FUERZAS ARMADAS. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL
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FUERZAS ARMADAS. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL
http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=192080&IDs=188147,188615,189282,189636,190548,191877,192014,192080,192081,192082,192084,193167,193951,194423,194982,195388,195827,197174,197175,197192&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Expresion=ejercito&Epoca=1110001111000111111111111111111110011111101111111%20&Apendice=0000000000000000000000000000000000000000&Clase=DetalleTesisBL&startRowIndex=40&Hit=48&NumTE=256&Epp=20&maximumRows=20&Desde=1918&Hasta=2012&Index=2Tesis: P./J. 38/2000
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 192080 48 de 256
PLENO Tomo XI, Abril de 2000 Pag. 549 Jurisprudencia(Constitucional)
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 549
EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN).
La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
PLENO
Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XXIX/96), se publique como jurisprudencial, con el número 38/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.
Mas claro ni el agua.
Re: FUERZAS ARMADAS. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL
Aqui es donde entra la colavoracion interinstitucional que se realiza mediante oficios de solicitud de apoyo y comienza desde los bandos municipales solicitando apoyo a las corporaciones policiacas estatales y a su vez a dependencias federales que al ser rebazadas en fuerza se solicita el apoyo al ejercito y fuerza aerea mexicanos (este modelo de apoyo se realizo hasta el sexenio del Ex presidente Dr. Ernesto Zedillo Ponce de leon) y en donde actualmente ya se actua por oficio de colaboracion dictado por el Ex presidente Felipe Calderon Hinojosa para que el ejercito atravez de este apoyo pueda ser uno de los dos brazos fuertes de la seguridad publica nacional (el otro brazo la Policia Federal en los agrupamientos de Las Fuerzas Federales de Apoyo en sus distintos agrupamientos y divisiones)
KORSSARIO- Tropa/Marineria
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Re: FUERZAS ARMADAS. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL
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