más de veinte años, el anhelado ascenso al grado inmediato superior y con ello la suma de derechos correspondientes a su grado, como el que se les hicieran demostraciones de respeto y el derecho a portar las insignias correspondientes, así como el contar con la certeza jurídica de que están recibiendo los haberes de retiro de acuerdo al grado con el cual fueron colocados en situación de retiro, tal y como se había estado haciendo hasta antes de la publicación del Reglamento de la Ley del ISSFAM”, explica.
Con estos antecedentes el artículo 16 del nuevo reglamento del ISSFAM, que entró en vigor este año, y que por medio de juicios de amparo se impugna su constitucionalidad, representa condiciones menos favorables a las que marca la ley, por lo que viola las garantías individuales de los militares que pasan a retiro. “Es así que tienen una tarea importante que resolver los jueces de distrito en esta ocasión para el personal militar y el resto aun los que están aplicando las directivas del alto mando están pendientes del resultado de los amparos que se siguen acumulando, lo cual trasciende al conocimiento del comandante supremo de las Fuerzas Armadas mexicanas , toda vez que en todo amparo contra un reglamento es procedente demandar la expedición del mismo al Presidente de la República, quien al parecer no sabe de lo que está ocurriendo al interior de las unidades y del malestar que se está gestando en todos los niveles de mando de las Fuerzas Armadas”, señala.
Un reglamento “sitiado”
En los juzgados de distrito en materia administrativa se ventilan tres casos que podrían marcar un precedente: el caso de un general de brigadier y dos coroneles, todos ellos a decir de sus abogados, con suficientes elementos para demostrar que el reglamento los afecta después de más de tres décadas ininterrumpidas de servicio. La identidad de los tres se mantiene bajo reserva, señalan, para evitar repercusiones en sus trámites y la manera en como quedarían una vez resueltos los litigios. Igual caso para un general de brigada cuyo caso se radicó en otro de los juzgados.
Una revisión de los casos en los juzgados donde se han concentrado las demandas revela que se han acumulado en las últimas semanas docenas de litigios. Algunos funcionarios judiciales señalan que se han radicado en total alrededor de 300, otros hablan de 500, y algunos no se atreven a dar cifras solo refieren que “son bastantes”.
Hace un par de meses se advirtió en este espacio que se gestaba un problema serio para las fuerzas armadas entre los militares que estaban próximos a pasar a retiro (Se gesta malestar en el ejército. 22 junio 2014). A partir de esa fecha ya eran varios casos los que habían llegado a demanda y otros estaban en análisis. De acuerdo a distintas fuentes consultadas, existen casos de generales que siguen atentos al desarrollo de los juicios para llegado el momento, seguir esa vía trazada judicialmente para ampararse. Son espectadores que no ocultan su preocupación, la cual podría orillarlos a dar una batalla que no estaba contemplada en su calidad de militar en retiro.
Juan Veledíaz
@velediaz424
Estado Mayor
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Ahorita estaba pensando Shackal que si alguien da con los datos de ese Capitan, que se le ocurrio esta pendejada no se la acaba el cabron. Arresto tras arresto, consejo en una de esas, y seguro que lo retrasan para el ascenso. Y dejate de como le iria ya de pensionado o cuando vaya a atenderse al hospital.
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
hola que tal compañeros, respecto a este tema les recomiendo vean estas jurisprudencias de la suprema corte
"...PATENTE DE GRADO. LA OTORGADA A LOS MILITARES EN SITUACIÓN DE RETIRO ES ÚNICAMENTE PARA ESE FIN Y PARA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE..."
"...RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 162299, Novena Época, Tomo XXXIII, Abril de 2011, Pag. 285, Primera Sala, Jurisprudencia (Constitucional)..."
"...PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA NORMA POSTERIOR MÁS FAVORABLE. PROCEDE APLICARLO EN BENEFICIO DEL GOBERNADO CUANDO LA NUEVA DISPOSICIÓN DEJA DE CONSIDERAR ANTIJURÍDICA LA CONDUCTA SANCIONADA CON MULTA FISCAL (Tesis: 2003349, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 2, Pag. 1321, Segunda Sala, Jurisprudencia(Constitucional)..."
PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA. DEBEN RESPETARLO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA SU VALIDEZ EN CASOS DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN O INTEGRACIÓN (Tesis: I.4o.A.496 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 177210, 9 de 9, CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, Tomo XXII, Septiembre de 2005, Pag. 1529, Tesis Aislada (Administrativa))..."
"...SUPREMACÍA DE LA LEY SOBRE LAS DISPOSICIONES DE UN REGLAMENTO y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL."
Básicamente estos son los preceptos legales entre muchos otros que se violan al hacer valer el reglamento en cuestión, ya que ningun reglamento puede estar por encima de una ley federal y mucho menos puede contradecirla que en el caso en concreto es lo que sucede ya que la ley del issfam actualmente sigue concediendo el ascenso al grado superior y el reglamento dice que solo sera respecto al beneficio económico esto es una contradicción y en base a esto procede un amparo, saludos
"...PATENTE DE GRADO. LA OTORGADA A LOS MILITARES EN SITUACIÓN DE RETIRO ES ÚNICAMENTE PARA ESE FIN Y PARA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE..."
"...RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 162299, Novena Época, Tomo XXXIII, Abril de 2011, Pag. 285, Primera Sala, Jurisprudencia (Constitucional)..."
"...PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA NORMA POSTERIOR MÁS FAVORABLE. PROCEDE APLICARLO EN BENEFICIO DEL GOBERNADO CUANDO LA NUEVA DISPOSICIÓN DEJA DE CONSIDERAR ANTIJURÍDICA LA CONDUCTA SANCIONADA CON MULTA FISCAL (Tesis: 2003349, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 2, Pag. 1321, Segunda Sala, Jurisprudencia(Constitucional)..."
PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA. DEBEN RESPETARLO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA SU VALIDEZ EN CASOS DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN O INTEGRACIÓN (Tesis: I.4o.A.496 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 177210, 9 de 9, CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, Tomo XXII, Septiembre de 2005, Pag. 1529, Tesis Aislada (Administrativa))..."
"...SUPREMACÍA DE LA LEY SOBRE LAS DISPOSICIONES DE UN REGLAMENTO y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL."
Básicamente estos son los preceptos legales entre muchos otros que se violan al hacer valer el reglamento en cuestión, ya que ningun reglamento puede estar por encima de una ley federal y mucho menos puede contradecirla que en el caso en concreto es lo que sucede ya que la ley del issfam actualmente sigue concediendo el ascenso al grado superior y el reglamento dice que solo sera respecto al beneficio económico esto es una contradicción y en base a esto procede un amparo, saludos
caudillope- Aspirante
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Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Hasta el momento, quienes han promovido amparo en cuestion, han no se ha resuelto.
SHACK-AL- Comisario [Policia Federal]
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Ola de amparos contra ley que limita ascensos a militares
Ola de amparos contra ley que limita ascensos a militares
Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Lunes 5 de enero de 2015, p. 6
Mandos militares, oficiales y personal de tropa de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) saturaron los juzgados federales durante los últimos tres meses de 2014 con demandas de amparo con las que pretenden impugnar un reglamento que limita los ascensos para fines del retiro, y por el momento al menos una decena de órganos jurisdiccionales han concedido suspensiones en vía de amparo a los militares, pero sólo para que la Sedena no culmine la última etapa del procedimiento, que implicaría dar de baja del servicio activo a los quejosos.
Según se desprende de una consulta a la base de datos de Internet del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), donde los jueces del país suben a la red sus acuerdos y resoluciones, juzgados del Distrito Federal, estado de México, Veracruz, Puebla, Morelos, Guerrero, Hidalgo, entre otras entidades, han admitido a trámite al menos 32 peticiones de amparo presentadas por militares de diversos rangos.
Las demandas refieren que es inconstitucional el artículo 16 del reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, expedido en mayo de 2013 por el presidente Enrique Peña Nieto. Ese ordenamiento señala que el ascenso al siguiente grado únicamente será para fines de calcular el haber de retiro o pensión del militar, pero no tendrá ningún otro efecto en el ámbito castrense.
Afectaciones
Antes de la entrada en vigor de ese artículo los militares podían retirarse con un ascenso que les permitía gozar de todos los efectos jurídicos.
Ahora, con la reforma de Peña Nieto, al no concretarse plenamente el ascenso, el militar retirado no tiene derecho a utilizar las insignias del siguiente grado, y puede recibir un trato distinto por parte de las instituciones castrenses, como por ejemplo, hospitales y casas de retiro.
La Secretaría de la Defensa argumenta que la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea sólo prevé este beneficio, con plenos efectos, para los soldados que siguen en activo.
Entre los mandos militares que han pedido amparo están los generales Carlos Mendoza Gallegos y Efraín Sánchez Velasco, este último general de brigada que aspira a retirarse como general de división.
Los abogados contratados por los militares sostienen que la ley reglamentaria viola varios artículos de la Carta Magna.
Es muy probable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva estos amparos en definitiva.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2015/01/05/politica/006n3pol
belze- Staff
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Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Haaa, pero que tal a Macedo de la Concha, el no necesitó de ningún amparo, en automático le concedieron el ascenso al Grado Inmediato, pese que incluso ya existían muchos amparos por la entrada en vigor del nuevo reglamento.
SHACK-AL- Comisario [Policia Federal]
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Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Me parece que desde el 2013.
SHACK-AL- Comisario [Policia Federal]
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Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
No, estoy seguro que fue con posterioridad, porque en el trabajo todos habíamos comentado sobre ese hecho.
SHACK-AL- Comisario [Policia Federal]
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Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA DENOMINADA "ESTADO MAYOR", POR EL PERIODISTA DON JUAN VELEDIAZ.
Una derrota judicial del alto mando militar
09 de marzo del 2015
".....Comenzaron a ser ratificados los primeros amparos que tiran por la borda la disposición en el reglamento del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que impedía a los militares que pasaban al retiro, ascender al grado inmediato tal y como lo señala la ley. El ascenso según el reglamento que entró en vigor en 2013, era solo para el cobro de la pensión, situación que generó un malestar en el ejército que se tradujo en una “lluvia” de demandas de amparo contra esa disposición. Al reconocer el derecho de los militares a recibir las insignias y todos los derechos que trae el ascenso al grado inmediato superior una vez que se retiran, los juzgados federales enmiendan la plana a la secretaría de la Defensa Nacional...."
México, 9 de marzo.- El general brigadier Salvador Martínez Villalobos, oficial de caballería que paso a retiro el año pasado, se convirtió en el primer militar en obtener un amparo definitivo contra una disposición del nuevo reglamento del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), en vigor desde mayo del 2013, que le impedía ascender al grado inmediato una vez que cumplió la edad para su retiro. Antes de su demanda, su ascenso solo surtía efecto para el cobro de la pensión.
La medida en el nuevo reglamento que durante todo el año pasado generó un inusitado malestar entre efectivos del ejército y la fuerza aérea que se aproximaban a la edad, que de acuerdo a la ley y su jerarquía les tocaba retirarse, fue declarada nula hace unos días por un tribunal colegiado que ordenó a un juzgado de distrito en materia administrativa, dejar sin efecto la disposición emitida por un acuerdo del secretario de la Defensa Nacional, el general Salvador Cienfuegos Zepeda.
El 19 de febrero del 2015 el cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió a favor del general brigadier Martínez Villalobos, quien podrá usar las insignias que lo acreditan como general de brigada retirado. Al confirmarse la sentencia, la cual había sido recurrida por la secretaría de la Defensa, el amparo quedó inamovible en el juicio de garantías número 1280/2014 promovido por el militar retirado.
En el documento al que se tuvo acceso, se lee que el amparo se concedió “para el efecto que la autoridad responsable no aplique en el presente y futuro el artículo 16 del reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y emita un nuevo acuerdo, sin tener en cuenta el numeral referido, en el que se ordene el ascenso del quejoso al grado inmediato para efectos de retiro en términos del artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y no solamente para el cálculo del beneficio económico o de la seguridad social”.
En junio del 2014 se publicó por vez primera en este blog cómo crecía la inconformidad en el medio castrense por la entrada en vigor del nuevo reglamento del ISSFAM, cuyo artículo 16 decía que cuando un militar se retire el ascenso al grado inmediato será “únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente”, y ya no como sucedía antes, que cuando se retiraban más que portar las insignias, el ascenso era considerado un reconocimiento a los años de servicio, a la lealtad, y “al deber de haber cumplido con perseverancia y sacrificio el tiempo de servicios prestados”. (Se gesta malestar en el ejército. 22 de junio del 2014).
Hace unos días el general Martínez Villalobos, cuyo último cargo fue el de subdirector del Archivo Histórico, ganó el amparo en revisión por el juzgado 16 de distrito en materia administrativa, instancia que ordenó a la secretaría de la Defensa Nacional que en 72 horas se le restituyera su derecho a portar las insignias que lo acreditan como general de brigada para efectos de militar en retiro. La sentencia decía que se ordena que se le ascienda al grado inmediato, no solo para efectos de cobro sino para todos los derechos que conlleva el grado de general de brigada y deja insubsistente el reglamento de la Ley del ISSFAM en cuanto a ese apartado.
La Sedena pidió una prórroga de 10 días que se vencen el viernes 13 de marzo del 2015, explican los abogados que llevaron el litigio, esto pese a que la ley de amparo no establece ninguna prórroga.
El origen de la disposición que lastimó al personal militar que se retiró en los últimos dos años no está del todo claro. Existe una versión que circula en los pasillos del edificio de la Defensa Nacional que refiere una falta disciplinaria de un general de división retirado, que se negó a saludar con la señal marcial al titular de la dependencia en los primeros meses de su gestión. Este episodio de acuerdo a varias fuentes castrenses sería el posible origen de la disposición, donde se ordena que quienes se retiren lo hagan con el mismo grado y solo se les reconozca su ascenso para efectos del cobro de la pensión.
Durante el año 2014 los juzgados de distrito en materia administrativa recibieron una “lluvia” de amparos de militares que en los meses previos habían pasado a retiro. Personal judicial calculaba una cifra de alrededor de 600, los cuales comenzaran a ser resueltos en estos primeros meses y a lo largo del 2015. Dos casos relevantes son los de los generales Carlos Mendoza Gallegos y Efrén Sánchez Velasco, quienes se inconformaron a finales del año pasado ante la medida que los limitó a recibir el reconocimiento por sus más de tres décadas de servicio.
En virtud de que varios de los juicios de amparo están en puerta de ser resueltos, ha llevado a que sean más visibles los militares adscritos al servicio de justicia castrense quienes se han apersonado en los tribunales en las últimas semanas para intentar persuadir a los jueces sobre sus fallos. “Los del jurídico de la secretaría de la Defensa Nacional están yendo a platicar con los jueces para tratar de echar abajo las resoluciones”, dijo uno de los abogados litigantes que le ha tocado mirarlos.
Sin embargo, con el primer fallo que recayó en el caso del general Martínez Villalobos, parece ser que los demás tienen el camino abierto. La ratificación de su amparo es la pauta y se ha convertido en un hecho notorio que la secretaría de la Defensa Nacional tendrá que acatar.
Un caso más
Otro caso similar con sentencia en firme en la revisión de amparo es el del mayor Jaime Gutiérrez Escobedo, quien fue beneficiado también con un fallo a su favor hace unos días por un juzgado de distrito en materia administrativa.
La sentencia resalta que la ley otorga otras prerrogativas que no se circunscriben al aspecto económico; por ejemplo el artículo 29 de la Ley del ISSFAM establece que los militares retirados tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias, pero exceptúa de esa obligación a los generales y jefes del Ejército y Fuerza Aérea, así como a los almirantes y capitanes de la Armada de México retirados. “En consecuencia el hecho de que la disposición reclamada limite el beneficio de ascender al grado inmediato, cuando se pase a situación de retiro, únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico, cuando la ley no acota ese beneficio sino que lo relaciona con todos los aspectos que puedan estar vinculados con la situación de retiro que adquiere el militar, viola el principio de la subordinación jerárquica”.
En otras palabras, se lee en el resolutivo, “cuando el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas dispone que el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, en realidad no está desarrollando, complementando o detallando lo dispuesto en el artículo 27 de esa ley, sino que va más allá toda vez que limita el beneficio de ascender al grado inmediato, cuando se pase a situación de retiro, solo para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico, cuando, como ya se vio, conforme a la ley comprende todos los aspectos que pueden estar vinculados con los derechos y obligaciones que adquiere el militar en situación de retiro. Consecuentemente el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas viola el principio de subordinación jerárquica al restringir lo dispuesto por lo que señala el precepto 27 de dicha ley”.
Una derrota judicial del alto mando militar
09 de marzo del 2015
".....Comenzaron a ser ratificados los primeros amparos que tiran por la borda la disposición en el reglamento del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que impedía a los militares que pasaban al retiro, ascender al grado inmediato tal y como lo señala la ley. El ascenso según el reglamento que entró en vigor en 2013, era solo para el cobro de la pensión, situación que generó un malestar en el ejército que se tradujo en una “lluvia” de demandas de amparo contra esa disposición. Al reconocer el derecho de los militares a recibir las insignias y todos los derechos que trae el ascenso al grado inmediato superior una vez que se retiran, los juzgados federales enmiendan la plana a la secretaría de la Defensa Nacional...."
México, 9 de marzo.- El general brigadier Salvador Martínez Villalobos, oficial de caballería que paso a retiro el año pasado, se convirtió en el primer militar en obtener un amparo definitivo contra una disposición del nuevo reglamento del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), en vigor desde mayo del 2013, que le impedía ascender al grado inmediato una vez que cumplió la edad para su retiro. Antes de su demanda, su ascenso solo surtía efecto para el cobro de la pensión.
La medida en el nuevo reglamento que durante todo el año pasado generó un inusitado malestar entre efectivos del ejército y la fuerza aérea que se aproximaban a la edad, que de acuerdo a la ley y su jerarquía les tocaba retirarse, fue declarada nula hace unos días por un tribunal colegiado que ordenó a un juzgado de distrito en materia administrativa, dejar sin efecto la disposición emitida por un acuerdo del secretario de la Defensa Nacional, el general Salvador Cienfuegos Zepeda.
El 19 de febrero del 2015 el cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió a favor del general brigadier Martínez Villalobos, quien podrá usar las insignias que lo acreditan como general de brigada retirado. Al confirmarse la sentencia, la cual había sido recurrida por la secretaría de la Defensa, el amparo quedó inamovible en el juicio de garantías número 1280/2014 promovido por el militar retirado.
En el documento al que se tuvo acceso, se lee que el amparo se concedió “para el efecto que la autoridad responsable no aplique en el presente y futuro el artículo 16 del reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y emita un nuevo acuerdo, sin tener en cuenta el numeral referido, en el que se ordene el ascenso del quejoso al grado inmediato para efectos de retiro en términos del artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y no solamente para el cálculo del beneficio económico o de la seguridad social”.
En junio del 2014 se publicó por vez primera en este blog cómo crecía la inconformidad en el medio castrense por la entrada en vigor del nuevo reglamento del ISSFAM, cuyo artículo 16 decía que cuando un militar se retire el ascenso al grado inmediato será “únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente”, y ya no como sucedía antes, que cuando se retiraban más que portar las insignias, el ascenso era considerado un reconocimiento a los años de servicio, a la lealtad, y “al deber de haber cumplido con perseverancia y sacrificio el tiempo de servicios prestados”. (Se gesta malestar en el ejército. 22 de junio del 2014).
Hace unos días el general Martínez Villalobos, cuyo último cargo fue el de subdirector del Archivo Histórico, ganó el amparo en revisión por el juzgado 16 de distrito en materia administrativa, instancia que ordenó a la secretaría de la Defensa Nacional que en 72 horas se le restituyera su derecho a portar las insignias que lo acreditan como general de brigada para efectos de militar en retiro. La sentencia decía que se ordena que se le ascienda al grado inmediato, no solo para efectos de cobro sino para todos los derechos que conlleva el grado de general de brigada y deja insubsistente el reglamento de la Ley del ISSFAM en cuanto a ese apartado.
La Sedena pidió una prórroga de 10 días que se vencen el viernes 13 de marzo del 2015, explican los abogados que llevaron el litigio, esto pese a que la ley de amparo no establece ninguna prórroga.
El origen de la disposición que lastimó al personal militar que se retiró en los últimos dos años no está del todo claro. Existe una versión que circula en los pasillos del edificio de la Defensa Nacional que refiere una falta disciplinaria de un general de división retirado, que se negó a saludar con la señal marcial al titular de la dependencia en los primeros meses de su gestión. Este episodio de acuerdo a varias fuentes castrenses sería el posible origen de la disposición, donde se ordena que quienes se retiren lo hagan con el mismo grado y solo se les reconozca su ascenso para efectos del cobro de la pensión.
Durante el año 2014 los juzgados de distrito en materia administrativa recibieron una “lluvia” de amparos de militares que en los meses previos habían pasado a retiro. Personal judicial calculaba una cifra de alrededor de 600, los cuales comenzaran a ser resueltos en estos primeros meses y a lo largo del 2015. Dos casos relevantes son los de los generales Carlos Mendoza Gallegos y Efrén Sánchez Velasco, quienes se inconformaron a finales del año pasado ante la medida que los limitó a recibir el reconocimiento por sus más de tres décadas de servicio.
En virtud de que varios de los juicios de amparo están en puerta de ser resueltos, ha llevado a que sean más visibles los militares adscritos al servicio de justicia castrense quienes se han apersonado en los tribunales en las últimas semanas para intentar persuadir a los jueces sobre sus fallos. “Los del jurídico de la secretaría de la Defensa Nacional están yendo a platicar con los jueces para tratar de echar abajo las resoluciones”, dijo uno de los abogados litigantes que le ha tocado mirarlos.
Sin embargo, con el primer fallo que recayó en el caso del general Martínez Villalobos, parece ser que los demás tienen el camino abierto. La ratificación de su amparo es la pauta y se ha convertido en un hecho notorio que la secretaría de la Defensa Nacional tendrá que acatar.
Un caso más
Otro caso similar con sentencia en firme en la revisión de amparo es el del mayor Jaime Gutiérrez Escobedo, quien fue beneficiado también con un fallo a su favor hace unos días por un juzgado de distrito en materia administrativa.
La sentencia resalta que la ley otorga otras prerrogativas que no se circunscriben al aspecto económico; por ejemplo el artículo 29 de la Ley del ISSFAM establece que los militares retirados tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias, pero exceptúa de esa obligación a los generales y jefes del Ejército y Fuerza Aérea, así como a los almirantes y capitanes de la Armada de México retirados. “En consecuencia el hecho de que la disposición reclamada limite el beneficio de ascender al grado inmediato, cuando se pase a situación de retiro, únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico, cuando la ley no acota ese beneficio sino que lo relaciona con todos los aspectos que puedan estar vinculados con la situación de retiro que adquiere el militar, viola el principio de la subordinación jerárquica”.
En otras palabras, se lee en el resolutivo, “cuando el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas dispone que el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, en realidad no está desarrollando, complementando o detallando lo dispuesto en el artículo 27 de esa ley, sino que va más allá toda vez que limita el beneficio de ascender al grado inmediato, cuando se pase a situación de retiro, solo para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico, cuando, como ya se vio, conforme a la ley comprende todos los aspectos que pueden estar vinculados con los derechos y obligaciones que adquiere el militar en situación de retiro. Consecuentemente el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas viola el principio de subordinación jerárquica al restringir lo dispuesto por lo que señala el precepto 27 de dicha ley”.
EL +OGT- Policia Primero [Policia Federal]
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Fecha de inscripción : 18/05/2012 Edad : 79
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Era cuestión de tiempo, era más que evidente que la medida tomada por la SDN violaba el artículo 14 Constitucional, no sólo eso, fue una medida totalmente abusiva, que bueno que ya está el primer amparo firme e irrevocable, pues a partir de este criterio todos los que se encuentren en esta situación podrán citarlo y obtener también el amparo de la justicia de la unión.
Aunque la medida sí podrá aplicarse a todos aquellos que hayan causado alta en las Fuerzas Armadas después de que el Reglamento se modificó.
En esto por supuesto que difiero, ya que de hecho la Ley de Amparo sí, contempla la solicitud de prórroga, aunque es cierto que no establece plazo, por lo general los Jueces de Distrito suelen ser bastante razonables y es probable que sí le otorguen la prórroga, pues evidentemente la Secretaría requiere de ese plazo para realizar los trámites internos que conlleven al cumplimiento de la sentencia.
Aunque la medida sí podrá aplicarse a todos aquellos que hayan causado alta en las Fuerzas Armadas después de que el Reglamento se modificó.
EL +OGT escribió:
La Sedena pidió una prórroga de 10 días que se vencen el viernes 13 de marzo del 2015, explican los abogados que llevaron el litigio, esto pese a que la ley de amparo no establece ninguna prórroga.
En esto por supuesto que difiero, ya que de hecho la Ley de Amparo sí, contempla la solicitud de prórroga, aunque es cierto que no establece plazo, por lo general los Jueces de Distrito suelen ser bastante razonables y es probable que sí le otorguen la prórroga, pues evidentemente la Secretaría requiere de ese plazo para realizar los trámites internos que conlleven al cumplimiento de la sentencia.
SHACK-AL- Comisario [Policia Federal]
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Fecha de inscripción : 09/10/2012
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Creo que el tipo de plano tiene unos pedos de resentimiento muy cabrones. A ver onde anda el ogmios para que de su opinion.El origen de la disposición que lastimó al personal militar que se retiró en los últimos dos años no está del todo claro. Existe una versión que circula en los pasillos del edificio de la Defensa Nacional que refiere una falta disciplinaria de un general de división retirado, que se negó a saludar con la señal marcial al titular de la dependencia en los primeros meses de su gestión. Este episodio de acuerdo a varias fuentes castrenses sería el posible origen de la disposición, donde se ordena que quienes se retiren lo hagan con el mismo grado y solo se les reconozca su ascenso para efectos del cobro de la pensión.
Y sobre la retroactividad en mi opinon aplica para todos aun los de nuevo ingreso. Es disposicion administrativa que viola una ley.
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Dice la SEDENA que "ni maiz paloma", que el amparo fue hecho con las patas y por lo tanto no esta obligado a ascender al General.
¿En que terminara la novela?
Desacato y ¿destitución?
08 de abril del 2015
Una controversia judicial contra la secretaría de la Defensa Nacional, la primera de las cientos que han presentado militares que han pasado a retiro en los últimos meses, escaló a un nivel que podría llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Un juez de distrito en materia administrativa pidió a un tribunal colegiado que emita su veredicto, o en su caso dé paso al máximo tribunal, para que se pronuncie sobre el desacato en que incurrió la Sedena, al no cumplir a totalidad una sentencia del juicio de amparo 1280/2014, donde se le ordenó ascender al grado inmediato superior a un general brigadier que solo recibió este beneficio, para calcular el monto de su pensión. Una de las consecuencias legales que podrían derivar de este procedimiento, es que la Corte podría solicitar la separación del cargo de la autoridad responsable y su superior jerárquico.
México, 8 de abril.- Ricardo Gallardo Vara, juez décimo sexto de distrito en materia administrativa, dio vista el pasado día 27 de marzo a un Tribunal Colegiado ante el desacato en que incurrió la secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al no cumplir en su totalidad la sentencia del juicio de amparo 1280/2014, donde se ordenó al titular de la dependencia ascender al grado inmediato superior para efectos de retiro, “y no solo para el cálculo del beneficio económico”, al general brigadier Salvador Martínez Villalobos.
En los próximos días un Tribunal Colegiado en materia administrativa analizará los argumentos que esgrimió el procurador de justicia militar, el general de brigada Jesús Gabriel López Benítez, quien como representante legal del secretario de la Defensa Nacional, señaló que en ninguna de sus partes la sentencia obligaba a la dependencia a ascender al quejoso al grado de general de brigada.
El caso se remonta a una demanda de amparo que se resolvió hace unas semanas a favor del brigadier Martínez Villalobos, oficial de caballería quien ocupó diversos cargos en el ejército, uno de los últimos el de subdirector del Archivo Histórico. El general se inconformó contra el artículo 16 del nuevo reglamento de la ley del ISSFAM (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas), el cual cuando entró en funciones en el año 2013 provocó una ola creciente de descontento en el medio castrense. La inconformidad se originó entre quienes están próximos a cumplir la edad de retiro de acuerdo a su grado militar, ya que el ascenso al grado inmediato que tienen derecho de acuerdo al artículo 27 de la ley del ISSFAM, se aplica desde entonces solo para calcular los beneficios económicos y de seguridad social y ya no para portar las insignias en el uniforme.
El caso del general Martínez Villalobos se convirtió en el primero donde una autoridad judicial, en este caso un Tribunal Colegiado en materia administrativa, ratificó la sentencia de un juez de amparo que le dio razón en su demanda para que se le reconociera no solo los beneficios económicos, sino el derecho a portar las insignias de general de brigada. Este grado que obtuvo por pasar a retiro, deberá materializarse en toda la documentación de su identidad militar. La sentencia refería que el amparo era para que la Sedena emitiera otro acuerdo en el que sin tener en cuenta el artículo 16 del reglamento de la ley del ISSFAM, y con base en el artículo 27 de dicha ley, ascendiera al quejoso al grado inmediato “para todos los efectos de retiro y no solamente para el cálculo del beneficio económico o de seguridad social”.
Las dos visiones
El juez señaló en su veredicto que el artículo 27 de la ley del ISSFAM establece que los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato superior, lo cual se realizará bajo los siguientes términos: todo lo relacionado con el retiro, es decir, la suma de derechos y obligaciones que establece el mencionado ordenamiento legal; y el cálculo del beneficio económico correspondiente, es decir, la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados.
La secretaría de la Defensa Nacional manifestó mediante el acuerdo 21596, fechado el 5 de marzo del 2015, que dio cumplimiento al fallo constitucional al haber otorgado al quejoso el beneficio económico que le corresponde de conformidad con el artículo 27 de la ley del ISSFAM. Sin embargo, insistió en que no se debe ascender a Martínez Villalobos al “Grado de General de Brigada” con todas sus “prerrogativas y obligaciones”.
“Si el efecto del amparo fue para que se otorgara al quejoso el ascenso previsto en la ley citada, para todos los efectos de retiro y no solamente para el cálculo del beneficio económico o de seguridad social, sin que la responsable se haya pronunciado al respecto, esto es ascender al grado inmediato de General Brigadier Diplomado a General de Brigada, es evidente que aun no ha cumplido con los efectos de la sentencia de amparo”, dice en su resolutivo el juez Ricardo Gallardo Vara.
Los abogados de la secretaría de la Defensa Nacional respondieron el pasado 10 de marzo, mediante un oficio de cumplimiento de la sentencia de amparo, que el ascenso era “única y exclusivamente para todos los efectos relacionados con la situación de retiro y para el cálculo del beneficio económico que le corresponde”. Días después el 26 de marzo el procurador de justicia militar respondió al juez que estaba equivocado al señalar que la dependencia no se pronunció sobre si procedía ascender al quejoso.
El general de brigada López Benítez, quien como procurador militar es el representante legal del secretario de la Defensa Nacional, señaló que el fallo ordenó que con base en el artículo 27 de la ley del ISSFAM, se ascendiera al militar quejoso al grado inmediato superior para todos los efectos de retiro y no solamente para el beneficio del cálculo económico o de seguridad social. “De ahí que sea claro señalar que dicha resolución en ningún de sus partes obligó a esta secretaría de Estado a ascender al quejoso al grado de “general de brigada” con todas sus prerrogativas y obligaciones”.
“De ahí que se considere que la ejecutoria dictada en este juicio no puede ser variada, modificada o perfeccionada, ni mucho menos adicionarle aspectos que no fueron contemplados o considerados en la misma, es decir, darle mayores alcances a la misma, como es el aspecto relativo a que el peticionario de amparo debe ser “ascendido al grado de General de Brigada con todas sus prerrogativas y obligaciones”, al no ser éste uno de los efectos del fallo protector y de hacerlo se infringe el principio de inmutabilidad y firmeza” de las sentencias.
De este argumento se desprende que la secretaría de la Defensa Nacional aseguró que cumplió al haber otorgado a Martínez Villalobos el beneficio económico que le corresponde. Sin embargo “insiste en que no se debe ascender al quejoso al Grado de “General de Brigada” con todas sus prerrogativas y obligaciones”, escribe el juez Gallardo Vara.
“En tal sentido si el efecto del amparo fue para que se otorgara al quejoso el ascenso previsto en la ley citada, para todos los efectos de retiro y no solamente para el cálculo del beneficio económico o de seguridad social sin que la responsable se haya pronunciado al respecto, esto es, ascender al grado inmediato de General Brigadier Diplomado a General de Brigada, es evidente que aun no ha cumplido con los efectos de la sentencia de amparo”.
El juez concluyó que en virtud de que los lineamientos establecidos en la sentencia no han sido acatados en su totalidad, el expediente se envía a un Tribunal Colegiado en materia administrativa donde se decidirá si lo resuelve o manda a la Corte.
Del descontento a la irritación
Hay tres tipos de militares que resienten más la disposición que les niega su derecho a portar las insignias y acreditaciones del grado inmediato superior al que ascienden al retirarse. Son los sargentos primeros, que al retirarse lo hacen como subtenientes y pasan a ser oficiales; los capitanes primeros que al pasar a retiro lo hacen como mayores y en calidad de jefes: y los coroneles que ascienden al generalato con todo lo que ello implica.
Militares consultados y abogados litigantes coinciden en señalar que este segmento de la población castrense en el servicio activo, que por edad les toca retirarse en los próximos años, resienten más la disposición del reglamento pues les impide recibir una insignia que adquiere un valor mayor por el tiempo y la dedicación a su vida como soldado.
El caso del brigadier Martínez Villalobos es el primero que se llega hasta estas instancias. En otros como el del mayor Jaime Gutiérrez Escobedo, quien también recibió un fallo a su favor en la revisión de amparo que presentó para ostentar las insignias en el uniforme que lo acreditan como teniente coronel retirado, se está a la espera de cumplimiento. Otros casos que tienen sentencia en puerta son los de los generales Carlos Mendoza Gallegos y Efrén Sánchez Velasco, quienes por separado se inconformaron al negárseles su derecho a ostentar las insignias en su uniforme y acreditarse con el grado inmediato superior al pasar a retiro.
Ante esta nueva instancia los argumentos de la defensa del brigadier Martínez Villalobos son en el sentido de que un militar no puede tener dos grados, de acuerdo con la ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana. “¿Cómo es que te asciendo para el beneficio económico pero no te puedes acreditar ni usar insignias del grado que se te reconoce?”, se cuestiona uno de los litigantes. “El ascenso para el militar retirado es una distinción a su antigüedad, y no un capricho”, indica.
Existe preocupación por el sentido con que se emitan los próximos fallos, señala otro litigante consultado quien lleva también otros casos de militares inconformes en tribunales. Hay testimonios que señalan la presencia de personal del área de justicia militar, un coronel y un mayor, quienes han sido vistos en los pasillos de los tribunales federales “llevando presentes para los magistrados en un intento por incidir en las sentencias de amparo que están en trámite”.
El tema de los militares inconformes con la negativa a reconocer sus derechos al pasar retiro, podría tomar connotaciones imprevistas a partir del caso del brigadier Martínez Villalobos. Uno de los escenarios que los abogados contemplan es que al emitir su fallo para obligar al cumplimiento de la sentencia, el Tribunal Colegiado o en su caso la Suprema Corte, abran la posibilidad de emitir sanciones que contempla la ley de amparo, una de ellas la separación del cargo de la autoridad responsable y su superior jerárquico.
Juan Veledíaz
@velediaz424
Estado Mayor
¿En que terminara la novela?
Desacato y ¿destitución?
08 de abril del 2015
Una controversia judicial contra la secretaría de la Defensa Nacional, la primera de las cientos que han presentado militares que han pasado a retiro en los últimos meses, escaló a un nivel que podría llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Un juez de distrito en materia administrativa pidió a un tribunal colegiado que emita su veredicto, o en su caso dé paso al máximo tribunal, para que se pronuncie sobre el desacato en que incurrió la Sedena, al no cumplir a totalidad una sentencia del juicio de amparo 1280/2014, donde se le ordenó ascender al grado inmediato superior a un general brigadier que solo recibió este beneficio, para calcular el monto de su pensión. Una de las consecuencias legales que podrían derivar de este procedimiento, es que la Corte podría solicitar la separación del cargo de la autoridad responsable y su superior jerárquico.
México, 8 de abril.- Ricardo Gallardo Vara, juez décimo sexto de distrito en materia administrativa, dio vista el pasado día 27 de marzo a un Tribunal Colegiado ante el desacato en que incurrió la secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al no cumplir en su totalidad la sentencia del juicio de amparo 1280/2014, donde se ordenó al titular de la dependencia ascender al grado inmediato superior para efectos de retiro, “y no solo para el cálculo del beneficio económico”, al general brigadier Salvador Martínez Villalobos.
En los próximos días un Tribunal Colegiado en materia administrativa analizará los argumentos que esgrimió el procurador de justicia militar, el general de brigada Jesús Gabriel López Benítez, quien como representante legal del secretario de la Defensa Nacional, señaló que en ninguna de sus partes la sentencia obligaba a la dependencia a ascender al quejoso al grado de general de brigada.
El caso se remonta a una demanda de amparo que se resolvió hace unas semanas a favor del brigadier Martínez Villalobos, oficial de caballería quien ocupó diversos cargos en el ejército, uno de los últimos el de subdirector del Archivo Histórico. El general se inconformó contra el artículo 16 del nuevo reglamento de la ley del ISSFAM (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas), el cual cuando entró en funciones en el año 2013 provocó una ola creciente de descontento en el medio castrense. La inconformidad se originó entre quienes están próximos a cumplir la edad de retiro de acuerdo a su grado militar, ya que el ascenso al grado inmediato que tienen derecho de acuerdo al artículo 27 de la ley del ISSFAM, se aplica desde entonces solo para calcular los beneficios económicos y de seguridad social y ya no para portar las insignias en el uniforme.
El caso del general Martínez Villalobos se convirtió en el primero donde una autoridad judicial, en este caso un Tribunal Colegiado en materia administrativa, ratificó la sentencia de un juez de amparo que le dio razón en su demanda para que se le reconociera no solo los beneficios económicos, sino el derecho a portar las insignias de general de brigada. Este grado que obtuvo por pasar a retiro, deberá materializarse en toda la documentación de su identidad militar. La sentencia refería que el amparo era para que la Sedena emitiera otro acuerdo en el que sin tener en cuenta el artículo 16 del reglamento de la ley del ISSFAM, y con base en el artículo 27 de dicha ley, ascendiera al quejoso al grado inmediato “para todos los efectos de retiro y no solamente para el cálculo del beneficio económico o de seguridad social”.
Las dos visiones
El juez señaló en su veredicto que el artículo 27 de la ley del ISSFAM establece que los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato superior, lo cual se realizará bajo los siguientes términos: todo lo relacionado con el retiro, es decir, la suma de derechos y obligaciones que establece el mencionado ordenamiento legal; y el cálculo del beneficio económico correspondiente, es decir, la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados.
La secretaría de la Defensa Nacional manifestó mediante el acuerdo 21596, fechado el 5 de marzo del 2015, que dio cumplimiento al fallo constitucional al haber otorgado al quejoso el beneficio económico que le corresponde de conformidad con el artículo 27 de la ley del ISSFAM. Sin embargo, insistió en que no se debe ascender a Martínez Villalobos al “Grado de General de Brigada” con todas sus “prerrogativas y obligaciones”.
“Si el efecto del amparo fue para que se otorgara al quejoso el ascenso previsto en la ley citada, para todos los efectos de retiro y no solamente para el cálculo del beneficio económico o de seguridad social, sin que la responsable se haya pronunciado al respecto, esto es ascender al grado inmediato de General Brigadier Diplomado a General de Brigada, es evidente que aun no ha cumplido con los efectos de la sentencia de amparo”, dice en su resolutivo el juez Ricardo Gallardo Vara.
Los abogados de la secretaría de la Defensa Nacional respondieron el pasado 10 de marzo, mediante un oficio de cumplimiento de la sentencia de amparo, que el ascenso era “única y exclusivamente para todos los efectos relacionados con la situación de retiro y para el cálculo del beneficio económico que le corresponde”. Días después el 26 de marzo el procurador de justicia militar respondió al juez que estaba equivocado al señalar que la dependencia no se pronunció sobre si procedía ascender al quejoso.
El general de brigada López Benítez, quien como procurador militar es el representante legal del secretario de la Defensa Nacional, señaló que el fallo ordenó que con base en el artículo 27 de la ley del ISSFAM, se ascendiera al militar quejoso al grado inmediato superior para todos los efectos de retiro y no solamente para el beneficio del cálculo económico o de seguridad social. “De ahí que sea claro señalar que dicha resolución en ningún de sus partes obligó a esta secretaría de Estado a ascender al quejoso al grado de “general de brigada” con todas sus prerrogativas y obligaciones”.
“De ahí que se considere que la ejecutoria dictada en este juicio no puede ser variada, modificada o perfeccionada, ni mucho menos adicionarle aspectos que no fueron contemplados o considerados en la misma, es decir, darle mayores alcances a la misma, como es el aspecto relativo a que el peticionario de amparo debe ser “ascendido al grado de General de Brigada con todas sus prerrogativas y obligaciones”, al no ser éste uno de los efectos del fallo protector y de hacerlo se infringe el principio de inmutabilidad y firmeza” de las sentencias.
De este argumento se desprende que la secretaría de la Defensa Nacional aseguró que cumplió al haber otorgado a Martínez Villalobos el beneficio económico que le corresponde. Sin embargo “insiste en que no se debe ascender al quejoso al Grado de “General de Brigada” con todas sus prerrogativas y obligaciones”, escribe el juez Gallardo Vara.
“En tal sentido si el efecto del amparo fue para que se otorgara al quejoso el ascenso previsto en la ley citada, para todos los efectos de retiro y no solamente para el cálculo del beneficio económico o de seguridad social sin que la responsable se haya pronunciado al respecto, esto es, ascender al grado inmediato de General Brigadier Diplomado a General de Brigada, es evidente que aun no ha cumplido con los efectos de la sentencia de amparo”.
El juez concluyó que en virtud de que los lineamientos establecidos en la sentencia no han sido acatados en su totalidad, el expediente se envía a un Tribunal Colegiado en materia administrativa donde se decidirá si lo resuelve o manda a la Corte.
Del descontento a la irritación
Hay tres tipos de militares que resienten más la disposición que les niega su derecho a portar las insignias y acreditaciones del grado inmediato superior al que ascienden al retirarse. Son los sargentos primeros, que al retirarse lo hacen como subtenientes y pasan a ser oficiales; los capitanes primeros que al pasar a retiro lo hacen como mayores y en calidad de jefes: y los coroneles que ascienden al generalato con todo lo que ello implica.
Militares consultados y abogados litigantes coinciden en señalar que este segmento de la población castrense en el servicio activo, que por edad les toca retirarse en los próximos años, resienten más la disposición del reglamento pues les impide recibir una insignia que adquiere un valor mayor por el tiempo y la dedicación a su vida como soldado.
El caso del brigadier Martínez Villalobos es el primero que se llega hasta estas instancias. En otros como el del mayor Jaime Gutiérrez Escobedo, quien también recibió un fallo a su favor en la revisión de amparo que presentó para ostentar las insignias en el uniforme que lo acreditan como teniente coronel retirado, se está a la espera de cumplimiento. Otros casos que tienen sentencia en puerta son los de los generales Carlos Mendoza Gallegos y Efrén Sánchez Velasco, quienes por separado se inconformaron al negárseles su derecho a ostentar las insignias en su uniforme y acreditarse con el grado inmediato superior al pasar a retiro.
Ante esta nueva instancia los argumentos de la defensa del brigadier Martínez Villalobos son en el sentido de que un militar no puede tener dos grados, de acuerdo con la ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana. “¿Cómo es que te asciendo para el beneficio económico pero no te puedes acreditar ni usar insignias del grado que se te reconoce?”, se cuestiona uno de los litigantes. “El ascenso para el militar retirado es una distinción a su antigüedad, y no un capricho”, indica.
Existe preocupación por el sentido con que se emitan los próximos fallos, señala otro litigante consultado quien lleva también otros casos de militares inconformes en tribunales. Hay testimonios que señalan la presencia de personal del área de justicia militar, un coronel y un mayor, quienes han sido vistos en los pasillos de los tribunales federales “llevando presentes para los magistrados en un intento por incidir en las sentencias de amparo que están en trámite”.
El tema de los militares inconformes con la negativa a reconocer sus derechos al pasar retiro, podría tomar connotaciones imprevistas a partir del caso del brigadier Martínez Villalobos. Uno de los escenarios que los abogados contemplan es que al emitir su fallo para obligar al cumplimiento de la sentencia, el Tribunal Colegiado o en su caso la Suprema Corte, abran la posibilidad de emitir sanciones que contempla la ley de amparo, una de ellas la separación del cargo de la autoridad responsable y su superior jerárquico.
Juan Veledíaz
@velediaz424
Estado Mayor
EL +OGT- Policia Primero [Policia Federal]
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Fecha de inscripción : 18/05/2012 Edad : 79
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Le esta jugando al macho el General Secretario. Pero solo va a estar ahí 4 años más. Ni que decir del Comandante del SJM.
Esa clase de cosas son las que luego hacen que salga algo llamado Karma. Y esa generalmente cae en los sexenios siguientes. Si no preguntenle al exSecretario de Marina que anda en arresto domiciliario...
Nada mas les recuerdo que por algo asi desaforaron a AMLO.
En el momento en que esto llegue a los medios de izquierda, es decir, la posibilidad real de que militares sean sancionados por desacato, se va a armar bien sabrosa.
Esa clase de cosas son las que luego hacen que salga algo llamado Karma. Y esa generalmente cae en los sexenios siguientes. Si no preguntenle al exSecretario de Marina que anda en arresto domiciliario...
Nada mas les recuerdo que por algo asi desaforaron a AMLO.
En el momento en que esto llegue a los medios de izquierda, es decir, la posibilidad real de que militares sean sancionados por desacato, se va a armar bien sabrosa.
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Lanceros; de ganar estos amparos crees que deberán otorgar el grado inmediato superior en una CEREMONIA?; pues para un militar es muy muy importante la FORMA, independientemente del hecho.
EL +OGT- Policia Primero [Policia Federal]
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Fecha de inscripción : 18/05/2012 Edad : 79
Re: Ya no hay ascensos al grado inmediato por retiro
Lanceros de Toluca escribió:Comandante del SJM.
¿A qué te refieres?
Lanceros de Toluca escribió:Nada mas les recuerdo que por algo asi desaforaron a AMLO.
En el momento en que esto llegue a los medios de izquierda, es decir, la posibilidad real de que militares sean sancionados por desacato, se va a armar bien sabrosa.
De hecho no es solo una sanción, de acuerdo a la nueva Ley de Amparo, implica multa, inhabilitación y proceso penal, tanto para la autoridad denominada responsable como para el inmediato superior.
Aquí vale la pena señalar algo fundamental, aunque el Procurador General de Justicia Militar es el representante del Secretario y es quien está haciendo las veces de vocero en este asunto, la realidad es que a mi parecer, la autoridad responsable es el Subdirector de Retiros y Pensiones quien depende a su vez, del Director de Justicia Militar (una instancia es la Dirección de Justicia y otra la Procuraduría).
EL +OGT escribió:Lanceros; de ganar estos amparos crees que deberán otorgar el grado inmediato superior en una CEREMONIA?; pues para un militar es muy muy importante la FORMA, independientemente del hecho.
Ahí voy de metichito, generalmente la ceremonia que vemos en la explanada del Primer Cuerpo de Ejército está dirigida a Generales y Jefes, esto hasta Tenientes Coroneles, aunque para verse más llena incluyen a personal de Mayores, Oficiales y Tropa, esto sobre todo por cuestión de espacio.
SHACK-AL- Comisario [Policia Federal]
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Fecha de inscripción : 09/10/2012
hay informacion actualizada de 2016
que tal primero agradecer por este foro creado para apoyo
mi comentario es el siguiente:
mas bien pregunta jeje alguien tendra una copia del amparo que promovio el General Villalobos, pregunto esto por lo siguiente, si se utiliza ese como base para los que estan muy proximos al retiro tomaria mucha mas fuerza esta lucha por hacer valer los derechos de quienes han servido a la patria como minimo 20 o mas de servicio que se dicen faciles o no.
bueno el punto es que si alguien pudiera publicar cual es la manera mas adecuada de manifestar la inconformidad de la violacion de la ley del ISSFAM en su articulo 27
aceptar el retiro conforme los establece el actual procedimiento de la sedena o
incorformarse desde la comunicacion que establece que unicamente se otorga el grado para los efectos economicos.
bueno ojala y puedan apoyar con eso creanme que seria muy util
quedo a sus ordenes.
jb
mi comentario es el siguiente:
mas bien pregunta jeje alguien tendra una copia del amparo que promovio el General Villalobos, pregunto esto por lo siguiente, si se utiliza ese como base para los que estan muy proximos al retiro tomaria mucha mas fuerza esta lucha por hacer valer los derechos de quienes han servido a la patria como minimo 20 o mas de servicio que se dicen faciles o no.
bueno el punto es que si alguien pudiera publicar cual es la manera mas adecuada de manifestar la inconformidad de la violacion de la ley del ISSFAM en su articulo 27
aceptar el retiro conforme los establece el actual procedimiento de la sedena o
incorformarse desde la comunicacion que establece que unicamente se otorga el grado para los efectos economicos.
bueno ojala y puedan apoyar con eso creanme que seria muy util
quedo a sus ordenes.
jb
JHON BOOTS 995- Aspirante
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Fecha de inscripción : 01/07/2016
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