Caso Jorge Otilio Cantú (CNDH). Ejecutado. Monterrey, N.L. 18/04/2011
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Caso Jorge Otilio Cantú (CNDH). Ejecutado. Monterrey, N.L. 18/04/2011
Desecha Corte petición de la CNDH en el caso de Otilio Cantú
Policía, Policía • 27 Marzo 2012 - 12:49pm — Rubén Mosso
Con 10 votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el organismo nacional no está facultado para solicitar que el caso fuera revisado por un juez civil y no por la justicia castrense.
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Divide a Suprema Corte caso de Jorge Otilio
Ciudad de México • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la consulta a trámite que le hizo llegar la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que el caso del homicidio del regiomontano Jorge Otilio Cantú a manos de militares en abril de 2011, fuera revisado por un juez civil y no por la justicia castrense.
Con 10 votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Corte determinó que el organismo nacional no está facultado para hacer dichas consultas al máximo tribunal de justicia del país.
Esto no quiere decir que el caso no pueda ser revisado por la Corte, pues lo único que los ministros votaron es la vía por la que se hizo llegar la consulta, es decir, no fue la correcta, porque la CNDH carece de legitimación.
Los ministros dejaron claro que quienes sí pueden pedir al Alto Tribunal que conozca el caso de Otilio Cantú son los tribunales colegiados o las partes legitimadas en el juicio.
A finales de 2011, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 73/2011, por la muerte del joven.
El organismo nacional impugnó el conflicto competencial entre la juez Tercero de lo Penal del Primer Distrito de Monterrey, Nuevo León y el juez Segundo Militar adscrito a la Primera Región Militar con residencia en México, Distrito Federal, mediante la cual determinó que era a éste último, a quien correspondía conocer del asunto.
Lo anterior porque el 30 de junio de 2011, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó que los siete elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debían ser procesados ante un juez militar.
La CNDH mencionó que el caso debía ser atendido por un juez civil, pues recordó que el 12 de julio de ese año, la SCJN emitió un fallo histórico, pues determinó que los militares que cometan delitos que violen los derechos humanos de civiles, no pueden ser juzgados en tribunales castrenses, sino en el fuero común y federal.
Sin embargo, el fallo de la Corte fue 10 días después de la determinación que tomó el Segundo Tribunal Colegiado.
El 18 de abril de 2011, Otilio Cantú perdió la vida, por las balas de elementos (militares) de las Fuerzas de Apoyo a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en la colonia Valle de las Brisas, en Monterrey.
En un principio, se relacionó con la delincuencia organizada, incluso se le “sembró” un arma y se alteró la escena de los hechos para inculparlo.
Inmediatamente después de los hechos, su padre, el doctor Otilio Cantú se avocó a limpiar la imagen del joven. Un día después las autoridades reconocieron que fue una equivocación de los elementos.
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/c0c8c404194df61831d445d8187a10a8
Policía, Policía • 27 Marzo 2012 - 12:49pm — Rubén Mosso
Con 10 votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el organismo nacional no está facultado para solicitar que el caso fuera revisado por un juez civil y no por la justicia castrense.
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Divide a Suprema Corte caso de Jorge Otilio
Ciudad de México • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la consulta a trámite que le hizo llegar la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que el caso del homicidio del regiomontano Jorge Otilio Cantú a manos de militares en abril de 2011, fuera revisado por un juez civil y no por la justicia castrense.
Con 10 votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Corte determinó que el organismo nacional no está facultado para hacer dichas consultas al máximo tribunal de justicia del país.
Esto no quiere decir que el caso no pueda ser revisado por la Corte, pues lo único que los ministros votaron es la vía por la que se hizo llegar la consulta, es decir, no fue la correcta, porque la CNDH carece de legitimación.
Los ministros dejaron claro que quienes sí pueden pedir al Alto Tribunal que conozca el caso de Otilio Cantú son los tribunales colegiados o las partes legitimadas en el juicio.
A finales de 2011, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 73/2011, por la muerte del joven.
El organismo nacional impugnó el conflicto competencial entre la juez Tercero de lo Penal del Primer Distrito de Monterrey, Nuevo León y el juez Segundo Militar adscrito a la Primera Región Militar con residencia en México, Distrito Federal, mediante la cual determinó que era a éste último, a quien correspondía conocer del asunto.
Lo anterior porque el 30 de junio de 2011, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó que los siete elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debían ser procesados ante un juez militar.
La CNDH mencionó que el caso debía ser atendido por un juez civil, pues recordó que el 12 de julio de ese año, la SCJN emitió un fallo histórico, pues determinó que los militares que cometan delitos que violen los derechos humanos de civiles, no pueden ser juzgados en tribunales castrenses, sino en el fuero común y federal.
Sin embargo, el fallo de la Corte fue 10 días después de la determinación que tomó el Segundo Tribunal Colegiado.
El 18 de abril de 2011, Otilio Cantú perdió la vida, por las balas de elementos (militares) de las Fuerzas de Apoyo a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en la colonia Valle de las Brisas, en Monterrey.
En un principio, se relacionó con la delincuencia organizada, incluso se le “sembró” un arma y se alteró la escena de los hechos para inculparlo.
Inmediatamente después de los hechos, su padre, el doctor Otilio Cantú se avocó a limpiar la imagen del joven. Un día después las autoridades reconocieron que fue una equivocación de los elementos.
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