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Prisiones militares y pensiones

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Mensaje por Lanceros de Toluca Septiembre 12th 2012, 00:16

Prisiones militares y pensiones

Jesús Aranda y Gustavo Castillo

Periódico La Jornada
Martes 11 de septiembre de 2012, p. 16

Hay tres prisiones militares, ubicadas en la ciudad de México; Mazatlán, Sinaloa, y Zapopan, Jalisco. Fueron diseñadas para delitos de bajo perfil, como desobediencia, abuso de autoridad y abandono de servicio.

En una prisión castrense siguen imperando las jerarquías. Cuando se dicta formal prisión a un militar, percibe sólo la mitad de su haber mientras permanece procesado.

Cuando recibe sentencia condenatoria, ese medio haber se le suspende.

Los vinculados a ilícitos contra la salud o a la delincuencia organizada normalmente son trasladados a prisiones federales.

Cuando el término de la pena excede de dos años son destituidos del empleo, lo cual equivale a la baja, y cuando son penalidades de hasta dos años, se reincorporan después a la institución.

En prisión los militares se levantan temprano, marchan, hacen instrucción, van a tomar sus alimentos y después algunos se van a talleres y otros a la escuela.

–¿Qué pasa con sus pensiones?

–Si ya cumplieron cinco años en la institución como activos, pero todavía no tienen 20 años, cuando cumplen con su condena tienen derecho a una compensación o liquidación en una sola erogación, sin derecho a servicios médicos. Cuando las penalidades son menores de dos años, se reincorporan a la vida castrense, y al tener 20 años cumplidos en la institución, tienen derecho a jubilación y servicio médico vitalicio para él y sus derechohabientes.

http://www.jornada.unam.mx/2012/09/11/politica/016n2pol

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Mensaje por Lanceros de Toluca Septiembre 19th 2012, 00:21

Justicia militar: la condena y rehabilitación

Por Amado Azueta | Fuente: FOROtv | 2012-09-17
Ejército
Desde hace 78 años se sigue al pie de la letra los 923 artículos del Código de Justicia Militar; los soldados condenados cumplen un estricto programa de educación, salud, deportes y adiestramiento

Ningún elemento del Ejército desea estar en el banquillo de los acusados en un consejo de guerra. Sin embargo, ya son cientos los que por violar el código de justicia militar lo han usado.

"Juan", un militar, cometió un error. Desobedeció una orden. Ya no quiere hablar de ello. Sólo se sabe desintegrado a la sociedad.

"Nunca me sentí totalmente responsable de lo que cometí entonces puede decirse que yo estoy pues nunca perdí esa integridad a la que le debo a la sociedad yo me siento en el mismo nivel que ellos estoy bien con la sociedad y estoy bien conmigo mismo", dijo ?Juan?, interno en el Centro de Rehabilitación Social Militar.

Purgar una larga cadena le permitió continuar estudios universitarios e incluso terminar la carrera en derecho.

"La actividad que tengo fundamentalmente es administrar la biblioteca orientar a los compañeros que van llegando a estar leyendo", añadió "Juan".

El Centro de Rehabilitación Social Militar número 1 tiene cabida para 800 internos.

Hoy 513 militares purgan alguna condena. El general brigadier diplomado de Estado Mayor, Fernando Méndez, explicó que desde hace 78 años se sigue al pie de la letra los 923 artículos del código de justicia militar.

"Todo militar que llega aquí trae una jerarquía y cuando ingresa únicamente nos entregan el uniforme verde y les entregamos el azul que es el de los internos. La principal función de la prisión militar precisamente es lograr la reinserción del personal que esta interno", aseveró Fernando Enrique Méndez González, director del Centro de Rehabilitación Social Militar 1.

Cada uno de los internos debe cumplir un estricto programa de educación, salud, deportes y adiestramiento. El fin es evaluar si es posible reintegrar al militar a las filas castrenses. Un 90 por ciento lo logra.

"Ese 90 por ciento que le comento no está resentida no está contra la institución sino ellos están convencidos de que cometieron una falta y que la van a pagar y que van a tener otra oportunidad de integrarse como militares en una unidad para dar todo lo que quede de ellos", agregó Fernando Enrique Méndez González, director del Centro de Rehabilitación Social Militar 1.

Corregir la conducta dicen es posible porque no se trata como un criminal al militar.

"Yo me atrevo a decir que los que están compurgando una pena es porque cometieron un delito por falta de cuidado, precaución, no tanto porque sea un delincuente en potencia, ese es el objeto de la justicia y de allí nosotros nuestro sistema nos permite tener una eficiencia de un 97 por ciento", dijo José Carlos Beltrán Benítez, juez cuarto militar de la Primera Región.

Ahora que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó el fuero militar, este juez, si bien se dice respetuoso del México órgano de justicia del país, expresa su preocupación sobre la disciplina militar.

"Ahora se trata de que estos tribunales que ahora van a conocer sobre la disciplina militar porque de una u otra manera si incide en la disciplina porque fue cometida por un militar en cumplimiento de una orden militar garantice esa disciplina, que esperemos que el poder judicial desarrollara la técnica jurídica adecuada a la doctrina militar que permita garantizar esto y no se afecte las fuerzas armadas", agregó José Carlos Beltrán Benítez, juez cuarto militar de la Primera Región.

http://noticierostelevisa.esmas.com/especiales/500687/justicia-militar-condena-y-rehabilitacion/

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Mensaje por SHACK-AL Octubre 19th 2012, 20:17

Creo que de hecho hubo un video reportaje sobre el mismo, quienes lo vieron dicen que fue transmitido por el cana "foro tv" no lo tendras por ahi?
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Mensaje por Lanceros de Toluca Octubre 19th 2012, 21:48

Estara en la seccion Multimedia, pero a ver cabron cuando te pasas por "Involucramiento en las Fuerzas Armadas" que tiene un repertorio de casos donde se supone que deberias haber opinado mucho...

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Mensaje por SHACK-AL Octubre 22nd 2012, 18:57

Bueno, pss esque voy poco a poquito, por ejemplo, ya tenia varios dias de no haber podido ni entrar al face, pero ta´ bueno, en este momento me dirijo para alla, jaja.
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Mensaje por PENTATHLETA Octubre 23rd 2012, 16:54

Alguien del foro ha estado en una prision militar?
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Mensaje por PENTATHLETA Octubre 23rd 2012, 16:55

Para ver si esto es verdad?
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Mensaje por SHACK-AL Octubre 23rd 2012, 17:32

No se exactamente a que te refieras, pero yo he estado varias veces, pero no como interno, sino como vistas por cuestiones de mi propio trabajo.

Y si, es exactamente como lo manifiesta el Coronel Beltran, a quien tengo el gusto de conocer desde hace unos añitos.
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Mensaje por ariel2011 Noviembre 21st 2012, 19:53

yo he estado en la prision militar. y ps yo era chico malo art. 260 y 273 del CDJM. y ps a diferencia de con los otros desertores ps yo anaba relax. a los de desercion franca si los traiian vueltos pndjos desde las 430 haciendo fajina y por lo ke vi adentro ps a verdad mejor me kedo kallado.

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Prisiones militares y pensiones Empty Ordena IFAI a Sedena informar sobre beneficios a militares procesados y sentenciados

Mensaje por Lanceros de Toluca Diciembre 27th 2012, 16:25

Ordena IFAI a Sedena informar sobre beneficios a militares procesados y sentenciados

La Redacción
27 de diciembre de 2012 · 1 Comentario
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MÉXICO, D.F., (apro).- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) pidió a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que proporcione información sobre las medidas instrumentadas en beneficio del personal militar, en proceso o sentenciado.

En un comunicado, el IFAI detalló que, de acuerdo con el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, un particular solicitó información sobre dichas medidas, a partir de cuando se aplicaron, y si éstas también benefician a sus derechohabientes.

En respuesta a los dos primeros puntos, la Sedena, a través de la Dirección General de Justicia Militar, informó que se instrumentaron las siguientes medidas:

Emisión de la Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares, del 1 de enero de 2012; emisión de la Directiva para Regular la Práctica de Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones Militares, del 18 de mayo de 2012; aplicación del Decreto Promulgatorio Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2006, que entró en vigor a partir del 22 de julio siguiente, y la reforma al Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011.

Por otra parte, a través de su Estado Mayor, señaló que a partir del 10 de febrero de 2007 se eliminó la lista de control los días domingo para el personal militar procesado que se encuentre sin restricción de su libertad.

Respecto del punto 3 de la solicitud, la dependencia encabezada por Salvador Cienfuegos informó que las medidas que se aplicaron para beneficiar al personal militar procesado o sentenciado sí benefician a sus derechohabientes.

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, en el que manifestó que las respuestas no contienen los elementos necesarios que den cumplimiento a la línea de acción 1.1.5 del Plan Sectorial de la Sedena.

En alegatos, la dependencia federal precisó que el no hacer alusión a los beneficios directos que reciben los derechohabientes del personal interno en las prisiones militares, obedece a que éstos son intangibles, ya que el mero conocimiento de los familiares de saber que sus esposos, hijos, etcétera, disponen de programas de trabajo, capacitación para el trabajo, educación, salud y actividades deportivas, entre otras, da tranquilidad y estabilidad emocional a los mismos.

Asimismo, en ampliación a su respuesta, el sujeto obligado puso a disposición del recurrente 82 fojas que contienen la Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares, la Directiva para Regular la Práctica de Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones
Militares, y orientó al particular para que consultara el “Decreto Promulgatorio del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” y el Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, señalando la página de Internet en la que se encuentra.

En el análisis jurídico del caso, la comisionada Peschard expuso que en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, la línea de acción (1.1.5) del objetivo 1 incluye medidas que beneficien al personal militar procesado o sentenciado responsable de delitos leves y que demuestre con su conducta una rehabilitación positiva.

Señaló que en una búsqueda de información pública sobre las acciones realizadas por la Sedena para cumplir con dicha línea de acción, no se encontró información al respecto.

La Secretaría de la Defensa Nacional no proporcionó la expresión documental de la medida instrumentada relativa a que se eliminó de la lista de control los días domingo para el personal militar procesado que se encuentre sin restricción de su libertad.

En los términos en que el sujeto obligado amplió su respuesta en sus alegatos, agregó, no se brinda certeza respecto de qué medidas han beneficiado al militar procesado o sentenciado, así como a sus derechohabientes, ya que la Dirección General de Justicia Militar, a través de sus alegatos, reiteró que con motivo de dicha línea de acción emitió la Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares, del 1 de enero de 2012, y la Directiva para Regular la Práctica de Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones Militares, del 18 de mayo de 2012.

No obstante, el Estado Mayor indicó que las Directivas mencionadas no derivan de la línea de acción 1.1.5 del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, sino que atiende los principios contemplados en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Jacqueline Peschard, el pleno del IFAI modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó para que realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información, en la que no podrá omitir al Estado Mayor y a la Dirección General de Justicia Militar, y proporcione al particular los documentos que efectivamente contengan las medidas instrumentadas que han beneficiado al personal militar procesado o sentenciado, así como a sus derechohabientes, indicando a partir de cuándo se aplicaron, en cumplimiento a la línea de acción 1.1.5 del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012.

Además, no deberá omitir proporcionar el documento del que se desprende la medida instrumentada el 10 de febrero de 2007 relativa a que se eliminó de la lista de control los días domingo para el personal militar procesado que se encuentre sin restricción de su libertad.

En caso de que los documentos que contengan dichas medidas se encuentren en la normatividad aplicable a la Sedena (como serían en su caso las Directivas mencionadas), ésta deberá indicar al particular el lugar, la fuente y la forma en que se puede consultar.
http://ht.ly/gobVI

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Mensaje por Lanceros de Toluca Diciembre 28th 2012, 20:02

Ordena IFAI a SEDENA informar sobre beneficios a personal militar

W Radio | Diciembre 27 de 2012

Ordena IFAI a SEDENA informar sobre beneficios a personal militar SEDENA no podrá omitir al Estado Mayor y a la Dirección General de Justicia Militar y debe proporcionar los documentos que contengan la información pedida
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Por Mariana Escobedo

México.-El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) buscar y entregar los documentos con las medidas implementadas para beneficiar al personal militar, en proceso o sentenciado, así como a sus derechohabientes, de acuerdo con el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012.

Lo anterior, después de que un particular solicitó, respecto de ese programa (por lo que hace al objetivo 1, de la línea de acción 1.1.5), lo siguiente:

1. Cuáles son las medidas implementadas que han beneficiado al personal militar procesado o sentenciado;
2. A partir de cuándo se implementaron dichas medidas, y
3. Si las medidas que se implementaron para beneficiar al personal militar procesado o sentenciado también benefician a sus derechohabientes.

En respuesta a los puntos 1 y 2, la SEDENA, a través de la Dirección General de Justicia Militar, informó que se implementaron las siguientes medidas:

1. Emisión de la Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares, del 1° de enero de 2012;
2. Emisión de la Directiva para Regular la Práctica de Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones Militares, del 18 de mayo de 2012;
3. Aplicación del Decreto Promulgatorio Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2006, que entró en vigor a partir del 22 de julio de 2006; y
4. Reforma al Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011.

Por otra parte, a través de su Estado Mayor, señaló que a partir del 10 de febrero del 2007 se eliminó la lista de control los días domingo para el personal militar procesado que se encuentre sin restricción de su libertad.

Respecto del punto 3, la SEDENA informó que las medidas que se implementaron para beneficiar al personal militar procesado o sentenciado sí benefician a sus derechohabientes.

Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, en el que manifestó que las respuestas no contienen los elementos necesarios que den cumplimiento a la línea de acción 1.1.5 del Plan Sectorial de la SEDENA.

En alegatos, la SEDENA precisó que el no hacer alusión a los beneficios directos que reciben los derechohabientes del personal interno en las prisiones militares, obedece a que éstos son intangibles, ya que el mero conocimiento de los familiares de saber que sus esposos, hijos, etc., disponen de programas de trabajo, capacitación para el trabajo, educación, salud y actividades deportivas, entre otras, da tranquilidad y estabilidad emocional a los mismos.

Asimismo, en ampliación a su respuesta, el sujeto obligado puso a disposición del recurrente 82 fojas que contienen la Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares, la Directiva para Regular la Práctica de Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones Militares, y orientó al particular para que consultara el “Decreto Promulgatorio del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” y el Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, señalando la página de Internet en la que se encuentra.

En el análisis jurídico del caso, la comisionada Peschard expuso lo siguiente:

- En el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, la línea de acción (1.1.5) del objetivo 1, contempla medidas que beneficien al personal militar procesado o sentenciado responsable de delitos leves y que demuestre con su conducta una rehabilitación positiva.
- En una búsqueda de información pública sobre las acciones realizadas por la SEDENA para cumplir con dicha línea de acción, no se encontró información al respecto.
- La SEDENA no proporcionó la expresión documental de la medida implementada relativa a que se eliminó de la lista de control los días domingo para el personal militar procesado que se encuentre sin restricción de su libertad.
- En los términos en que el sujeto obligado amplió su respuesta en sus alegatos no se brinda certeza respecto de qué medidas son las implementadas que han beneficiado al militar procesado o sentenciado, así como a sus derechohabientes, ya que la Dirección General de Justicia Militar, a través de sus alegatos, reiteró que con motivo de dicha línea de acción emitió la Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares, del 1° de enero de 2012 y la Directiva para Regular la Práctica de Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones Militares, del 18 de mayo de 2012.

No obstante, el Estado Mayor, indicó que las Directivas mencionadas no derivan de la línea de acción 1.1.5 del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, sino que atiende los principios contemplados en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Jacqueline Peschard, el Pleno del IFAI modificó la respuesta de la SEDENA y le instruyó para que realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información, en la que no podrá omitir al Estado Mayor y a la Dirección General de Justicia Militar, y proporcione al particular los documentos que efectivamente contengan las medidas implementadas que han beneficiado al personal militar procesado o sentenciado, así como a sus derechohabientes, indicando a partir de cuándo se implementaron, en cumplimiento a la línea de acción 1.1.5 del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012.

Además, no deberá omitir proporcionar el documento del que se desprende la medida implementada el 10 de febrero de 2007 relativa a que se eliminó de la lista de control los días domingo para el personal militar procesado que se encuentre sin restricción de su libertad.

En caso de que los documentos que contengan dichas medidas se encuentren en normatividad que le sea aplicable a la SEDENA (como serían en su caso las Directivas mencionadas), ésta deberá indicar al particular el lugar, la fuente, y la forma en que se pueda consultar.
http://www.wradio.com.mx/noticias/judiciales/ordena-ifai-a-sedena-informar-sobre-beneficios-a-personal-militar/20121227/nota/1816476.aspx

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Mensaje por Centurio Agosto 9th 2014, 13:33

alguien por error movió este tema a La Fayuca, me parece que debe estar en la sección de Derecho Militar
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Mensaje por Lanceros de Toluca Agosto 9th 2014, 23:45

Bueno yo lo veo ya aqui en Der Mil asi que supongo que ya lo movieron.

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Mensaje por Lanceros de Toluca Septiembre 15th 2014, 01:49

Se fusionan temas.

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